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Documento BOE-A-2021-14066

Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de las unidades detectoras por espectrometría de la marca GE Ion Track a la marca Rapiscan.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2021, páginas 101968 a 101970 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-14066

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de junio de 2021, doña Asunción Vázquez, en representación de Proselec Seguridad, SAU, solicitó en esta Dirección General la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de las unidades detectoras por espectrometría de la marca GE Ion Track, destinadas a la detección de drogas y explosivos, a la marca Rapiscan.

Con fecha 16 de julio de 2021 el Consejo de Seguridad Nuclear emitió informe favorable sobre la modificación de aprobación de tipo de aparato radiactivo solicitada por Proselec Seguridad, SAU.

De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente resolución la modificación de la autorización de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de las unidades detectoras por espectrometría de la marca Rapiscan (anteriormente GE Ion Track), con siglas y número de aprobación NHM-D200, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.ª Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son las unidades detectoras por espectrometría basada en la captura de iones en movimiento (ITMS) de referencia:

• M0001119 que se incluye en los equipos de la marca Rapiscan (anteriormente GE Ion Track), modelos Itemiser 3, Entryscan 3e, Entryscan 4 y Mobil Trace; y

• M0001157 que se incluye en los equipos de la marca Rapiscan (anteriormente GE Ion Track) modelos VaporTracer, VaporTracer2, Itemiser II y VaporTracer-VTEX.

Estas celdas detectoras llevan incorporada una fuente radiactiva encapsulada de niquel-63 con una actividad máxima de 370 MBq (10 mCi) de la marca Isotope Products Laboratories, modelo NER-004.

2.ª El uso al que se destina el aparato radiactivo es la detección de drogas y explosivos.

3.ª Cada aparato radiactivo ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca, modelo, número de serie, la palabra «RADIACTIVO», el nombre o símbolo del radionucleido que incorpora y su actividad.

Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO», el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302; así como una advertencia de que no se manipule en su interior y las medidas a adoptar al final de su vida útil según lo indicado en el apartado h) 4) de la especificación 4.ª

La marca y etiquetas indicadas se situarán en el exterior de los aparatos de manera visible.

4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 µSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo del aparato.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

1) No se deberá manipular en el interior de los aparatos, ni transferirlos.

2) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones en los aparatos.

3) Cuando se detecten daños en un aparato cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el importador.

4) Los aparatos que lleguen al final de su vida útil deberán ser devueltos al importador o a ENRESA.

5) Con una periodicidad no superior a un año, se deberá concertar con una entidad autorizada la realización de una prueba de hermeticidad de la fuente radiactiva, en los puntos recomendados por el fabricante.

i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato.

5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-D200.

7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación, comercialización, ni para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de julio de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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