Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14166

Resolución de 13 de agosto de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la verificación de monitores de radón en condiciones de campo.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2021, páginas 102770 a 102778 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-14166

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Vicerrector de Investigación y Política Científica de la Universidad de Cantabria han suscrito, con fecha 11 de agosto de 2021, un Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Cantabria para la verificación de monitores de radón en condiciones de campo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 13 de agosto de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Cantabria para la verificación de monitores de radón en condiciones de campo

REUNIDOS

De una parte, don Josep Maria Serena i Sender, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante, CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, de 30 de marzo), en nombre y representación de este organismo, con domicilio social en la calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid, y número de identificación fiscal Q2801036A, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE número 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, don Luigi dell‘Olio, Vicerrector de Investigación y Política Científica de la Universidad de Cantabria (en adelante, UC), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de Resolución Rectoral 23/2021, de 9 de enero de 2021, de Nombramiento,  y Resolución Rectoral 35/2021, de 14 de enero de 2021, de Delegación de Competencias, en nombre y representación de aquella, con sede en la avda. de los Castros, s/n, 39005 Santander, y con código de identificación fiscal Q3918001C.

Ambos reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo de Seguridad Nuclear, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, tiene legalmente asignada la función de evaluar el impacto radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de las actividades que conlleven exposición a las radiaciones ionizantes, así como la de controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo el territorio nacional y que el CSN y la UC (en adelante, las Partes) han colaborado anteriormente en ámbitos similares a los del presente convenio, obteniendo resultados muy satisfactorios.

Segundo.

Que la exposición al radón en los lugares de trabajo está regulada desde 2001 por el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, y que la transposición de la Directiva 2013/59/EURATOM, de 5 de diciembre, al ordenamiento jurídico español comportará requisitos adicionales, ya que, por un lado, reduce el nivel de referencia a 300 Bq/m3 para exposición ocupacional y, por otro lado, exige a los Estados miembro que tomen medidas activas y habiliten instrumentos para proteger a la población contra los efectos adversos del gas en cuanto a la exposición doméstica. Estos cambios reglamentarios conllevarán un importante aumento de la demanda de servicios de medición de radón y de evaluación de dosis por radón por lo que se hace imprescindible garantizar la calidad y fiabilidad de estas determinaciones.

Tercero.

Que la Directiva 2013/59/EURATOM, de 5 de diciembre, establece en su artículo 103, apartado 1, que «los Estados miembros establecerán un plan de acción a nivel nacional para hacer frente a los riesgos a largo plazo debidos a las exposiciones al radón en viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo para cualquier vía de entrada del radón, ya sea el suelo, los materiales de construcción o el agua. El plan de acción tendrá en cuenta las cuestiones expuestas en el anexo XVIII y se actualizará de forma periódica». El anexo XVIII incluye, entre otras medidas, la de establecer criterios para la fiabilidad y capacitación de las entidades de medida y de remedio.

Cuarto.

Que el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear de 11 de diciembre de 2019 aprobó las actuaciones del Plan Nacional contra el radón a acometer por el Consejo de Seguridad Nuclear y, entre otras acciones, se aprobó la de «validar y mejorar las estrategias de muestreo temporal a efectos de estimar el promedio anual de la concentración de radón». La obtención de series espacio-temporales de concentración de radón a partir de mediciones en continuo tomadas durante un periodo de dos años en un número suficiente de puntos de muestreo permitirá, mediante su análisis estadístico, validar o revisar las estrategias de muestreo, además de permitir obtener coeficientes de variación por zona climática.

Quinto.

Que, para dar cumplimiento a esta actuación, se desplegará una red piloto de cuarenta monitores de radón que estará operativa durante un periodo de dos años. Los detectores estarán ubicados en plantas bajas o plantas subterráneas de lugares de trabajo o viviendas, seleccionados en función de sus niveles de radón y de la localización geográfica. Así, se podrá disponer de una herramienta que permita analizar la variabilidad de la concentración de radón en función de determinados parámetros como ubicación, nivel de radón o cambios estacionales, entre otros.

Sexto.

