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Documento BOE-A-2021-13150

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de saneamiento y depuración en el entorno de las Tablas de Daimiel. Actuaciones en el municipio de Quintanar de la Orden (Toledo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2021, páginas 94235 a 94251 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13150

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha de 1 de julio de 2020 tuvo entrada en esta Dirección General de este Ministerio, escrito de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la que se solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Proyecto de saneamiento y depuración en el entorno de las Tablas de Daimiel. Actuaciones en el municipio de Quintanar de la Orden (Toledo)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto presentar y analizar las posibles soluciones técnicas para la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante, EDAR), así como la definición constructiva y funcional del conjunto de infraestructuras hidráulicas necesarias para el transporte y tratamiento de todos los vertidos de aguas residuales (tanques de retención, elementos de protección, aliviaderos, etc.) de Quintanar de la Orden (Toledo). En la actualidad, la insuficiencia de la red de saneamiento genera, fundamentalmente en periodos de lluvias, problemas de reboses e inundaciones en el casco urbano. El proyecto también recoge la restauración paisajística y ambiental de los terrenos sobre los que se asienta la EDAR existente, que será desmantelada, y las balsas de aguas residuales.

El promotor del proyecto es la Sociedad Mercantil Estatal de las Cuencas de España, S.A (ACUAES), siendo el órgano sustantivo la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 4 de agosto de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Mariana. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Parque Nacional Tablas de Daimiel. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. No
Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Gobierno de Castilla-La Mancha1.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Gobierno de Castilla-La Mancha2.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Gobierno de Castilla-La Mancha3.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Castilla-La Mancha4.
Oficina de Cambio Climático. Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Castilla-La Mancha5.
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo. Consejería de Desarrollo Sostenible. Gobierno de Castilla-La Mancha. No
Diputación Provincial de Toledo. No
Ayuntamiento de Quintanar de la Orden No
SEO/BirdLife. No
WWF/ADENA. No
Ecologistas en Acción. Sede provincial de Toledo. No

1 Responde Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha.

2 Responde el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha.

3 Responde el Coordinador Provincial de Emergencias de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha.

4 Responde la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha.

5 Responde la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha.

No habiendo recibido respuesta en la fecha prevista de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha y de la Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Gobierno de Castilla-La Mancha, el día de 7 de octubre de 2020 se realizó un requerimiento al órgano jerárquicamente superior para que ordenase al órgano competente la entrega del correspondiente informe. Este requerimiento ha sido respondido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 10 de febrero de 2021.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado se ha sugerido al promotor, con fecha 27 de noviembre de 2020 y el 19 de abril de 2021, que los potenciales impactos relacionados con la fauna, la flora y el paisaje, la posible fase de cese del proyecto, las instalaciones, la obra de drenaje transversal, la instalación del tanque de tormentas, los aliviaderos del saneamiento y de entrada a la depuradora, la línea eléctrica, la vía pecuaria Vereda de Miguel Esteban, los restos materiales con valor cultural que puedan hallarse en la zona de actuación, valores de emisión del vertido al Dominio Público Hidráulico, olores y mantenimiento de las instalaciones en general, pueden ser fácilmente evitados mediante la asunción de una serie de prescripciones y aportando información adicional. Tales prescripciones han sido aceptadas, expresa e íntegramente, según acreditan sus documentos de fecha de 15 de diciembre de 2020 y 5 de mayo de 2021 respectivamente, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto. Se parte del análisis de distintas alternativas de saneamiento y depuración para solucionar la insuficiencia actual de la red, concretamente se estudian cuatro posibles alternativas: Alternativa 0, alternativa 1, alternativa 2 y alternativa 3. Las alternativas 2 y 3 presentan a su vez dos opciones, basadas en el planteamiento de no actuar o sí hacerlo en la red de saneamiento actual.

También se plantean alternativas de ubicación y trazado para el tanque de tormentas, el emisario y los aliviaderos.

Alternativa 0: La no realización del proyecto.

Alternativa 1: Basada en el Proyecto de ejecución de la EDAR redactado por Infraestructuras del Agua de Castilla - La Mancha.

Alternativa 2, 2.1 y 2.2: Plantea una solución de conjunto con la construcción de un tanque de tormentas, un nuevo colector de residuales y una nueva EDAR de aireación prolongada, con parrilla por difusores y la restauración paisajístico-ambiental de las instalaciones existentes que serían demolidas. Las alternativas 2.1 y 2.2, idéntica a la alternativa matriz (alternativa 2), se basan en la posibilidad de no actuar o sí hacerlo en la red de saneamiento existente.

Alternativa 3, 3.1 y 3.2 (seleccionada): Plantea una solución de conjunto con la construcción de un tanque de tormentas, un nuevo colector de residuales, una nueva EDAR de aireación prolongada con rotores y la restauración paisajístico-ambiental de las instalaciones existentes, que serán demolidas, siguiendo las incluidas en su día en el proyecto redactado por la entidad pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Las alternativas 3.1 y 3.2, se basan en la posibilidad de no actuar o sí hacerlo en la red de saneamiento existente, con el objetivo de realizar mejoras en la misma.

