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Documento BOE-A-2021-13246

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño (Valladolid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94685 a 94698 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13246

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 7 de febrero de 2020, tuvo entrada, procedente de la Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño (Valladolid)».

Con fecha 17 de febrero de 2020, se remitió un requerimiento de subsanación de la documentación presentada a la Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, que subsanó las faltas requeridas el 21 de febrero de 2020.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la mejora y modernización de una superficie de regadío de 392 ha. Se sustituirá el actual sistema de riego por gravedad a través de acequias por otro de riego por aspersión a través de tuberías con agua a presión. El documento ambiental indica que se regarán las fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria incluidas dentro del perímetro de regadío, concentración parcelaria que se está tramitando aparte en la comunidad autónoma.

Las actuaciones que incluye el proyecto son, de manera resumida, las siguientes: acondicionamiento de la obra de toma actual, en el embalse de San José (en el río Duero); reconstrucción de la estación de bombeo existente; instalaciones de automatización de la estación de bombeo; acondicionamiento de las parcelas y camino de acceso donde se encuentra ubicada la estación de bombeo; construcción de una balsa de 65 000 m³, en la parcela 42 del polígono 2 del término municipal de Castronuño; tubería de impulsión desde la estación de bombeo hasta la balsa; red ramificada de tuberías hasta hidrante (red principal), para abastecer a las agrupaciones de riego de toda la zona regable; red ramificada de tuberías desde hidrante hasta toma individual o compartida (red terciaria), para abastecer a las parcelas de riego que conforman las distintas agrupaciones; elementos singulares y auxiliares de la red de riego (piezas especiales, arquetas, válvulas de seccionamiento, ventosas, desagües, hidrantes y tomas); centro de transformación desde el punto de enganche actual y distribución de energía eléctrica a los elementos que necesiten de su alimentación (bombas, actuadores, filtro, caudalímetro, puente grúa, ventiladores, etc.); construcción de un parque fotovoltaico, que complementará la potencia necesaria con la toma a la red eléctrica convencional existente; elementos de telemedida. Hay que reseñar que el promotor modificó la localización y superficie del parque fotovoltaico durante esta tramitación ambiental.

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Castronuño, en la provincia de Valladolid.

El promotor del proyecto es la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Como antecedentes, hay que señalar que, mediante Resolución de 14 de abril de 2014, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formuló declaración de impacto ambiental del proyecto «Mejora y modernización del regadío del Canal de Castronuño, término municipal de Castronuño (Valladolid)». La mencionada declaración de impacto ambiental ha perdido su vigencia. El documento ambiental informa de que hay diferencias entre el proyecto que ahora se presenta y el que entonces se evaluó, explicando que, si bien la red de riego de las tuberías principales es la misma, ahora se suma la construcción de una balsa y de un parque fotovoltaico en la alternativa que selecciona y, en vez de construir una nueva estación de bombeo, se mantiene la ubicación de la estación de bombeo existente (se reconstruye).

Con fecha 26 de febrero de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inició la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Hubo que hacer requerimientos adicionales a varios consultados por no haberse recibido sus informes y considerarse necesarios.

Por su parte, el promotor presentó el 19 de noviembre de 2020 un informe denominado «Prospección arqueológica y estudio del patrimonio cultural de las superficies afectadas por el proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño (Valladolid)», de fecha 20 de junio de 2020; una copia del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid en su sesión celebrada el 10 de septiembre de 2020; un informe emitido el 7 de octubre de 2020 por el delegado territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid denominado «Informe relativo a las posibles afecciones sobre bienes del patrimonio arqueológico o etnológico acerca del informe referente a la prospección arqueológica realizada en las superficies afectadas por el proyecto de «Mejora y modernización de regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño», en el término municipal de Castronuño (Valladolid), promovido por Instituto Tecnológico Agrario de la Junta de Castilla y León».

Así, el resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, en la cual se recogen los organismos y entidades a los que se les remitió consulta y si se recibió respuesta.

Relación de consultados Respuestas recibidas (*)
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. X
Ayuntamiento de Castronuño. X
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero. X
DG. de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería De Transparencia, Ordenación Del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León.  
DG. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.  
DG. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. X
DG. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. X
DG. de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. X
DG. de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.  
Área de Seguridad de Infraestructuras y Explotación. Subdirección General. de Infraestructuras y Tecnología. D. G. del Agua. Ministerio para la Transición Ecolológica y el Reto Demográfico. X
Diputación Provincial de Valladolid. X
Ecologistas en Acción de Castilla y León.  
Greenpeace España.  
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Duero. X
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. X
SEO/Birdlife.  
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Junta de Castilla y León. X
WWF/Adena.  

(*) Respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

El 2 de diciembre de 2020, se recibió también un informe de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Subdirección General de Evaluación Ambiental sugirió al promotor, mediante escrito remitido el 9 de diciembre de 2020, que expresara si aceptaba o no introducir una serie de medidas y modificaciones al proyecto, para evitar posibles impactos adversos significativos, así como que aclarara determinadas cuestiones. Con fecha 28 de diciembre de 2020, tuvo entrada en este ministerio la respuesta del promotor, documentación adicional que junto con el documento ambiental pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Posteriormente, la Subdirección General de Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta las respuestas a las consultas practicadas y la documentación adicional presentada por el promotor, solicitó el 10 de febrero de 2021 un nuevo informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León en relación con el edificio de la estación de bombeo existente que se pretende reconstruir y, en particular, sobre si dicho edificio es o no un bien integrante del patrimonio cultural de Castilla y León. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León respondió mediante informe de fecha 29 de marzo de 2021. El 9 de abril de 2021, se remitió una nueva solicitud de informe al Ayuntamiento de Castronuño en relación con la reconstrucción del citado edificio, presentando su escrito de respuesta el 4 de mayo de 2021.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

La balsa proyectada tendrá 65 000 m³ de capacidad y ocupará una superficie en planta de 2,14 ha, según el documento ambiental. El parque fotovoltaico se proyecta finalmente en las parcelas 51 y 52 del polígono 2 del término municipal de Castronuño y ocupará una superficie de 13 200 m² (la localización y superficie del parque fotovoltaico eran diferentes en el documento ambiental).

