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Documento BOE-A-2021-13011

Sala Primera. Sentencia 127/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 4163-2019. Promovido por don Juan Carlos Asenjo Grande en relación con la sentencia de un juzgado central de lo contencioso-administrativo en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2021, páginas 93234 a 93238 (5 págs.)
Sección:
T.C. Sección del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2021-13011

TEXTO ORIGINAL

ECLI:ES:TC:2021:127

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4163-2019, interpuesto por don Juan Carlos Asenjo Grande, representado por la procuradora de los tribunales doña Teresa del Rosario Campos Fraguas y asistido por la abogada doña María Dolores Pena Rey, contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, de 11 de abril de 2019 (procedimiento abreviado núm. 15-2019), que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el secretario de Estado de Justicia, por delegación de la ministra de Justicia, de 31 de agosto de 2018 (expediente núm. 373-2017), que denegó la indemnización solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado por prisión preventiva. Han intervenido el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Alfredo Montoya Melgar.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 3 de julio de 2019, la procuradora de los tribunales doña Teresa del Rosario Campos Fraguas, en nombre y representación de don Juan Carlos Asenjo Grande y bajo la dirección de la abogada doña María Dolores Pena Rey, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

2. Los hechos relevantes para resolver este recurso de amparo son los siguientes:

a) Con fecha 10 de julio de 2017, el recurrente en amparo formuló ante el Ministerio de Justicia reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Estado por la vía del art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Solicitó una indemnización de 10 000 € –más los intereses legales procedentes– con base en que había estado privado de libertad en situación de prisión preventiva desde el 22 de septiembre al 8 de octubre de 2019 en virtud de auto del Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid, acordado en actuaciones judiciales seguidas por delitos de estafa, falsedad y usurpación de estado civil. De esta causa finalmente resultó absuelto, primero por sentencia núm. 392/2016 de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de julio de 2016, posteriormente confirmada por sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 284/2017, de 19 de abril de 2017, al ser desestimado el recurso de casación interpuesto por la acusación particular.

b) Esta reclamación dio lugar a la incoación del expediente de responsabilidad patrimonial del Estado núm. 373-2017, en el que su pretensión fue finalmente desestimada, de acuerdo con el criterio del Consejo de Estado, mediante resolución del secretario de Estado de Justicia de 31 de agosto de 2018, dictada por delegación de la ministra de Justicia, por entender que su absolución no se había producido por inexistencia objetiva del hecho.

c) Contra la desestimación de la reclamación promovida, la representación procesal de don Juan Carlos Asenjo Grande interpuso recurso contencioso-administrativo el 17 de agosto de 2017, tramitándose como el procedimiento abreviado núm. 15-2019 de los de su clase, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1.

d) Por sentencia núm. 58/2019, de 11 de abril, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 desestimó el recurso conforme al siguiente razonamiento:

«En definitiva, el art. 294 LOPJ se refiere un supuesto específico de error judicial que no requiere la previa declaración judicial del mismo, por referirse a supuesto en que la resolución penal de absolución o sobreseimiento libre se produce por “inexistencia de hecho imputado” y no genéricamente por otros casos de absolución o sobreseimiento libre, por lo que cuando no concurre tal supuesto queda abierta la vía del art. 293.2 LOPJ para el caso que venía siendo indemnizado como inexistencia subjetiva.

Pues bien, en el presente caso expresa la resolución recurrida que en el fallo de la sentencia de la sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el 11 de julio de 2016, no se declara la inexistencia del hecho imputado, requisito fijado por el art. 294 LOPJ para tener derecho a ser indemnizado […].

Se ha de añadir que tales conclusiones no son contrarias a lo razonado en la STC 8/2017 de 19 de enero, que no altera la regulación legal expresada centrándose en la formación de los razonamientos argumentales en relación con la presunción de inocencia, por lo que acuerda es la retroacción de actuaciones» (FJ 2).

3. El recurrente alega vulneración de los artículos 17.1, 14 y 24.2 CE en relación con los artículos 6.2 y 5 del Convenio europeo de derechos humanos.

Alega el recurrente, en primer lugar, que la sentencia recurrida «otorga, en aplicación del artículo 294 LOPJ, un tratamiento distinto a supuestos de hecho idénticos vulnerando el artículo 14 CE». Con cita de la STC 60/2015, FJ 4, se argumenta que «el trato diferente que se aplica a quienes no son condenados por haberse probado la inexistencia del hecho y quienes lo han sido por otras razones, carece de justificación, es desproporcionada y vulnera el derecho a la igualdad».

Por lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia (arts. 24.2 CE y 6.2 CEDH), apoyándose en las SSTEDH de 25 de abril de 2006, caso Puig Panella c. España y de 13 de julio de 2010, caso Tendam c. España, y en la STC 8/2017, se considera infringido porque «para decidir sobre si concurre o no responsabilidad de la administración de justicia por prisión provisional no seguida de condena no podrán utilizarse argumentos que directa o indirectamente afecten a la presunción de inocencia, puesto que violaría este derecho cualquier razonamiento que ponga en duda la inocencia del demandante, como el afirmar que la razón de la absolución deriva de la aplicación de los principios del proceso penal (presunción de inocencia) y no de la inexistencia del hecho delictivo».

Por último, en cuanto al derecho de libertad (art. 17.1 CE), alega que es cierto que todo ciudadano tiene el deber de tolerar las medidas legítimas que se adopten por el Estado en el seno de una investigación, pues no es otra cosa que el ejercicio del ius puniendi en aras del interés general. Pero, a su juicio, la privación legítima de libertad alcanza tal grado de injerencia sobre el ciudadano que supera toda obligación soportable en aras del interés general. Considera que esto lo ha tenido en cuenta el legislador cuando ha incluido en nuestro cuerpo normativo el artículo 294.1 LOPJ, y, sin embargo, en casos como el presente, el Estado no compensa a los ciudadanos que han sido absueltos por aplicación del principio de presunción de inocencia bajo el paraguas de un razonamiento retorcido que, como ha establecido el Tribunal Europeo Derechos Humanos y, recientemente, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de junio de 2019, vulnera los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la igualdad y a la libertad.

4. Mediante providencia de 25 de enero de 2021, la Sección Primera de este tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo presentada, apreciando que concurre en el recurso especial trascendencia constitucional porque la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)].

En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC se acordó dirigir igualmente comunicación al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al procedimiento abreviado 15-2019 debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo de días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo. Y al ser el abogado del Estado, en representación de la administración, parte interesada, se acuerda también notificarle esta resolución, que le servirá de emplazamiento, para que en el plazo de diez días pueda comparecer, si lo estima pertinente, con traslado asimismo y a dichos efectos de copia de la demanda presentada.

5. El secretario de justicia de la Sección Primera de este tribunal, por diligencia de ordenación de 22 de febrero de 2021, acordó tener por personado al abogado del Estado.

Por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2021 se tienen por recibidos los testimonios de las actuaciones remitidos por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, y, constando ya personado en la actuaciones el abogado del Estado en nombre y representación de la administración pública, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se acuerda dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días, para que dentro de dicho término puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

6. El demandante presentó sus alegaciones mediante escrito registrado el 16 de abril de 2021, reproduciendo, en esencia, las formuladas en su demanda de amparo.

7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este tribunal el 5 de mayo de 2021, interesa el otorgamiento del amparo «una vez que el origen de las lesiones al derecho a la presunción de inocencia y al derecho a la igualdad (art. 14 CE) se hallaría en la norma legal». Entiende que, dado que en buena parte los planteamientos sustantivos introducidos en el debate son sustancialmente coincidentes con los abordados en la STC 125/2019, de 31 de octubre, se debe «reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo a las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE señaladas en las SSTC 85/2019 y 125/2019». En la primera de ellas, los incisos «por inexistencia objetiva del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 LOPJ son declarados inconstitucionales y nulos por vulneración de los citados artículos.

8. El abogado del Estado, mediante escrito registrado el 21 de abril de 2021, interesa se dicte sentencia conforme a Derecho y, en caso de estimación del recurso, «se ordene […] la retroacción del expediente a la instancia oportuna a fin de que, de acuerdo con lo que dispone el art. 294 LOPJ, y siguiendo siempre el cauce procedimental adecuado, se acrediten los daños y perjuicios que en su caso se hubieran podido llegar a producir». Destaca el abogado del Estado que, aunque resulta de aplicación la STC 85/2019, de 19 de junio, y, por ello, ha de declararse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al haberse aplicado un inciso del art. 294.1 LOPJ declarado inconstitucional por su contradicción con el art. 24.2 CE, el fallo de la citada resolución «deja incólume la expresión “siempre que se hayan arrogado perjuicios”», lo que implica que el resarcimiento no es automático y que no le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la procedencia del resarcimiento determinando la realidad de los daños sino a la administración una vez depurado el art. 294.1 LOPJ de sus incisos inconstitucionales.

9. Por providencia de 17 de junio de 2021 se señaló para la deliberación y votación de la presente sentencia el día 21 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Remisión a las SSTC 85/2019 y 125/2019.

El presente recurso de amparo tiene por objeto la sentencia núm. 58/2019, de 11 de abril, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, recaída en procedimiento abreviado núm. 15-2019, y la resolución de 31 de agosto de 2018 del secretario de Estado del Ministerio de Justicia, denegatoria de la indemnización solicitada por haber sufrido el recurrente prisión provisional y ser absuelto posteriormente.

Tanto el objeto del presente proceso constitucional como los planteamientos introducidos por las partes en el debate son sustancialmente coincidentes con los abordados por el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 125/2019, de 31 de octubre (recurso de amparo núm. 4035-2012), a cuyos fundamentos jurídicos debemos remitirnos. En concreto, en su fundamento jurídico 4 se determinaron los efectos sobre el recurso de amparo de la declaración de inconstitucionalidad de los incisos «por inexistencia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la STC 85/2019, de 19 de julio, para concluir que procede otorgar el amparo en tanto «las resoluciones ahora impugnadas de aplicación de dicha normativa –a la que atendieron los órganos administrativos y judiciales por estar entonces vigente– materializan la misma vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la presunción de inocencia (arts. 14 y 24.2 CE) que apreciamos en la norma en la que tienen su fuente».

En consecuencia, procede estimar el presente recurso de amparo y reconocer el derecho del recurrente a que la decisión sobre su solicitud de indemnización se adopte, en cuanto a sus criterios rectores, de acuerdo con las exigencias constitucionales del art. 14 CE y del art. 24.2 CE, señaladas en las SSTC 85/2019, de 19 de junio, y 125/2019, de 31 de octubre. Por ello, la retroacción debe remontarse al momento anterior a dictarse la resolución del secretario de Estado de justicia de 31 de agosto de 2018, que denegó la indemnización y que origina la lesión de los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia, para que la administración resuelva de nuevo la cuestión planteada, conforme a las exigencias de los arts. 14 y 24.2 CE, en los términos indicados en las STC 85/2019, FJ 13, y la STC 125/2019, FJ 5.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Juan Carlos Asenjo Grande y, en consecuencia:

1.º Declarar que han sido vulnerados sus derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

2.º Restablecerle en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia núm. 58/2019, de 11 de abril, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, recaída en procedimiento abreviado núm. 15-2019, y de la resolución de 31 de agosto de 2018 del secretario de Estado del Ministerio de Justicia dictada en el expediente núm. 373-2017.

3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior a pronunciarse la última resolución citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión provisional de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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