Que previamente a la instalación de los monitores de radón en sus ubicaciones definitivas, es necesario realizar una verificación de monitores de radón en condiciones de campo, con el objetivo de garantizar su adecuado funcionamiento y contrastar la exactitud y precisión de los resultados obtenidos en condiciones reales.

Séptimo.

Que la UC tiene atribuidas, entre otras, la función de colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes de acción que contribuyan al progreso de la ciencia, de la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad, y están interesadas en colaborar con los sectores científicos y socioeconómicos de nuestro país.

Que el Grupo de I+D+i en Radiaciones Ionizantes: Radiobiología y Protección Radiológica Ambiental y Hospitalaria (LaRUC) de la Universidad de Cantabria cuenta con una dilatada experiencia en la medida de radón y cuenta con la acreditación 1204/LE2219 de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) de 16 de junio de 2016 para la realización de diversos ensayos en el área de Protección Radiológica y, además, están acreditados según la norma ISO 9001:2008. Así mismo, LaRUC ha colaborado en la puesta en marcha y funcionamiento del Laboratorio de Radiación Natural del Centro de Saelices el Chico, en las instalaciones de la empresa ENUSA Industrias Avanzadas, SA, SME, (en adelante ENUSA), donde se llevará a cabo la verificación de los monitores de radón, contando con la autorización de ENUSA.

Octavo.

Que el CSN considera que el LaRUC cuenta con la capacidad y solvencia técnica y los medios materiales necesarios para llevar a cabo verificaciones de sistemas de medida de radón en condiciones de campo y que el Laboratorio de Radiación Natural es una instalación única en España y en la que se han llevado a cabo con anterioridad diversas intercomparaciones internaciones de medida de radón.

Noveno.

El objeto de este convenio es establecer los criterios de colaboración entre ambas entidades para la consecución de un fin común de interés público. El desarrollo de los trabajos asociados al convenio se enmarcan en las actuaciones del CSN dentro del Plan Nacional contra el Radón y redundarán, en particular, en la validación y/o mejora de los protocolos de medida de radón utilizados en España.

En este sentido, ambos organismos consideran de mutuo interés su participación, y convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio basándose en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es llevar a cabo la verificación de cuarenta equipos (monitores de radón) en condiciones de campo.

Segunda. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan ser resueltas por los coordinadores previstos en la estipulación quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera. Obligaciones de la UC.

Son obligaciones de la UC, a través del LaRUC, dentro de este convenio:

Colaborar con el CSN en la organización del ensayo de verificación de equipos en condiciones de campo.

Recibir los equipos de medida.

Exponer los equipos a las condiciones requeridas para realizar la verificación de los mismos.

Analizar los resultados de la campaña de exposición.

Elaborar y enviar el informe de resultados de la campaña de verificación al CSN.

Cuarta. Obligaciones del CSN.

Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:

Colaborar en la organización de la verificación en condiciones de campo.

Gestionar el envío de los monitores al Laboratorio de Radiación Natural de Saelices.

Organizar las reuniones de coordinación necesarias para garantizar el buen avance del convenio.

Analizar los resultados y el informe elaborado por el LaRUC.

Quinta. Organización y seguimiento.

Con objeto de seguir y mantener el convenio en su aspecto técnico, se nombran como coordinadores:

Por el CSN: don Gonzalo Valles Alberdi, técnico de SRA/ARAN.

Por el LaRUC/UC: don Luis Santiago Quindós Poncela, responsable del LaRUC.

Los coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio y de adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Los coordinadores resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el anexo I, que podrán ser modificadas conjuntamente en atención a circunstancias especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.

Séptima. Condiciones económicas.

La aportación económica del CSN al convenio durante el período de vigencia del mismo asciende a la cantidad de catorce mil quinientos veinte euros (14.520,00 €) que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del convenio para el período de vigencia del mismo, en concreto, tres meses, asciende a 20.875,50 euros, que serán aportados por la Universidad de Cantabria en un porcentaje del 20,60 % y por el CSN en un porcentaje del 79,40 %, de conformidad con el detalle de la memoria económica incluida en el anexo II adjunto.

