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Documento BOE-A-2021-14059

Resolución de 9 de agosto de 2021, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2021, por el que se modifica la responsabilidad financiera de la Comunidad de Castilla y León en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea, establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020 de 18 de noviembre de 2020, y n.º 1563/2020 de 19 de noviembre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2021, páginas 101757 a 101760 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-14059

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2021, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se modifica la responsabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020 de 18 de noviembre de 2020, y n.º 1563/2020 de 19 de noviembre de 2020.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se dispone la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 9 de agosto de 2021.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se modifica la responsabilidad financiera de la Comunidad de Castilla y León en el procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea establecida en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020 de 18 de noviembre de 2020, y n.º 1563/2020 de 19 de noviembre de 2020
Primero.

Vistas las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020 de 18 de noviembre de 2020, y 1563/2020 de 19 de noviembre de 2020 de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de la repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y cuyos fallos deciden estimar una responsabilidad financiera concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas recurrentes, se modifica la responsabilidad financiera al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de once millones novecientos doce mil novecientos sesenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (11.912.962,78 €), de los cuales once millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento veinte euros con un céntimo (11.748.120,01 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, y ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos euros con setenta y siete céntimos (164.842,77 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), resto de ayudas por superficie.

Segundo.

Por cumplimiento de sentencia, con el presente Acuerdo se revocan los importes resueltos mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, dictando una responsabilidad financiera mancomunada al 50 %. Por consiguiente, la deuda del procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma resultante es de 11.748.120,01 euros con cargo al FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, y 164.842,77 euros con cargo al FEAGA, resto de ayudas por superficie. La deuda atribuida al Organismo Pagador de Castilla y León en concepto de pastos permanentes ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España por el importe de 23.496.240,01 euros. Por ello procede la devolución del 50 % de dicho importe consistente en 11.748.120,01 euros. La deuda referente al resto de ayudas por superficie de 164.842,77 euros, se compensará del importe de la devolución tal y como ha solicitado el organismo pagador de Castilla y León, en virtud del artículo 15.1 del Real Decreto 515/2013 de 5 de julio, por tanto, se procede a la devolución de 11.583.277,24 euros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», modificando y revocando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835, de la Comisión, de fecha 30 de octubre de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva indica:

La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de 20 de junio de 2016 (Decisión Ad Hoc 51) excluyó de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por el Reino de España, por no ajustarse a las normas comunitarias, en relación con las debilidades encontradas en el marco de las ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes y la vinculación con la gestión de los pagos así como a deficiencias en el procedimiento de recuperación de pagos indebidos como consecuencia de un cambio de la superficie admisible en el SIGPAC.

En aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y al abrigo del apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta, se propuso imputar el 100 % de la corrección financiera a las diferentes comunidades autónomas afectadas, en su condición de Organismos Pagadores. El procedimiento de repercusión de responsabilidad financiera finalizó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 en el que se determinaba la repercusión al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León un importe total de 57.945.425,36 euros, de los que correspondían por fondos:

– FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, 57.615.739,82 euros.

– FEAGA resto de ayuda, 329.685,54 euros.

Dicho Organismo Pagador no pagó la deuda correspondiente a FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, por importe de 57.615.739,82 euros, ni la correspondiente a FEAGA resto de ayuda, por un importe de 329.685,54 euros, quedando una deuda total pendiente de 57.945.425,36 euros.

No obstante, sobre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 incidió una circunstancia esencial y es la propia actuación del Reino de España que instó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059.

Fruto del proceso ante la curia comunitaria europea, el TJUE en la Sentencia T-459/16 de 29 de noviembre de 2018 estimó parcialmente el recurso interpuesto por el Estado Español y procedió a la anulación de la Decisión impugnada.

De esta forma, la Comisión Europea publicó una nueva Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 (Ad hoc 61), de fecha 30 de octubre de 2019, con la devolución parcial a España de una parte correspondiente a FEAGA en el caso de ayudas por superficie, inadmisibilidad de los pastos permanentes, por un importe de 172.163.315,09 euros, el 5 de febrero de 2020. Por ello, la corrección financiera total de FEAGA pastos que ascendía a 262.887.429,57 euros, descontando la devolución de la Comisión supone ahora un total de 90.724.114,48 euros.

De esta forma, mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020 se culminó la terminación del procedimiento de responsabilidad financiera iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 9 de junio de 2020 por la que recalculó la corrección financiera que afectaba al importe FEAGA ayudas por superficie inadmisibilidad de pastos permanentes como consecuencia de la Sentencia del TJUE y de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 dictada por la Comisión el 30 de octubre de 2019.

Así, para el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la deuda de FEAGA, ayudas por superficie debido a la inadmisibilidad de los pastos permanentes, se modificó a 23.496.240,01 euros.

Las sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020 de 18 de noviembre de 2020, y n.º 1563/2020 de 19 de noviembre de 2020, de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por las Comunidades Autónomas de Extremadura y Cantabria respectivamente, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017, establecen en sus fallos estimar una responsabilidad financiera concurrente al 50 % entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas indicadas, anulando el citado Acuerdo.

Con el fin de cumplir con las citadas sentencias del alto tribunal, y en base a lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 23 de abril de 2021, el procedimiento de determinación de responsabilidades en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, que fue notificado el día 26 de abril de 2021 y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ese mismo día.

El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma presentó un documento el 21 de mayo del 2021 sin alegaciones al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. No obstante, solicitó que la deuda de 164.842,77 euros fuera compensada con el importe procedente de la devolución del 50 % que debe realizarle la administración general del Estado.

La deuda atribuida al Organismo Pagador de Castilla y León en FEAGA en concepto de pastos permanentes ha sido extinguida al haber efectuado con fecha 21 de enero de 2021 un abono en la cuenta habilitada del Banco de España por el importe de 23.496.240,01 euros.

La deuda resultante del procedimiento iniciado a la citada Comunidad Autónoma, consistente en 164.842,77 euros con cargo al FEAGA, resto de ayudas por superficie, se declarará extinguida con la compensación del importe de la devolución tal y como ha solicitado el organismo pagador de Castilla y León.

Con el presente Acuerdo se revocan los importes resueltos mediante en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 y de 24 de noviembre de 2020, dejando estos sin efecto, en virtud de lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo n.º 1538/2020 de 18 de noviembre de 2020, y n.º 1563/2020 de 19 de noviembre de 2020, y se dicta una responsabilidad financiera mancomunada al 50 %.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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