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Documento BOE-A-2021-13833

Orden TED/879/2021, de 6 de agosto, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 14 hm³ para el mes de agosto de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2021, páginas 100232 a 100234 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/08/06/ted879

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, recientemente modificado mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Por otra parte, y tal y como establece la Disposición General 5.ª de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 5 de agosto de 2021, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación.

Según se recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de agosto, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias efectivas en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de agosto de 2021 ascienden a 652,5 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 661 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el RD 773/2014 para el mes de agosto y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.

De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de agosto podría llegar a un máximo de 20 hm3. Asimismo, y partiendo de la situación registrada a comienzos de agosto, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante todo el trimestre. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el único propósito de disponer de una ventana de pronóstico algo mayor que permita anticipar la posible tendencia en su evolución y tener algo más de perspectiva, concluyendo que si se confirmaran las aportaciones de cálculo supuestas, correspondientes al percentil del 20 %, se mantendría el nivel 3 durante todo el semestre próximo.

El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de agosto, para abastecimiento y regadíos en la cuenca, que son de 24,6 hm3 y 101,3 hm3, respectivamente, lo que supone un volumen total de 125,9 hm3. Estos volúmenes de agua, acumulada dentro de los embalses de la propia cuenca del Segura, constituyen una reserva de agua ya trasvasada cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma simultánea con los trasvases posteriores. Adicionalmente a 1 de agosto de 2021 se encuentran autorizados y pendientes de trasvasar 33,3 hm3.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 5 de agosto del 2021 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo de 20,0 hm3. para el mes de agosto de 2021. Por otra parte, la Comisión ha valorado la situación con arreglo a lo establecido en el reciente Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, constatándose por la Comisión que los cambios en él efectuados no afectan a la situación correspondiente a nivel 3.

Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la cuenca receptora. El volumen actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase de 125,9 hm3 supone un valor superior a los volúmenes almacenados en los últimos años. Dado que la previsión recogida en el informe del CEDEX es que el sistema se encuentre en nivel 3 correspondiente a situación hidrológica excepcional durante los próximos 6 meses y teniendo en cuenta los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las reservas y los volúmenes autorizados pendientes de envío se agotarían en unos 4 meses.

Otro dato relevante para las necesidades de agua para riego, son las precipitaciones que se han producido en la cuenca. A este respecto debe indicarse, que la lluvia media en la cuenca del Segura en los últimos doce meses ha sido de 319,3 mm, valor inferior a la media anual de 355,2 mm, lo que indica que el suelo previsiblemente tendrá unas condiciones de humedad inferiores a la media.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1. Se constata que a fecha 1 de agosto de 2021 la situación del sistema es la correspondiente al Nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2. Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional, previsión que se mantendría también para todo el semestre.

3. Se toma nota de que, a fecha de 1 de agosto de 2021 existe un volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura para abastecimientos y regadíos de 125,9 hm3 y un volumen autorizado no trasvasado de 33,3 hm3.

4. Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 5 de agosto de 2021 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de agosto de 2021.

5. Se toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica le Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.

Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, y considerando la conveniencia, dada la situación hidrológica excepcional del sistema de la cabecera del Tajo, de aprovechar parte de las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura a fecha 1 de agosto, teniendo en cuenta los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las reservas y los volúmenes autorizados pendientes de envío, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura de 14 hm3 para el mes de agosto de 2021. De ellos, 7,5 hm3 se destinarán a abastecimientos urbanos y 6,5 hm3 para regadío.

Madrid, 6 de agosto de 2021.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/08/2021
  • Fecha de publicación: 12/08/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
    • el art. 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9336).
Materias
  • Acueducto Tajo Segura
  • Aprovechamiento de aguas
  • Autorizaciones
  • Embalses

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