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Documento BOE-A-2021-13902

Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2021, páginas 100476 a 100519 (44 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2021-13902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/dl/2021/06/09/5

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducción muy significativa en los ingresos percibidos por empresas y autónomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la recuperación económica y la creación de empleo.

Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.

En este contexto, por parte del Gobierno de España se ha elaborado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con el objetivo, tal y como recoge su preámbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En definitiva, se trata de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo, de tal forma que se contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.

En el Real Decreto-ley 5/2021 se crea una Línea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 que se canalizará a través de ayudas directas a empresas y personas trabajadoras autónomas cuya actividad se ha visto afectada más negativamente por la pandemia. Estas ayudas tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos en que hayan incurrido las personas trabajadoras autónomas y empresas que puedan optar a las ayudas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Según expone el citado Real Decreto-Ley, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

Teniendo en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, corresponde a las Comunidades Autónomas adoptar las correspondientes medidas necesarias para la gestión y convocatoria de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago. Con base en ello se aprueba este Decreto-ley.

Por otra parte, la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, determina la cuantía de la distribución definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los recursos correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, correspondiendo a nuestra Comunidad recursos por importe de 106.466.130 euros para esta finalidad.

Asimismo, con fecha 20 de abril de 2021, se ha suscrito un convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 con el objeto de materializar la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el título I del citado Real Decreto-ley (DOE número 79, de 28 de abril).

El Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas puedan otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio. Es por ello que la Comunidad de Extremadura, con base en la información estadística disponible ha procedido a la identificación de sectores especialmente afectados por la pandemia y a su incorporación como posibles beneficiarios de estas ayudas, con base en criterios como el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en la región, la relevancia en términos de contribución al empleo y el índice de especialización de estos sectores en nuestro territorio. Todo ello con el objetivo de favorecer la recuperación preservando, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial en la región.

Por ello, el objeto del capítulo I del presente Decreto-ley es aprobar los aspectos organizativos y de gestión tanto de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España. Así, se desarrollan las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

II

Las ayudas contempladas en el capítulo I del presente Decreto-ley se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se aprueben en este Decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

La grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.

En cuanto al procedimiento de tramitación de estas ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin.

III

El capítulo II del presente Decreto-ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de unas ayudas que tienen como objeto financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto provocado en nuestra sociedad por la pandemia de COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

Ante la crisis mundial ocasionada por la COVID-19, las distintas administraciones públicas han adoptado numerosas medidas para hacer frente a la situación. En este contexto, el Gobierno de la Junta de Extremadura diseñó una hoja de ruta, siguiendo las directrices marcadas por la autoridad sanitaria, para facilitar la recuperación, lo más rápido posible, de la actividad social y económica a través de una agenda para la reactivación económica de Extremadura.

Entre las medidas prioritarias adoptadas en el año 2020 destacan la de dedicar una parte de los recursos económicos al desarrollo de actuaciones concretas de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en apoyo a las familias y a los padres y madres trabajadoras de Extremadura. Concretamente en el año 2020 tuvo lugar la firma del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del programa «Diviértete Extremadura» y la publicación de la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, correspondiente al año 2020.

La pandemia mundial ha hecho patente que es imprescindible que tenga lugar la concienciación de los poderes públicos sobre la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias. Esta falta de concienciación se da en el conjunto del Estado y también en nuestra Comunidad Autónoma, a pesar de encontrarnos en el diseño de estrategias y políticas públicas encaminadas a hacer frente al reto demográfico al que nos enfrentamos.

El objetivo fundamental de estas acciones de conciliación y corresponsabilidad de Extremadura no es otro que salir de esta crisis con una respuesta igualitaria.

La respuesta a esta crisis ha de construirse con la necesaria mirada de género que no permita de nuevo que los cuidados de los hijos e hijas recaigan sobre las mujeres, obligadas a renunciar a sus trabajos y objetivos profesionales.

En esta misma línea, el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España se propone implementar el Plan Corresponsables, con el objeto de favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal.

La Conferencia Sectorial de Igualdad acordó el pasado 19 de abril de 2021 fijar los criterios de reparto y distribución resultante entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de la dotación de 190 millones de euros para el año 2021, con la que cuenta el Plan Corresponsables.

Por Resolución 28 de abril de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Genero se aprueba la distribución de los créditos derivada del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 19 de abril de 2021, en el marco del Plan Corresponsables, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 9.773.063, 30 euros, a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los fondos recibidos deben destinarse a la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la puesta en marcha de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia informal o no profesional.

Las actuaciones financiadas con cargo a los fondos recibidos deberán enfocarse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.

La hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres de la Comisión Europea declaraba que los hombres aún seguían participando menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; por su parte, el Consejo de la Unión Europea, en el documento «Los hombres y la igualdad de género», observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención a la manera en que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y el impacto positivo que esta tiene sobre los hombres y las mujeres, y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto.

A pesar de los logros conseguidos durante estos años, hace falta poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y autonómico.

Por eso, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular la Estrategia Europea 2020, el Pacto Europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por eso, «mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica» sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 7.12 que «considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias».

El artículo 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dispone que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

El artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que «los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.»

En la misma línea, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 3 establece que para lograr sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán, entre otros, los siguientes:

«1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.

7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.

La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.»

Según el artículo 56 de la mencionada Ley:

«1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

2. Los poderes públicos de Extremadura impulsarán la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación.»

El apartado 4 del artículo 57 de la misma Ley establece que «La Junta de Extremadura adoptará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.»

Por otro lado, entre los pilares básicos a tener en cuenta para la confección por ejes del Plan de Acción del V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021) se encuentra la conciliación y la corresponsabilidad.

Por todo ello, se pretende con las ayudas previstas en el Capítulo II del presente Decreto-ley, cumplir los objetivos marcados por el Plan Corresponsables, favoreciendo la conciliación de las familias con niñas y niños de hasta 14 años, desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres, creando empleo de calidad y estable en el ámbito de los cuidados y reforzando el ámbito rural.

