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Documento BOE-A-2021-13216

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad, el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y Distrito Castellana Norte, SA, para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de la Castellana-Operación Urbanística "Madrid Nuevo Norte".

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94530 a 94543 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-13216

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 20 de julio de 2021, el Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de la Castellana-Operación Urbanística «Madrid Nuevo Norte», procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2021.–La Presidenta de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio de colaboración para la coordinación, financiación y ejecución de las actuaciones singulares previstas en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de La Castellana-Operación urbanística «Madrid Nuevo Norte»

En Madrid, a 20 de julio de 2021.

REUNIDOS

Don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y según el apartado 2.º, punto 2.1, del Decreto de 20 de junio de 2019, del Alcalde de delegación y desconcentración de competencias. (En adelante, el «Ayuntamiento»).

Doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. (En adelante, la «Comunidad de Madrid»)

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, en nombre y representación de las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con CIF Q-280166H, y ADIF-Alta Velocidad, con CIF Q-2802152E. Comparece en calidad de Presidenta de ambas entidades públicas empresariales en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, y actúa en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre. (En adelante, respectivamente, ADIF y ADIF-AV).

Don Álvaro Aresti Aldasoro, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Anónima denominada Distrito Castellana Norte S.A. (antes Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A.), domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana, número 216, con CIF A-80736903, constituida por tiempo indefinido en escritura otorgada en Madrid, el 25 de noviembre de 1993, con el número 3.141 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7.194, folio 193, sección 8.ª, hoja número M-116.748, inscripción 1.ª, actuando en ejercicio de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2021, elevado a público mediante escritura pública otorgada a este efecto el 13 de abril de 2021 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, con el n.º 3546 de su protocolo (en adelante, DCN).

DCN comparece: (i) en su condición de adjudicataria preferente de los derechos del ADIF, ADIF-AV, Renfe-Operadora y Renfe-Fabricación y Mantenimiento, S.M.E. (conjuntamente, las Entidades Ferroviarias), en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, adquirida tras la elevación a público por Renfe y DCN (entonces, Desarrollo Urbanístico de Chamartín, S.L.), el 29 de julio de 1994, del denominado «Documento de Adjudicación»; y (ii) como promotor inicial del desarrollo urbanístico Madrid Nuevo Norte, en virtud de la futura adquisición por esta del pleno dominio de los suelos y aprovechamientos previstos en el «Documento de Modificación del Texto Refundido del Contrato suscrito por Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe), hoy Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, Renfe-Operadora y Renfe-Fabricación y Mantenimiento, S.M.E., y Desarrollo Urbanístico Chamartín, S.A. (DUCH), hoy Distrito Castellana Norte, S.A. (DCN), sobre adjudicación preferente de los derechos de las primeras en relación con el desarrollo urbanístico de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, en Madrid», firmado el 28 de diciembre de 2018, y elevado a público el 5 de diciembre de 2019 (el Contrato).

En adelante, conjuntamente, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid, ADIF y ADIF-AV, serán referidas como las «Entidades Públicas».

DCN y las Entidades Públicas, asimismo serán referidas, en adelante, conjuntamente como las «Partes» e, individualmente cuando proceda, como una «Parte».

Las Partes, en la representación con la que actúan, se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para la firma y otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que, con fecha de 25 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha acordado aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (el PGOUM) en los ámbitos de planeamiento APR 08.03 «Prolongación de Castellana» y APE 05.27 «Colonia de Campamento» (la MPG).

Dicha modificación supone la creación de un Área de Planeamiento Remitido 05.10 «Estación de Chamartín» («APR 05.10» o «APR 05.10 Estación de Chamartín») y de las tres Áreas de Planeamiento Específico denominadas:

– Área de Planeamiento Específico 08.20. «Malmea-San Roque-Tres Olivos» («APE 08.20» o «APE 08.20 Malmea-San Roque-Tres Olivos»);

– Área de Planeamiento Específico 08.21. «Las Tablas Oeste» («APE 08.21» o «APE 08.21 Las Tablas Oeste»); y

– Área de Planeamiento Específico 05.31. «Centro de Negocios Chamartín» («APE 05.31» o «APE 05.31 Centro de Negocios»).

Dicho Acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (en adelante BOCM) núm. 75, de 27 de marzo de 2020, condicionaba la eficacia de la aprobación definitiva de la MPG al cumplimiento de las modificaciones que aparecían relacionadas en su anexo.

Las citadas modificaciones fueron aprobadas e incorporadas en el documento de la MPG por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2020, remitiéndose el expediente a la Comunidad de Madrid para que por el órgano competente se dieran por cumplidas dichas condiciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 62.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

Con fecha 22 de julio de 2020 (BOCM núm. 178, de 24 de julio de 2020), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dado por cumplidas dichas condiciones, adquiriendo eficacia la aprobación definitiva de la MPG y habiéndose publicado la correspondiente normativa urbanística en el BOCM núm. 184, de 31 de julio de 2020.