Las tuberías irán enterradas, previa apertura de zanja. Las obras de instalación de la red de tuberías diseñadas (tubería de impulsión y red de riego) necesitarán una ocupación de 14,12 ha, según estima el documento ambiental (considera una anchura de afección de 10 m). Una vez instaladas la red de riego y la tubería de impulsión, los únicos elementos visibles de las mismas serán las arquetas de desagüe, ventosas y los hidrantes. En particular, está previsto instalar 44 hidrantes y 144 tomas a parcela.

No hay previsión de apertura de caminos de obra. El documento ambiental indica que se emplearán los caminos existentes en la zona de actuación y los diseñados en la concentración parcelaria (que se está tramitando aparte en la comunidad autónoma), evitando abrir otros nuevos.

El suministro eléctrico a la estación de bombeo provendrá de la actual toma a la línea eléctrica de 13 kV existente y del parque fotovoltaico que incluye el proyecto. Se instalará una línea eléctrica enterrada para conectar el parque fotovoltaico con la estación de bombeo, con una sección de zanja 1 × 0,6 m y siguiendo caminos existentes. La construcción de la línea eléctrica enterrada tendrá una anchura de influencia de 2 m, según estima el documento ambiental.

El documento ambiental prevé que no será necesario desbrozar para la ejecución de la estación de bombeo y la adecuación de la toma de agua, si bien no se descarta la eliminación puntual de algo de vegetación.

El proyecto no contempla la apertura de canteras ni de vertederos. El documento ambiental indica que todo el material necesario se va a traer de canteras autorizadas próximas a la zona de actuación y que los materiales de desecho se van a llevar a gestor autorizado. En el caso concreto de la balsa, dicho documento indica que el volumen de terraplén será de 35 000 m³ y que se obtendrá de la zona de desmonte de la misma, quedando compensados los volúmenes de los mismos.

La tierra vegetal de las zonas de obras está previsto retirarla previamente, conservarla y utilizarla posteriormente en la restauración de esas mismas superficies.

El agua para el riego procede del río Duero, localizándose la toma de agua en el embalse de San José (también conocido como embalse de Castronuño). El documento ambiental informa de que la Comunidad de Regantes de la Vega de Castronuño dispone de una concesión teórica de agua desde el 1 de enero de 1986 para 392 ha, con un caudal máximo instantáneo de la captación de 400 l/s, una dotación de riego de 7653 m³/ha y año, un volumen máximo anual de la captación de 3 000 000 m³.

En relación con el ahorro de agua teórico o potencial que supondría la modernización proyectada, el promotor, en la documentación adicional presentada, indica que el consumo de agua para la campaña de riego se ha estimado en 2 423 148 m³ y lo compara con los 3 000 000 m³ asignados en la concesión. Sin embargo, en cuanto al destino previsto del agua ahorrada con la modernización proyectada, el promotor indica, también en la documentación adicional presentada, lo siguiente: «El proyecto estima un consumo de agua en base a una alternativa de cultivos y a unos escenarios tipo, de tal forma que con el proyecto de modernización y las mejoras que éste conlleva, entre las que se encuentra el ahorro de agua, se favorezca la consolidación del regadío adaptándose a los escenarios variables y por tanto mejorando la resiliencia de la zona regable, no considerándose usos distintos a los reflejados en la concesión. En aquellos momentos en los que no se consumiese el total de la concesión ya que el recurso agua discurre por el río Duero, y una vez aguas abajo de la obra de toma ésta estará a disposición del Órgano de cuenca encargado de la gestión de dicho río, sin suponer renuncia a la concesión otorgada». De lo anterior se interpreta que el ahorro de agua teórico o potencial estimado por el promotor con el proyecto no va a implicar necesariamente un menor volumen de captación anual de agua durante la fase de explotación con respecto a la situación actual. Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, no queda claro que el proyecto vaya a implicar un ahorro efectivo de agua en lo que respecta al volumen anual de captación.

En cualquier caso, conviene recordar, en particular, las condiciones específicas 2.3 y 2.4 recogidas en el oficio, incluido el documento ambiental, de la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 19 de septiembre de 2013, con el asunto «Resolución de inscripción en el registro de aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero del aprovechamiento del que hace uso la C. R. de la Vega de Castronuño (Valladolid)», que establecen lo siguiente: «2.3 Cualquier modificación del sistema de riego deberá ser comunicada al Organismo de cuenca para su autorización. 2.4 Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones en este supuesto no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna (artículos 65.2 y 65.4 del TRLA)».