En cuanto al procedimiento de tramitación de las ayudas se ha optado por el régimen de concesión directa en base al número limitado y carácter público de quienes se beneficien de las mismas y, más concretamente, al interés público y social que se quiere satisfacer con la puesta en marcha del citado Proyecto Corresponsables, que no es otro que permitir la Conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, permitiendo que las familias puedan continuar desempeñando su actividad laboral en aquellos momentos de inactividad escolar, tanto por tratarse de períodos no lectivos (época estival o vacaciones de navidad de los niños y niñas), como en horario de tarde, permitiendo que ambos progenitores puedan desarrollar su actividad laboral mientras que los hijos e hijas se encuentran realizando actividades de ocio y tiempo libre de forma organizada.

Igualmente, el desarrollo del Plan Corresponsables tendrá un impacto positivo en la generación de empleo dentro del mundo rural, ya que se hará necesario contratar el personal necesario para su ejecución, justificando la finalidad social de las presentes ayudas.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que de haber optado por tramitar el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, sus principios básicos tales como el establecimiento de una prelación entre las solicitudes y el otorgamiento de la subvención a la que obtenga mayor puntuación confrontaría con las necesidades que pretende cubrir esta convocatoria, por lo que se opta por establecer una serie de requisitos y criterios perfectamente definidos, basados en el número de habitantes y en el número de profesionales a contratar, de tal modo que todas las solicitudes que cumplan los mismos tengan derecho a la obtención de la subvención, permitiendo que estas actividades lleguen a la mayor parte de la población rural de Extremadura.

La fecha en la que se produce el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad para fijar los criterios de reparto de la dotación del Plan Corresponsables, unido al límite temporal establecido por el Ministerio de Igualdad para la ejecución de los fondos recibidos del mencionado Plan, que ha fijado a fecha 31 de diciembre de 2021, obliga a la Consejería de Igualdad y Portavocía a realizar todas las actuaciones que son necesarias para su ejecución en un corto espacio de tiempo. Por ello y ante la imposibilidad de acometer en este momento la tramitación de un procedimiento de aprobación de bases con los requerimientos establecidos en la Ley, se justifica la urgencia y necesidad de tramitar estas bases reguladoras mediante el presente Decreto-ley.

Además de lo indicado, ha de ponerse de manifiesto que las ayudas reguladas en el capítulo II deben ser de aplicación inmediata, ya que tienen como objeto financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre en periodos no lectivos, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural. Es decir los proyectos que se financian mediante las ayudas deben empezar a ejecutarse una vez acabe el periodo escolar lectivo, a partir del 18 de junio, y extenderse hasta el 10 de septiembre y también, si cuentan con presupuesto para ello, en horario de tarde durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y a partir del 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre. Esta es otra de las razones que motivan que se aprueben las bases reguladoras mediante el presente Decreto-ley, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa, de modo que puedan ponerse en marcha estas medidas en el plazo más breve posible para dar respuesta a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral una vez finalice el periodo escolar lectivo, en junio.

IV

El capítulo III de este Decreto-ley contiene la modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. En este sentido, se modifican los capítulos I y II, dedicados, respectivamente, a la subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales y al establecimiento de un programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19.

Esta modificación se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Las modificaciones introducidas obedecen a la persistencia e intensidad de los efectos de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, por lo que las necesidades económicas de las empresas a las que van destinadas estas ayudas (formalización de operaciones de avales, así como de microcréditos dirigidos a financiar gastos de circulante) se han visto extendidas en el tiempo.

Al mismo tiempo, ha de tenerse en cuenta que el día 28 de enero de 2021 la Comisión Europea acordó una nueva prórroga del Marco Temporal sobre ayudas estatales, extendiendo la posibilidad de conceder ayudas al amparo del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Debido, pues, a la prolongación en el tiempo de los efectos de la crisis sanitaria, y en consonancia con la citada decisión adoptada por la Comisión Europea, se considera necesario que los autónomos y las pymes puedan continuar haciendo uso de tales recursos económicos, por lo que ha de llevarse a cabo la ampliación del límite de formalización de las operaciones durante un plazo mayor, fijándose tal límite en el 31 de diciembre de 2021.

Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.

En el artículo 41 de este capítulo III, por un lado se modifica en su apartado 3 el artículo 1 del Decreto 9/2020, relativo a la subvención concedida a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales, de forma que la formalización de avales pueda tener lugar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por otra parte, se modifican varios artículos del capítulo II del Decreto-ley 9/2020, ampliando el plazo de formalización de los microcréditos y las concesiones de avales hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de que se amplíe el número de empresas que puedan beneficiarse de tales operaciones y de la subsidiación de los gastos de las mismas en que consiste la ayuda, y, por otra parte, con el fin de ofrecer una respuesta a las empresas ante la extensión de los efectos de la pandemia.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Por otra parte, dentro también del capítulo III del presente Decreto-ley, en el artículo 42 se establece la exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica respecto al programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Este tipo de ayudas tienen como objeto subsidiar parte de los gastos que les supone a las empresas afectadas por la crisis sanitaria el acudir a la financiación bancaria para afrontar las necesidades financieras a corto plazo. Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dada la pérdida de ingresos que una gran parte de la Pymes han sufrido como consecuencia de la crisis sanitaria, se considera conveniente modificar la regulación de tales ayudas, de forma que se exonere a los solicitantes de las mismas del cumplimiento del requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. La extraordinaria y urgente necesidad para la incorporación al presente decreto-ley de estas previsiones viene determinada, fundamentalmente, por el hecho de que se trata de un programa de ayudas que se halla ya en tramitación. Por ello, es inaplazable la aprobación de las modificaciones que conlleva, a fin de que sean aplicadas con carácter inmediato en la instrucción de los procedimientos y para todas las solicitudes formuladas incluso con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

V

El capítulo IV del Decreto-ley contiene la modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover la modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos reflejados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018 publicado en el DOE núm. 245, de 19 de diciembre de 2018.

El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado que entendía que la supresión de las vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, vulneraba la normativa básica en la materia en concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El compromiso que se adquirió por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue el de incorporar al Pleno de la Cámara como grupo c), representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.

Por lo tanto, publicado el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación a finales del año 2018, había de acometerse la reforma legal a lo largo del año 2019. Sin embargo, dado que durante el mismo finalizaba la legislatura a nivel autonómico, iniciada en 2015, ello podría haber llevado consigo que hubiese decaído la iniciativa legislativa que pudiese haberse puesto en marcha, lo que pospuso el inicio de la tramitación de la modificación normativa.

Durante el año 2020, como consecuencia de la situación de pandemia mundial causada por la COVID-19, la atención de las diversas administraciones públicas se centró en otro tipo de actuaciones: desde la salvaguarda de la salud hasta la adopción de medidas de tipo normativo y de gestión dirigidas a paliar la difícil situación de empresas, pymes y autónomos en todo tipo de sectores económicos, con especial significación del sector comercial. Este tipo de cuestiones tuvo especial significación en el ámbito de actuación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a la que corresponden las competencias en materia de relaciones y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 3 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica.

Debido a las circunstancias apuntadas, la modificación de la Ley 3/2018 aún no ha sido llevada a efecto, siendo lo cierto que habría de acometerse en todo caso con anterioridad a la convocatoria de nuevas elecciones para la renovación del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, que de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, procede realizarse en 2022. Por todo ello, urge proceder a la modificación legislativa, ya que, además, con posterioridad a la aprobación de la Ley, y con carácter previo a la convocatoria, deberá aprobarse el nuevo Decreto que en desarrollo de la Ley regule el proceso electoral. Llegados a este punto, ya no sería posible efectuar la modificación normativa en el plazo previsto a través de la ordinaria tramitación parlamentaria, por lo que resulta de extraordinaria y urgente necesidad la utilización del instrumento del Decreto-ley para llevar a cabo la modificación de la Ley.

La modificación afecta, pues, tanto al artículo 15, como a los demás artículos a los que afecta su nueva redacción: los artículos 16, 17, 27 y 34.

VI

El presente Decreto-ley consta de 43 artículos, divididos en 4 capítulos, además de dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El primero de los capítulos contiene el desarrollo de las bases y la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se extiende desde el artículo 2 hasta el 24.

Así, el artículo 2 establece que podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3.

Citado artículo 3 determina que para acceder a las ayudas, los posibles beneficiarios deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

El artículo 4 indica el carácter finalista de las ayudas, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estén pendientes de pagos a esta última fecha, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El artículo 5 se centra en exponer los criterios a aplicar para determinar la cuantía de la ayuda a conceder.

El artículo 6 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa.

Los artículos del 7 al 11 se centran en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo y lugar de presentación, documentación que habrán de acompañar, subsanaciones…), habiendo de indicarse que, entre ellos, el artículo 10 se dedica a las comunicaciones entre la Administración y los interesados.

De igual modo, se contempla en estos artículos que todas las actuaciones e interacciones y comunicaciones que hayan de realizar los interesados han de hacerse telemáticamente a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es. Únicamente a través de este espacio virtual los interesados por si o a través de sus representantes, podrán tramitar sus solicitudes hasta su resolución, garantizándose la trazabilidad, integridad, seguridad y confidencialidad de la información.

El carácter extraordinario de las ayudas, sujetas a un plazo excepcional de resolución, impone adoptar medidas especiales que mitiguen los riesgos de disponibilidad y operatividad de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, así como dotar de herramientas a la Administración que agilice la gestión y los tiempos de respuesta por lo que resulta pertinente disponer de una solución diferente a la sede electrónica corporativa de forma que este Decreto-ley exceptúa la aplicación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exclusivamente para la tramitación y gestión de esta línea de ayudas, sin perjuicio de que la plataforma en modalidad SaaS (software como servicio) cumple los requisitos técnicos y seguridad impuestos por la normativa especialmente aplicable.

El artículo 12 regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El artículo 13 establece la forma de llevar a cabo el abono de la subvención, en tanto el artículo 14 fija las obligaciones que corresponden a los beneficiarios por el hecho de serles concedida la ayuda. Destacan entre ellas la obligación de mantener la actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022, la prohibición de repartir dividendos durante 2021 y 2022 y destinar la ayuda a los fines establecidos en el artículo 4.

El artículo 15 se dedica a la justificación de las ayudas, en tanto los artículos 16 y 17 regulan, respectivamente, la comprobación de la justificación y el control de las ayudas.

Los artículos 18 y 19 determinan las causas de reintegro y el procedimiento para llevarlo a efecto.

El artículo 20 concreta la financiación de las ayudas. El artículo 21 se refiere a la normativa en materia de ayudas de estado, el artículo 22 regula la compatibilidad de estas ayudas y el artículo 23 se refiere a la información y publicidad. Finalmente, el artículo 24 enuncia las normas que serán de aplicación en aquello no regulado por el resto del articulado del capítulo.

El capítulo II, que se compone de los artículos 25 a 40 contiene las bases reguladoras de las Ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

Dentro de tal capítulo, el artículo 25 se refiere al objeto de estas ayudas, en tanto el artículo 26 contiene el régimen jurídico y ámbito de aplicación de las ayudas y el artículo 27 se dedica a la planificación estratégica.

El artículo 28 especifica cuáles son las entidades que pueden obtener la condición de beneficiarias, siendo tales los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos de población que aparezcan en el último padrón municipal vigente a la fecha de la publicación del presente Decreto-ley.

El artículo 29 contiene los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, en tanto el artículo 30 fija cuáles serán los proyectos subvencionables, que lo serán los proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios a la fecha de publicación del presente Decreto-ley.

El artículo 31 establece cuáles son los gastos subvencionables, mientras que el artículo 32 indica cuáles son las actividades excluidas de las ayudas.

El artículo 33 se dedica a la regulación de la cuantía de las ayudas y el pago de las mismas, dedicándose el artículo 34 a la financiación de tales ayudas.

El artículo 35 fija el régimen de compatibilidad de las ayudas.

Los artículos 36 y 37 regulan la forma de presentación de solicitudes y la documentación que habrá de acompañarlas.

El artículo 38 se destina a la regulación del procedimiento de tramitación de los expedientes. El capítulo concluye con la determinación de las obligaciones de los beneficiarios, en el artículo 39 y con las consecuencias de los incumplimientos de tales obligaciones, en el artículo 40.

El capítulo III, artículos 41 y 42, tiene por objeto la modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Propiamente es el artículo 41 el que se refiere a la modificación del articulado, afectando al apartado 3 del artículo 1, al artículo 4, al 12 y al artículo 14.

Por otra parte, el artículo 42 establece la exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.

Finalmente, el capítulo IV, que contiene el artículo 43, modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

En la disposición adicional primera se contempla la excepcionalidad respecto a la aplicación del Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a las razones técnicas vinculadas a la necesidad de garantizar la mayor operatividad, disponibilidad y agilidad en la tramitación y gestión de las ayudas.

En la disposición adicional segunda se establecen medidas en cuanto a la fiscalización y tramitación contable de las subvenciones concedidas con base en el capítulo I del presente Decreto-ley.

Se establece una disposición transitoria única, relativa a la determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

La disposición final primera tiene como objeto realizar las habilitaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», según su disposición final segunda.

VII

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.

Además, tratándose, en el caso de las ayudas reguladas en el capítulo I, de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se aprueben en este Decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible. En cuanto a las ayudas del capítulo II los fondos recibidos correspondientes al Plan Corresponsables han de ejecutarse antes del 31 de diciembre del presente año, de ahí la urgencia y necesidad de tramitar las presentes bases reguladoras por la vía del presente Decreto-ley. En lo referente al capítulo III, al respecto de las modificaciones en las ayudas recogidas en el Decreto-ley 9/2020, que se modifica mediante el presente Decreto-ley, la extraordinaria y urgente necesidad para la incorporación al presente Decreto-ley de estas previsiones viene determinada, fundamentalmente, por el hecho de que se trata de un programa de ayudas que se halla ya en tramitación. Por ello, es inaplazable la aprobación de las modificaciones que conlleva, a fin de que sean aplicadas con carácter inmediato en la instrucción de los procedimientos y para todas las solicitudes formuladas incluso con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Finalmente, en lo referente a la modificación de la Ley 2/2018, la nueva redacción ha de entrar en vigor con urgencia, en todo caso con anterioridad a la convocatoria de nuevos procesos electorales para las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de la Consejera de Igualdad y Portavocía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de junio de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR
Objeto del Decreto-ley
Artículo 1. Objeto.

1. Mediante el presente Decreto-ley se desarrollan las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. El capítulo II de este Decreto-ley establece las bases reguladoras de las ayudas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños de 2 a 5 años, en centros de titularidad pública, por parte de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de 20.000 habitantes, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

3. Asimismo, el presente Decreto-ley tiene por objeto modificar el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

4. Por medio del capítulo IV, es objeto de modificación la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

CAPÍTULO I
Línea de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España
Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

2. También podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, en los casos indicados en el apartado anterior.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

4. Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, deberán tener su domicilio fiscal en Extremadura.

5. Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico (incluidas ciudades autónomas), con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de dónde radique su domicilio fiscal, podrán optar a la presente convocatoria. Para estos casos, el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores, según los datos suministrados por la Administración Tributaria.

6. Las empresas, autónomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al 31 de marzo de 2020 no podrán tener la condición de beneficiarios.

Artículo 3. Requisitos a cumplir para alcanzar la condición de beneficiarios.

1. Para obtener la condición de beneficiarios, las empresas, autónomos y profesionales deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. En cualquier caso la solicitud será presentada por la sociedad dominante del grupo, incluyendo a todas las entidades que hayan formado parte del grupo durante 2020.

2. A efectos del cálculo del volumen de operaciones se considerará lo siguiente:

a. El volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020.

b. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente en cualquier régimen del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, salvo el régimen de estimación objetiva, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, y los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020.

c. Cuando el solicitante realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

d. Cuando el solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, los volúmenes de operaciones anuales corresponderán a la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, y la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

3. Aunque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, según la información suministrada por la Administración Tributaria, a petición del órgano gestor.

4. Para el análisis y valoración de los expedientes se considerarán los datos suministrados por la Administración Tributaria, a cuyos efectos los solicitantes deberán suscribir la autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en el Convenio suscrito el 20 de abril de 2021 entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 79, de 28 de abril).

5. No podrá obtener la condición de beneficiario la empresa, autónomo o profesional solicitante que se halle incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, cuya justificación se realizará mediante una declaración responsable, salvo en lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará conforme a lo señalado en el siguiente apartado.

6. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización de las personas solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en este apartado, deberán aportar con la solicitud las correspondientes certificaciones acreditativas de estar al corriente.

7. La empresa solicitante no podrá tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

Artículo 4. Destino de la subvención.

1. Las subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen carácter finalista, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estén pendientes de pagos a esta última fecha, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

2. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, según la fecha de emisión de las facturas, y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

3. En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.

4. En la declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deberá hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, cuya cuantía deberá coincidir con la relación detallada que debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2, así como aquellas otras ayudas solicitadas y/o concedidas provenientes de cualquier tipo de Administración Pública dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.

5. La ayuda a conceder en ningún caso podrá ser superior al importe de las deudas y pagos pendientes manifestados por la empresa en la declaración responsable indicada en el apartado anterior.

6. El ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaración responsable indicada en el presente artículo supondrá la desestimación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará en la forma siguiente:

a. Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020, la cuantía de la ayuda a conceder se determinará en función de la deuda, pagos pendientes a proveedores, otros acreedores financieros y no financieros y costes fijos declarados conforme al apartado 3 del artículo 4 hasta un máximo de 3.000 euros. Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando hayan renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado.

b. Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será la siguiente:

i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior subapartado b el importe de la ayuda calculada conforme a lo indicado en el mismo no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros, teniéndose para ello en cuenta que si la cuantía de las ayudas calculada resultasen ser inferior a 4.000 euros o superior a 200.000 euros se ajustarán sus importes a esos límites.

3. No obstante, si la cuantía calculada conforme al subapartado b del apartado 1 resultase inferior a 4.000 euros, la ayuda a conceder será el importe de las deudas y los pagos pendientes declarado en la solicitud, en la forma indicada en el apartado 3 del artículo 4, no pudiendo exceder la ayuda de 4.000 euros.

4. El número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo, consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111), datos que serán suministrados por la Administración Tributaria.

5. Si la empresa, autónomo o profesional hubiese iniciado su actividad, o bien han realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y por tanto no pueda realizarse el análisis comparativo de la disminución de los volúmenes de operaciones para los dos ejercicios 2019 y 2020 completos, la cuantía de la ayuda se determinará en función de las deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago declarados conforme al apartado 4 del artículo 4, hasta un máximo de 3.000 euros si aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de 20.000 euros si aplican otro régimen fiscal diferente.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b y 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa.

2. Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo siguiente.

3. La concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

4. El otorgamiento de las subvenciones estará sujeto a la existencia de crédito y limitado por las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito disponible las solicitudes recibidas serán desestimadas.

5. No podrá concederse ninguna ayuda de las recogidas en este Decreto-ley pasado el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 7. Solicitudes.

1. La instancia de solicitud deberá ser debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estará accesible en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.

En la solicitud deberán ser cumplimentados, entre otros, los apartados siguientes:

a. Datos identificativos del solicitante: Denominación y NIF.

b. Domicilio fiscal y del centro productivo en Extremadura del solicitante.

c. Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

d. Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e. Si la empresa solicitante en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral o de territorio común, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f. Declaración de que en el momento de la solicitud se sigue ejerciendo la actividad que figura en el Anexo y compromiso de mantener la misma hasta el 30 de junio de 2022.

g. Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso.

h. Cuenta bancaria en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.

i. Declaración responsable con el compromiso de la empresa de no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención, y de no repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.

j. Autorización para la remisión al Ministerio de Hacienda de los datos de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto-ley.

k. Autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que puedan recabarse los datos del solicitante en la Administración Tributaria.

2. Con la solicitud deberán ser aportados, en su caso, los siguientes documentos:

a. Relación de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, a cuyo pago será destinada la subvención, con identificación del acreedor, fecha de las deudas e importes.

b. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.

c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

d. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.

3. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa, autónomo o profesional, por lo que, si durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva solicitud, esta sustituirá a cualquier otra presentada con anterioridad.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de quince días hábiles, iniciándose dicho plazo el 1 de julio de 2021.

2. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Identificación, representación y firma de los solicitantes.

1. Los interesados o, en su caso, sus representantes deberán identificarse electrónicamente a través de DNI electrónico u otros certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.

2. La representación se realizará mediante la comparecencia electrónica del interesado en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.

3. Los interesados o, en su caso, sus representantes deberán firmar a través de DNI electrónico u otros certificados electrónicos cualificados de firma electrónica.

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluidas las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para el solicitante en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del espacio habilitado a tal efecto en la dirección electrónica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.

Artículo 12. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

2. La competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, como órgano competente para la concesión de subvenciones así como para la aprobación del gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. Estas resoluciones habrán de ser dictadas y notificadas en el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas, en todo caso, con el límite máximo del día 31 de diciembre de 2021. Transcurrido el plazo establecido sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

4. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, de carácter anticipado, por el importe total de la subvención concedida, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley y dictada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud, la cual habrá de mantenerse activa por parte del beneficiario, al menos hasta el momento de la percepción de la ayuda.

La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, además, las siguientes:

a. Habrán de continuar ejerciendo su actividad hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.

b. Deberán destinar la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto-ley.

c. No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.

d. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la ayuda, para destinar su importe a abonar los gastos subvencionables, disponiendo de un plazo máximo de dos meses adicionales para presentar la documentación justificativa.

2. Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la subvención se realizará de manera electrónica a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, dentro del plazo indicado en el apartado 1, a instancia del beneficiario mediante la presentación de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Si la ayuda concedida es de cuantía inferior a 20.000 euros, los beneficiarios deberán presentar cuenta justificativa simplificada, que contendrá el siguiente contenido:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. En esta memoria se indicará si se han producido algún tipo de desviaciones respecto a la relación detallada de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros declarada en la solicitud, justificando en todo caso las causas de esas posibles variaciones, así como el orden de prelación seguido en los pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.

b. Una memoria económica que contendrá:

i. Una relación clasificada de las deudas y gastos subvencionables, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

ii. Relación detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. Si la ayuda concedida es de cuantía igual o superior a 20.000 euros los beneficiarios deberán presentar una cuenta justificativa de carácter abreviado con el mismo contenido y formato contemplado en el apartado anterior para las cuentas justificativas simplificadas, acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El informe del auditor contemplará tanto la revisión de la cuenta justificativa, así como la verificación de los pagos justificativos, así como el contenido de las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, comprobando que efectivamente han sido abonados a través de entidad bancaria, que, en su caso, se encuentran debidamente contabilizados, y que los mismos son conforme a todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley.

6. En ninguno de los dos supuestos contemplados en los dos apartados anteriores es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de 10 años a contar desde la justificación de la ayuda, y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

Artículo 16. Comprobación de la justificación de la ayuda.

1. En el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo al menos un tres por ciento de los expedientes concedidos, requiriendo para ello a los beneficiarios para que aporten los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

2. El Órgano Gestor comprobará de oficio el mantenimiento de la actividad económica del beneficiario hasta el 30 de junio de 2022, así como el cumplimiento del compromiso de no haber repartido dividendos en los ejercicios 2021 y 2022, mediante información que será facilitada por la Administración Tributaria, con base en el convenio firmado el 20 de abril de 2021.

3. Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Artículo 17. Control de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección General de Empresa llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Agencia Tributaria.

Artículo 18. Reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del presente Decreto-ley, darán lugar a la revocación total de la ayuda concedida.

Del mismo modo procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del autónomo, de la persona titular de empresa o del socio mayoritario en el caso de sociedades. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

4. Si el importe correctamente justificado resulta ser inferior a la cuantía de la ayuda concedida se exigirá el reintegro de la parte no justificada, más los intereses legales devengados.

5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa beneficiaria.

Artículo 19. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.

4. La resolución de procedimiento de revocación pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 20. Financiación de las ayudas.

El volumen total de crédito para estas ayudas será de 106.466.130 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 140040000 G/323A/470.00, y Proyecto de gasto 20210287 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas», estando financiadas de manera íntegra por el Gobierno de España.

Esta financiación corresponde a la transferencia del Estado asignada a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Artículo 21. Ayudas de estado.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.

En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las presentes ayudas son compatibles con otras de naturaleza similar concedidas por cualquier Administración Pública sin que en ningún caso la concurrencia de las mismas pueda superar el 100% importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, de naturaleza similar, incluidos los préstamos con aval público. Tal declaración habrá de efectuarse tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 23. Información y publicidad.

El presente Decreto-ley y las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre resoluciones de concesión derivadas de este Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la dirección electrónica gobiernoabierto.juntaex.es.

Artículo 24. Supletoriedad.

Las ayudas objeto de las presentes bases se regirán, respecto a todo aquello no regulado expresamente en este capítulo, por el resto de las normas que le puedan ser de aplicación, y en particular las siguientes:

a) Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y sus modificaciones (Marco Temporal).

b) Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

c) Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.

d) Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

e) Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

f) Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

g) Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO II
Ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los Municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura
Artículo 25. Objeto.

Mediante este Capítulo se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños de 2 a 5 años, en centros o instalaciones de titularidad pública, por parte de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura de menos de 20.000 habitantes, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

Artículo 26. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.

1. Las bases reguladas en el presente capítulo se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de disposiciones; en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas. Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Las presentes bases serán aplicables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 27. Planificación Estratégica.

El Plan de Juventud de Extremadura, el Plan Estratégico para la Igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura y la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial y el Plan de Empleo de Extremadura, se configuran como Plan Estratégico de las presentes ayudas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 28. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en las presentes bases, los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos de población que aparezcan en el último padrón municipal vigente a la fecha de la publicación del presente Decreto-ley.

2. A cada municipio beneficiario sólo se le subvencionará un proyecto de actividades de ocio y tiempo libre y/o de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños de 2 a 5 años, empadronadas en dicho Municipio a la fecha de publicación del presente Decreto-ley y llevadas a cabo en centros o instalaciones de titularidad pública.

Artículo 29. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, con los requisitos establecidos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en particular con los siguientes:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud.

b) En relación con las contrataciones de personal que se lleven a cabo, el puesto de trabajo que se cree debe radicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la persona contratada debe darse de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 30. Proyectos subvencionables.

1. Será objeto de las presentes ayudas la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios a la fecha de publicación del presente Decreto-ley, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto provocado en nuestra sociedad por la pandemia de COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

2. Los proyectos a desarrollar por las Municipios podrán contener las siguientes líneas de actuación:

a) Formativas. Se entienden como actividades formativas aquellas acciones de educación no formal dirigidas a colaborar en el desarrollo integral de los niños y niñas.

b) De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que tienen por objeto el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo libre.

3. Las actividades que contengan los proyectos subvencionados podrán llevarse a cabo en centros o instalaciones de titularidad pública o al aire libre.

Tanto en un caso como en el otro tanto los centros como las actividades tienen que cumplir los requerimientos establecidos por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por el Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; en su caso, por el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y, en todo caso por la Resolución de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En el caso de que las actividades se realice en instalaciones públicas al aire libre, la solicitud de uso de las mismas dirigida al Instituto de la Juventud de la Consejería de Igualdad y Portavocía prevista en el artículo 11 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, se llevará a cabo con 5 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de la misma.

4. La Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía será la encargada de la selección de los participantes en las actividades subvencionadas, en el tiempo y forma señalados en la correspondiente Resolución de convocatoria. Este procedimiento de selección podrá desarrollarse en colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda.

La Resolución de convocatoria determinará el número exacto de participantes por cada actividad, siendo actividades gratuitas, públicas y tendiendo a la universalidad.

Así mismo, en la Resolución de convocatoria se establecerán al menos los siguientes criterios de preferencia en la admisión de los participantes en cada actividad: que sean hijas e hijos de familias monoparentales, de mujeres víctimas de violencia de género, de unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares y también se establecerán criterios progresivos de admisión basados en los umbrales de renta.

5. El proyecto detallará, para el ámbito territorial del Municipio solicitante, las líneas de actuación, el número de personas a contratar, las actividades a las que se vinculan, los recursos materiales a sufragar con cargo al proyecto, las medidas de difusión que adoptarán para su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo, con indicación de la subvención solicitada y de la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación del proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras subvenciones o ayudas.

6. Los proyectos podrán ser desarrollados en el período comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, dentro del período de vacaciones de los menores, y/o durante jornadas de tarde desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2021, siempre en períodos no lectivos.

En la resolución de convocatoria se concretará el periodo del año en el que se podrá desarrollar el proyecto, teniendo en cuenta que el período de tiempo máximo a subvencionar no podrá superar los dos meses y medio.

7. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del mismo, del siguiente personal:

a) Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

b) El número de monitores de ocio y tiempo libre se determinará atendiendo a la población del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación:

– En municipios de menos de 1.000 habitantes: 2 monitores.

– En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes: 4 monitores.

– En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes: 7 monitores.

– En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes: 11 monitores.

– En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes: 16 monitores.

Los monitores contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.

c) El número de personal de limpieza (camarero/a limpiador/a) se determinará atendiendo a la población del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación, teniendo en cuenta que el porcentaje de jornada será del 33%:

– En municipios de menos de 1.000 habitantes: 1 CL.

