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Documento BOE-A-2021-13752

Resolución de 28 de julio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se modifica la de 17 de junio de 2013, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 99739 a 99741 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-13752
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 17 de junio de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal, tiene como finalidad mejorar y agilizar la gestión del Imserso.

Continuando en la línea de agilizar el cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas esta Entidad, y en base a criterios de racionalización administrativa, se hace necesario modificar la delegación de competencias hasta ahora vigente. La modificación propuesta en la presente resolución tiene como finalidad mejorar la eficacia en la gestión y racionalizar la contratación administrativa en la Entidad, adecuando su contenido a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, se da cumplimiento a la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la previa aprobación de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, esta Dirección General resuelve:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 17 de junio de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal.

La Resolución de 17 de junio de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales, territoriales y centros de competencia estatal, queda modificada como sigue:

Primero.

Los párrafos tercero y quinto del apartado 3 j) del resuelve primero quedan redactados en los siguientes términos:

«Contratos de concesión de servicios cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros.

Contratos de concesión de obra cualquiera que sea su importe.»

Segundo.

El apartado 3 k) del resuelve primero queda redactado en los siguientes términos:

«El reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago correspondientes a contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios propios y subvenciones celebrados por la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y los derivados de cualquier otro gasto que se impute a su Presupuesto de gastos y dotaciones, siempre que no estén delegadas en otros órganos.»

Tercero.

El apartado 4.2 del resuelve primero queda redactado en los siguientes términos:

4.2 «En materia de gestión presupuestaria, económica, financiera y de contratación administrativa y privada:

a) La contratación administrativa y de derecho privado, con las facultades inherentes al órgano de contratación, con exclusión de la aprobación del proyecto de obras, establecidas en la normativa vigente, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos adoptados por delegación por el titular de la correspondiente Dirección Territorial o centro de competencia estatal, dentro de los créditos asignados a los mismos, en los siguientes tipos de contratos:

Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.

Contratos cuyo valor estimado sea inferior al señalado para los procedimientos abiertos simplificados regulados en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los contratos de suministros y servicios, y con exclusión de la orden de inicio del expediente de contratación de los que tengan como objeto la realización de:

– reuniones, conferencias y celebración de actos,

– divulgación y comunicación de las actividades del IMSERSO o de la respectiva la Dirección Territorial o centro de competencia estatal,

– informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales,

– estudios, proyectos de investigación y actividades científicas.

– proyectos de obra y su ejecución.

Contratos de concesión de servicios cuyo valor estimado sea inferior a 120.000 euros.

Contratos administrativos especiales y privados cuyo valor estimado sea inferior a 60.000 euros.

En relación con los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en este apartado, se delegan asimismo las facultades para aprobar y comprometer el gasto, para el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago.

b) El reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago correspondientes a contratos o convenios celebrados por la Dirección General del Imserso, siempre que la verificación de su ejecución y cumplimiento se encuentre encomendada a la Dirección Territorial o centro de competencia estatal por haber sido imputado el correspondiente compromiso de gasto a los créditos asignados a la respectiva Dirección Territorial o centro de competencia estatal. Se excluye el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago correspondientes a contratos de obras cuyo importe estimado sea igual o superior a 200.000 euros, y a contratos de servicios derivados o relacionados con la redacción de proyectos de obras y su ejecución.

c) Con el límite económico del valor señalado para los procedimientos abiertos simplificados regulados en el mencionado artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para los contratos de suministros y servicios, la facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la contratación, siempre que afecten al exclusivo ámbito territorial de la Dirección Territorial o del Centro de competencia estatal en cuestión y se imputen a su centro de gasto.

d) La autorización de los documentos contables del Presupuesto de gastos y dotaciones, incluidos los referidos a gastos plurianuales, que se encuentre asignado a la Dirección Territorial o centro de competencia estatal, ya sea para contratación de su competencia, ya sea para operaciones contractuales o convencionales de la competencia de la Dirección General, siempre que el control y reconocimiento de obligaciones deban imputarse a los créditos asignados.

e) La aprobación de gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de tributos correspondientes a impuestos, tasas o contribuciones especiales en los que el Imserso tiene la condición de sujeto pasivo.

f) La aprobación de gasto, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con la gestión de Fondos de Maniobra, la expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos, y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes. Todo ello, en relación con las funciones propias de la Dirección Territorial o del centro de competencia estatal.

g) La devolución de avales y garantías constituidas a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el marco de competencias delegadas a la correspondiente Dirección Territorial o centro de competencia estatal.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2021
  • Fecha de publicación: 10/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del apartado 1 de la Resolución de 17 de junio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7976).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales

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