Por otra parte, la reconstrucción de la estación de bombeo implicará la demolición del edificio existente y la construcción de uno nuevo. El documento ambiental señala que se instalarán cinco grupos de bombeo más uno de reserva (5 + 1). Cada grupo de bombeo tiene capacidad de elevar un caudal de 489,6 m³/h a una altura manométrica de 69 m. Ello supone una capacidad total de bombeo de 680 l/s, mayor que el caudal máximo instantáneo de 400 l/s que recoge el documento concesional. El promotor, en la documentación adicional presentada, tras hacer referencia a que se instalarán 4 + 1 bombas (una menos que lo que indica el documento ambiental), a que el caudal máximo que podría alcanzar hipotéticamente la estación de bombeo sería de 632 l/s y hacer una serie de consideraciones, manifiesta que la estación de bombeo llevará el correspondiente elemento automatizado de control de caudales para que en ningún momento se supere el caudal máximo instantáneo que determina la concesión.

En relación con el régimen de captación de caudales, el documento ambiental señala que el proyecto conllevará que se cambie el horario en el bombeo de agua desde el río Duero (embalse de San José), puesto que el sistema elegido es el bombeo de agua hasta una balsa elevada. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero pide que el proyecto incluya un régimen de extracciones o bombeos que, aprovechando las instalaciones fotovoltaicas proyectadas, contribuya a que la masa de agua de toma tenga un régimen de flujo estable, al menos en cada mes de riego. El promotor, en la documentación adicional presentada, responde que el descenso semanal de la lámina de agua del embalse como consecuencia del riego en el periodo de mayor demanda está estimado en 0,08 m, es decir, 1,14 cm/día, por lo que no infiere que pueda haber un gran problema con el régimen de flujo de los caudales de toma. Por su parte, la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero propone, como medida protectora de los caudales circulantes, que la estación de bombeo lleve asociado un sistema electrónico que paralice el bombeo cuando detecte que el caudal circulante por el río Duero sea igual o inferior a la suma del caudal ecológico y el de las concesiones ubicadas aguas abajo del punto de toma, con el fin de garantizar el buen estado de ese curso de agua y la correcta eficiencia en términos de regulación. Este asunto se trata más adelante.

La contaminación prevista en la fase de construcción está directamente relacionada con la actividad de la maquinaria de obra y los procesos de excavación, movimiento de tierras y transporte: emisión de partículas al aire, de gases contaminantes atmosféricos y de ruidos; posibles vertidos accidentales sobre el suelo o las aguas. En relación con esto último, hay que resaltar que la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero informa de que la zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos de muy alta permeabilidad (riesgo de afección a las aguas subterráneas). El documento ambiental y la documentación adicional presentada por el promotor contemplan medidas preventivas y correctoras al respecto. Por otro lado, el documento ambiental descarta para la adecuación de la obra de toma la posibilidad de incremento de partículas en suspensión por arrastre o de vertidos accidentales procedentes de la maquinaria durante los trabajos. Respecto a la fase de explotación, el documento ambiental indica que la mejora y modernización del regadío suele implicar un nuevo uso de agroquímicos, aunque añade que no se producirá un aumento de fertilizantes y fitosanitarios. También señala que el cambio del sistema de riego proyectado implica una reducción del volumen de los retornos de riego (escorrentía y percolación) con respecto a la situación actual, lo que supondrá, añade, «una reducción de la contaminación difusa por fertilizantes y fitosanitarios de la masa de agua superficial receptora de los retornos de riego» (se sobrentiende que también de la masa de agua subterránea receptora de los retornos de riego). El documento ambiental, no obstante, establece la necesidad de realizar una campaña informativa sobre el código de buenas prácticas agrícolas para los agricultores de la zona.

En relación con el ruido durante la fase de explotación del proyecto, el documento ambiental no aporta información sobre las emisiones sonoras de los nuevos grupos de bombeo ni sobre los niveles de ruido que transmitirá al medio ambiente exterior la estación de bombeo. Esta cuestión se trata más adelante.

En cuanto a la generación de residuos durante la fase de construcción, el documento ambiental contempla residuos de construcción y demolición (estima, de manera no exhaustiva, los correspondientes a los códigos LER 17 01 01, 17 01 07, 17 02 01, 17 02 03 y 19 1201, así como tierras sobrantes), que serán retirados a vertedero autorizado, excepto el metal, el papel y el cartón, que serán retirados para su reciclaje; residuos peligrosos (aceites y filtros de aceite usados, combustibles degradados, baterías y pilas gastadas, recambios usados contaminados, líquidos hidráulicos, disolventes, etc.), que serán tratados por un gestor autorizado; y residuos asimilables a urbanos, que está previsto que se entreguen al ayuntamiento o a gestores autorizados, de acuerdo con la legislación aplicable.

Por otra parte, en relación con los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental incluye un capítulo al respecto, diferenciando las fases de construcción y de explotación.

Los riesgos de accidentes que identifica el documento ambiental en la fase de construcción son vertidos accidentales de residuos y productos tóxicos y peligrosos, consecuencia de un inadecuado mantenimiento o uso de la maquinaria utilizada en las obras; la posibilidad de incendios, cuya probabilidad de ocurrencia estima como baja y de la que no prevé, en su caso, consecuencias graves al tratarse mayoritariamente de una zona de cultivos. Señala que, en ambos casos, las medidas a adoptar, equipos y protocolos de actuación quedarán recogidos en el anejo del estudio de seguridad y salud del proyecto y, finalmente, en el plan de seguridad y salud que se implantará en la fase de obra por parte del coordinador de seguridad y salud. Respecto a los posibles riesgos derivados de la sismicidad y de posibles desprendimientos aparejados con la misma, el documento ambiental informa de que son muy bajos en la zona. Respecto al riesgo de inundaciones, la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa de que la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es medio, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Castilla y León.

Respecto a los riesgos en la fase de explotación, el documento ambiental considera que no son graves, más allá de los actualmente existentes. En relación con el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura de la balsa proyectada, el documento ambiental, basándose en la guía técnica para la clasificación de presas en función del riesgo potencial, editada por el Ministerio de Medio Ambiente, incluye los resultados de la simulación hidráulica de la propagación de la onda de rotura correspondiente a la zona de rotura de la balsa que considera pésima. La llanura de inundación, según esos resultados, afectaría a tierras de cultivo (superficie < 1000 ha), a propiedades rústicas (una nave agrícola y cinco casetas de aperos), a caminos rurales y a una carretera de la Diputación de Valladolid (VA-610). Las velocidades y calados del agua en esas edificaciones y carretera VA-610 serían, según manifiesta el documento ambiental, inferiores a 0,3 m/s y a 0,3 m, respectivamente. Los caminos afectados cuentan con caminos paralelos que proporcionarían acceso, no dejando zonas incomunicadas, informa el documento ambiental.

En relación con los elementos susceptibles de sufrir daño medioambiental ante una hipotética rotura del dique de contención de la balsa, el documento ambiental, atendiendo a la guía técnica para la clasificación de presas en función del riesgo potencial, concluye que no se producirán efectos sensiblemente distintos a los asociados al régimen hidráulico natural. Explica que el agua se encauzaría por el arroyo de la Pitanza, aumentando su caudal de forma considerable, lo que llevaría al desbordamiento del mismo; que, como consecuencia de ese desbordamiento, se produciría la inundación puntual de las parcelas de cultivo colindantes para, posteriormente, volver a su estado original; que esa inundación se produciría sobre todo en la margen derecha del arroyo; y que, finalmente, el agua vertida acabaría llegando al embalse de Castronuño (embalse de San José), produciéndose un incremento puntual de su caudal, si bien estima un aumento muy pequeño dada la pequeña magnitud del caudal procedente de la rotura de la balsa.

b) Ubicación del proyecto:

Parte del proyecto coincide con la reserva natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero, espacio natural protegido; así como con la zona especial de conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Riberas de Castronuño (ES4180017), espacios protegidos Red Natura 2000. Concretamente, se encuentran dentro de estos espacios protegidos (mediciones según el documento ambiental) la toma de agua, la estación de bombeo y su camino de acceso, parte de la tubería de impulsión a la balsa (349 m), parte de la red de tuberías de riego (5.629 m de la red de riego principal, no especificando el documento ambiental la medición de la red terciaria), parte de la zona regable que se pretende modernizar (239,85 ha dentro de Red Natura 2000 y 240,77 ha dentro de la reserva natural) y parte de la línea eléctrica enterrada que conecta el parque fotovoltaico con la estación de bombeo. La ZEC y ZEPA Riberas de Castronuño tiene una extensión de 8597,19 ha y la reserva natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero, 8576,60 ha, informa el documento ambiental.

En cuanto a otros espacios de interés ambiental, el proyecto coincide parcialmente con el área de importancia para las aves (IBA) Castronuño-Zamora, área inventariada por SEO/Birdlife. Por su parte, el embalse de San José está catalogado como zona húmeda (Decreto de la Junta de Castilla y León 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección).

En cuanto a los montes de utilidad pública y otros montes, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León informa de que no hay coincidencia con montes de utilidad pública, pero que hay zonas de monte arbolado de carácter privado tanto en el interior de la superficie regable como en su perímetro, destacando una superficie de unas 10 ha de Quercus ilex y Pinus pinea en estado de desarrollo de fustal y los márgenes del arroyo de la Pitanza, que sustenta vegetación de ribera identificada como fuente semillera de Populus nigra y Populus alba; que las parcelas 5259 y 5260 del polígono 2 del t. m. de Castronuño (dos de las parcelas donde estaba previsto inicialmente instalar el parque fotovoltaico) son terrenos con carácter de monte conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; que todo el perímetro del ámbito de la planta fotovoltaica (en la ubicación inicialmente prevista en el documento ambiental) es terreno de monte con presencia de arbolado, entre los que se encuentra el convenio Dehesa de Carmona y Eriales de Castronuño, número 8267016; que hay monte en las laderas próximas al enclave de la balsa proyectada; y que la conducción de agua desde la estación de bombeo a la balsa se proyecta de forma paralela a una alineación de monte arbolado. Dicho servicio territorial indicó que las referidas parcelas 5259 y 5260 del polígono 2 del t. m. de Castronuño no formaran parte del ámbito de la planta fotovoltaica.

La balsa está previsto que se construya sobre tierras de cultivo, manifestando el promotor que no determina la eliminación de arbolado y que se respetarán las laderas de monte localizadas en el entorno próximo en la construcción, mantenimiento y uso de la balsa. El parque fotovoltaico proyectado se ubica finalmente en las parcelas 51 y 52 del polígono 2 del t. m. de Castronuño, parcelas que son de uso agrícola, según informa el promotor en la documentación adicional presentada. Tanto la balsa como el parque fotovoltaico se localizan fuera del espacio natural protegido y de los espacios protegidos Red Natura 2000 citados anteriormente. La tubería de impulsión y la red de tuberías de riego transcurren, principalmente, por tierras de cultivo y, en menor medida, por zonas de vegetación de ribera, pinares, encinares y choperas de producción. La estación de bombeo se localiza en el entorno de la vegetación ribereña del embalse de San José.