El proyecto derivado de la alternativa seleccionada (alternativa 3.2) plantea una serie de actuaciones que son las siguientes:

a.1) Nueva EDAR de aireación prolongada junto al tratamiento biológico de fangos activos y con el punto de vertido del agua tratada en el arroyo de la Blanca. La parcela donde se ubicará tiene una superficie de 13.091 m2. Se diseña con una capacidad depurativa máxima de 34.017 habitantes-equivalente para el horizonte 2040. En cuanto al ratio de tratamiento de la EDAR, contará con un caudal punta de diseño de 334,6 m3/h, equivalente a 1,42 veces el caudal medio (25,6 m3/h). La Confederación Hidrográfica del Guadiana solicitaba que la EDAR tuviera capacidad para pretratar al menos 5 veces el caudal medio diario de diseño y tratar completamente 2,4 veces el caudal medio diario, pero tras reunirse técnicos de Confederación y ACUAES se acuerda que la EDAR tenga la capacidad para tratar 1,42 veces el caudal medio. Se adjunta en la documentación correo de confirmación emitido por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica en la respuesta del promotor a las modificaciones al proyecto.

Las características de diseño de la nueva EDAR son:

Caudales de dimensionamiento EDAR
  Invierno Verano
Volumen diario de agua residual. 4.652 m3 5.654,80 m3
Caudal medio horario. 193,85 m3/h 235,62 m3/h
Máximo tiempo seco: 1,42 x Qmed. 275,27 m3/h 334,6 m3/h
Máximo diseño en pretratamiento: 5 x Qmed. 969,26 m3/h 1.178,08 m3/h
Características de la contaminación
DBO5.
Concentración media. 361 mg/l O2 361 mg/l O2
Carga diaria. 1.680 kg/día 2.041 kg/día
Población Equivalente. 28.000 H-E 34.017 H-E
DQO.
Concentración media. 785 mg/l O2 785 mg/l O2
Carga diaria. 3.652 kg/día 4.439 kg/día
Sólidos en suspensión.
Concentración media. 108 mg/l 108 mg/l
Carga diaria. 502 kg/día 611 kg/día
Nitrógeno (Nitrógeno Total).
Concentración media Nitrógeno Total. 62,20 mg/l 62,20 mg/l
Carga diaria Nitrógeno Total. 289 kg/día 352 kg/día
Fósforo (Total).
Concentración media P. 5,08 mg/l 5,08 mg/l
Carga diaria P. 24 kg/día 29 kg/día

Con los siguientes resultados previstos para el vertido:

Resultados previstos Año horizonte 2040: invierno Año horizonte 2040: verano
Concentración DQO. ≤125 ≤125
Concentración DBO5. ≤25 ≤25
Concentración Sólidos en suspensión. ≤35 ≤35
Concentración Nitrógeno. ≤10 ≤10
Concentración Fósforo. ≤1 ≤1
pH. Entre 6,0 y 8 Entre 6,0 y 8
% reducción en peso de sólidos volátiles. ≥40 ≥40
Sequedad de fangos deshidratados. ≥22 ≥22
% de materia orgánica en las arenas. ≤7 ≤7

Los vertidos deben cumplir los siguientes criterios de calidad, en consonancia con la Directiva CEE 1991/271 del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas:

Parámetro Tratamiento secundario
Concentración % Reducción
DBO5 (p.p.m). 25 70-90
DQO (p.p.m). 125 75
Sólidos en suspensión (p.p.m). 35 90

A continuación, se describen las fases del tratamiento pretendido:

Línea de aguas

– Pozo de gruesos: El colector de entrada de aguas residuales se conectará al pozo de gruesos. Sobre el mismo se colocará una cuchara bivalva electrohidráulica de 100 litros para la retirada de los residuos a un contenedor de 5 m3. En la salida del pozo de gruesos se instalará una reja para desbaste de limpieza manual. El pozo se proyecta con un volumen total de 21,02 m3. Este pozo incluye un by-pass general de la planta.

– Bombeo de agua bruta. La cota de entrada a la parcela requiere la elevación de las aguas que salen del pozo de gruesos para su incorporación al pretratamiento. Se dispondrá de una cámara de bombeo de 25,60 m3 y cuatro bombas sumergibles. El bombeo descarga en la arqueta de entrada a los desarenadores-desengrasadores, mediante cuatro tuberías de acero inoxidable. Se instalarán válvulas anti-retorno, válvula compuerta, carrete de desmontaje y caudalímetro electromagnético.

– Desbaste de sólidos gruesos. Estará formado por dos canales, dotados con rejas de gruesos automáticas. En paralelo se dispondrá un canal de by-pass, dotado con una reja manual. La entrada a los canales de desbaste se aislará mediante compuertas de accionamiento manual.

– Tamizado de sólidos. Estará formado por dos canales, dotados con un tamiz autolimpiable.

– Desarenado y desengrasado. Estará conformado por dos unidades de tipo longitudinal aireado proporcionando un volumen unitario de 101,38 m3. La aportación de aire se realizará mediante tres soplantes de caudal unitario 250 Nm3/h, con variador de frecuencia electrónico y cabina de insonorización, que impulsan el aire a dos parrillas de distribución. La extracción de arena se resolverá mediante dos bombas centrífugas verticales, de caudal unitario 50 m3/h y un clasificador lavador del tipo tornillo de 100 m3/h de capacidad. Las grasas y flotantes arrastradas se extraerán mediante una caja sumergida con válvula automática que descarga en un concentrador en cuba metálica de 20 m3/h de capacidad. Por último, para controlar la emisión de olores se ha proyectado su recubrimiento mediante cubierta flexible de lona de poliéster y se desodoriza mediante la instalación de un sistema de carbón activo de 16.300 Nm3/h de capacidad.

– Medida y regulación de caudal a tratamiento biológico. La medida de caudal se realizará mediante medidor electromagnético. Se instalará una compuerta manual para by-pass general del agua pretratada, un aliviadero de sobrantes y una compuerta servomotorizada para regulación del caudal.

