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Documento BOE-A-2021-13913

Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto «Aumento de la capacidad de la línea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, desde la subestación de Garoña hasta la subestación de Puentelarrá», en las provincias de Burgos y Álava.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2021, páginas 100570 a 100572 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-13913

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2021, autorización administrativa de construcción para el aumento de capacidad de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, «Garoña-Puentelarrá», la cual tiene su origen en la subestación de Garoña (Burgos) y su final en la subestación de Puentelarrá (Álava).

Se presenta declaración responsable, de fecha 15 de marzo de 2021, a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Lantarón informa que no procede establecer condicionado técnico alguno al proyecto. REE contesta con una toma de razón.

La Unidad de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos informa que el proyecto no afecta a carreteras de titularidad provincial. REE contesta con una toma de razón.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto y en el que se indica que se deberá solicitar a ese Organismo, por parte del titular de las construcciones la preceptiva autorización administrativa para la ejecución de obras en zona de policía de cauces públicos, así como presentar cierta documentación en cumplimiento del artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. REE contesta con una toma de razón y aceptando expresamente los condicionados establecidos, en especial lo referente a la solicitud de las autorizaciones sectoriales preceptivas.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa que, a la vista de la documentación aportada, es viable la actuación y no procede establecer condicionado técnico. REE contesta con una toma de razón.

Telefónica, SA, informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. REE contesta con una toma de razón y aceptando expresamente los condicionados establecidos.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, emite informe manifestando que no tienen ningún inconveniente a que se continúe con la tramitación del proyecto. REE contesta con una toma de razón y manifestando que toma nota que la línea de baja tensión entre los apoyos T5 y T6 no se corresponde con ninguna instalación de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

El Ayuntamiento de Valdegovía, el Ayuntamiento de Santa Gadea del Cid, el Ayuntamiento de Valle de Tobalina, el Servicio Territorial de Fomento de la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Fomento de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de la Junta de Castilla y León, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco y el Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava no contestan, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en el artículo 131.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con fecha de 15 de julio de 2021, el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa de construcción del proyecto.

Con fecha de 28 de julio de 2021, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa de construcción del proyecto.

La referida instalación eléctrica dispone de las preceptivas resoluciones de Autorización Administrativa, con Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, y Aprobación del Proyecto de Ejecución, emitidas por las Delegaciones Provinciales de Burgos y Álava de la Dirección General de Energía y Combustibles del Ministerio de Industria, con fechas del 20 de febrero y 13 de febrero de 1971, respectivamente.

Las actuaciones proyectadas se contemplan en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015), y cuya vigencia ha sido prorrogada mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020.

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 28 de abril de 2021, se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Aumento de la capacidad de transporte de la línea a 220 kV, doble circuito, Garoña (Burgos)-Puentelarrá (Álava)», en el que se concluye que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución.

De acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve

Único.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción del proyecto «Aumento de la capacidad de la línea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, desde la subestación de Garoña hasta la subestación de Puentelarrá», en los términos municipales de Valle de Tobalina y Santa Gadea del Cid (provincia de Burgos) y Valdegovía y Lantarón (provincia de Álava), en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de la línea son:

– Tensión nominal 220 kV.

– Frecuencia 50 Hz.

– Núm. circuitos: 2.

– Núm. Conductores por fase: 2.

– Origen: SE Garoña.

– Final: SE Puentelarrá.

– Longitud: 13,885 km.

La actuación, motivada por la necesidad de mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea, ha proyectado la elevación de los conductores mediante el recrecido de algunos de los apoyos en su misma ubicación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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