En cuanto a la hidrología superficial, hay que destacar el embalse de San José, en el río Duero, embalse que tiene una capacidad de 6 hm³ y que es donde se encuentra la captación de agua (se corresponde con la masa de agua de naturaleza muy modificada DU-200674, «Embalse de San José»); y el arroyo de la Pitanza, que se verá afectado por algunas de las actuaciones proyectadas. También hay que mencionar la proximidad del arroyo del Caño, al oeste del proyecto. Por otra parte, según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, las masas de agua receptoras de los retornos del riego son la masa de agua DU-200674, «Embalse de San José», y la masa de agua subterránea DU-400041, «Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora», teniendo la primera citada presiones potencialmente significativas debidas a la acumulación de contaminación por nutrientes, orgánica y química y, la segunda, presiones significativas por contaminación difusa y un estado químico malo por contaminación por nitratos.

Respecto a la fauna, el documento ambiental destaca la gran riqueza faunística en el ámbito de actuación, así como la importancia de las riberas de Castronuño para la nidificación y como zona de invernada de muchas aves acuáticas. También destaca el valor ambiental, como refugio de especies animales y vegetales, de unas «islas» de vegetación de encinas, pino piñonero y plantaciones de chopos de producción, localizadas dentro de la zona de regadío.

Por otra parte, el documento ambiental indica que los tipos de hábitats de interés comunitario que coinciden con las infraestructuras del proyecto son el 92A0, «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», en los dos puntos de cruce de la red de riego con el arroyo de la Pitanza; y el 5330, «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», en el final de la tubería de riego denominada T-2-4, que finaliza en un pinar de pino piñonero. De los dos puntos de cruce de la red de riego con el arroyo de la Pitanza mencionados, uno de ellos está dentro de la reserva natural, ZEC y ZEPA mencionadas anteriormente. La tubería denominada T-2-4 está fuera de estos espacios protegidos.

Respecto a la posible presencia de flora protegida en la zona del proyecto, el documento ambiental cita dos especies: Ephedra distachya subsp. Distachya y Butomus umbellatus, incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León con la categoría «de atención preferente». Informa de que la especie Ephedra distachya subsp. distachya habita en cerros margosos, yesosos, arenales y roquedos calcáreos y que la especie Butomus umbellatus habita principalmente en aguas estancadas o remansadas.

En relación con el paisaje, la zona de actuación se extiende, según el Atlas de los paisajes de España, por dos tipos de paisaje: Vegas del Duero y Campiñas de la Meseta Norte.

En cuanto al patrimonio cultural, del informe denominado «Prospección arqueológica y estudio del patrimonio cultural de las superficies afectadas por el proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño (Valladolid)», mencionado con anterioridad, cabe destacar, en particular, los yacimientos arqueológicos Cementerio Civil, Regato de la Pitanza, Cartago de Abajo y San Gregorio; los bienes etnográficos Caseta de Viñas y el pozo/fuente detectado en la parcela 277 del polígono 102 del t. m. de Castronuño; así como la identificación de nuevos bienes integrantes en el patrimonio arqueológico.

En cuanto a las vías pecuarias, la colada de la Barca pasa por la zona de modernización del regadío, aunque el documento ambiental indica que ninguna de las infraestructuras del proyecto la afectan.

c) Características del potencial impacto:

El documento ambiental incluye un capítulo donde se identifican, analizan y valoran los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente y otro donde se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental. Además, en el informe denominado «Prospección arqueológica y estudio del patrimonio cultural de las superficies afectadas por el proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño (Valladolid)» y en la documentación adicional presentados por el promotor, se incluyen una serie de medidas adicionales, algunas de ellas ya mencionadas. Los impactos potenciales más relevantes se exponen a continuación.

En relación con la vegetación, el documento ambiental señala que el proyecto, excluyendo las tierras de cultivo, afectará a vegetación de ribera, pinares y encinares, y solo por las ejecuciones de la red principal y de la tubería de impulsión. La superficie total de vegetación de ribera afectada la cuantifica el documento ambiental en 0,161 ha, por la construcción de la tubería de impulsión (no cuantifica ninguna afección a la vegetación de ribera por la red de riego), siendo las especies que identifica como afectadas Populus nigra, Fraxinus angustifolia y diferentes especies de Salix sp. Se observa que el documento ambiental concreta que esa afección de la tubería de impulsión a la vegetación de ribera se produciría en las parcelas 5073, 5015 y 5018 del polígono 102 del t. m. de Castronuño. Respecto a los pinares y encinares, el documento ambiental cuantifica una afección total de 29 m² a pinares de Pinus pinea y de 1093 m² a encinares de Quercus ilex, por la construcción de la red principal. Finalmente, valora el impacto por eliminación de la vegetación en la fase de construcción como compatible. Asimismo, el promotor, en la documentación adicional presentada, indica lo siguiente: «Solo se eliminará la vegetación exclusivamente necesaria para efectuar las obras en todo el proyecto, con especial observación a las zonas de uso limitado 1 y 2 del Espacio Natural Riberas de Castronuño-Vega de Duero (el proyecto no actúa en la Zonas de Reserva). Se ha procedido al estudio de los terrenos ocupados por los diversos componentes del proyecto y las trazas de las tuberías, para evitar en la medida de lo posible afectar a la vegetación arbórea y arbustiva. En todo caso y como es habitual en todas las actuaciones, si no hubiera otra alternativa que eliminar vegetación arbórea o arbustiva, se solicitará previamente permiso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid». Respecto a las medidas de protección y regeneración de la vegetación, el documento ambiental recoge, entre otras, el balizamiento de la vegetación arbórea en el entorno de las obras; plantaciones en el perímetro de la estación de bombeo, en el entorno de la obra de toma y en el perímetro del parque fotovoltaico; una restauración de las zonas auxiliares temporales de obra; recuperación del relieve original y de la capa superior de la tierra vegetal en los terrenos afectados por la red de riego; plantaciones en los taludes de la balsa (plantación de arbustos) y, de acuerdo con el plano número 4, hoja número 4, del documento ambiental, también en el entorno de la misma (plantación de árboles). Además, en el anejo sobre la afección a la Red Natura 2000 del documento ambiental, se contempla la restauración vegetal «en la afección a los hábitats de interés comunitario (92A0)» y en los tramos de tubería que discurren o atraviesan la Red Natura 2000, la reserva natural o afectan a zonas de vegetación de ribera.