II. La MPG delimita cuatro áreas homogéneas coincidentes con los cuatro ámbitos mencionados en el Expositivo I, siendo el sistema de ejecución el de compensación, salvo para el APR 05.10, cuyo sistema de ejecución será establecido por el instrumento de planeamiento que lo desarrolle.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2.d) de la LSCM, mientras en el caso del APE 05.31 «Centro de Negocios» y del APE 08.21 «Las Tablas Oeste», el respectivo ámbito de actuación constituye en sí mismo una única unidad de ejecución, la cual queda delimitada desde la MPG conforme a los artículos 100.2 de la LSCM y 1.3.3.2 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, en el caso del APE 08.20 «Malmea-San Roque-Tres Olivos» su delimitación se realizará con arreglo al procedimiento previsto en la legislación urbanística.

III. En el proceso de gestión y ejecución de los respectivos ámbitos de actuación delimitados en la MPG, los propietarios deberán dar cumplimiento al conjunto de deberes dispuestos en el ordenamiento urbanístico.

En este sentido, el apartado 14.1.5 «Obligaciones de los propietarios y asignación de aprovechamientos» de la Memoria General de la MPG establece el conjunto de las cargas urbanísticas imputables a los propietarios de suelo, distinguiendo entre:

i. Cargas propias de cada uno de los ámbitos de actuación, las cuales deberán ser imputadas a los propietarios incluidos en cada uno de dichos ámbitos. Son las correspondientes a la urbanización específica de cada ámbito y que no se comparten con otros, pudiéndose ejecutar con plena autonomía para garantizar la total funcionalidad de las redes y servicios resultantes, una vez conectadas a las redes exteriores y/o compartidas (en adelante, las «Cargas Propias»).

ii. Cargas que son comunes a todos los ámbitos. A este respecto, la complejidad del modelo de ordenación de la MPG, la heterogeneidad de las redes públicas que la estructuran y el fraccionamiento del territorio ordenado en cuatro nuevos ámbitos de actuación y suelos exteriores destinados a redes públicas, implica que resulte necesario asegurar el suministro de las redes de servicios y las adecuadas conexiones con las redes existentes en todas las etapas. Se trata de las redes y conexiones comunes que garantizan la viabilidad de los ámbitos, así como la independencia funcional de unos respecto al resto, de manera que la puesta en marcha o el grado de desarrollo y avance de unos no afecte a los demás. La MPG identifica a tal fin redes de suministro de los distintos servicios (agua, riego, energía eléctrica, gas, comunicaciones, etc.) y redes de movilidad, que garantizan la funcionalidad de los cuatro ámbitos desde el punto de vista del tráfico rodado, el transporte público y la accesibilidad de las principales redes de infraestructuras viarias existentes en la zona (calle 30, M11, A1, M-607, M-603 y M-40) (en adelante, las Cargas Comunes).

iii. Cargas compartidas sólo entre algunos ámbitos de actuación. Corresponden a:

– La conexión de redes de saneamiento con la estación depuradora de Valdebebas.

– Las conexiones transversales viarias entre el APE 08.20 «Malmea-San Roque-Tres Olivos» y el APE 08.21 «Las Tablas-Oeste».

– Puente de conexión transversal viaria entre el suelo del APE 05.31 «Centro de Negocios» situado al Norte de la Calle 30 y el APE 08.21 «Las Tablas Oeste».

(En adelante, las Cargas Compartidas).

Hay que señalar que, para la coordinación y efectiva gestión de los deberes compartidos entre ámbitos de actuación (esto es, las Cargas Comunes y, en su caso, las Cargas Compartidas), la MPG considera conveniente la formalización de un ente instrumental que agrupe a todos ellos, es decir, una Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación («EUCC») o ente equivalente.

IV. Además de las anteriores cargas de urbanización, asumidas por los propietarios de suelo, en el apartado 14.2 «Organización y gestión de las actuaciones sobre redes públicas existentes no incluidas en ámbitos de actuación» de la Memoria General de la MPG se contemplan las siguientes actuaciones sobre determinadas redes públicas:

– Acciones de mejora del Nudo Norte (Fase-2);

– enlaces exteriores con el Nudo Fuencarral; y

– nueva línea de Metro.

La financiación y ejecución de las obras de las actuaciones previstas correspondientes al Nudo Norte y al Nudo Fuencarral, son responsabilidad e imputables al Ayuntamiento de Madrid.

La financiación y ejecución de las obras correspondientes a la nueva línea de Metro corresponde a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que se señala en el Expositivo V siguiente.

V. Sin perjuicio de las obligaciones y deberes que recaen sobre los propietarios de suelo y las Administraciones responsables de las infraestructuras de carácter general antes descritas, DCN asume el compromiso de participar en la financiación de determinadas cargas siempre y cuando llegue a adquirir el pleno dominio de los terrenos y aprovechamientos urbanísticos previstos en el Contrato.

En concreto, DCN participará en la financiación de las actuaciones correspondientes a la ejecución de la nueva línea de Metro, con sujeción a un límite máximo por todos los conceptos de 141.010.507,56 euros, tal y como se refleja en el anexo 12 «Infraestructuras Línea de Metro» de la Memoria de la MPG. Por encima de este límite, la financiación corresponderá a la Comunidad de Madrid, como administración pública responsable de dicha infraestructura

A tal fin, de conformidad con la normativa aplicable se tramitará el correspondiente Convenio de colaboración entre DCN y la Comunidad de Madrid. Dicho Convenio regulará los términos y condiciones en que se hará efectiva la aportación de DCN a la financiación de la nueva línea de Metro, la cual quedará condicionada a la efectiva adquisición del pleno dominio sobre los terrenos y aprovechamientos urbanísticos previstos en el Contrato.

VI. Por otro lado, la ejecución del APE 08.20 «Malmea San Roque Tres Olivos», afecta a importantes infraestructuras adscritas al Canal YII que deberán restituirse con la nueva ordenación.

Las obras por afección a instalaciones del Canal YII tienen naturaleza de carga urbanística, por lo que deben ser sufragadas por los sujetos obligados al pago de los gastos de urbanización conforme a la LSCM, sin que se pueda imputar ni repercutir coste alguno por tales conceptos a Canal YII.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con la MPG aprobada definitivamente, esta carga propia del APE 08.20 «Malmea San Roque Tres Olivos» forma parte del alcance del compromiso voluntario de asunción de determinadas cargas por parte de DCN, compromiso que no obstante se halla también sometido a la previa adquisición por DCN del pleno dominio de los suelos y aprovechamientos previstos en el Contrato.

Concretamente, en relación con esta carga, DCN asume un importe máximo por todos los conceptos de 79.588.755,35 €. El exceso si lo hubiera será costeado, conforme establece la LSCM, por los restantes propietarios presentes en el APE 08.20 «Malmea San Roque Tres Olivos» en virtud de su naturaleza de carga urbanística.

VII. Tal y como se establece el apartado 14.4 «Marco de colaboración y concertación de actuaciones sobre redes públicas singulares» de la Memoria General de la MPG, se contemplan actuaciones infraestructurales singulares que trascienden los ámbitos de actuación, siendo algunas imputables a los propios ámbitos y otras a las Administraciones. Adicionalmente, existen otras infraestructuras que, aun no estando específicamente reguladas por la MPG, resultan relevantes para su materialización, razón por la cual su propuesta se avanza en la MPG.

Las actuaciones infraestructurales singulares, algunas ya mencionadas en los expositivos precedentes, son las que a continuación se enumeran:

– Nuevo Complejo Ferroviario de la Estación de Madrid-Chamartín.

– Estación o Estaciones de Fuencarral.

– Cubrimiento de las infraestructuras ferroviarias.

– Actuaciones de remodelación y cubrimiento en el final del Paseo de la Castellana.

– Túnel de conexión Paseo de la Castellana con Fuencarral.

– Actuaciones de remodelación y mejora en el nudo norte de Calle 30.

– Actuaciones de remodelación del Nudo de Fuencarral.

– Emisario y Depuración en Valdebebas/Rejas.

– Nueva implantación de instalaciones de EMT.

– Actuaciones de mejora y prolongación de la línea 10 del Metro.

– Actuaciones de reposición de la infraestructura del Canal YII (retranqueo instalaciones).

– Intercambiador de Transportes Chamartín (Intercambiador de Autobuses).

(En adelante, conjuntamente, las Actuaciones Singulares).

La ejecución de las Actuaciones Singulares resulta decisiva para garantizar la correcta viabilidad técnica del funcionamiento de la ordenación que se formula. En este sentido, la MPG propone la conveniencia de que se defina un marco o instrumento de coordinación que facilite la ejecución coordinada temporal y técnicamente del desarrollo de las mismas.

En consecuencia, sin perjuicio de las funciones propias de las Juntas de Compensación sobre cada ámbito de actuación y de la Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación (EUCC) sobre las denominadas Cargas Comunes y, en su caso, las Cargas Compartidas, a través de este Convenio las partes firmantes impulsan el marco de colaboración y coordinación necesario para articular y garantizar cuanto incida en el desarrollo de las redes estructurantes cuyo servicio excede al de los ámbitos.

A tal fin, los instrumentos técnicos y jurídicos a que dé lugar el indicado marco de colaboración y coordinación, habrán de definir las vinculaciones a que hubiera lugar con los Proyectos de Urbanización de los distintos ámbitos de actuación y su ejecución.

VIII. Con fecha de 22 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Madrid, ADIF, ADIF-AV, la EMT y DCN suscribieron el denominado «Protocolo General de Actuación para la ejecución de las Actuaciones Singulares identificadas en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid relativa a los ámbitos APE 05.27 Colonia Campamento y APR 08.03 Prolongación de la Castellana», con el fin de garantizar la correcta viabilidad técnica del funcionamiento de la ordenación de la operación urbanística denominada «Madrid Nuevo Norte» (en adelante, el «Protocolo General»).

Conforme a su propia naturaleza jurídica y lo señalado en su Estipulación Séptima, el Protocolo General no creó obligaciones jurídicas exigibles, aunque sí anticipó el marco y la metodología para el desarrollo de la colaboración entre las administraciones firmantes, en virtud de sus competencias, tal y como establece el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). En virtud de la naturaleza jurídica de este Protocolo General, todos los compromisos e intenciones en él plasmados deben quedar concretados en uno o más Convenios de desarrollo.

IX. De acuerdo con las determinaciones de la MPG aprobada definitivamente, los Convenios de ejecución y gestión que se suscriban deberán asegurar la compatibilidad y la coordinación de las obras públicas correspondientes a cada uno de los ámbitos de ordenación con las infraestructuras globales, de forma concreta para los propietarios, administraciones y entidades públicas concernidas, de manera que quede garantizada la gestión global y la coordinación con los desarrollos de cada uno de los cuatro ámbitos.

X. La complejidad técnica que entraña el desarrollo de las Actuaciones Singulares indicadas en el expositivo VII anterior y la fuerte vinculación que existe entre todas ellas y las obras de urbanización de los ámbitos en los términos que han quedado expuestos, hace necesaria su coordinación a nivel funcional, temporal y espacial. Esta coordinación en fases de diseño y ejecución resulta esencial para el interés público, pues redundará en una mayor economía en la utilización de los recursos, tanto públicos como privados.

En este sentido, las Actuaciones Singulares no sólo han de ejecutarse bajo una estrategia de acción conjunta, de modo que se asegure un desarrollo sin interferencias entre las mismas, sino que también han de proyectarse coordinadamente con las obras de urbanización de los ámbitos de actuación de la MPG, pues su desarrollo está fuertemente condicionado por la realización de todas estas actuaciones.

Por todo ello, la existencia de una planificación de las principales infraestructuras de la MPG, a través de un instrumento que garantice su gestión global y su posterior ejecución de manera coordinada y considerando el desarrollo propio de los diferentes ámbitos de actuación, resulta indispensable. Solo así las Partes y, posteriormente, también las Juntas de Compensación y la EUCC que se constituya, podrán desarrollar las infraestructuras que a cada una competen con garantías de su operatividad a nivel global y particular.

XI. Determina a este respecto el artículo 143.1 de la LRJSP que «las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio», añadiendo su apartado 2, que «la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en Convenios».

Por su parte, el artículo 47.1 de la LRJSP establece que «son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

En consecuencia y a la vista de lo expuesto, las Partes acuerdan formalizar el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto, conforme a lo establecido en la condición general A8 del acuerdo de 25 de marzo de 2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la MPG, establecer un marco de colaboración para asegurar la compatibilidad y coordinación de las Actuaciones Singulares relacionadas en el Expositivo VII y las obras de urbanización propias de los ámbitos de actuación de la MPG, así como reflejar los compromisos y obligaciones que corresponde asumir a cada Parte.

Conforme a este objeto, son finalidades del Convenio:

1. Reflejar la imputación de las citadas Actuaciones Singulares a cada Parte firmante del Convenio, todo ello conforme a lo previsto en la MPG y a los compromisos específicos asumidos por estas.

2. Establecer un marco de colaboración para asegurar la compatibilidad y coordinación de las Actuaciones Singulares y las obras de urbanización de los ámbitos de actuación de la MPG.

3. Dar cumplimiento a la condición general A8 antes referida y habilitar con ello el inicio de la gestión urbanística para el conjunto de la MPG, sin perjuicio de la necesidad de tramitar el correspondiente instrumento de ordenación pormenorizada en el APR 05.10 Estación de Chamartín.

Segunda. Imputación de las actuaciones singulares.

En los términos que se concretan en esta Cláusula, la financiación y ejecución de las siguientes Actuaciones Singulares corresponderá a las Administraciones o Entidades Públicas llamadas a ostentar su titularidad definitiva en función de sus competencias.

En concreto:

1. Actuaciones Singulares competencia del Ayuntamiento de Madrid.

Se imputan al Ayuntamiento las siguientes Actuaciones Singulares:

– Remodelación y mejora del Nudo Norte de Calle 30 (incluido túnel de conexión Castellana-Fuencarral) (Fase II).

– Remodelación del Nudo Fuencarral.

– Actuaciones de remodelación y cubrimiento en el final de la Castellana.

– Ampliación de la depuradora de Valdebebas (en la parte no incorporada como conexión exterior de saneamiento Cuenca Norte de la MPG y, por tanto, con la consideración de carga de urbanización imputable a los APE.08.20, APE.08.21 y APE 05.31)

– Hacer efectivo el traslado de las instalaciones de la EMT, actualmente existentes en el APE 05.31, en plazos que resulten compatibles con la planificación que establezca el Plan de Coordinación y ejecución.

2. Actuaciones Singulares competencia de la Comunidad de Madrid.

Se imputan a la Comunidad de Madrid las siguientes Actuaciones Singulares:

– Intercambiador de Transportes de Chamartín (arquitectura, instalaciones y equipamiento).

