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Documento BOE-A-2021-14029

Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas externas por parte de estudiantes de grado y máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2021, páginas 101612 a 101623 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-14029

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid y la Ministra de Política Territorial han suscrito un Convenio, para la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de grado y máster en esa Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 5 de agosto de 2021, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 6 de agosto de 2021.–El Subsecretario de Política Territorial, Ignacio de Loyola de Domingo Valenzuela.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de Política Territorial, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y máster de dicha universidad en los Servicios Centrales Del Departamento

Madrid, 4 de agosto de 2021.

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente convenio en la calle Madrid, n.º 126, 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM n.º 74, de 28 de marzo de 2019), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y, de otra parte, doña Isabel Rodríguez García, Ministra de Política Territorial, nombrada por Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, de acuerdo con las facultades para celebrar convenios que se reconocen en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio legal, a los efectos del presente convenio, en el Paseo de la Castellana, 3, 28046 Madrid.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículos 12 y 15.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos, que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Que de acuerdo con el Plan de Captación de Talento de la Administración General de Estado, con la realización de estas prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial se pretende atraer a las nuevas generaciones al empleo público y que consideren la posibilidad de trabajar en la Administración General del Estado como una opción más entre sus futuras salidas profesionales.

Octavo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado y Máster en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50 % de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universidad Carlos III de Madrid.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios del grado o máster que esté cursando el estudiante.

Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio tendrán una duración, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.b del Real Decreto 592/2014, preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que en cada momento pueda establecer la universidad, estableciéndose que la duración de las mismas no será inferior a 150 horas, ni superior a 750 horas.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de los servicios centrales.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará al Ministerio de Política Territorial su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables del Ministerio de Política Territorial deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Universidad Carlos III de Madrid designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en particular:

El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

Fijar el plan de trabajo del estudiante.

Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial).

Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

 Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

d) Comunicar al tutor del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

e) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

f) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial, en especial en lo relativo al régimen de exclusiones expuesto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial).

El Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial), en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Designar al tutor del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universidad Carlos III de Madrid.

La Universidad Carlos III de Madrid se compromete a:

a) Remitir al Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial), conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia al Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) antes del comienzo de las prácticas.

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.

e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial).

La relación entre el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo y su normativa de desarrollo, correspondiendo a la Universidad –y no a la Administración General del Estado– el cumplimiento de las mismas.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial). Si conforme dispone la cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018 y en la normativa que lo desarrolle, los citados seguros no resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial). No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial).

Décima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de la Administración.

No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de la Administración.

Undécima. Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de la Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.

Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas

Duodécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora al Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del mismo. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial), designados por la persona titular de la Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial, y dos representantes de la Universidad, designados por el Rector, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las circunstancias o necesidades concretas.

c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Duración del convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoctava. Régimen de Protección de Datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio de prácticas, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

El Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz (firmado electrónicamente).–Por el Ministerio de Política Territorial, la Ministra, Isabel Rodríguez García (firmado electrónicamente).

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

Incorporarse al Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) conforme a las líneas establecidas en el mismo.

Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial) salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre el Ministerio de Política Territorial (Subsecretaría/Secretaría General de Coordinación Territorial).

Firmado, el estudiante:

ANEXO II
Cláusula de protección de datos de carácter personal y confidencialidad

El alumno manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado, el estudiante:

ANEXO III
Proyecto formativo

Durante su estancia en el Ministerio de Política Territorial, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan, entre otras, en las áreas o ámbitos de actividad siguientes:

SUBSECRETARÍA

Participación en tareas relativas a:

La gestión económica y financiera así como de la planificación y seguimiento de la contratación administrativa.

La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales del Departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

Tramitación de expedientes de compatibilidad relativos al personal del Ministerio, así como de los organismos públicos y entidades vinculados al mismo así como la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal del Departamento.

Inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos.

Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento

El ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio

Desarrollo de los sistemas de información, elaboración, preparación y propuesta de necesidades de recursos tecnológicos, prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e Intranet, respecto de los servicios centrales del departamento,

Elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del departamento.

SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

Participación en tareas relativas a:

La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento.

La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio, el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.

La emisión de los informes, en particular, los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.

La tramitación de la aprobación previa a la que se refiere el párrafo quinto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del informe sobre la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas a que se refiere el párrafo sexto de la citada Ley, cuya emisión corresponde a la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

La coordinación de la tramitación de proyectos de convenios, propuestas de tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos, acuerdos internacionales no normativos y demás instrumentos previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, declaraciones de lesividad y derecho de petición y requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1198, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento respecto de los mismos.

SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL

Participación en tareas en relación con las siguientes áreas de actividad:

La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno, así como la coordinación de la actividad de la AGE en el territorio, la asistencia a la misma y gestión de los recursos de las Delegaciones del Gobierno, en el ámbito de competencias del Ministerio de Política Territorial.

El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la AGE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los Entes Locales.

La propuesta de actuación sobre los aspectos competenciales de las relaciones con las Administraciones Territoriales, seguimiento jurídico e informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, acerca de su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.

El régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.

La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.

La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea.

La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales.

Cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial,

Procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte.

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