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Documento BOE-A-2021-13675

Acuerdo GOV/112/2021, de 20 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de les Llibreres, en los términos municipales de Freginals y Godall (Montsià).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2021, páginas 97639 a 97644 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-13675

TEXTO ORIGINAL

El Abric de les Llibreres está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.

Por la Resolución CLT/904/2021, de 29 de marzo (DOGC núm. 8379, de 1.4.2021), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de les Llibreres, en los términos municipales de Freginals y Godall (Montsià), y se abrió un período de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Abric de les Llibreres, en los términos municipales de Freginals y Godall (Montsià). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica y en el entorno delimitado los siguientes:

a) Es necesaria la autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes actuaciones:

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que afecte al subsuelo, incluidas actividades extractivas.

– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso público del área BCIN-Zona Arqueológica (cierres de protección, adecuación para la visita, rótulos de señalización del bien, plantada y tala de árboles, entre otras).

– Arreglo de caminos o viales existentes, así como apertura de nuevos.

– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.

– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, así como la acampada y la realización de hogueras en las áreas de la zona arqueológica.

c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales y aquellas otras que afecten al sentido ambiental y a los valores paisajísticos del yacimiento y su entorno de protección, así como del soporte geológico donde se localizan las pinturas, siempre y cuando no estén justificadas por razones arqueológicas.

d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de nuevas infraestructuras eléctricas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación del yacimiento.

3. Disponer la publicación íntegra de este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el entorno.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación correspondiente.

Barcelona, 20 de julio de 2021.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El yacimiento del Abric de les Lliberes y su entorno de protección se localizan en los términos municipales de Freginals y Godall, en la comarca de El Montsià. El conjunto rupestre se ubica en la base de un risco de la vertiente nordeste de la sierra de Godall. Esta sierra presenta una morfología alargada en dirección nordeste-sudoeste y configura, junto con la sierra del Montsià y los puertos de Beseit, los relieves más meridionales de la geografía catalana. La vertiente noroeste es de pendiente suave, mientras que la cara sudeste es relativamente escarpada y hay numerosas cavidades, entre las cuales se encuentra el Abric de les Llibreres.

El abrigo mide 5 m de ancho en la boca, 2,50 m de profundidad máxima y 1,50 m de altura. La cavidad presenta una orientación este-sudeste y el suelo no presenta ningún tipo de sedimentos. El abrigo muestra fenómenos de recubrimiento parietal –coladas y concreciones calcáreas– que afectan al grupo de pinturas, situado en el centro de la pared interna.

El conjunto rupestre está formado por 12 figuras, que representan un grupo de animales –principalmente caprinos y ciervos– de estilo naturalista o levantino. La mayoría de los animales están orientados a la izquierda, excepto un posible cérvido que se orienta hacia la derecha. Los tres animales más grandes de este friso parecen pertenecer a cérvidos, mientras que los de medida más pequeña parecen pertenecer a caprinos.

El estado de conservación no es muy bueno, ya que el pigmento se muestra difuminado en la mayoría de figuras. Actualmente, el conjunto está cerrado.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

En el año 1998 se incluye el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica (ARAMPI) como bien integrante en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO «por ser el conjunto más grande de pinturas rupestres de toda Europa y constituir una imagen excepcional de la evolución cultural de la humanidad». La declaración afecta a 757 yacimientos peninsulares, 60 de los cuales se localizan en Cataluña.

Se trata de un patrimonio cultural de excepcional relevancia que permite conocer la expresión social, económica y religiosa de las poblaciones prehistóricas del levante peninsular. Las características de estas manifestaciones pictóricas las hacen inseparables del soporte en el que se localizan y de su entorno paisajístico, con el que establecen importantes relaciones espaciales y simbólicas.

Fruto de esta nueva concepción, resulta imprescindible la conservación de estas manifestaciones pictóricas dentro del entorno en el que se integran. Así, el Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO solicitó a los Estados miembros el llamado Inventario Retrospectivo de una serie de bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, entre los que se encontraba el arte rupestre del arco mediterráneo de la península ibérica. En la petición, el Comité pedía, entre otras cosas, una ampliación de la documentación disponible sobre estos bienes, concretamente, el establecimiento de un entorno de protección que permitiera una mejor protección y salvaguarda del bien.

Para delimitar el entorno de protección del conjunto del Abric de les Llibreres, se ha realizado un estudio individualizado de la unidad fisiográfica y del paisaje en el que se localiza el conjunto rupestre. Así, se han tenido en cuenta una serie de criterios: la cuenca visual de cada abrigo con pinturas, el entorno paisajístico, la unidad geomorfológica e hidrográfica, el contexto cultural, la existencia de otros elementos patrimoniales culturales y naturales en la zona y los usos del suelo. Con este último criterio se intenta que la delimitación de un entorno de protección no afecte a las actividades productivas desarrolladas en este espacio, siempre que no repercutan negativamente en la conservación del bien; de esta manera, se intenta mantener los rasgos distintivos del paisaje y la implicación de los agentes que viven y trabajan en este espacio.

Por lo tanto, el entorno se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles, para evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da soporte ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio de las pinturas. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro. Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los que sean estrictamente necesarios.

El conjunto del Abric de les Lliberes se incluye dentro de los modelos de abrigos que están situados en lugares de destacada importancia visual, normalmente abrigos situados en las altas paredes rocosas o vertientes abiertas en amplios valles, que presentan una gran cuenca visual. El entorno delimitado se configura como un espacio amplio, que abarca gran parte del risco o de la vertiente donde se encuentra el conjunto. Situado a media altura de la sierra de Godall, se configura como un abrigo de referencia territorial y abierto a un amplio valle. Desde el abrigo se observan, en primer término, la Serreta de les Cantarelles o Cantrelles –contrafuerte oriental de la sierra de Godall–, el valle de Ulldecona y el pueblo de Freginals, así como la sierra del Montsià al fondo.

El polígono configura un área irregular de 24 vértices. Este entorno, que incluye la zona delimitada como Bien Cultural de Interés Nacional, Zona Arqueológica, comprende un área de unas 13,39 ha aproximadamente, que abarca el tramo de la vertiente noreste de la sierra de Godall desde la falda, donde empiezan los campos de cultivo, hasta la parte alta del risco, mientras que, por los laterales, el entorno se delimita por los canales situados en ambos extremos. Quedan incluidos todos los espacios públicos y privados dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada. El entorno de protección afecta a los municipios de Freginals y Godall.

La coordenada UTM (ETRS89) central del entorno de protección es: X-288.154; Y-4.504.428.

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