– Reparto a reactores. El agua procedente de la medida de caudal, desbastada y desarenada, pasará a la cámara de reparto a los canales de oxidación. La cámara constará de tres vertederos a través de los cuales se producirá la repartición de los caudales.

– Reactor biológico. El agua procedente del desarenado y desengrasado con destino al tratamiento secundario entra en tres líneas de reactores biológicos (con un volumen total de 6.559,64 m3 y una carga másica de 0,0776 kg/d en temporada alta) de tipo carrusel, aireados mediante rotores, cuya función es eliminar la materia orgánica, el nitrógeno y la estabilización de fangos.

Las arquetas de entrada y salida se compartimentarán de manera que las aguas procedentes del pretratamiento entren en uno u otro reactor y las de salida vayan a cada decantador. El movimiento del licor mezcla a lo largo de los canales se proporcionará mediante dos agitadores sumergibles de pala ancha y la aportación de aire a los canales de oxidación se efectuará mediante nueve rotores.

La configuración que tendrá el canal de oxidación permitirá la creación de zonas anóxicas donde tendrá lugar la desnitrificación de forma simultánea a la nitrificación generada en las zonas óxicas.

– Decantador secundario. Se instalará un decantador circular tras cada reactor biológico, provistos de puente giratorio, recogida de sobrenadantes y vertedero perimetral, proporcionando un volumen de 703,72 m3.

El decantador secundario llevará su propio sistema de extracción de espumas y flotantes, que vierte a un pozo donde se instalarán dos bombas sumergibles que los impulsarán al inicio del desarenador-desengrasador.

– Eliminación química del fósforo. Para la eliminación del fósforo por vía química se ha previsto una instalación de almacenamiento y dosificación de cloruro férrico, con una capacidad de 10 m3. La dosificación se realizará con cuatro bombas peristálticas de 70 l/h de capacidad, bien a la salida de los biológicos o bien en el reparto previo a los mismos.

– Cámara de cloración/desinfección. El agua tratada procedente de los clarificadores secundarios se recogerá en una cámara, que proporciona un tiempo de contacto a caudal punta en temporada alta de 24,21 minutos. De la cámara de cloración aspirará el grupo de agua industrial. Se han diseñado dos bombas dosificadoras de hipoclorito de 19 l/h de capacidad unitaria. El depósito de almacenamiento tendrá un volumen de 4m3, que proporciona un tiempo de retención de 17,68 días en verano. Se instalará un cubeto de seguridad.

– Medición de caudal. Se instalará un medidor de caudal electromagnético para la línea de agua a la entrada del decantador secundario. A la salida del sistema de desinfección se instalará otro medidor de iguales características para medir el caudal de agua depurada.

Línea de fangos

– Recirculación de fangos. Para la recirculación de fangos se han proyectado cinco bombas sumergibles de caudal unitario 100 m3/h. Se colocarán tres líneas independientes para cada uno de los reactores.

– Purga de fangos. La extracción de fangos en exceso se efectuará mediante dos bombas sumergibles de caudal unitario 16,50 m3/h que impulsarán el fango al espesador de gravedad.

– Espesador. Se ha proyectado un espesador de gravedad con un volumen unitario de 399,93 m3. La extracción de los fangos espesados se realizará mediante tres bombas de tornillo helicoidal que los impulsarán a la centrífuga para su deshidratación. El espesador irá cubierto con campana de poliéster rígida y se desodoriza (con el citado sistema de carbón activo).

– Deshidratación y almacenamiento de los fangos. Se instalarán dos decantadores centrífugos en paralelo a donde se bombearán los fangos desde el espesador. El secado de fangos se resolverá mediante una centrífuga convencional durante cinco días a la semana. Se dispondrá de dos grupos motobomba para el transporte de los fangos deshidratados a la tolva de almacenamiento (de 38,00 m3).

La centrífuga y la tolva de almacenamiento, se ubicarán en un edificio desodorizado (con el citado sistema de carbón activo). El sobrante de agua de la deshidratación se enviará a la red de sobrenadantes vaciados.

a.2) Obra de Drenaje Transversal (ODT). Con el fin de evitar que la nueva EDAR quede bajo la zona de flujo preferente y la lámina de inundación del arroyo de la Blanca para un período de 500 años, se materializará la sustitución de la ODT bajo la N-301 en su cruce con el arroyo de la Blanca. La actuación constará de dos marcos de dimensiones unitarias de 4,00 x 2,50 metros. La distancia entre ambos marcos será de, al menos, un metro entre la clave de la ODT y la cota de la rasante definitiva de la N-301. La ODT permitirá una capacidad de evacuación de 100 m3/s.

a.3) Acceso a la EDAR. La nueva EDAR se construirá en el entorno de la planta en servicio, por lo que se aprovechará su acceso actual, a través del camino del Pradillo hasta su entronque con la Vereda de Miguel Esteban, siendo necesario su utilización en un tramo de unos 90 metros. Este camino será reacondicionado, mejorando el firme mediante un saneo de 0,5 centímetros y terraplenado hasta la cota de explanación proyectada. De manera adicional se prevé la ejecución de una cuneta a lo largo del camino en la zona norte, con cuatro obras de drenaje transversal con un diámetro de 600 mm.