Octava. Forma de pago.

La forma de pago se basará en la presentación de factura, en la que se indicará separadamente el importe del IVA correspondiente, que deberá ser expresamente autorizada por el responsable de la ejecución del convenio por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el progreso de los trabajos para la realización del convenio, en los términos que se detallan en la memoria económica que figura como anexo II.

Se realizará un único pago a la finalización de todas las actividades previstas en el convenio.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en la factura presentada por la UC.

Novena. Protección de datos.

La finalidad del tratamiento de los datos personales tendrá por objeto lo estipulado en la cláusula primera de este convenio y la gestión administrativa del mismo. En desarrollo de tales finalidades, y en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cada una las Partes poseerá la condición de responsable del tratamiento.

La base legal para el tratamiento de los datos personales es la ejecución de este convenio, así como su autorización para ejecutar el mismo y las finalidades que en éste se describen. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento oficial que les identifique (NIF-NIE, pasaporte), y si fuera necesaria, documentación acreditativa de su solicitud ante:

Consejo de Seguridad Nuclear:

Delegado de protección de datos del Consejo de Seguridad Nuclear. Secretaría General. C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid.

Universidad de Cantabria:

Gerente de la Universidad de Cantabria (web.unican.es/RGPD/investigacion). Universidad de Cantabria. Gerencia. Pabellón de Gobierno. Avda. de los Castros, 54, 39005 Santander.

Décima. Confidencialidad.

Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los datos obtenidos por la UC y se requerirá autorización expresa del CSN para su utilización, con anterioridad a su publicación, de los datos obtenidos.

Undécima. Vigencia y modificación del convenio.

De conformidad con el artículo 48, apartado 8, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Permanecerá en vigor desde el día de su publicación en el BOE y tendrá una duración de tres meses. En cualquier momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado expresamente y/o modificado. En este caso, se formalizará la oportuna cláusula adicional con las condiciones de la prórroga o modificación con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Duodécima. Terminación y suspensión.

Cualquiera de las Partes, por motivos razonables, podrá resolver o suspender temporalmente este convenio, con preaviso por escrito.

Las Partes se comprometen en tal caso, a abonar el importe de los trabajos y gastos incurridos y los comprometidos a los que, ineludiblemente, haya que hacer frente pese a la resolución del convenio.

Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el presente Convenio, lo firman en Madrid a 11 de agosto de 2021.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Universidad de Cantabria, el Vicerrector de Investigación y Política Científica, Luigi dell´Ollio.

ANEXO I
Memoria técnica del Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Universidad de Cantabria para la verificación de monitores de radón en condiciones de campo

1. Objetivos del proyecto

El objetivo principal del proyecto es realizar el análisis de la respuesta de instrumentos de medida de radón en continuo, en un ambiente donde tanto la concentración de radón como diferentes parámetros meteorológicos pueden experimentar variaciones significativas en periodos cortos de tiempo. Este objetivo general se desarrollará conforme a los siguientes aspectos:

1. Utilizar las instalaciones del Laboratorio de Radiactividad Natural del Centro de Saelices el Chico (LRN), de acuerdo a la autorización de ENUSA, propietaria de las instalaciones, para exponer los dispositivos a una atmósfera variable tanto en la concentración de radón como en parámetros meteorológicos tales como la temperatura del aire, humedad y presión.

2. Utilizar las instalaciones del LRN para llevar a cabo un estudio de la exactitud de los sistemas de medida de la concentración de radón en continuo en las condiciones ambientales descritas.

3. Identificar la influencia que condiciones de medidas extremas de temperatura y humedad, que pueden producirse en algunos lugares de trabajo, pueden tener sobre la respuesta de los monitores continuos de las concentraciones de radón en la atmosfera interior.

