Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14032

Resolución de 29 de julio de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación Central, y de las Direcciones Territoriales y centros de competencia estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2021, páginas 101640 a 101644 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-14032
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 326 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, siendo que en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

El vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación y, en el artículo 21.4, se establece además la obligatoriedad de publicar su composición en el «Boletín Oficial del Estado», si se trata de una mesa permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Instituto de Mayores y Servicio Sociales, se estableció la composición y funciones de la mesa única de contratación en dicha entidad, continuando la línea de agilizar el cumplimiento de las tareas que tiene encomendada esta entidad, tras la experiencia acumulada en la aplicación de la citada Ley y conforme a la nueva Resolución de delegación de competencias, se hace aconsejable aprobar una nueva resolución que sustituya a la anterior, creando y regulando la Mesa Central de Contratación y las Mesas de Contratación de las Direcciones Territoriales y de los centros de competencia estatal.

En consecuencia, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su calidad de órgano de contratación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, resuelve:

Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación Central.

Se crea una Mesa de Contratación Central en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con carácter permanente y adscrita a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera, que actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 21.1 del vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 326.1, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.

Artículo 2.  Creación de las Mesas de Contratación de las Direcciones Territoriales.

Se crean dos Mesas de Contratación, una en la Dirección Territorial de Ceuta y otra en la Dirección Territorial de Melilla, con carácter permanente y adscritas a sus respectivas Direcciones Territoriales, que actuarán conforme a la resolución de delegación de competencias del organismo, en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 21.1 del vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 326.1, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.

Artículo 3. Creación de las Mesas de Contratación de los centros con competencia estatal.

Se crean diecinueve Mesas de Contratación, una en cada uno de los centros de competencia estatal, adscritos al organismo, C.R.M.F. Albacete, C.A.M.F. Alcuéscar (Cáceres), C.P.A.P. Bergondo (A Coruña), C.R.E. Burgos, C.E.A.D.A.C. (Madrid), C.E.A.P.A.T. (Madrid), C.A.M.F. Ferrol (A Coruña), C.A.M.F. Guadalajara, C.R.E. Langreo (Asturias), C.R.M.F Lardero (La Rioja), C.A.M.F. Leganés (Madrid), C.R.E. León, C.R.M.F. Madrid, C.A.M.F. Pozoblanco (Córdoba), C.R.E. Salamanca, C.R.M.F. Salamanca, C.R.E. San Andrés de Rabanedo (León), C.R.M.F. San Fernando (Cádiz), C.R.E. Soria y C.R.E.A.P. Valencia, todas ellas con carácter permanente y adscritas a sus respectivos centros, que actuarán conforme a la resolución de delegación de competencias del organismo, en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en el artículo 21.1 del vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Además, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 326.1, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.

Artículo 4.  Funciones de las Mesas de Contratación.

Las Mesas de Contratación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales desempeñarán, dentro del ámbito de sus competencias, las funciones que le atribuyen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Artículo 5.  Composición de la Mesa Central de Contratación.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: El Coordinador/Coordinadora de Asuntos Económicos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación e Inversiones o un funcionario/a de nivel 28, adscrito a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y Gestión Financiera que la Presidencia designe al efecto, por este orden.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio Jurídico Delegado Central o Letrado adscrito a dicho Servicio Jurídico a quien se designe para su sustitución.

2.º La persona titular de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Imserso o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

3.º La persona titular de la Jefatura de Área de Contratación e Inversiones. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o por ocupación de la función de Presidencia de la Mesa, será sustituida por la persona titular del Servicio de Contratación.

4.º Un representante de la unidad de los servicios centrales del Imserso, de la Dirección Territorial o del Centro que haya promovido el expediente de contratación que deba examinarse en la sesión de que se trate.

En el caso de los expedientes promovidos por una unidad de los servicios centrales, actuará como vocal en representación de ésta un funcionario/funcionaria adscrito/adscrita a la misma, con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Servicio.

En el caso de los expedientes promovidos por una Dirección Territorial, fuera del ámbito competencial de su Mesa de Contratación, actuará como vocal en representación de ésta la persona titular de la Subdirección Territorial o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Dirección del Centro Social de Mayores de Ceuta o de Melilla.

