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Documento BOE-A-2021-13677

Renovación del Acuerdo Administrativo entre la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anteriormente Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda) y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, hecho en Nairobi y Madrid el 16 de marzo y 29 de junio de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 97646 a 97649 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-13677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2021/06/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

RENOVACIÓN DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (ANTERIORMENTE SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA) Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Considerando que la Secretaría de Estado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejerce las competencias que tiene atribuidas el Estado por la Constitución en su artículo 149.1.1, en materia de vivienda y suelo, que –según el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana– es, el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación, calidad y sostenibilidad de la edificación y de las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales en el ámbito estatal y, finalmente, actúa en ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Considerando que el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (en lo sucesivo «ONU-Habitat») fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 32/162, de 19 de diciembre de 1977, transformado en Programa mediante la Resolución 56/206, de 21 de diciembre de 2001 con sede en Nairobi, Kenia. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, ONU-Habitat es la agencia coordinadora de las actividades relacionadas con los asentamientos humanos y, en colaboración con los gobiernos, es responsable de promover y consolidar la colaboración con todas las partes interesadas, incluidas las autoridades locales, organizaciones privadas y no gubernamentales en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular, el Objetivo 11 «Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles», así como el coordinador del capítulo de asentamientos humanos de la Agenda 21 y el punto focal para el seguimiento, la evaluación y la implementación de la Nueva Agenda Urbana adoptada durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador, en 2016;

Considerando que el Reino de España mantiene desde 1998 una larga relación de cooperación con ONU-Habitat, inicialmente a través de los extintos Ministerios de Fomento y de Vivienda, y en la actualidad con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la ejecución de actividades comunes destinadas al fortalecimiento institucional y a la difusión de las buenas prácticas y las políticas urbanas innovadoras.

Considerando que el día 23 de maro de 2010, se suscribió entre el Reino de España y ONU-Habitat un Acuerdo de colaboración cuyo objetivo primordial era el fomento de la colaboración entre las partes para la realización de programas, proyectos y actividades relacionadas con los Asentamientos Humanos.

Considerando que el día 30 de noviembre de 2011 se firmó el Acuerdo de Sede, como «Acuerdo entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos para su establecimiento en España» (en adelante Acuerdo de Sede), y que recoge en su artículo 31 reconoce la posibilidad de que el Estado negocie un acuerdo administrativo para regular la cesión del uso y disfrute de determinados locales públicos para la sede de la Oficina de ONU-Habitat.

Considerando que de acuerdo con lo establecido en el considerando anterior, este Ministerio y ONU-Habitat firmaron un acuerdo administrativo de oficina que ha sido renovado de manera bianual –el 28 de septiembre de 2012, el 22 de septiembre de 2014, el 23 de noviembre de 2016 y el 17 de enero de 2019–; en el que se acordó asignar espacio a ONU-Habitat de forma gratuita para albergar su Oficina en Madrid;

Considerando, que la colaboración entre este Ministerio y ONU-Habitat, se ha intensificado como consecuencia de la aprobación de la Nueva Agenda Urbana en la III Conferencia de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat III) y la toma en consideración por el Consejo de Ministros de la Agenda Urbana Española, en su consideración de Política Nacional Urbana, y que está previsto que dicha colaboración continúe con motivo de su implementación durante los próximos años.

Por consiguiente, sobre la base de la mutua confianza y cooperación, la actual Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y ONU-Habitat convienen en suscribir la renovación del citado Acuerdo Administrativo entre ONU-Habitat y la Secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda el 17 de enero de 2019 en los siguientes términos:

Cláusula I. Definiciones.

1. Por «firmantes» o «signatarios» indistintamente, se entenderán el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Urbanos (ONU-Habitat) y la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La naturaleza de este Acuerdo es de «Acuerdo internacional administrativo», resultando de aplicación lo previsto en los artículos 38 a 42 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

3. A los efectos del presente Acuerdo, por «ONU-Habitat» se entenderá según el caso, ora los Servicios Centrales, ora su Oficina de Representación en España.

4. Por «enlaces» se entenderán aquellos funcionarios de Gabinete de la Secretaría de Estado y de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura que lleven de ordinario el seguimiento de los asuntos de ONU-Habitat.

5. Por «funcionarios de la Oficina» se entenderán aquellos funcionarios y demás personal que ONU-Habitat haya acreditado ante España según las Secciones XII, XIII y XIV contempladas en el Acuerdo de Sede entre el Reino de España y ONU-Habitat.

Queda entendido que dicho personal no mantiene relación administrativa, laboral ni contractual alguna con la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Cláusula II. Objetivos del Acuerdo.

Este Acuerdo tiene como principal objetivo el desarrollo del artículo 31 del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y ONU-Habitat firmado en Madrid el 30 de noviembre de 2011, que contempla la posibilidad de que una Administración pública española provea a las necesidades de habitación de dicho Organismo para albergar su Oficina de Representación en Madrid.

Cláusula III. Entrada en vigor y duración del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la firma y tendrá una duración de dos años.

2. El Acuerdo podrá ser renovado transcurrido este período, previo acuerdo expreso de los signatarios.

Cláusula IV. Compromisos de los firmantes.

1. Este Acuerdo no tiene contenido económico alguno para los firmantes.

2. La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete en relación con el artículo 31 del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y ONU-Habitat a:

a) Ceder a título gratuito espacio físico en la sede de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura con una superficie aproximada de 85 m2, para el establecimiento de la Oficina.

b) Facilitar el acceso de ONU-Habitat a las redes de suministro energético y de telecomunicaciones.

c) En su caso, facilitar infraestructura de ofimática y mobiliario.

d) Velar por que la tranquilidad de los locales no se vea perturbada por el acceso a los mismos de personas o grupos no autorizados.

3. Queda entendido que todo el equipamiento que se proporcionare es propiedad de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que será devuelto a la misma una vez finalizada la vigencia del presente Acuerdo.

4. Asimismo, la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana habilita la posibilidad de que ONU-Habitat pueda utilizar salas y salones de actos para la celebración de actos propios siempre y cuando haya cursado solicitud con antelación suficiente y la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura lo haya autorizado expresamente.

5. Con la firma de este Acuerdo, ONU-Habitat se compromete a:

a) Custodiar los espacios y bienes cedidos con la máxima diligencia.

b) Informar inmediatamente a la Subdirección General de Gestión y Coordinación Administrativa de cualquier desperfecto que se produzca tanto en los espacios como en los bienes cedidos.

c) En la medida de lo posible, tanto el Jefe como el resto de funcionarios de la Oficina, mantendrán informados de sus actividades a los enlaces.

d) Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo, la Oficina de ONU-Habitat mantendrá en lugar privilegiado en sus documentos, comunicaciones, página web, Intranet, etc., la colaboración con la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

e) Presentar en enero a la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de las actividades anuales que la Oficina de ONU-Habitat ha realizado en cada año de vigencia del Acuerdo.

f) Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades otorgados por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, cooperar, de conformidad con los artículos 19 y 20 del citado Acuerdo de Sede, en la aplicación y respeto de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Cláusula V. Resolución de Controversias.

Toda controversia surgida como consecuencia de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 30 del Acuerdo de Sede.

Cláusula VI. Privilegios e Inmunidades.

Nada en este presente Acuerdo se considerará una renuncia, expresa o implícita a cualquiera de los privilegios de las Naciones Unidas, incluyendo a ONU-Habitat.

Cláusula VII. Terminación y Enmienda.

1. Cualquiera de los signatarios podrá terminar en todo o en parte este Acuerdo, con un preaviso de 3 meses a través de comunicación escrita al otro firmante.

2. Asimismo este Acuerdo podrá ser enmendado por acuerdo de los firmantes.

Y en prueba de conformidad, ambos signatarios, firman la renovación del presente Acuerdo en los idiomas español e inglés, ambos igualmente auténticos, en los lugares y fechas señalados a continuación.

En Madrid, por la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, En Nairobi, por ONU-Habitat,

Pedro Saura García,

Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España

Gary Landes,

Director (a.i.), Servicios de Gestión, Asesoría y Cumplimiento de ONU-Habitat

29 de junio de 2021

16 de marzo de 2021

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 29 de junio de 2021, fecha de la última de sus firmas, según se establece en su cláusula III.

Madrid, 4 de agosto de 2021.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/06/2021
  • Fecha de publicación: 10/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2021
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de agosto de 2021.
Referencias anteriores
  • PUBLICA el texto revisado y PRORROGA el Acuerdo de 28 de septiembre de 2012 (Ref. BOE-A-2021-13603).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
  • Madrid
  • Ministerio de Fomento
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Urbanismo

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