– Nueva línea 10 de Metro (ramal principal y estaciones).

– Actuaciones complementarias de la nueva línea 10 de Metro (ramales de conexión, obras cochera y material rodante).

3. Actuaciones Singulares competencia de las Entidades Públicas Empresariales ADIF y ADIF-AV.

Se imputan a ADIF y a ADIF-AV las siguientes Actuaciones Singulares:

– Nuevo Complejo Ferroviario de la Estación de Madrid-Chamartín. 

– Estación o Estaciones de cercanías de Fuencarral (en la parte no incorporada como cargas de urbanización al ámbito APE.08.20. Malmea - San Roque - Tres Olivos).

– Las actuaciones de cubrimiento de las vías o infraestructuras ferroviarias previstas en el APE 05.31 y en el APR 05.10, en los siguientes términos previstos en la MPG (anexo 21, apartado 6 «Resumen Presupuestario») y en el Protocolo General:

i. ADIF-AV llevará a cabo la ejecución material de las obras correspondientes al cubrimiento previsto en el APE 05.31 y en el APR 05.10.

ii. Dada la consideración de estas obras como cargas de urbanización, su financiación corresponderá a los propietarios de los respectivos ámbitos APE 05.31 y APR 05.10. No obstante, ADIF y/o ADIF-AV financiarán el eventual exceso de coste que, sobre las siguientes cantidades máximas, pudiera corresponder a los propietarios privados incluidos en dichos ámbitos, que no tengan la consideración de Administraciones Públicas y/o entidades dependientes de éstas, las cuales asumirán de este exceso la cantidad que les corresponda en proporción a la superficie de sus respectivas titularidades:

– El exceso sobre los 242.283.489,37 € más IVA previstos por la MPG para el cubrimiento de vías del APE 05.31; y/o

– el exceso sobre los 60.709.339,99 € más IVA previstos por la MPG para el cubrimiento de vías del APR 05.10.

Este compromiso será trasladado a los Convenios de gestión y ejecución que se suscriban en el marco del desarrollo de las obras de urbanización correspondientes al cubrimiento de vías previsto en el APE 05.31 y el APR 05.10.

A los correspondientes efectos aclaratorios, en el Anexo I al presente Convenio se incluye una tabla en la que, en relación con cada Actuación Singular, queda indicado: (i) si constituyen cargas legales de urbanización; (ii) en el caso de que no constituyan cargas de urbanización, Entidad Pública responsable de su ejecución y/o financiación; y (ii) presupuesto de ejecución estimado conforme a la documentación obrante en la MPG.

Tercera. Compromisos asumidos por DCN.

1. Conforme a las determinaciones contenidas en la MPG, DCN asume los siguientes compromisos económicos:

a) Aportación máxima, por todos los conceptos, de 79.588.755,35 euros destinados al pago de las obras de urbanización consistentes en la reposición, refuerzo y retranqueo de las infraestructuras del Canal YII, lo que se hará constar expresamente en los correspondientes Estatutos de la Junta de Compensación del APE 08.20. El eventual exceso sobre dicha cantidad será costeado, conforme a lo previsto en la LSCM, por los restantes propietarios de suelo en el APE 08.20, en virtud de su naturaleza de carga urbanística.

La ejecución de dichas obras se llevará a cabo con sujeción al marco normativo del Canal YII que se encuentre vigente, y exigirá el acuerdo y autorización previa del Canal YII.

b) Aportación máxima, por todos los conceptos, de 141.010.507,56 euros destinados a la mejora y prolongación de la nueva línea de Metro, a cuyo fin DCN suscribirá el correspondiente Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, en el que se establecerán los términos y condiciones de dicha aportación. El eventual exceso sobre esta cantidad será asumido por la Comunidad de Madrid, como administración pública responsable de dicha infraestructura.

2. Estos compromisos económicos son asumidos por DCN bajo la condición suspensiva de la efectiva adquisición de los suelos y aprovechamientos objeto del Contrato suscrito con las Entidades Ferroviarias.

En el caso de que por cualquier causa DCN no llegase a adquirir dichos suelos y aprovechamientos, ADIF y ADIF-AV trasladarán el contenido de los citados compromisos económicos como obligaciones para el eventual adjudicatario en el nuevo concurso público que para la transmisión de la propiedad de los mismos se convoque al efecto.

Cuarta. Plan de coordinación y ejecución.

1. Para asegurar la realización de las Actuaciones Singulares y su coordinación con las restantes obras de urbanización de la MPG, las Partes acuerdan la elaboración de un Plan de Coordinación y Ejecución que incorporará un programa de actuación para cada una de las infraestructuras y actuaciones contempladas (el Plan de Coordinación y Ejecución).

El Plan de Coordinación y Ejecución se elaborará sobre la base de los estudios y anteproyectos de cada infraestructura incluidos en la MPG, y tendrá los siguientes contenidos mínimos:

– Contenido técnico de la actuación a desarrollar en cada infraestructura.

– Delimitación gráfica de los límites de todas las actuaciones.

– Programación temporal de la ejecución de las distintas Actuaciones Singulares, incluyendo el desalojo de los suelos ocupados por las instalaciones de la EMT. Análisis de su implicación en la programación de las denominadas Cargas Comunes, Compartidas y Propias de cada ámbito.

– Análisis de alternativas temporales de ejecución.

– Para cada una de las alternativas estudiadas, afección de la ejecución de cada infraestructura sobre el resto de las Actuaciones Singulares y sobre el resto de las obras de urbanización de los ámbitos.

– Para cada una de las alternativas estudiadas, coste económico estimado de la ejecución de cada infraestructura.

– Para cada una de las alternativas analizadas, análisis básico preliminar de las principales afecciones en cuanto a accesos y suministro de servicios en el ámbito y en el entorno más próximo.

– Determinación de los estudios técnicos de coordinación y/o complementarios adicionales que se requieran para el desarrollo de la MPG y bases de coordinación de éstos con los futuros proyectos constructivos.

– Para cada una de las Actuaciones Singulares, propuesta de entidad responsable de la contratación de la redacción de proyectos y de la ejecución para el óptimo desarrollo de la programación.

– Relación de actuaciones administrativas necesarias para la ejecución de cada infraestructura. Régimen de seguimiento y coordinación con los procesos de aprobación de proyectos y obras por parte de las Entidades Públicas responsables.

– Identificación de prescripciones técnicas que hubieran de quedar reflejadas en los correspondientes Proyectos de Urbanización con expresión, en su caso, de su condición como cargas de urbanización.

– Identificación de los compromisos que conforme al ordenamiento aplicable asumirían las Partes y resto de interesados para el correcto desarrollo del Plan en fase de gestión y ejecución.

En concreto, los estudios y anteproyectos de cada infraestructura incluidos en la MPG son los que constan a continuación:

– Anteproyecto del cubrimiento del Sistema General Ferroviario y su integración en la ordenación.

– Anteproyecto de Intercambiador de Autobuses de Chamartín.

– Anteproyecto Nudo Norte, Actuaciones Fase-1 y Fase-2.

– Anteproyecto Cubrimiento y reordenación tramo final de Paseo de la Castellana.

– Anteproyecto Nudo de Fuencarral. Conexión MNN con M-40, M-603 y M-607.

– Anteproyecto de Nueva Línea de Metro en MNN y obras complementarias.

– Anteproyecto Retranqueos de arterias del Canal de Isabel II.

(Los Estudios y Anteproyectos).

Todo ello sin perjuicio de la suscripción de los Convenios a que se refiere la cláusula quinta siguiente.

2. Redacción y aprobación del Plan de Coordinación y Ejecución. El Plan de Coordinación y Ejecución será redactado conforme a las directrices y bajo la supervisión de los servicios técnicos de las Entidades Públicas firmantes de este Convenio. A tal fin, en la primera sesión de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, se constituirá un comité técnico con al menos un representante de cada Parte (el Comité Técnico).

Igualmente, a fin de garantizar la plena coordinación de las actuaciones respecto de las infraestructuras públicas, el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid designarán un representante en dicho Comité de la Empresa Municipal de Transportes y del Consorcio Regional de Transportes y Canal de Isabel II.

El Comité Técnico, actuando siempre conforme a las instrucciones que reciba de la Comisión de Seguimiento, asumirá las siguientes funciones:

– Establecimiento de la programación de los trabajos;

– distribución de tareas;

– coordinación del apoyo necesario por parte de los servicios técnicos de las Entidades Públicas;

– supervisión de contenidos;

– interlocución con la Comisión de Seguimiento.

Las Partes, para la elaboración del Plan de Coordinación y Ejecución, estarán obligadas a suministrar toda la información técnica y documentos internos que resulten necesarios. A este respecto, DCN, a partir de los Estudios y Anteproyectos que sirvieron de base para la elaboración de la MPG, ha preparado el documento de avance del futuro Plan de Coordinación y Ejecución que adjunto acompaña como anexo 2 a este Convenio (el Avance del Plan de Coordinación y Ejecución), cuyo contenido las Entidades Públicas declaran conocer y aceptar.

El Comité Técnico, conforme a las competencias que le serán asignadas en virtud de este Convenio, será el órgano encargado de coordinar y supervisar la elaboración, a partir del Avance del Plan de Coordinación y Ejecución, del Plan de Coordinación y Ejecución definitivo.

Asimismo, a través del Comité Técnico, la Comisión de Seguimiento será informada puntualmente de los avances en la elaboración del Plan de Coordinación y Ejecución, que deberá ser completado en el plazo máximo de 6 meses desde la firma del Convenio.

Elaborado el documento inicial del Plan de Coordinación y Ejecución, el Comité Técnico remitirá una copia completa del mismo a las Entidades Públicas para su estudio y validación o para la formulación de las observaciones que consideren necesarias, todo ello, en el plazo de quince días hábiles a contar desde su recepción.

La formulación de observaciones no podrá tener por objeto cuestiones técnicas o de diseño relativas a infraestructuras cuya competencia exclusiva corresponda a otra Entidad Pública o que no afecten a la infraestructura de la Entidad Pública que formule las observaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, las notificaciones que documenten las observaciones deberán contener, para su consideración y análisis por las demás Partes, el explicativo de su alcance y las medidas o soluciones alternativas propuestas. La no formulación de observaciones dentro del plazo máximo establecido equivaldrá a la conformidad de las respectivas Entidades Públicas con el contenido íntegro del Plan de Coordinación y Ejecución recibido.

Recibidas las notificaciones con las posibles observaciones por el Comité Técnico, se abrirá un trámite de audiencia a las Partes afectadas por las mismas si las hubiere, que dispondrán de un nuevo plazo de quince días hábiles para realizar las aclaraciones u observaciones adicionales que consideren oportunas.

Teniendo en cuenta el alcance de las observaciones formuladas por las Entidades Públicas, el Comité Técnico decidirá las modificaciones que procedan, en su caso, sobre el documento inicial del Plan de Coordinación y Ejecución, a cuyo efecto DCN realizará la correspondiente propuesta.

Las discrepancias que tras este proceso pudiesen subsistir entre las Partes y el Comité Técnico, deberán ser resueltas por la Comisión de Seguimiento que se convoque al efecto. En el caso de que la decisión finalmente adoptada por la Comisión de Seguimiento implique nuevos cambios, los mismos serán incorporados por DCN dentro del plazo que acuerde la propia Comisión de Seguimiento.

Una vez redactado el documento final del Plan de Coordinación y Ejecución en la forma descrita, se elevará para su aprobación en la siguiente sesión de la Comisión de Seguimiento, debiéndose obtener previamente las autorizaciones o aprobaciones que al respecto deban, en su caso, adoptar los órganos competentes de las Administraciones firmantes. Dicha sesión deberá tener lugar dentro de los dos meses siguientes a la puesta a disposición de la Comisión de Seguimiento de dicho documento final.

Dada la consideración del Plan de Coordinación y Ejecución como el marco general indispensable para la correcta ejecución de la MPG en razón de la dependencia de los Proyectos de Urbanización de los ámbitos de actuación entre sí y con las Actuaciones Singulares, los costes correspondientes a su redacción serán considerados como gastos de proyecto en los términos previstos en los artículos 97.2 h) de la LSCM y 100.4 y 5 del Reglamento de Gestión Urbanística, asumiendo DCN la anticipación de dichos costes y la eventual contratación de los consultores precisos para la elaboración de los trabajos, como promotor inicial del desarrollo de tales ámbitos y futura titular de los suelos y aprovechamientos previstos en el Contrato suscrito con las Entidades Ferroviarias.

3. Efectos. El Plan de Coordinación y Ejecución será plenamente vinculante a partir del momento de su aprobación por la Comisión de Seguimiento y formará parte del contenido obligacional de este Convenio, quedando por tanto las Partes obligadas a cumplir todas sus determinaciones.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la necesaria adaptación y/o desarrollo sucesivo del Plan de Coordinación y Ejecución, a los efectos de poder tomar en consideración, entre otras circunstancias:

i Los proyectos constructivos de las respectivas Actuaciones Singulares;

ii. lo que, a propósito de la coordinación, pudiera pactarse a través de los futuros Convenios a que se refiere la cláusula quinta siguiente; y/o

iii. los proyectos de urbanización de los respectivos ámbitos de actuación de la MPG.

Las sucesivas adaptaciones y/o desarrollos del Plan de Coordinación y Ejecución se elaborarán por DCN y, conforme a lo previsto en esta cláusula, deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento a propuesta del Comité Técnico, momento en el que pasarán a formar parte del contenido obligacional de este Convenio.

Las determinaciones del Plan de Coordinación y Ejecución deberán tomarse en consideración para la redacción, tramitación y aprobación de los instrumentos de gestión y ejecución de cada uno de los ámbitos previstos por la MPG y de las actuaciones comunes a todos o a varios de dichos ámbitos.

Quinta. Convenios de gestión y ejecución de los ámbitos.

El Ayuntamiento, como Administración actuante, se compromete a vincular las previsiones contenidas en este Convenio y en el Plan de Coordinación y Ejecución con la gestión y ejecución de los respectivos ámbitos de actuación, a cuyo efecto se obliga a incorporar todas las previsiones necesarias en el o los correspondientes Convenios de gestión y ejecución de los ámbitos.

Con esta misma finalidad y de acuerdo con la Memoria General de la MPG, el Ayuntamiento formalizará la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora (EUC) que agrupe a todos los ámbitos de actuación para la efectiva gestión de los deberes compartidos.

El o los Convenios de gestión, sin perjuicio de reproducir, cuando sea necesario, las obligaciones asumidas por las Partes en virtud de este Convenio deberán ser coherentes y respetar el contenido íntegro de este Convenio y del Plan de Coordinación y Ejecución, ello sin perjuicio de su necesaria adaptación y desarrollo sucesivo.

Entre los objetivos a conseguir mediante la suscripción del futuro o futuros Convenios de gestión y ejecución se encuentran:

1. La vinculación de la gestión y ejecución propia de los respectivos ámbitos de actuación al contenido de este Convenio y al Plan de Ejecución y Coordinación.

2. La articulación del régimen de gestión correspondiente a la corrección de los desequilibrios transitorios entre ámbitos de actuación por razón de la desigual imputación de las cargas de urbanización en cuanto se refiere a las Cargas Comunes y, en su caso, a las Cargas Compartidas, a través de la constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación (EUCC).

3. La regulación de los aspectos técnicos necesarios para la ejecución de las Actuaciones Singulares.

4. La regulación de los términos necesarios para la realización por parte de DCN (o quien se subrogue en la posición de ésta) de sus compromisos económicos.

Sexta. Traslado de la EMT.

El Ayuntamiento se compromete a realizar las gestiones necesarias para hacer efectivo el traslado de las instalaciones de la EMT, actualmente existentes en el APE 05.31, en plazos que resulten compatibles con la planificación que establezca el Plan de Coordinación y Ejecución.

Para posibilitar dicho traslado, el Ayuntamiento se compromete a suscribir con la EMT, con la antelación suficiente, los acuerdos o Convenios que resulten necesarios.

Séptima. Comisión de Seguimiento del Convenio.

1. A los efectos del seguimiento, control, evaluación, interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión de Seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la LRJSP (la Comisión de Seguimiento).

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por un representante de cada Parte del Convenio.

Las Partes designarán a su representante y al suplente del mismo en el plazo máximo de quince días a contar desde la formalización del Convenio. La Comisión de Seguimiento deberá quedar constituida en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del Convenio, previa convocatoria que efectuará el representante del Ayuntamiento.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ayuntamiento, la vicepresidencia a la Comunidad de Madrid y la Secretaría a DCN Corresponderá al secretario, por orden de la presidencia, convocar las sesiones y levantar acta de su contenido y acuerdos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad al menos mensual y adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Llevar a cabo el seguimiento de los trabajos objeto de este Convenio.

b) Resolver las dudas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para la realización de las actuaciones previstas en este Convenio, especialmente aquello que tenga que ver con el Plan de Coordinación y Ejecución.

d) Aprobar el contenido definitivo del Plan de Coordinación y Ejecución conforme al procedimiento previsto en la cláusula cuarta anterior.

e) Verificar la puesta en práctica de las determinaciones contenidas en el Plan de Coordinación y Ejecución.

f) Impulsar la elaboración de los estudios técnicos adicionales que pudieran ser necesarios para la consecución de los objetivos de este Convenio.

g) Cuantas otras acciones se estimen oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

3. Por acuerdo de sus miembros, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse los expertos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento redactadas por el secretario/a, o los informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento, serán remitidas a cada una de las partes.

4. En su sesión constitutiva, la Comisión establecerá sus normas de funcionamiento, siendo de aplicación en lo no previsto en dicho acuerdo las reglas establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Eficacia, vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP. Asimismo, este Convenio será inscrito en el Registro de Convenios de las restantes Administraciones firmantes.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, no obstante, en el caso de que resulte necesario y de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 49.h) de la LRJSP, en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales.

En su caso, si transcurrido el plazo de vigencia de la prórroga quedasen obligaciones pendientes, las Partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la LRJSP.

Novena. Modificaciones.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las Partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, en los términos que establece la LRJSP.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) Por acuerdo de las Partes, del que quede la debida constancia en documento firmado al efecto.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

En este contexto, se fija como criterio para determinar posibles indemnizaciones los costes en los que, para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, hubiera incurrido la Parte perjudicada en el momento en que se produzca el incumplimiento, incluidos todos aquellos gastos derivados de la elaboración del Plan de Coordinación y Ejecución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cambios en la legislación que llegasen a contravenir el contenido del Convenio.

En caso de extinción por causa diferente al cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en todo lo no dispuesto en el mismo, por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y en la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula séptima, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación que cualquiera de las Partes deba realizar en relación con este Convenio, se hará por escrito dirigido a las personas y direcciones que a tal efecto se designen en el seno de la Comisión de Seguimiento, por cualquier medio en virtud del cual el remitente pueda probar el contenido de la notificación y la recepción de la misma, incluido el correo certificado con acuse de recibo, el burofax, el conducto notarial y el correo electrónico adjuntando el documento en PDF.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.–Por el Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por ADIF-AV, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por Distrito Castellana Norte, S.A., Álvaro Aresti Aldasoro.

Listado de anexos:

1. Cuadro resumen de Actuaciones Singulares.

2. Avance del Plan de Coordinación y Ejecución.

El contenido de los anexos puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España http.//transparencia.gob.es.

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