En el caso de los expedientes promovidos por un Centro, fuera del ámbito competencial de su Mesa de Contratación, actuará como vocal en representación de éste la persona titular de la Administración del Centro o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, una persona Responsable de Área que la Presidencia designe al efecto.

c) Secretaría: La persona titular de una Jefatura de Servicio o de Sección adscrita a la Subdirección General de Análisis Presupuestario y de Gestión Financiera que la Presidencia designe al efecto, con voz pero sin voto.

2. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y experiencia profesional. Actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 6.  Composición de las Mesas de Contratación de las Direcciones Territoriales.

1. Las Mesas de Contratación estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección Territorial. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá la persona titular de la Dirección del Centro Social de Mayores de Ceuta o de Melilla.

b) Vocalías:

1.º Letrado/Letrada adscrito al Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Seguridad Social o Letrado/Letrada designada en su sustitución.

2.º La persona titular de la Intervención delegada territorial de la Seguridad Social o Interventor/Interventora que le sustituya o sea designado/designada al efecto.

3.º Empleado/empleada pública del organismo, si tiene la condición de personal funcionario, nivel mínimo 18, si tiene la condición de personal laboral, grupo profesional mínimo de pertenencia M1.

4.º Empleado/empleada pública del organismo, si tiene la condición de personal funcionario, nivel mínimo 18, si tiene la condición de personal laboral, grupo profesional mínimo de pertenencia M1.

c) Secretaría: La persona titular de la Administración o un funcionario/funcionaria con categoría mínima de Jefe de Sección que la Presidencia designe al efecto, todos ellos con voz pero sin voto.

2. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y experiencia profesional. Actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 7. Composición de las Mesas de Contratación de los centros de competencia estatal.

1. Las Mesas de Contratación estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Administración del Centro. En caso de vacante, ausencia o enfermedad le sustituirá, una persona Responsable de Área que la Presidencia designe al efecto.

b) Vocalías:

1.º Letrado/Letrada adscrito al Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Seguridad Social o Letrado/Letrada designada en su sustitución.

2.º La persona titular de la Intervención delegada territorial de la Seguridad Social o Interventor/Interventora que le sustituya o sea designado/designada al efecto.

3.º Empleado/empleada pública del organismo, si tiene la condición de personal funcionario, nivel mínimo 18, si tiene la condición de personal laboral, grupo profesional mínimo de pertenencia M1.

4.º Empleado/empleada pública del organismo, si tiene la condición de personal funcionario, nivel mínimo 18, si tiene la condición de personal laboral, grupo profesional mínimo de pertenencia M1.

c) Secretaría: Una persona Responsable de Área o un funcionario/funcionario con nivel mínimo de Jefe/Jefa de Negociado que la Presidencia designe al efecto, todos ellos con voz pero sin voto.

2. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y experiencia profesional. Actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 8.  Normas de funcionamiento de las Mesas de Contratación.

1. Las Mesas de Contratación se reunirán previa convocatoria de la Presidencia en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta resolución y con su competencia, exija su intervención.

2. Para la válida constitución de las Mesas de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, la Presidencia, la Secretaría y dos Vocalías que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del ámbito competencial de la Mesa.

3. Los acuerdos de las Mesas de Contratación se adoptarán por mayoría simple, requiriéndose para su válida adopción la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán encontrarse presentes, necesariamente, los representantes del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Imserso para la Mesa Central de Contratación y los representantes del Servicio Jurídico Delegado Provincial de la Seguridad Social y representantes de la Intervención Provincial de la Seguridad Social para las Mesas de Contratación de las Direcciones Territoriales y de los Centros de competencia estatal.

4. El funcionamiento de las Mesas de Contratación se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución. Supletoriamente, la Mesa de Contratación se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las Mesas de Contratación que se constituyan de conformidad con la presente resolución serán competentes para la tramitación de los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

2. Queda derogada expresamente la Resolución de 12 de marzo de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará supletoriamente lo establecido la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2021
  • Fecha de publicación: 18/08/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 7.1.b).2, por Resolución de 22 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2022-422).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 12 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4948).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid