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Documento BOE-A-2021-13087

Resolución 420/38304/2021, de 29 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Diego Esteban Sánchez, "VisiToledo", para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2021, páginas 93837 a 93841 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-13087

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 24 de junio de 2021 el Convenio con Diego Esteban Sánchez «VisiToledo» para el fomento de la visita al Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Diego Esteban Sánchez «VisiToledo» para el fomento de la visita al Museo del Ejército

En Madrid, a 24 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Sr. don Diego Esteban Sánchez, en representación propia como profesional autónomo (guía de turismo), con nombre comercial «VisiToledo»; y con domicilio social en calle Armas, n.º 13, CP 45001 de Toledo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Así mismo, el Real Decreto 372/2020 de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Por tanto, los Museos pertenecientes a la Red de Museos de Defensa, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica. Dentro de la misma corresponden a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, las funciones de planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos pertenecientes a Defensa, así como impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

La Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, determina que la Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general fijado en dicha orden ministerial.

Tercero.

La entidad «VisiToledo» tiene interés en incluir la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas a Toledo que organiza dicha sociedad, así como en la oferta de visita combinada a otros lugares turísticos de interés de ámbito nacional.

Cuarto.

Para el Museo del Ejército, la oferta propuesta por la entidad «VisiToledo» es considerada de interés, puesto que con ella se contribuye a aumentar las posibilidades de difusión pública del Museo, suponiendo por tanto un instrumento para el fomento de la visita al mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de fijar las condiciones para la incorporación de la visita al Museo del Ejército, en la oferta de visitas turísticas de la entidad «VisiToledo».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Museo del Ejército):

a) El Museo del Ejército facilitará a la entidad «VisiToledo» el material promocional y la información del Museo del Ejército que deba ser objeto de difusión y promoción.

b) El Museo del Ejército facilitará a la entidad «VisiToledo» las entradas que ésta solicite para visita al Museo en los términos previstos en el presente Convenio.

c) Para la realización de las visitas en grupo, el Museo del Ejército facilitará a la entidad «VisiToledo» el protocolo de actuación para la gestión de este tipo de visitas.

2. Por parte de la entidad «VisiToledo»:

a) La entidad «VisiToledo» incluirá la visita al Museo del Ejército, como parte de la oferta de las visitas a Toledo, y de la visita combinada a otros lugares turísticos de interés, de ámbito nacional.

b) La entidad «VisiToledo» incluirá aquellos contenidos del Museo del Ejército que éste determine, facilitando la mejora y mantenimiento de la imagen institucional de las Fuerzas Armadas en los canales de información y comercialización de la entidad a través de los soportes que ésta utilice.

c) Para la realización de las visitas en grupo, la entidad «VisiToledo», se compromete a observar el protocolo elaborado por el Museo del Ejército para la gestión de este tipo de visita.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga Diego Esteban Sánchez «VisiToledo» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción de este Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa (Museo del Ejército) y don Diego Esteban Sánchez, en su propio nombre y derecho, como profesional autónomo (guía de turismo), con nombre comercial «VisiToledo», tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en este Convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo de este Convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Reducción del precio de entrada.

En virtud de lo previsto en la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, el precio de entrada para la visita a la exposición permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo hagan en virtud de este Convenio, será con reducción del 60% sobre el precio general de entrada.

El responsable del grupo de la entidad «VisiToledo», deberá proceder al abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla situada en la entrada al edificio.

Quinta. Condiciones de acceso y permanencia al Museo del Ejército.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del Museo del Ejército con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el Museo, corresponde a «VisiToledo» las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar el Museo.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la entidad «VisiToledo».

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad al menos anual y siempre que se considere necesario y así se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer a las autoridades firmantes la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este Convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c) y al resto del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de dos años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de dos años adicionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por el profesional, Diego Esteban Sánchez.

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