Respecto a la afección a los hábitats de interés comunitario, el documento ambiental solo prevé afección directa al tipo 92A0, «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», en los dos puntos de cruce de la red de riego con el arroyo de la Pitanza (uno de los puntos de cruce, dentro de la ZEC Riberas de Castronuño); y al tipo 5330, «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», en el final de la tubería de riego denominada T-2-4 (fuera de la ZEC Riberas de Castronuño). Valora el impacto como compatible. El documento ambiental no identifica afecciones a la vegetación de ribera por la red de riego, por lo que no puede deducirse que el proyecto vaya a causar un impacto relevante a las formaciones vegetales del tipo de hábitat 92A0 en el ámbito de los dos puntos de cruce con el arroyo de la Pitanza (en cualquier caso, como se ha señalado anteriormente, el documento ambiental contempla la restauración vegetal en la afección a los hábitats de interés comunitario 92A0 dentro de la Red Natura 2000 y, como se verá más adelante, una serie de medidas en los puntos de cruce con el arroyo de la Pitanza). Respecto a la afección al tipo de hábitat 5330 por la tubería T-2-4; del plano número 2, hoja número 1, del documento ambiental, se infiere que la afección sería mínima, pues la tubería transcurre dentro de la zona regable. Por otro lado, conviene reseñar que el documento ambiental no identifica hábitats de interés comunitario en la vegetación de ribera afectada por la tubería de impulsión a su paso por las parcelas 5073, 5015 y 5018 del polígono 102 mencionadas anteriormente (parcelas que se encuentran dentro de la ZEC Riberas de Castronuño) y que, según la información geográfica que ofrece el Atlas y manual de los hábitats naturales y seminaturales de España de 2005, disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no hay superficies designadas como hábitats de interés comunitario en esas tres parcelas.

En relación con las especies de flora protegida Ephedra distachya subsp. distachya y Butomus umbellatus, el documento ambiental prevé, en general, que no serán afectadas por las infraestructuras del proyecto, al estar la práctica totalidad diseñadas sobre tierras de cultivo y junto a los caminos diseñados en la concentración parcelaria y sobre las trazas existentes de caminos, con excepciones puntuales en los que, indica, se ha diseñado una nueva traza por tierras de cultivo. Destaca que las trazas de las tuberías no discurren por los hábitats de estas dos especies de flora. No obstante, contempla una serie de medidas en la fase de construcción: realización por personal especializado de recorridos previos por el trazado de las obras para verificar la ausencia de estas especies; en el caso de detectarse, evitar provocar perturbaciones locales como consecuencia de las labores de construcción; prohibir cualquier actuación que suponga la destrucción o modificación de los hábitats de estas especies.

En relación con la captación de agua, la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero propone, como medida protectora de los caudales circulantes, que la estación de bombeo lleve asociado un sistema electrónico que paralice el bombeo cuando detecte que el caudal circulante por el río Duero sea igual o inferior a la suma del caudal ecológico y el de las concesiones ubicadas aguas abajo del punto de toma, con el fin de garantizar el buen estado de ese curso de agua y la correcta eficiencia en términos de regulación. El promotor, en la documentación adicional presentada, considera asumible dicha propuesta e incorporable al proyecto, para lo cual indica que es necesario que la Confederación Hidrográfica del Duero aporte el valor del caudal que circula por el río Duero, el valor del caudal ecológico y el caudal destinado a concesiones aguas abajo del punto de toma. De lo anterior se interpreta que el promotor acepta incorporar al proyecto la propuesta mencionada de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Duero, por lo que deberá solicitar al organismo de cuenca los datos que necesita para configurar la medida protectora referida.

En cualquier caso, conviene recordar las facultades del organismo de cuenca en relación con el aprovechamiento y control de los caudales concedidos en virtud del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, especialmente lo dispuesto en sus apartados 1 y 2.

En relación con los efectos del proyecto durante la fase de explotación en la calidad de las masas de agua receptoras de los retornos del riego, además de lo señalado anteriormente en los apartados relativos a las características del proyecto y a la ubicación del proyecto, procede añadir que la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero considera que la modernización del riego, acompañada de las mejoras en equipos de fertirrigación en parcela que permitan hacer una aplicación más eficiente de fitosanitarios y fertilizantes, debería contribuir a una reducción de la presión de contaminación difusa en las masas de agua de retorno. De cualquier modo, el promotor, por petición de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, acepta incluir en el programa de vigilancia ambiental del proyecto un seguimiento de los nutrientes en las masas de agua de retorno de la zona regable (masa de agua superficial DU-200675, «Embalse de San José», y masa de agua subterránea DU-400041, «Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora»), para permitir valorar la eficacia de la modernización en términos de reducción de contaminación difusa y posibles medidas de corrección.

