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Documento BOE-A-2021-13650

Resolución 420/38312/2021, de 29 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2021, páginas 97421 a 97427 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-13650

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de junio de 2021 el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros

En Madrid, a 11 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, actuando en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa concedida expresamente para este acto.

Y de otra, el Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, Sr. don Guillermo Cisneros Pérez, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación de dicha Universidad, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, señala que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otros tipos de acuerdos».

Por su parte, el artículo 43 de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que la finalidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para el ejercicio profesional. Asimismo señala que dicha enseñanza está integrada en el sistema educativo general.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, confiere a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre otras funciones, la de supervisar el funcionamiento del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.

Tercero.

Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), creada por Real Decreto 494/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto Politécnico Superior de Madrid y se constituye en Universidad Politécnica, tiene como objetivo propio y específico responder con garantía al reto científico y técnico que tiene planteado el mundo moderno, así como ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca dentro de las funciones investigadoras, docentes, científicas, técnica y de servicio público previstas en el artículo 1.º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Cuarto.

Que la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING) dependiente de la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina, tiene como misión, entre otras, impartir enseñanzas de carácter técnico a los alumnos del Ejército de Tierra componentes de los Cursos de Vías de Comunicación y Castrametación (especialización) así como a la Enseñanza de Formación de la Escala de Oficiales, Especialidad Fundamental Ingenieros.

Quinto.

Que ambas Instituciones, UPM y ACING, son conscientes de la necesidad de favorecer las actividades docentes de interés común y de la importancia de la participación de la universidad en la enseñanza militar, particularmente en materias de carácter técnico y no específicamente militar, por lo que ambas partes expresan su compromiso de establecer una colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben el presente Convenio con el objeto de establecer las líneas generales de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING) y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), a través de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (ETSICCP), para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, que serán desarrolladas mediante la oportuna suscripción posterior de convenios específicos.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Para materializar los objetivos de este Convenio se favorecerá la organización conjunta de cursos de postgrado y extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, impartir clases tanto en la enseñanza de formación como en la de especialización, realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con las materias técnicas de Ingenieros, en particular las relacionadas con las vías de comunicación y la castrametación, intercambio de alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

En la ejecución de este Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, ordenación académica y Estatutos de la UPM, así como sobre cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en las correspondientes adendas específicas.

Asimismo, la UPM estará obligada a presentar electrónicamente, suscritos por el representante legal de la entidad, todos los documentos del Convenio, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la presentación electrónica de los documentos deberá realizarse, exclusivamente, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas.

Entre las actividades se encuentran:

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Impulsará la colaboración de la ETSICCP en programas de formación de la ACING.

b) Asesorará en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por la ETSICCP, cuando así se acuerde y a petición de la escuela.

c) Fomentará la organización y ejecución de actividades conjuntas en el área de formación.

d) Proporcionará documentación, información y normativa técnica editada por el Ministerio de Defensa, siempre que no afecte a la seguridad.

e) Podrá colaborar, cuando así se acuerde y a petición de la ETSICCP, en la elaboración de materiales didácticos encaminados a facilitar los cometidos de los profesionales de ambas partes.

f) Facilitará la colaboración profesional en el diseño y realización de cursos u otras actividades de la ETSICCP en los que pueda ser adecuada la participación de la Academia de Ingenieros.

g) Promoverá, en colaboración con la ETSICCP, líneas de investigación y proyectos de interés mutuo en materia de Ingeniería de Infraestructuras y Servicios.

h) Facilitará la utilización de equipos y medios instrumentales, así como instalaciones docentes, para impartir cursos y ejecutar pruebas que por sus características específicas se acuerden realizar en ellas.

i) Establecerá las normas que regirán el acceso a las mismas y la estancia a sus instalaciones.

j) Desarrollará cualesquiera otros temas que puedan resultar de común interés para la ETSICCP.

2. Por parte de la UPM:

a) Impulsará la colaboración de la ACING en programas de formación de la Escuela.

b) Asesorará en cuestiones relacionadas con las actividades desarrolladas por la ACING, cuando así se acuerde y a petición de ella.

c) Fomentará la organización y ejecución de actividades comunes en el área de formación.

d) Cederá la documentación e información normativa recopilada por la Escuela relacionada con el conjunto de las actividades de colaboración antes relacionadas objeto de este Convenio.

e) Prestará colaboración profesional en el diseño y realización de cursos u otros temas de la ACING en los que pueda ser adecuada la participación de la ETSICCP.

f) Promoverá, en colaboración con la ACING, líneas de investigación y proyectos de interés mutuo en materia de Ingeniería de Infraestructuras y Servicios.

g) Facilitará la utilización de equipos y medios instrumentales, así como instalaciones docentes para la impartición de cursos y ejecución de pruebas que por sus características específicas se acuerden realizar en ellas.

h) Participará en las enseñanzas de carácter técnico de las materias técnicas de ingenieros en particular las relacionadas con las vías de comunicación y la castrametación tanto en la enseñanza de formación de oficiales como en la de perfeccionamiento.

i) Podrá impartir un título propio en el cual podrán matricularse los alumnos de la enseñanza de perfeccionamiento (Curso de Vías de Comunicación y Castrametación del Ejército de Tierra) como parte del currículo de éste.

j) Considera que tienen acceso al máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, sin establecer complementos de formación previa, de acuerdo al art. 4.2.3. de la Orden CIN 309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, los oficiales de Ingenieros del Ejército de Tierra, en la Especialidad Fundamental de Ingenieros, que estén en posesión del título de grado proporcionado por el Centro Universitario de la Defensa (CUD), ubicado en la Academia General Militar (AGM), adscrito a la Universidad de Zaragoza.

k) Desarrollará cualesquiera otros temas que puedan resultar de común interés para la ACING y la ETSICCP.

l) Establecerá las normas que regirán el acceso a las mismas y la estancia a sus instalaciones.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la UPM del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este Convenio la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten con motivo de este Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MDEF y la UPM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre la ACING y la ETSICCP recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargados del tratamiento de datos personales.

Si el MDEF, la UPM, la ACING o la ETSICCP destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en este Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se creará una comisión mixta de seguimiento, en adelante comisión mixta, formada por dos representantes del MINISDEF y otros dos representantes de la UPM.

La comisión mixta se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Convenio y tendrá como finalidad supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este Convenio.

Dicha comisión mixta se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad de las partes.

En su primera reunión, la comisión mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Causas de extinción.

Este Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento y régimen de modificación del Convenio.

La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del presente Convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Publicidad.

Este Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Politécnica de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Transparencia de la ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49. h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si así lo acuerdan las partes de forma unánime y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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