a.4) Alimentación eléctrica de la EDAR. Se prevé mediante conexión al poste con transformador a la intemperie gestionado por Iberdrola, de 100 kVA de potencia y tensión primaria de 20 kV. La acometida se efectuará en media tensión desde esta línea área existente, siendo necesario sustituir el apoyo final por un nuevo apoyo de paso de aéreo a subterráneo, siendo la conducción subterránea de 40 metros, consistente en un conductor de aluminio aislado de 18/30 kV y 240 mm2 de sección con protección de sellados total y colocados dentro de tubo de PE de 200 mm de diámetro. El final de la conducción subterránea será un centro de seccionamiento independiente colocado dentro de la parcela de la nueva EDAR. La línea continuará desde este punto hasta el centro de transformación, de 800 kVA, para el suministro eléctrico de la planta, que de igual modo se ubicará en el recinto de la EDAR. La longitud total será de 222 metros.

a.5) Red de colectores del municipio. Para impedir las inundaciones, reboses y descargas en determinados puntos de la red de colectores, se prevé la instalación de los siguientes elementos:

− Colector de pluviales del paseo de Colón, con una longitud de 1.250 metros y un diámetro máximo de 800 mm, desde la arqueta aliviadero situada al inicio del Paseo hasta la conexión final en el aliviadero previo al colector de residuales, el cual desembocará al nuevo tanque de tormentas.

− Renovación de la conducción aérea del polígono industrial de Salmar, lo que supone la sustitución de la estructura autoportante y la instalación de una nueva tubería de 510 metros de longitud y 800 mm. La nueva tubería será de hormigón armado.

− Tanque de tormentas enterrado de 4.305 m3 de capacidad. Este tanque de tormentas se ejecutará en dos fases. En la primera fase se ejecutarán 1.435 m3 y en la segunda 2.870 m3. Será preciso realizar una excavación proporcional a una altura de lámina de agua de 4,00 metros. En cuanto a la acometida eléctrica del tanque de tormentas, será en baja tensión y desde unas instalaciones de transformación cercanas propiedad de la compañía eléctrica. En este caso, la acometida será mediante una línea aérea con una longitud de 250 metros desde el punto de suministro propuesto hasta el tanque de tormentas. La línea se proyecta con conductor trenzado y aislado RZ3 X 50/54,6 mm2 y postes de hormigón armado de 11 metros de altura.

− Colector de residuales que permitirá el transporte de aguas residuales desde el tanque de tormentas hasta la nueva EDAR. Se proyecta de 960 metros de longitud y diámetro de 6.000 mm, capaz de evacuar 5 veces el caudal medio.

a.6) Medidas de integración paisajística. Actuaciones relacionadas con la demolición de los equipos e instalaciones de la EDAR en servicio, así como la gestión de las balsas de lodos, completando la restauración paisajística y ambiental de los espacios liberados, mediante el terraplenado de las lagunas anaerobias y lechos de turba para su revegetación e instalación de mobiliario para el uso público de la zona, así como la recuperación de las lagunas de maduración.

Los residuos generados en el proceso de derribo y desmantelamiento de las instalaciones serán transportados a una planta de tratamiento de residuos de la construcción para su gestión, ya que estos materiales no podrán ser aprovechados para los rellenos y terraplenes debido a su heterogeneidad.

En cuanto a las lagunas anaeróbicas, se ha realizado un análisis del lodo presente detectándose contenido en zinc y cobre superior al permitido por el Real Decreto 1310/1990 de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuradora en el sector agrario, no pudiendo utilizarse como abono agrícola. Ante esta realidad, el promotor indica que los lodos serán extraídos y gestionados hasta su depósito en una planta de tratamiento autorizada, por parte de un gestor cualificado. La extracción de lodos se realizará mediante bombeo.

El terraplenado de las lagunas anaerobias, que suman una superficie total 1.340 m2, y los lechos de turba, un total de 18 lechos con una extensión de 4.225 m2 y una profundidad media de 2 metros, se realizará con material procedente de la excavación de los nuevos elementos a construir. Si estos materiales no fueran suficientes, el promotor indica que será preciso la adquisición de material de préstamo de un lugar autorizado a una distancia no superior a 20 km de la actuación.

Atendiendo a las tres lagunas de maduración, cabe destacar que tras la caracterización química de sus lechos los valores arrojados son compatibles con el empleo de los lodos en funciones de abono agrícola, que será el uso recomendado por el proyecto tras la limpieza de las mismas, con el fin de su recuperación ecológica. La extracción de lodos se realizará mediante bombeo.

Una vez desmanteladas las instalaciones existentes y terraplenado el terreno, excepto las lagunas de maduración, se procederá al acondicionamiento ambiental de un total de 15.850 m2 de superficie, estimándose necesarios 4.755 m3 de tierra vegetal procedente de terrenos colindantes. Se prevé plantar 80 árboles y 1.000 arbustos.

Además de la revegetación, se prevé rescatar y gestionar la fauna, anfibios principalmente, presente en estas zonas, para que una vez estén recuperadas ecológicamente puedan albergarla con plenas garantías, así como servir de refugio de la avifauna. Previamente, según indica el promotor, se procederá a la habilitación de un depósito seco transportable para el alojamiento provisional de la fauna capturada, así como de otro depósito transportable para el almacenamiento del agua extraída.

También se instalará mobiliario urbano para el uso público de la zona (ocho mesas de madera, cuatro papeleras y cuatro bancos de madera).

Las principales magnitudes relacionadas con las actuaciones de integración paisajística son:

− Demolición de la edificación de la EDAR antigua y la EDAR actual: 543 m3.

− Demolición y levantamiento de pavimento de hormigón: 2.110 m2.

− Relleno con tierras procedentes de la excavación, lagunas anaerobias: 9.400 m3.

− Terraplenado y coronación lagunas anaerobias: 22.050 m3.

− Canon a planta de tratamiento: 2.626 toneladas.

− Pavimento a base de zahorra: 1.515 m2.

b) Ubicación del proyecto. Los terrenos en los que se proyecta la nueva EDAR se sitúan hacia el oeste-suroeste del núcleo urbano de Quintanar de la Orden, concretamente a 1 km de distancia. Con el desarrollo urbanístico previsto en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, la población residente quedará a unos 500 metros de las instalaciones.

El municipio de Quintanar de la Orden queda englobado en la cuenca del río Guadiana, más concretamente, la práctica totalidad del término municipal pertenece a la cuenca de drenaje del río Cigüela, afluente del primero. En el río Cigüela desemboca el arroyo de la Blanca, arroyo al que vierten las aguas de la EDAR actual y donde también se verterán las aguas de la futura EDAR. Este nace en las inmediaciones del casco urbano y es alimentado por los cauces Cañada del Botar y la Cañada del Reventón.

En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se aprobó por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, el arroyo de la Blanca forma parte de la masa de agua superficial «Río Gigüela». En el apéndice 9 del anexo VI del precitado Real Decreto se ha fijado para la masa de agua superficial «Río Gigüela» el objetivo medioambiental de alcanzar un buen estado en el horizonte de planificación 2016-2021.

En el entorno de las actuaciones también se halla la masa de agua subterránea «Consuegra-Villacañas», que se incluye en el apéndice 3 del anexo VI del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, y para la que se ha establecido una norma de calidad ambiental de 50 mg/l de nitratos. En el apéndice 9 del anexo VI del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se ha fijado para esta masa de agua subterránea el objetivo medioambiental de alcanzar un buen estado en el horizonte de planificación posterior al 2022-2027.

Las actuaciones y obras proyectadas no se localizan en el interior de ningún espacio natural protegido, ni incluidos en la Red Natura 2000. Los espacios naturales más cercanos son: la Zona de Especial Protección para las Aves «Humedales de la Mancha» (ES0000091) y «Área esteparia de la Mancha norte» (ES0000170), así como la Zona Especial de Conservación «Humedales de la Mancha» (ES4250010), localizados a 8 y 12 km, respectivamente, de las obras.

Su ejecución tampoco prevé generar afecciones negativas indirectas a los mismos, en todo caso una afección positiva al mejorar la calidad del vertido al arroyo de la Blanca, afluente del Cigüela (objetivo medioambiental de buen estado hidrológico en el horizonte 2016-2021), cuyas aguas interaccionan con el espacio protegido Red Natura 2000 y Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel y, previamente, con las Zonas de Transición y de Tampón de la Reserva de la Biosfera Mancha Húmeda.

Se localizan en el término municipal, aunque no coinciden con el ámbito de actuación del proyecto, diferentes formaciones incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha como áreas de protección y conservación. Estos hábitats de interés comunitario son: Matorrales arborescentes de Juniperus spp (código 5210), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (código 4090) y Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea (código 6220*, prioritario).

La vegetación en el entorno de las actuaciones está constituida fundamentalmente por herbáceas y olivos asociados a las tierras de labor agrícola, a excepción de la vegetación heliofítica y halófita en torno al arroyo de la Blanca, en las proximidades al lugar por donde discurrirá el colector de residuales, donde se detecta la presencia de tarajes, juncos y carrizos junto a algunas rosáceas, además de ejemplares dispersos de álamo blanco (Populus alba) y taraje (Tamarix sp.). También en los bordes de caminos, como el del Pradillo, así como en campos de labor en desuso, se halla vegetación ruderal.

En cuanto a la fauna, se ha detectado la presencia de sapo corredor (Bufo calamita) y rana común (Pelophylax perezi) en el entorno del arroyo de la Blanca y las lagunas de maduración de la EDAR en servicio. Otros anfibios que podrían encontrarse en la zona son el sapo común (Bufo bufo), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), sapillo moteado (Pelodytes punctatus) y gallipato (Pleurodeles waltl). Entre los reptiles, cabe destacar a la culebra de collar (Natrix natrix), culebra de agua (Natrix maura), culebrilla ciega (Blanus cinereus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), lagarto ocelado (Lacerta lepida), lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), lagartija colilarga (Psammodromus algirus), lagartija ibérica (Podarcis hispanica) y lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus).

Respecto de los mamíferos, los que con más probabilidad se pueden encontrar en las proximidades de las actuaciones son la liebre ibérica (Lepus granatensis), ratón común (Mus musculus), ratón de campo (Apodemus sylvaticus), topillo mediterráneo (Microtus duodecimcostatus) y la rata negra (Rattus rattus).

Por último, son las especies de aves las que cuentan con mayor presencia y abundancia, siendo las más comunes en el entorno de las actuaciones la cogujada (Galerida cristata), golondrina (Hirundo rustica), avión (Delichon urbica), mosquitero (Phylloscopus collybita) y gorrión (Passer domesticus). En época de lluvias, cuando las lagunas de la EDAR en servicio se llenan, se ha detectado la presencia de especies acuáticas como la polla de agua (Gallinula chloropus) y garcilla bueyera (Bubulcus ibis). Igualmente se puede dar la presencia puntual de otras especies como las esteparias por ejemplo aguilucho cenizo (Circus pygargus) y ganga ibérica (Pterocies alchata).

c) Características del potencial impacto La EDAR existente de Quintar de la Orden, que consta de varias lagunas conectadas en serie, tiene actualmente varias limitaciones. El agua residual que se incorpora al tratamiento de desbaste presenta unas características organolépticas que indican la presencia de una elevada carga contaminante de procedencia industrial, observándose un importante caudal de aguas residuales fluyentes por el emisario general de la red de saneamiento municipal que se incorporan al arroyo de la Blanca a través de un aliviadero situado en una arqueta de registro próxima a la EDAR y al arroyo. También la red de saneamiento presenta diversos problemas, fundamentalmente en épocas de lluvias, donde se generan reboses e inundaciones en el casco urbano. Por ello, las actuaciones propuestas tendrán, previsiblemente, una repercusión positiva sobre el medio natural, al mejorar la calidad del vertido al arroyo de la Blanca e indirectamente, sobre las Tablas de Daimiel.

Espacios Protegidos y Red Natura 2000

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000. En este sentido se pronuncia el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, que señala, en el ámbito de la ley 9/1999, de Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles, que no se ha detectado afección a Espacios Naturales Protegidos, a zonas sensibles, a elementos geomorfológicos de protección especial ni a espacios de la Red Natura 2000. Sí se constata por parte de esta Dirección Provincial la presencia del arroyo de la Blanca, al que actualmente se vierten las aguas residuales y se verterán en el futuro, tributario del río Cigüela, cuyas aguas van a parar al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. En todo caso, como expone la Subdelegación del Gobierno en Toledo, las actuaciones previstas supondrán una mejora medioambiental de recuperación del entorno del cauce del arroyo de la Blanca, que tiene un efecto directo y positivo muy importante sobre la calidad de las aguas del río Cigüela y por consiguiente sobre los acuíferos y sobre el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.

Hábitats de interés comunitario, fauna y flora

Según el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, no se ha detectado afección a fauna protegida ni a hábitats de interés comunitario. No obstante, esta Dirección Provincial de Toledo indica que las nuevas instalaciones y el vallado deberán respetar la vegetación natural existente en las diferentes zonas de actuación, destacando la afección a varios ejemplares de taraje (Tamarix sp.) en la parcela donde se proyecta la nueva EDAR.

De igual modo, el Área de Calidad Ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana solicita que se establezcan una serie de medidas correctoras adicionales con el objeto de reducir al máximo los impactos ambientales negativos sobre el arroyo de la Blanca como la realización de trabajos en las inmediaciones del arroyo en la época estival y la conservación de la vegetación ribereña, especificando que se debe reducir la afección sobre la misma restringiendo al máximo la ocupación del terreno, la cual se debe ceñir al ancho de la traza. Además, se deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería de Sostenibilidad.

El promotor incluye en su documentación una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de minimizar los posibles impactos sobre el arroyo de la Blanca y entorno, entre las que se encuentran la adaptación del calendario constructivo para la ejecución de ciertas obras a su periodo de estiaje (julio, agosto y septiembre) debido a su menor caudal, lo cual favorecerá la construcción. También se tienen en cuenta las épocas reproductivas de las principales especies identificadas en su cauce (Saxicola torquatus, Phylloscopus collybita y Galerida cristata) para llevar a cabo las actividades más impactantes (demolición parcial del actual colector, construcción del nuevo emisario, movimientos de tierras, demolición de la antigua EDAR y preparación y cimentación del vaso de la nueva EDAR), y tras haber finalizado el proceso de polinización y dispersión de semillas. En relación a la afección a los tarajes, el promotor indica que será compensada mediante la revegetación del uso público y los espacios afectados por las distintas actuaciones. Atendiendo al vallado perimetral de las nuevas instalaciones y su posible impacto sobre la vegetación natural identificada, el promotor se compromete a minimizarla todo lo posible, adoptando las medidas necesarias para proteger árboles y arbustos existentes. Se solicitará con carácter previo a las obras permiso de tala y desbroce de vegetación natural al organismo competente, quien podrá supervisar y replantear posibles afecciones y la necesidad de incorporar medidas adicionales: podas, trasplantes, reposiciones, etc.

En relación a la fauna, el Área de Calidad Ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que, durante los trabajos de extracción de fauna vertebrada de las lagunas de maduración, no se podrán volver a introducir al medio ninguna de las especies exóticas invasoras incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, según se establece en el Real Decreto 630/2013 y en sus posteriores modificaciones. El promotor, en su documentación complementaria, asume y contempla tal prescripción.

De otra parte, el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha constata el carácter deficiente del inventario ambiental aportado al respecto de la fauna, listando una serie de especies que potencialmente podrían habitar en la zona según la vegetación existente, tomando como referencia el Plan General de Ordenación Urbana de Quintanar de la Orden, y requiriendo la ampliación de éste utilizando para ello fuentes bibliográficas contrastadas sobre los distintos grupos de fauna. Asimismo, se indica la necesidad de analizar si alguna de las especies o grupo de especies inventariadas es afectada por el desarrollo del proyecto, ya sea de forma temporal o permanente, tomando, en ese caso, las medidas preventivas oportunas. A este respecto cabe destacar la presencia en la zona de actuación de especies vulnerables de fauna como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ganga ibérica (Pterocles alchata), que figuran en el Inventario Español de Especies Terrestres.

En la documentación complementaria aportada por el promotor se reconsidera la posible presencia de especies faunísticas en el ámbito de la actuación, concretamente las especies vulnerables referidas. Establece como medida preventiva la prospección faunística con carácter previo a las obras, con el fin de detectar nidos, madrigueras, etc., de manera que puedan ser identificados, protegidos y, en todo caso, puesto en conocimiento de la administración.

Por último, la citada Dirección Provincial de Toledo, en relación a la posible afectación a la avifauna, señala que en caso de ser necesaria la instalación o sustitución de una nueva línea eléctrica aérea deberán comunicarse la tipología de los apoyos y adaptarlos a la normativa vigente en materia de protección de la avifauna respecto a electrocución y colisión (Real Decreto 1432/2008 y Decreto 5/1999). En este sentido, la Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico propone acometer una red de tensión para suministro energético a la nueva EDAR, con conducción subterránea y demás sistemas de seguridad.

El promotor para completar todos estos aspectos deja constancia de la potencia demanda y punto de acometida. La acometida se efectuará en media tensión en la línea aérea existente, siendo preciso sustituir el apoyo final de la línea por un nuevo apoyo de paso de aéreo a subterráneo, a partir del cual la acometida se instalará en subterráneo hasta la EDAR. Este nuevo apoyo contará con elementos disuasorios para evitar que las aves se posen. En cuanto a la acometida del tanque de tormentas, será en baja tensión, mediante una línea aérea con una longitud de 250 metros desde el punto de suministro propuesto hasta el tanque de tormentas. La línea se proyecta con las medidas y condiciones técnicas aplicables a las líneas de baja tensión contempladas por el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas áreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna.

Restauración ambiental y paisaje

El Área de Calidad Ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana solicita que una vez finalizados los trabajos se procederá a la restauración paisajística de la zona. Las zonas de acopio de tierra vegetal y otros materiales se ubicarán alejados del cauce.

En la documentación aportada por el promotor se recogen todas las actuaciones relacionadas con la demolición de los equipos e instalaciones de la EDAR actual, así como la gestión de las balsas de lodos, tal como se ha señalado en el apartado de características del proyecto, completando la restauración paisajística y ambiental de los espacios liberados, mediante el terraplenado de las lagunas anaerobias y lechos de turba para su revegetación e instalación de mobiliario para el uso público de la zona, así como la recuperación de las lagunas de maduración. De igual modo, el promotor asume la prescripción del organismo indicando que las zonas de acopio y tierra vegetal y otros materiales se ubicarán alejados del arroyo de la Blanca.

Masas de agua

En lo referente a infraestructuras y obras hidráulicas, el proyecto en cuestión no afecta a ninguna de las gestionadas por Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha, como así señala dicho organismo.

De otra parte, con el fin de evitar que la nueva EDAR quede bajo la zona de flujo preferente y la lámina de inundación del arroyo de la Blanca para un período de 500 años, lo que haría el proyecto inviable, Confederación Hidrográfica del Guadiana y el promotor acordaron, inicialmente, sustituir la ODT bajo la N-301, en su cruce con susodicho arroyo, punto donde tienen lugar los desbordamientos, por un marco de 5 x 3 metros. Finalmente, tanto la ODT como el estudio hidráulico que justificaba la misma, han sido modificados. El cambio en las dimensiones de la ODT se sustenta en lo dispuesto por la normativa y recomendaciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana organismo objeto de consulta por parte del promotor. Se indica que la solución finalmente adoptada permite una capacidad de evacuación de 100 m3/s, superior a la que posibilitaba el diseño inicial (85 m3/s).

Atendiendo al tanque de tormentas, el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que éste deberá instalarse fuera de línea, de forma que permita almacenar las primeras aguas residuales más contaminantes, en caso de episodios de lluvia y que, una vez lleno, no permita la incorporación de más aguas residuales, procediendo al alivio del exceso no asumible aguas debajo de dicho punto. Finalizado el episodio de lluvia las aguas residuales almacenadas se deberán dirigir a la EDAR de forma progresiva. En relación a los aliviaderos del saneamiento y el de entrada a la EDAR, deben dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.

El promotor asume todos los condicionantes señalados. Adicionalmente, indica que el diseño del tanque de tormentas se ha realizado basado en un primer escenario en el que éste sea capaz de retener los primeros 20 minutos de lluvia correspondientes al periodo de retorno de 10 años. En cuanto a los aliviaderos, se diseñan dos nuevas arquetas de reunión de vertidos para su envío al sistema tanque de tormentas – emisario, con el fin de garantizar la capacidad de desagüe de los mismos, los cuales incluyen rejillas autolimpiables que limitan los vertidos de solidos gruesos y flotantes.

En relación con el vertido, el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, señala que, debido a los requisitos del medio receptor, los escasos caudales que suele registrar el arroyo de la Blanca y los objetivos de calidad contemplados por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, para el río Cigüela y la masa de agua subterránea «Consuegra-Villacañas», tras el correspondiente tratamiento de depuración, éste debe cumplir con una serie de parámetros, concretamente aporta los valores límite de emisión (valores máximos absolutos para muestras puntuales), prestando especial atención al Nitrógeno y el Fósforo. Además, el amonio deberá presentar valores medios diarios para muestras puntuales ≤ 2 mg/L NH4.

Según la documentación aportada por el promotor, el diseño de la EDAR garantiza todos los parámetros de tratamiento señalados para cumplir con la calidad del vertido requerida al Dominio Público Hidráulico y, concretamente, con los valores máximos absolutos para muestras puntuales de nitrógeno y fósforo.

En cuanto a la Autorización de vertido, a fin de iniciar el procedimiento, el promotor presentará la documentación necesaria referida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ante el Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El promotor contempla en su programa de vigilancia ambiental el control y vigilancia semanal, durante la fase de obras, de los sistemas fluviales y la calidad de las aguas, emitiendo un informe con las incidencias detectadas mensualmente y revisando las medidas tomadas en caso de ser necesario, incluida la paralización de las obras. También se contemplan controles diarios de los parámetros fijados por la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y, excepcionalmente, controles de calidad de las aguas en caso de accidente por vertido. De otra parte, en relación con la autorización de vertido, el promotor indica que, al tratarse de un acto administrativo municipal, se requerirá al Ayuntamiento de Quintanar de la Orden para que proceda a solicitar la correspondiente Autorización de vertido una vez esté el proyecto aprobado.