Por otra parte, el arroyo de la Pitanza, como ya se ha indicado, se verá afectado en dos zonas por el cruce de las tuberías de la red de riego proyectada. El documento ambiental, en el capítulo sobre análisis de impactos potenciales en la fase de construcción, hace referencia a que se afecta al régimen permanente y a la fauna piscícola y anfibia, y valora el impacto como moderado. Respecto a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias en las actuaciones en dominio público hidráulico o en zona de policía y a las medidas de protección del medio hídrico, el documento ambiental contempla, entre otras, que, en ningún caso, las obras que se realizarán variarán la cota actual del terreno ni la sección del arroyo de la Pitanza o del río Duero; que, terminadas las obras, se establecerán las condiciones iniciales de los cauces y su entorno, los terrenos serán restituidos a su estado original y se dejará expedita la zona de actuación; que se ha tenido en cuenta en la planificación de las obras el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Riberas de Castronuño-Vega del Duero, «según el cual, se evitará la modificación de los perfiles de los ríos y arroyos que vierten al Duero, así como el aterrazamiento de sus cauces, la ocupación de los mismos y se garantizará el discurrir de las aguas»; que, concretamente, para los cruces con el arroyo de la Pitanza, se realizarán las obras necesarias para instalar la tubería de forma que se restaure según las condiciones originales, morfología, sección y perfil y, además, que las obras se planificarán para realizarse en el periodo de estiaje con objeto de minimizar el impacto.

Respecto a la fauna, los potenciales impactos que identifica el documento ambiental durante la fase de construcción están relacionados principalmente con las molestias y pérdida de hábitat durante las obras, con el aumento de la turbidez de las aguas por un mayor aporte de sedimentos a los principales cauces y con la afección ya mencionada por los cruces con el arroyo de la Pitanza. Respecto a la fase de explotación, en el anejo sobre la afección a la Red Natura 2000 del documento ambiental se menciona que el funcionamiento de la estación de bombeo generará ruidos y que la mejora de los caminos e instalaciones de riego facilitará la accesibilidad de otros usuarios del medio rural. El documento valora el impacto del proyecto sobre la fauna como moderado. Para minimizar los impactos sobre la fauna, además de las medidas señaladas con anterioridad, está previsto realizar, antes del inicio de los diferentes tajos, recorridos sistemáticos por la zona de actuación para detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos, posaderos o dormideros. En el anejo sobre la afección a la Red Natura 2000 del documento ambiental, se establece que, en la ZEC y ZEPA Riberas de Castronuño, no se realizarán actuaciones en la fase de ejecución que produzcan molestias en las zonas de nidificación, concentración e invernada, que se mantendrán las condiciones actuales del hábitat y que se recuperarán las áreas con posibilidad de restauración; que, en el caso de las aves, especialmente ardeidas, se respetarán los periodos de cría y nidificación, entre el 1 de marzo y el 15 de julio, en la zona de la reserva natural; y que, para la fauna piscícola, deberá respetarse la época de freza, desde primavera a mediados de verano. Además, el promotor manifiesta en la documentación adicional presentada que, con al menos quince días de antelación al inicio de las obras del proyecto, se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la zona para indicarles la previsión y el plan de trabajos y atender sus indicaciones. Por otra parte, el promotor también indica que se dispondrá en el talud interior de la balsa, sobre la lámina impermeabilizada, una franja de red de malla de distintas luces o geoceldas sintéticas, para facilitar la salida de la fauna que pudiera caer en el interior del vaso, y que, además, se colocarán cadenas unidas a elementos de caucho o similar en el talud. Asimismo, señala que la balsa tendrá un vallado cinegético y que, para facilitar la salida de la fauna que acceda al interior del recinto, se construirán rampas paralelas al vallado y de altura total similar a la de la valla. El documento ambiental también hace referencia a que se vallará el parque fotovoltaico con un vallado cinegético y que se dispondrá algún sistema que facilite su salida.

En relación con el ruido durante la fase de explotación del proyecto, el documento ambiental no aporta información sobre las emisiones sonoras de los nuevos grupos de bombeo ni sobre los niveles de ruido que transmitirá al medio ambiente exterior la estación de bombeo. Del plano de zonificación acústica del término municipal de Castronuño que incluye la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales número 3 de Castronuño (Valladolid), aprobada definitivamente el 25 de noviembre de 2015, disponible en el portal web del Archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio de Castilla y León, se deduce que la estación de bombeo se localiza en un área acústica tipo 1, «Área de silencio», a que se refiere la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. El promotor, en la documentación adicional presentada, hace referencia a que se contratará el correspondiente proyecto acústico de actividad, en el que se indicarán las variaciones a efectuar en los diseños, en los materiales a emplear y las medidas o elementos a implementar para que la instalación se adapte a los valores límite de emisión e inmisión de ruido establecidos en el anexo I de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Respecto al parque fotovoltaico, el promotor, tomando en consideración el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, indica en la documentación adicional presentada que se seguirán en su diseño y ejecución las indicaciones aconsejables prescritas en la «Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna», para favorecer su integración medioambiental siempre que no colisione con las normativas para este tipo de instalaciones. También indica que la planta solar fotovoltaica cumplirá con las condiciones generales de instalación establecidas en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.

