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Documento BOE-A-2021-13889

Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución con la Unión Europea, para la ejecución de la acción "Violencia contra mujeres: fortalecer la prevención".

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2021, páginas 100418 a 100421 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-13889

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Contribución DCI-ALA/2020/041-767 N.º de Contrato 2021/425-039 para ejecución de la acción «Violencia contra mujeres: fortalecer la prevención» celebrado por la Comisión y la Organización Delegada el 2 de agosto de 2021, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos I al VI del Convenio de Contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 5 de agosto de 2021.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Jefa de Departamento de Gestión Económica, Financiera y Presupuestaria de la Secretaría General, Almudena Pérez Redondo.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución de la Unión EuropeaDCI-ALA/2020/041-767. Número de contrato: 2021/425-039

(en lo sucesivo, «el Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte, y

la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con sede en Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España, CIF: ESQ2812001B, en lo sucesivo denominada «la organización»

segunda contraparte (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Violencia contra las mujeres: fortalecer la prevención» tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está asignada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación ex ante por pilares. En caso de que la evaluación ex ante por pilares haya suscitado algunas reservas, la organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación tal y como se detalla en la evaluación ex ante por pilares y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción es financiada al amparo del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI).

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de Cooperación Financiera entre la Comisión Europea y AECID suscrito el 20 de mayo de 2019.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor:

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la fecha de registro al Órgano de Contratación.

Período de aplicación:

2.2 El período de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará el: 21 de abril de 2021.

2.3 El período de aplicación del convenio será de 36 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 3.300.000 euros («moneda del convenio»), tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 2.300.000 euros, («la contribución de la UE»).

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

Remuneración:

3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación:

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 700.000 euros.

Segundo tramo de la prefinanciación: 807.841 euros.

Tercer tramo de la prefinanciación: 792.159 euros.

Saldo estimativo: 0 euros.

Estos importes tienen carácter indicativo y están sujetos a modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del anexo II deberá procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente convenio.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en español. En caso de que el Órgano de Contratación lo solicite, y en aquellos casos en que la lengua del convenio no sea inglés o francés, las comunicaciones deberán ir acompañadas de una traducción o de un resumen en inglés o en francés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Delegación de la Unión Europea en Perú.

A la atención de la Sección Finanzas, Contratos y Auditorias.

Avda. Victor Andrés Belaunde 332, Piso 5. Edif. Cromo.

San Isidro, Lima 18, Perú.

Tel.: (511) 415 08 00.

Fax.: (511) 421 456.

Por la organización:

Oficina Técnica de Cooperación Española en Perú (OTC).

Avda. Jorge Basadre 460, San Isidro.

Lima – Perú.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será:

Secretaría General.

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

C/ Almansa 105. 28040 Madrid, España.

secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Responsable Autorizado para la consulta de la Base de Datos de Exclusión de la UE.

Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe.

Av. Reyes Católicos, 4-28040 Madrid, España.

unidadapoyo.dcalc@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Será de aplicación la siguiente excepción a lo dispuesto en el anexo II

7.1.2 No obstante lo dispuesto en la cláusula 19.1. del anexo II, el primer pago de prefinanciación establecida en la cláusula 4.2 se abonará en el plazo de treinta (30) días a contar desde la recepción por la organización de la solicitud del primer tramo de financiación.

La solicitud debe acompañarse de la comunicación escrita prevista en la cláusula 2.1. En caso de que no se solicite ningún pago en el plazo de dos años desde la firma del acuerdo el acuerdo será rescindido.

Hecho en Lima en tres originales en lengua española, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.–Por la organización, el  Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (nombrado por el Consejo Rector de la AECID el 28 de julio de 2020), Magdy Esteban Martínez Solimán. P.D. de firma (Resolución de 8 de julio de 2021), Coordinador General de Cooperación Española en Perú, José Luis Pimentel, 2 de agosto de 2021.–Por el Órgano de Contratación, Diego Mellado, Jefe de Delegación,  26 julio de 2021.

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