Población y salud pública

En lo que respecta a las posibles afecciones a la población, la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha indica que se deberá extremar el correcto mantenimiento de la instalación, para el cumplimiento de las condiciones de vertido exigidas y evitar afecciones por malos olores, así como la implantación de planes de desinsectación, desratización y desinfección de la instalación.

El promotor asume la propuesta del Servicio de Salud Pública en lo referido al correcto mantenimiento de la instalación para el cumplimiento de las condiciones de vertido y para evitar afecciones por malos olores. En la documentación aportada se incluyen los controles precisos para comprobar el correcto funcionamiento de la EDAR y la inexistencia de impactos como el odorífero. El promotor ha tenido en cuenta, en el diseño y distribución de los diferentes procesos, el impacto por olores y prevé medidas en todas las zonas excepto el desarenador-desengrasador, el espesador y la tolva de fangos. El desarenador desengrasador, se cubre con una cubierta flexible de poliéster y se desodoriza, el espesador y la tolva de fangos, se cubre con una cubierta de poliéster rígida. La proximidad de estas zonas permite un único foco de emisión de olores y para su eliminación asumen la instalación de un sistema de carbón activo (16.300 Nm³/h). Las condiciones de vertido tendrán los controles necesarios de calidad de las aguas, ya citados en el apartado anterior, que cumplirán con los parámetros exigidos por la autorización de vertido que otorgue el organismo de cuenca, comprobando de igual modo el correcto funcionamiento de las instalaciones de desodorización previstas, tomando las medidas adicionales necesarias en caso de detectar olores.

Por último, en la documentación aportada por el promotor se especifica que, dentro del plan de explotación de la instalación se definirá el correspondiente programa de limpieza y desinfección, detallando la metodología aplicada a cada superficie y equipo a limpiar, el tiempo, la frecuencia y el equipo encargado de cada tarea. La aplicación del programa de limpieza y desinfección, entre otros objetivos tratará de impedir la entrada y asentamiento de posibles insectos y roedores en las instalaciones. Se señala que, en caso de detectar la presencia de los mismos, se tomarán las medidas adicionales necesarias para su erradicación e impedir que vuelvan a aparecer (mallas anti-insectos en ventanas o tapado de desagües, uso de ultrasonidos, trampas, etc.).

Vulnerabilidad del proyecto

En el documento ambiental el promotor ha presentado un apartado en el que analiza las consecuencias ambientales de la vulnerabilidad estimada del proyecto frente a inestabilidad del terreno, fallas activas o movimientos sísmicos, suelos expansivos, riesgos asociados a karst, geotecnia, inundaciones e incendios forestales. Determinando para todos ellos niveles de vulnerabilidad Medio-Bajo y Bajo.

En este sentido, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La Mancha señala que analizada la documentación y analizados los riesgos asociados al proyecto, especialmente el riesgo de inundaciones, no se presentan alegaciones ni anexos condicionales al plan presentado de mejora de la red de depuración de Quintanar de la Orden y su afectación a las Tablas de Daimiel.

Bienes patrimoniales y patrimonio cultural

En cuanto a los bienes patrimoniales, tras comprobar la documentación aportada se pone de manifiesto la posible afección a vías pecuarias, en este caso a la Vereda de Miguel Esteban, pues el acceso a la nueva EDAR se materializará desde el casco urbano a través de ésta hasta su cruce con el camino el Pradillo, en una longitud de 90 metros. Las actuaciones en el entorno de la vía pecuaria deberán respetar su integridad y servidumbre, siendo necesaria autorización de la Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha.

A este respecto, el promotor especifica que solicitará la correspondiente autorización de uso compatible de la vía pecuaria en cuestión al Servicio de Política Forestal. De igual modo, el promotor indica que consultada la legislación existente, tras la modificación de la ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha, ejercida por la disposición segunda de la ley 5/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaración de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha, se identifica como usos comunes compatibles (artículo 31), «el tráfico de vehículos, maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias que den acceso, y previa autorización, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en explotaciones, plantas o industrias, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso común.(…)».

De otra parte, ante la posible afección al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto, sin perjuicio de que en caso de que aparecieran restos materiales con valorar cultural durante la ejecución del mismo, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicarse el hallazgo en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Así mismo se señala que cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto autorizado deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial.

El promotor indica que actuará conforme a lo previsto en el artículo 52 de la ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Además, se contempla como medida de protección del patrimonio histórico artístico y cultural la realización de un control arqueológico, que será efectuado por un técnico especialista previamente autorizado. Estos controles se llevarán a cabo durante todos los movimientos superficiales de tierras que conlleven la ejecución de las obras proyectadas. Se comunicará en un plazo máximo de 48 horas cualquier hallazgo relacionado con el patrimonio cultural.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Proyecto de saneamiento y depuración en el entorno de las Tablas de Daimiel. Actuaciones en el municipio de Quintanar de la Orden (Toledo)» se encuadrada en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II». El proyecto se encuentra en el anexo II, grupo 8 «Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua», apartado d), Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes, de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de saneamiento y depuración en el entorno de las Tablas de Daimiel. Actuaciones en el municipio de Quintanar de la Orden (Toledo)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de julio 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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