Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-13214

Resolución 420/38306/2021, de 29 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería, para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94524 a 94528 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-13214

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de junio de 2021 el Convenio con la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de junio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería para el fomento del conocimiento de la historia y tradiciones del Arma de Caballería

En Madrid, a 22 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017 de 31 de marzo en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería, Ilmo. Sr. don Juan María Silvela Milans del Bosch (Cor. R), quien actúa en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 de los Estatutos de la citada asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid y con domicilio postal en paseo de Zorrilla, número 2, código postal 47006, en Valladolid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

Primero.

Que la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería (AAACAB), es una asociación sin ánimo de lucro dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y rigiéndose por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas reguladoras complementarias.

Que desde el 29 de junio de 2011, la AAACAB está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid con el número 0004594.

Segundo.

Que entre las competencias a adquirir por los alumnos de la Academia de Caballería (ACAB) se encuentra el conocimiento de la historia de la Caballería.

Que la conservación y difusión de las tradiciones y valores del Arma de Caballería son también competencias a adquirir por los alumnos de la ACAB.

Que la Academia de Caballería, a través de la secretaría institucional del Arma de Caballería es responsable de la difusión de los valores y tradiciones de la Caballería como parte integrante de la Cultura de Defensa.

Que al Director de la ACAB, en su faceta de Inspector del Arma de Caballería y como representante institucional del Arma de Caballería ante el General Jefe del Mando de Investigación y Doctrina del Ejército, le corresponde la conservación de los valores y tradiciones de la Caballería como parte integrante de la Cultura de Defensa.

Tercero.

Que la AAACAB tiene como fin fundamental, relacionado en sus estatutos: contribuir a la difusión y conocimiento de la historia y tradiciones de la ACAB, y, por extensión, del Arma de Caballería, sus medios, métodos y procedimientos de actuación.

Que para cumplir sus fines la AAACAB realiza actividades como actos conmemorativos, exposiciones, conferencias y demás eventos para el fomento y difusión de la Academia y el Arma de Caballería.

Cuarto.

Que los fines y actividades anteriormente expresados son un complemento muy valioso a la misión encomendada a la ACAB.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este Convenio con el objeto de reconocer por parte de la Academia de Caballería (ACAB) la existencia y fines de la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería (AAACAB), abriendo un campo de cooperación mutuo en cuantas actividades contribuyan a un mejor conocimiento por parte de los componentes de la ACAB (alumnado y cuadros de mando), así como de la sociedad civil de la Historia Militar y su patrimonio, actividades todas ellas enmarcadas en la formación integral del alumnado y en la difusión de la Cultura de Defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la Academia de Caballería:

a) Facilitar a la AAACAB los espacios que esta pudiera precisar para el desarrollo de sus actividades, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos de los estipulados en el presente Convenio y estando supeditada la ejecución de las actividades al régimen y horario que determine el Director de la academia.

b) Facilitar a los miembros de la AAACAB el acceso a los fondos del museo cuyo estudio estimen pertinentes los responsables de la ACAB.

c) Prestar asesoramiento y colaboración a la AAACAB en temas relativos a la difusión de información de los eventos que realiza la asociación para la difusión de la Cultura Militar.

d) Asesorar y colaborar con la AAACAB en los eventos que realice para la difusión de la Cultura de Defensa.

2. Por parte de la Asociación de Amigos de la Academia de Caballería:

a) Colaborar, en la medida de sus disponibilidades y de acuerdo con los requerimientos del Director de la Academia de Caballería, en aquellas actividades complementarias al Plan de Estudios de los Alumnos del centro, conducentes a la difusión de la historia y las tradiciones del Arma de Caballería.

b) Colaborar, en la medida de sus disponibilidades y de acuerdo con los requerimientos del Director de la Academia de Caballería, en aquellas actividades organizadas por la Academia, o en aquellas en las que participe la Academia en virtud de acuerdos o convenios (ACAB-Universidad de Valladolid).

c) Proponer al Director de la Academia de Caballería la realización de actividades que fomenten la difusión de la Cultura de Defensa en colaboración con una tercera parte.

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la AAACAB del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa cuyo manejo se rige por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la AAACAB tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto de este Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal ajeno al ministerio de Defensa. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Los miembros de la AAACAB podrán acceder y hacer uso de las instalaciones incluidas en la cláusula novena de la autorización a favor de la AAACAB con código D47-001-005/DP en las condiciones que marca la citada autorización mientras ésta siga en vigor.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por tres miembros de cada una de las partes que serán nombrados por el Director de la ACAB y por el Presidente de la AAACAB, respectivamente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad promover y programar las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con una periodicidad anual, y siempre que circunstancias excepcionales así lo aconsejen. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta de Seguimiento elegirá a la persona que la presida y se levantarán actas de sus reuniones. Al final de cada año se elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la AAACAB, el Presidente, Juan María Silvela Milans del Bosch.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid