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Documento BOE-A-2021-14024

Resolución de 13 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2021, páginas 101587 a 101596 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-14024

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de agosto de 2021 se ha suscrito el Convenio para cooperación educativa entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y la Universidad de Alcalá.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de agosto de 2021.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel. 

ANEXO
Convenio para Cooperación Educativa entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y la Universidad de Alcalá

En Madrid, firmado electrónicamente.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel, nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don  Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes de la Universidad de Alcalá (UAH), actuando en nombre y representación de ésta, con las atribuciones que le confiere los artículos 22 y 23 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 18/2012, de 26 de enero y por delegación del Rector Magnífico de esta Universidad (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOCM n.º 75, de 28 de marzo de 2018), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Plaza de San Diego, s/n, 28801-Alcalá de Henares (Madrid), CIF Q2818018J.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin

MANIFIESTAN

I. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Entre sus funciones se establece la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2h) de su reglamento aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.

II. La Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de su entorno, mediante el establecimiento de relaciones con las instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

III. El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como el objetivo de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

IV. Las instituciones firmantes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración y manifiestan su más amplia coincidencia en favorecer la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

V. Que tanto el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Departamento de Madrid) como la Universidad de Alcalá (en adelante UAH) se encuentran interesados en cooperar en la formación completa de los alumnos de dicha Universidad en las enseñanzas de Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses», en un entorno académico y profesional que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a éstos a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad, una vez se hayan graduado, y de reforzar el compromiso con los graduados que se encuentran interesados en cooperar en dicha formación.

VI. Que a tal efecto la UAH y el INTCF desean establecer una cooperación educativa, a través del presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio entre el Ministerio de Justicia a través del INTCF Departamento de Madrid y la UAH es la cooperación educativa entre ambas instituciones. Se persigue una cooperación educativa en la formación de estudiantes de pregrado de la UAH, específicamente, del Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses». También contempla colaboración en actividades formativas y/o de investigación de mutuo interés, incluidos los trabajos fin de grado (TFG). Igualmente y con el fin de favorecer la formación integral de alumnado universitario es objeto de este convenio completar la formación práctica de los estudiantes referidos en el Departamento de Madrid del INTCF.

Por un lado, el Ministerio de justicia se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del convenio.

Por otro lado, la UAH se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el Departamento de Madrid del INTCF puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la UAH:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la UAH que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

La Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

La colaboración que presta el Ministerio de Justicia posibilitando la realización de prácticas estará siempre supeditada a sus necesidades y disponibilidad del Departamento de Madrid del INTCF. En este sentido, y si surgiera tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido temporalmente o en su caso extinguido, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad de Alcalá, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.

La cooperación educativa se concreta en el Grado en Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses y en las prácticas de las asignaturas Análisis Instrumental Forense, Histopatología y Toxicología Forense. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los alumnos/as que pueden realizar las prácticas deberán haber obtenido más del 50 % de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando. El/la Director/a del Departamento de Madrid del INTCF determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos al INTCF que las impartan.

Los alumnos/as realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde continuado y compatible con la asistencia a las clases en la Universidad, si bien la duración y horario serán fijados por el Departamento de Madrid del INTCF y la UAH en cada caso, teniendo en cuenta la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.

Las prácticas podrán insertarse dentro de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a o, más ampliamente, dentro de la labor formativa complementaria y de perfeccionamiento de los conocimientos de los alumnos/as. En cualquier caso, el objeto de estas prácticas será la promoción educativa, cultural, profesional y científica del alumno/a.

Tanto el Departamento de Madrid del INTCF como la UAH nombrarán los/las tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes. El/la tutor/a del INTCF remitirá a la UAH, al final de cada periodo de prácticas, un breve informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada alumno/a.

Este informe será valorado por la UAH, a efectos académicos, conforme a la normativa vigente, siempre que las prácticas formen parte de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a.

El Departamento de Madrid del INTCF y/o la UAH podrán excluir de las prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/da.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

Para el desarrollo de las clases prácticas en la sede del Departamento de Madrid del INTCF, en caso necesario se empleará material ya peritado, con valor de referencia conocido o establecido.

Tercera. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el INTCF, Departamento Madrid, donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo II del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tendrá derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

3. El INTCF, Departamento Madrid, nombrará a la persona o personas vinculada/s al mismo que ejercerá la tutoría de las prácticas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el INTCF, Departamento Madrid, donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

5. La UAH emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Cuarta. Naturaleza de la colaboración.

El INTCF, Departamento Madrid, queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello el INTCF, Departamento Madrid, no está obligado a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de estas prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una vez finalizada la estancia en el Departamento de Madrid del INTCF.

Igualmente, el/la estudiante en prácticas estará obligado a guardar el secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas. El alumno vendrá obligado a firmar el compromiso de confidencialidad que se incorpora como Anexo al presente Convenio.

Sexta. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas en el Departamento de Madrid del INTCF será asumida, exclusivamente, por la Universidad de Alcalá, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas en el Departamento de Madrid del INTCF, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración de las prácticas.

Séptima. Financiación.

Este Convenio no generará ningún tipo de compromiso financiero o contraprestación económica para el INTCF (Ministerio de Justicia).

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Octava. Difusión.

En aquellos casos en que la actividad docente realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual y/o industrial, salvo acuerdo particular entre la UAH y el INTCF, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.

Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Estará integrada por cuatro miembros, el Vicerrector de Personal Docente e Investigador y el Decano de la Facultad de Ciencias por parte de la UAH, y el/la Director/a Nacional del INTCF y el/la Director/a del Departamento de Madrid por parte del INTCF. La Presidencia la ostentará el Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

La Comisión se reunirá por convocatoria del Presidente, cuando decida éste o a instancia de la UAH o del INTCF. En cualquier caso, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. En su primera reunión, la Comisión elegirá al miembro que ejercerá de secretario, siendo éste un funcionario de la UAH; los acuerdos se aprobarán por unanimidad.

La Comisión Mixta se regulará, en lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en la aplicación del presente Convenio se resolverán en el seno de la Comisión Mixta.

Décima. Efectos, vigencia y modificación del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Undécima. Extinción del Convenio.

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de la resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por necesidades y disponibilidad del Ministerio de Justicia y, en particular, del INTCF, Departamento de Madrid, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UAH, o concesión de indemnización o compensación a su favor.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras leyes.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio, estableciéndose por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, un plazo improrrogable para su finalización.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49 e) y 51.2. c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no se prevé ningún tipo de indemnización.

Duodécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, quedando excluido

2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución o efectos del mismo que no puedan resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula novena.

3. Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–El Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes de la Universidad de Alcalá, Jorge Pérez Serrano.

ANEXO I
Programa formativo

Datos alumno/a:

Apellidos .......................................................... Nombre ...............................................

D.N.I. ................................................. Titulación/Curso ................................................

Teléfono ................................................... E-mail .........................................................

Domicilio .......................................................................................................................

Población ................................ C.P. ...................... Provincia ......................................

Datos departamento del INTCF donde se realizarán las prácticas:

INTCF, Departamento: .................................................................................................

Domicilio ......................................................................................................................

Población .............................. C.P. ...................... Provincia ........................................

Teléfono ................................................... E-mail ........................................................

Descripción de la prácticas:

Modalidad:

Fecha inicio ................................................. Fecha fin: .............................................

Total meses: ........................ Total horas ......................... Horario* ...........................

Teléfono ................................................... E-mail ......................................................

Tutor/a en INTCF ......................................................................................................

Teléfono ................................................... E-mail ......................................................

Tutor de la Universidad...............................................................................................

Teléfono ................................................... E-mail ......................................................

Programa formativo:

Objetivos: ...................................................................................................................

Actividades a desarrollar ............................................................................................

En ……………………, a ……….. de ………………….. de ……………

El/la tutor/a Universidad   El/la tutor/a INTCF, Departamento:
     Fdo:      Fdo:
ANEXO II

Curso:

Apellidos .......................................................... Nombre ...............................................

D.N.I. ................................................. Teléfono .............................................................

Domicilio ........................................................................................................................

Población ................................ C.P. ...................... Provincia ........................................

Como alumno/a de la UAH y en relación a las prácticas formativas a realizar en el Departamento de Madrid del INTCF

ASUMO

Primero.

Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia, Departamento de Madrid del INTCF de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo.

Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del Departamento de Madrid del INTCF, donde las realiza. No pudiendo exigir al Departamento de Madrid del INTCF, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y la UAH indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Tercero.

Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación práctica de los/las alumnas/os de la UAH se realizarán en los días y horarios convenidos.

Cuarto.

Que el Ministerio de Justicia, Departamento de Madrid del INTCF podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la UAH con antelación.

Igualmente, como alumno/a en prácticas

ME COMPROMETO

Primero.

A asistir durante (el periodo de prácticas) ................................. y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el Departamento de Madrid del INTCF, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo.

A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del Departamento de Madrid del INTCF de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero.

El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de Justicia, cuyo responsable es el INTCF, con denominación «Personal en prácticas en el Instituto Nacional de toxicología y Ciencias Forenses» (Fichero 94) incluido en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en INTCF, Departamento de Madrid, durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 12 a 18 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante el INTCF/Departamento de Madrid del INTCF, C/ José Echegaray, 4. 28232-Las Rozas (Madrid).

Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, a la Universidad de Alcalá con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En ……………………. a …. de ……………………..de ………

El Alumno/a

Fdo. ……………………………

Los datos personales aquí recogidos serán incorporados a los sistemas de tratamientos de la Universidad de Alcalá y del INTCF para la correcta ejecución del Convenio firmado entre ambas instituciones, la gestión de las prácticas formativas y de los expedientes académicos de los estudiantes derivadas del mismo, darles acceso a los servicios universitarios correspondientes, así como con fines estadísticos. La base legítima de dicho tratamiento es la ejecución del citado Convenio en el que se participa y la obligación legal y misión de la Universidad de Alcalá en materia educativa. Los datos personales tratados podrán ser comunicados entre ambas instituciones con fin de cumplir con la finalidad descrita. Más allá de estos supuestos, los datos no serán cedidos salvo los casos previstos legalmente y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y las obligaciones legalmente establecidas. Los órganos responsables del tratamiento son el INTCF y la Secretaría General de la Universidad, ante quienes se podrán ejercer los correspondientes derechos. En el caso de la Universidad de Alcalá, mediante escrito dirigido a la Delegada de protección de Datos (Colegio de San Ildefonso, Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares. Madrid) o por correo electrónico (protecciondedatos@uah.es), adjuntado copia del DNI o equivalente. En todo caso, en caso de conflicto ante la respuesta de cualquiera de las instituciones, se podrá plantear recurso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para una información más detallada en el caso de la Universidad de Alcalá puede consultarse la Política de Privacidad de la Universidad.

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