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Documento BOE-A-2021-13255

Resolución de 23 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Autoridad Portuaria de Santander, para la organización del encuentro "Las tecnologías exponenciales y su impacto en los puertos y sus cadenas logísticas".

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94735 a 94741 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-13255

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Autoridad Portuaria de Santander han suscrito, con fecha 23 de julio de 2021, un Convenio para la organización de un encuentro titulado «Las tecnologías exponenciales y su impacto en los puertos y sus cadenas logísticas», que se celebrará dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P.S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Autoridad Portuaria de Santander para la organización de un encuentro titulado «Las tecnologías exponenciales y su impacto en los puertos y sus cadenas logísticas»

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Francisco Luis Martín Gallego, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Santander (en adelante APS), (entidad con NIF Q-3967003-I y domicilio social en Santander, Muelle de Maliaño, s/n), en su condición de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 21 de enero de 2021, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la APS posee las competencias que le confiere el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, pudiendo realizar las funciones que se detallan en el artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, incluye en su apartado n) la de impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extrajeras.

III. Que las partes firmantes, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un encuentro sobre el impacto de las denominadas tecnologías exponenciales (inteligencia artificial, comunicaciones 5G, automatización, etc.) sobre los puertos y sus cadenas logísticas. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, ambas entidades acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la APS para la organización conjunta del encuentro «Las tecnologías exponenciales y su impacto en los puertos y sus cadenas logísticas», que se celebrará en 2021 en Santander, en el marco de la programación académica de la UIMP.

Las partes firmantes colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del Convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

III. La modalidad de impartición del encuentro será la que se recoge en el anexo I.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este Convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP y a través de su web.

– Servicio de traducción simultánea.

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

– Información y matriculación de alumnos.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del encuentro. Inclusión del curso en la memoria anual de la UIMP.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming en el caso de que dichos servicios sean necesarios de acuerdo con la modalidad de impartición del encuentro recogida en el anexo I.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

b) La APS, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– En relación con los directores y los conferenciantes:

– Gastos de viaje y transfers.

– Alojamiento y manutención.

– Gestionará la renuncia de los mismos a cualquier honorario que pudiera corresponderles por su participación.

– Diseño y maquetación del programa de mano y cartel.

– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro, efectuando difusión del programa entre público especializado.

– Apoyará, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. La APS contribuirá a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del encuentro objeto de este Convenio asumiendo directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado b) de la cláusula tercera. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las partidas que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado a) de la cláusula tercera.

Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la APS, sino que se materializará mediante dos vías:

– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la asistencia al encuentro. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al encuentro y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del encuentro.

– Aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario que corresponda de acuerdo con la diferente naturaleza de cada gasto, de su presupuesto ordinario vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente, y para lo cual la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La APS podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este Convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente Convenio, sino que simplemente podrán hacer efectiva su financiación mediante aportación de fondos o en especie, en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la APS, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los que la APS llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la APS y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración de la APS con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin. Junto con el logotipo de la APS figurará el logotipo «Ports 4.0 Santander Port Lab», que corresponde a la imagen del Programa de Innovación implementado por el sistema portuario estatal español.

II. La APS, que tiene prevista la publicación de las ponencias del Encuentro en un libro que editará en una de sus colecciones y financiará íntegramente a su cargo, se compromete a que en dicha publicación figure el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente la UIMP estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP. Asimismo, la APS se compromete a enviar a la UIMP un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente).

– En representación de la APS, el Jefe del Departamento de Actividades Corporativas.

La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este Convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el encuentro objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del Convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 22 de julio de 2021.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego, 23 de julio de 2021.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

El propósito principal del encuentro «Las tecnologías exponenciales y su impacto en los puertos y sus cadenas logísticas» es el de sensibilizar y ayudar a comprender la inmensa capacidad disruptiva de estas tecnologías, brindar una visión sobre los efectos que están llamadas a producir en los «modus operandi» de los puertos y sus cadenas logísticas, y reflexionar sobre las estrategias de transición y aprovechamiento de las oportunidades que van a provocar.

Para ello, sus contenidos se organizarán en formato panel para tratar, de forma conectada, por expertos de primer nivel, seis cuestiones que están llamadas a transformar en los próximos años los paradigmas operativos y subsecuentes modelos de negocio presentes en los puertos:

– Ecosistemas de innovación.

– Gemelos digitales.

– Ecosistemas portuarios digitales.

– Comunicaciones «5G».

– Automatización de terminales.

– Inteligencia artificial.

A tal efecto, cada panel contará con una estructura configurada, en primer lugar, por una ponencia destinada a conceptualizar y contextualizar cada tópico y su aplicación a los puertos, que incluirá referencias a casos de uso específicos que enfaticen el planteamiento tangible y practico del encuentro. En segundo lugar, se dará turno de réplica al resto de expertos invitados para que expongan sus puntos de vista sobre el tema en cuestión; y, finalmente, se abrirá un debate, en diálogo abierto con la audiencia, destinado a contrastar enfoques, criterios, perspectivas, etc.

El encuentro está dirigido al amplio espectro de ejecutivos, técnicos y profesionales que conforman el sector portuario-logístico, tanto desde el ámbito empresarial como institucional; así como a estudiantes, universitarios, emprendedores y «startups» que se sientan atraídas por las oportunidades que ofrece esta industria.

Duración: 1 día.

Modalidad de impartición: El encuentro se impartirá en modalidad presencial, pero, debido a las limitaciones de aforo, se podrá cursar también en modalidad on-line.

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