En relación con el paisaje, según el estudio de cuencas visuales realizado desde las vías de comunicación (carreteras) que incluye el documento ambiental, la balsa y el parque fotovoltaico serán visibles desde la carretera VA-610, la cual, informa dicho documento, es una carretera con poca intensidad de tráfico. El documento ambiental concluye valorando el impacto sobre el paisaje como moderado.

En cuanto a los impactos potenciales derivados de una hipotética rotura de la balsa, el documento ambiental, basándose en los resultados obtenidos en la simulación hidráulica realizada (véase apartado anterior relativo a las características del proyecto), valora las afecciones a las edificaciones, a los cultivos y a la carretera VA-610 como leves. Finalmente, el documento ambiental, por la magnitud de calados y velocidades máximas y la naturaleza de las afecciones, considera: «No existe riego potencial de vidas humanas. No hay viviendas afectadas por la llanura de inundación», «No se afecta a servicios esenciales. Se entiende como servicio esencial aquel indispensable para el desarrollo de las actividades humanas y económicas normales del conjunto de la población. Se considera servicio esencial aquel del que dependan al menos del orden de 10.000 habitantes», «Desde el punto de vista medioambiental no se producirán efectos sensiblemente distintos a los asociados al régimen hidráulico natural». Por su parte, el informe en materia de seguridad de infraestructuras de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concluye que, de acuerdo con sus competencias, especialización o ámbito de actuación, no se puede deducir la existencia de impactos ambientales significativos.

En cualquier caso, conviene indicar que el presente informe de impacto ambiental no prejuzga ni se pronuncia sobre la clasificación de la balsa en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto a que se refiere el título VII, «De la seguridad de presas, embalses y balsas», del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; dado que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no es el órgano competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas.

En cuanto a los espacios protegidos de interés natural, el área regable asociada al proyecto representa un 2,79 % y un 2,81 % de la superficie de la ZEC y ZEPA Riberas de Castronuño y de la reserva natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero, respectivamente. El área de afección correspondiente a la instalación de las tuberías y la línea eléctrica enterrada representa, según el documento ambiental, un 0,07 % de la superficie de estos espacios protegidos. La afección a la vegetación dentro de la Red Natura 2000 (y de la reserva natural) es, según el anejo número 1 del documento ambiental, de 6,29 ha a tierras de cultivo y de 0,11 ha a encinares. En dicho anejo número 1, «Afección a Red Natura 2000», del documento ambiental, se manifiesta, en particular, que el proyecto no tiene el potencial de causar demoras en la consecución de los objetivos de conservación del lugar, de interrumpir la consecución de los objetivos de conservación del lugar, de alterar los factores que ayudan a mantener las condiciones favorables del lugar ni de interferir en el balance, distribución y densidad de especies clave que son indicadoras de las condiciones favorables del lugar. Los efectos sobre los hábitats de interés comunitario dentro de la ZEC y sobre la fauna potencialmente presente en el ámbito del proyecto se han tratado anteriormente. Finalmente, el documento ambiental valora el impacto del proyecto sobre la ZEC y ZEPA Riberas de Castronuño y la reserva natural Riberas de Castronuño-Vega del Duero como compatible. El documento ambiental señala que el proyecto cumplirá los condicionantes definidos en el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Riberas de Castronuño-Vega del Duero, por lo que el proyecto deberá contar, añade, con la preceptiva autorización de la Dirección de la Reserva Natural.

Respecto al patrimonio cultural, del informe denominado «Prospección arqueológica y estudio del patrimonio cultural de las superficies afectadas por el proyecto de mejora y modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño (Valladolid)» presentado por el promotor, se constata, por una parte, la posible afección directa o indirecta a bienes integrantes del patrimonio cultural y, por otra parte, la inclusión de una serie de medidas correctoras y de seguimiento al respecto. En este contexto, hay que destacar el informe emitido el 7 de octubre de 2020 por el delegado territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, citado anteriormente, en el cual se informa favorablemente el proyecto, con condiciones («Informe relativo a las posibles afecciones sobre bienes del patrimonio arqueológico o etnológico acerca del informe referente a la prospección arqueológica realizada en las superficies afectadas por el proyecto de "Mejora y modernización de regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño", en el término municipal de Castronuño (Valladolid), promovido por Instituto Tecnológico Agrario de la Junta de Castilla y León»), informe que tiene el promotor, SEIASA, y cuyo contenido se da por reproducido.

Respecto a la reconstrucción de la estación de bombeo, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Castronuño, en su escrito de marzo de 2020, alega que la estación de bombeo actual es una muestra de gran valor arquitectónico de la arquitectura ingenieril de la época, por lo que incide en la necesidad de mantener la construcción original. Añade que podría resultar perfectamente compatible con la nueva estación proyectada mediante las correspondientes operaciones, en su caso, de rehabilitación e integración. Sin embargo, el promotor, en la documentación adicional presentada, manifiesta que no es viable el mantenimiento de la construcción original, indicando los motivos. Posteriormente, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en su informe de 29 de marzo de 2021, indica que la estación de bombeo existente no está incluida en los catálogos de bienes culturales obrantes en esa dirección general y que tampoco aparece entre los bienes catalogados en las normas urbanísticas municipales de Castronuño, aprobadas en 2007. Finalmente, el alcalde-presidente de Castronuño, en su escrito de 4 de mayo de 2021, considera que el proyecto que implicará la demolición del edificio actual de la estación de bombeo no causará un impacto significativo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño (Valladolid)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora y modernización del regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Castronuño (Valladolid)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de julio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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