– En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes: 2 CL.

– En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes: 3 CL.

– En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes: 5 CL.

– En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes: 8 CL.

En todo caso, el número máximo de personas profesionales en los equipos de las ludotecas rurales, depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo.

8. Los Municipios beneficiarios de la ayuda verificarán que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo poder justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del órgano correspondiente de la Secretaría General.

Artículo 31. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y estar directamente relacionados con la ejecución del mismo.

2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación. Se entiende por período de ejecución el establecido en la convocatoria para el correspondiente año.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las contrataciones de personal con las titulaciones previstas en el apartado 7 del artículo anterior y con el límite de las cuantías que correspondan a las mismas según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades previstas en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.

b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material fungible será como máximo el 10% del coste total del proyecto.

4. En la contratación del personal el Municipio beneficiario de la ayuda priorizará la contratación, por este orden: de mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo; de mujeres mayores de 45 años; de mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.

5. Las contrataciones se efectuarán mediante cualquier modalidad de las previstas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, con una jornada máxima de 5 horas y con una duración máxima de 6 meses.

6. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.

Artículo 32. De las actividades excluidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:

a) Actividades docentes (educación formal).

b) Actividades deportivas federadas.

c) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.

1. La aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:

Coste máximo mensual subvencionable

Municipios Costes personal Gastos fungibles Total
Hasta 1.000 hab. 5.711,58 € 571,16 € 6.282,73 €
De 1.000 a 3.000 hab. 9.276,04 € 927,60 € 10.203,65 €
De 3.000 a 5.000 hab. 14.395,07 € 1.439,51 € 15.834,58 €
De 5.000 a 7.000 hab. 21.524,01 € 2.152,40 € 23.676,41 €
De 7.000 a 16.000 hab. 30.662,85 € 3.066,28 € 33.729,13 €
De 16.000 a 20.000 hab. 41.356,25 € 4.135,62 € 45.491,87 €

El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

Artículo 34. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, el cual será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. El programa de Ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto de Ludotecas Rurales de Extremadura se financiará con imputación a la anualidad 2021, enmarcado en el Programa 253 A,» Igualdad de Género y Estrategia contra la violencia hacia las mujeres «Fondo de financiación TE25011001 «Resolución de 28/04/2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género por la que se conceden ayudas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan Corresponsables» y proyecto de gasto 20210298 «Desarrollo Plan Corresponsables».

Artículo 35. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza de la entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 36. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los Municipios y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo a la Resolución de convocatoria e irán acompañadas de la documentación prevista en el punto siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de https://ciudadano.gobex.es/web/.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura» y hasta el 15 de noviembre de 2021.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 37. Documentación que se debe acompañar a la solicitud.

1. El órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos del presente artículo.

No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, la documentación que corresponda.

No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.

2. Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el solicitante formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma:

a) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.

b) Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones respecto a la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011 la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable emitida por el órgano competente del ayuntamiento.

3. El interesado deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:

a) Proyecto de Actividades realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto-ley y que contendrá presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable y relación de contratos a suscribir.

b) Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, que contenga el compromiso de asumir el coste de la diferencia entre el coste total de programa y la ayuda concedida.

c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.

d) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas o subvención de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.

f) Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, con el compromiso de verificación del cumplimiento por parte del personal contratado de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la puesta a disposición del Instituto de la Juventud de Extremadura de los datos que acrediten dicho cumplimiento en caso de ser requeridos.

4. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

Artículo 38. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Corresponde al Servicio de Régimen Económico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía la ordenación e instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 39. Obligaciones.

Las Entidades locales beneficiarias de la ayuda quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Mantener las contrataciones efectuadas para llevar a cabo el proyecto durante toda la duración de ejecución del mimo y en las mismas condiciones.

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano concedente, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

f) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación «Proyecto financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables», así como el logotipo de ésta última.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 40. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Capítulo, con la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

A tales efectos, se entenderá que el municipio o entidad local beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del importe concedido, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando el beneficiario justifique al menos el 60 % del importe concedido, se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.

CAPÍTULO III
Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo
Artículo 41. Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma:

«3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2021».

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Modalidades de las ayudas.

Se establecen dos modalidades de las ayudas:

A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.

Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.

Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2021, se subvencionarán los siguientes conceptos:

– 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.

– 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022.

– Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.»

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.

Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2021.»

Cinco. Se suprime el subapartado d del apartado 4 del artículo 14, permaneciendo inalterado el resto de citado apartado.

Artículo 42. Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

1. Se exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto al programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

2. No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aplicándose las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO IV
Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.
Artículo 43. Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:

a) Veintiséis vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.

La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.

b) Cuatro vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).

Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.

c) Ocho vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.

En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de al menos una persona en representación de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos b) y c) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente. Asimismo, las candidaturas por el grupo c) estarán exentas de formar parte del censo electoral de la Cámara.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Una vez que hayan tomado posesión, las vocalías electas procederán a la elección de las vocalías a las que se refiere el artículo 15.1 c) de esta Ley, que tomarán posesión de sus cargos juntos con las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del mismo artículo, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.»

Disposición adicional primera. Administración electrónica.

La tramitación del procedimiento que se contempla en el Capítulo I de esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en dicho capítulo.

Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.

Las subvenciones concedidas con base en el Capítulo I del presente Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.

Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Disposición transitoria única. Determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

La cobertura de las vocalías de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo c) previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará efectiva a partir de la celebración de las primeras elecciones para las renovaciones de los Plenos de las Cámaras que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

2. No obstante, el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones puntuales que resulten necesarias en la regulación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.

Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente Decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el Capítulo I del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 9 de junio de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 114, de 16 de junio de 2021. Convalidado por Resolución de 15 de julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 136 de 16 de julio de 2021)

ANEXO
Listado de CNAES subvencionables
División CNAE Código CNAE Descripción CNAE
A 141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche.
A 142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos.
A 143 Explotación de caballos y otros equinos.
A 145 Explotación de ganado ovino y caprino.
A 146 Explotación de ganado porcino.
A 147 Avicultura.
A 149 Otras explotaciones de ganado.
A 150 Producción agrícola combinada con la producción ganadera.
B 710 Extracción de otros minerales de hierro.
B 811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.
C 1011 Procesado y conservación de carne.
C 1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería.
C 1052 Elaboración de helados.
C 1053 Fabricación de quesos.
C 1071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.
C 1083 Elaboración de café, té e infusiones.
C 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.
C 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
C 1102 Elaboración de vinos.
C 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
C 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación.
C 1105 Fabricación de cerveza.
C 1310 Preparación e hilado de fibras textiles.
C 1320 Fabricación de tejidos textiles.
C 1330 Acabados textiles.
C 1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
C 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
C 1414 Confección de ropa interior.
C 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
C 1420 Fabricación de artículos de peletería.
C 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
C 1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.
C 1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.
C 1723 Fabricación de artículos de papelería.
C 1811 Impresión de periódicos.
C 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
C 1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes.
C 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
C 1820 Reproducción de soportes grabados.
C 2051 Fabricación de explosivos.
C 2312 Manipulado y transformación de vidrio plano.
C 2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios.
C 2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
C 2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
C 2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.
C 2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
C 2441 Producción de metales preciosos.
C 2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
C 2611 Fabricación de componentes electrónicos.
C 2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.
C 2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
C 2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo.
C 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
C 2731 Fabricación de cable de fibra óptica.
C 2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.
C 3109 Fabricación de otros muebles.
C 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
C 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
C 3220 Fabricación de instrumentos musicales.
C 3230 Fabricación de artículos de deporte.
C 3299 Otras industrias manufactureras n.c.
C 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
D 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
G 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.
G 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
G 4611 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
G 4612 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.
G 4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.
G 4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.
G 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
G 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
G 4619 Intermediarios del comercio de productos diversos.
G 4621 Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.
G 4622 Comercio al por mayor de flores y plantas.
G 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
G 4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
G 4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.
G 4633 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.
G 4634 Comercio al por mayor de bebidas.
G 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
G 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
G 4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios.
G 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
G 4641 Comercio al por mayor de textiles.
G 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.
G 4643 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos.
G 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
G 4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.
G 4647 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación.
G 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
G 4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.
G 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
G 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
G 4722 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
G 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
G 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
G 4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
G 4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
G 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
G 4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.
G 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
G 4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
G 4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
G 4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
G 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
G 4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.
G 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
G 4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.
G 4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.
G 4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
G 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
G 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
G 4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
G 4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
G 4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
G 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
G 4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
G 4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados.
G 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.
G 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos.
G 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos.
G 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
H 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
H 4932 Transporte por taxi.
H 4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
H 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
H 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
H 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
H 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
H 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
H 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
I 5510 Hoteles y alojamientos similares.
I 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
I 5530 Campings.
I 5590 Otros alojamientos.
I 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
I 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
I 5629 Otros servicios de comidas.
I 5630 Establecimientos de bebidas.
J 5811 Edición de libros.
J 5812 Edición de directorios y guías de direcciones postales.
J 5813 Edición de periódicos.
J 5814 Edición de revistas.
J 5819 Otras actividades editoriales.
J 5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.
J 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
J 5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
J 5916 Actividades de producción de programas de televisión.
J 5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.
J 5918 Actividades de distribución de programas de TV.
J 6010 Actividades de radiodifusión.
J 6020 Actividades de programación y emisión de televisión.
J 6391 Actividades de las agencias de noticias.
J 6399 Otros servicios de información n.c.o.p.
L 6832 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.
M 7410 Actividades de diseño especializado.
M 7420 Actividades de fotografía.
M 7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.
N 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
N 7712 Alquiler de camiones.
N 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
N 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
N 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
N 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
N 7734 Alquiler de medios de navegación.
N 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
N 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
N 7911 Actividades de las agencias de viajes.
N 7912 Actividades de los operadores turísticos.
N 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
N 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
N 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
N 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
P 8510 Educación preprimaria.
P 8541 Educación postsecundaria no terciaria.
P 8551 Educación deportiva y recreativa.
P 8552 Educación cultural.
P 8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.
P 8559 Otra educación n.c.o.p.
P 8560 Actividades auxiliares a la educación.
Q 8622 Actividades de medicina especializada.
Q 8891 Actividades de cuidado diurno de niños.
R 9001 Artes escénicas.
R 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
R 9003 Creación artística y literaria.
R 9004 Gestión de salas de espectáculos.
R 9102 Actividades de museos.
R 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
R 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
R 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
R 9311 Gestión de instalaciones deportivas.
R 9312 Actividades de los clubes deportivos.
R 9313 Actividades de los gimnasios.
R 9319 Otras actividades deportivas.
R 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
R 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
S 9522 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.
S 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
S 9525 Reparación de relojes y joyería.
S 9529 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
S 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
S 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.
S 9604 Actividades de mantenimiento físico.
S 9609 Otros servicios personales n.c.o.p.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 09/06/2021
  • Fecha de publicación: 14/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2021
  • Publicada en el DOE núm. 114, de 16 de junio de 2021.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 43.1, por Ley 1/2022, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4922).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 15 de julio de 2021 (Ref. DOE-e-2021-90281).
  • CORRECCIÓN de errores en DOE núm. 124, de 30 de junio de 2021 (Ref. DOE-e-2021-90244).
  • SE MODIFICA los arts. 3.3, 4, 7 y 15.4, por Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-18288).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 205 de 27 de agosto de 2021 (Ref. BOE-A-2021-14238).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1.3, 4, 12 y 14 del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2020-7440).
    • los arts. 15.1, 16.1, 17.1, 27.3 y 34.2 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2018-3361).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Aval
  • Ayudas
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Empresas
  • Epidemias
  • Espectáculos
  • Extremadura
  • Ocio
  • Trabajadores autónomos

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