4. Evaluar la rapidez de la respuesta de los monitores a cambios repentinos de la concentración de radón.

2. Desarrollo del trabajo

El trabajo se desarrollará en diferentes etapas:

La primera de ellas consistirá en la recepción del equipamiento y su revisión en las instalaciones de LaRUC en la Universidad de Cantabria. Este primer paso tendrá como objetivo testear el correcto funcionamiento de los sensores, así como la posibilidad de descarga y envío de datos in situ y on-line a través de una conexión a internet. Asimismo, se realizarán las comprobaciones oportunas de funcionamiento de los dispositivos calibrados que se utilizarán como referencia de la comparación.

La exposición de los detectores se planificará para una duración de 30 días en las instalaciones del LRN, Saelices el Chico y re-comprobación del funcionamiento de las conexiones internet.

La fase final del proyecto, treinta días, consiste en el análisis de los resultados y la preparación de un informe.

La empresa suministradora de los monitores de radón en continuo que se utilizarán en la red piloto proporcionará los equipos con una hoja de operación que permita la puesta en marcha de la medida por parte del personal del LaRUC, y facilitará los resultados de concentración de radón medidos por cada equipo al personal del LARUC en un formato a convenir.

3. Planificación de las actividades

El desarrollo temporal de las distintas actividades queda expresado en el siguiente cronograma:

Mes 1: recepción de instrumentos, pruebas de funcionamiento y conexión a internet.

Mes 2: exposición de dispositivos y monitorización remota continua.

Mes 3: análisis de series temporales y elaboración de informe final.

El desarrollo temporal de las distintas actividades queda expresado en el siguiente diagrama de Gantt:

Actividades  
Acción a desarrollar Mes 1 Mes 2 Mes 3

Recepción de monitores.

Control de equipos internet.

X

   

Exposición en el LRN.

Conexiones internet en LRN.

X

X

 
Informe de resultados (LARUC).    

X

Análisis de resultados (CSN).    

X

Diagrama de Gantt de las actividades del proyecto.

ANEXO II
Memoria Económica del Convenio con la Universidad de Cantabria para la verificación de monitores de radón en condiciones de campo

Desglose del presupuesto

1.1 Coste aportado por el CSN.

Coste asociado a la tarea «Campaña de exposición de 40 equipos de medida en continuo bajo diferentes condiciones ambientales»:

  Euros
Organización de la campaña. 3.520,00
Preparación de los monitores para las exposiciones y determinaciones de fondo. 3.500,00
Utilización del LRN durante tres meses, incluyendo viajes y costes indirectos. 5.000,00
Análisis de los resultados y elaboración del informe. 2.500,00
 Total. 14.520,00

1.2 Conceptos a cargo de la UC.

Personal:

  N.º de horas

Coste/hora

Euros

Total

Euros

Director de Laboratorio. 54 39,8148 2.150,00
Director Técnico. 54 39,8148 2.150,00
 Total conceptos a cargo de la UC (gastos generales UC incluidos). 4.300,00

1.3 Recursos propios del CSN dedicados al convenio.

A) Costes directos.

  N.º de horas

Coste/hora

Euros

Total

Euros

Personal Técnico del CSN. Técnico Superior. 25 30,55 763,75

B) Costes indirectos (60,99 % sobre A): 465,75 euros.

C) Repercusión costes administrativos (67,17 % sobre A + B): 826,00 euros.

  Euros
Total recursos propios del CSN. 2.055,50

Coste total del convenio

Sobre la base de las cantidades que se han pormenorizado en los apartados anteriores se obtiene un coste total del acuerdo de 20.875,50 euros. Según los criterios de reparto del gasto que se han acordado entre el CSN y la UC, el CSN aportará el 79,40 % de esa cantidad (16.575,50 euros), incluidos los recursos propios del CSN, y el resto hasta completar los costes totales del convenio correrá a cargo de la UC (20,60 %), como se indica en la tabla siguiente:

 

Aportación

Euros

Total coste aportado por el CSN. 14.520,00
Total conceptos a cargo de la UC. 4.300,00
Total recursos propios del CSN. 2.055,50
 Coste total. 20.875,50

Coste total del convenio

  Porcentaje
Porcentaje CSN. 79,40
Porcentaje UC. 20,60

Distribución de los pagos

El convenio tendrá una vigencia de tres meses a partir de la firma del mismo.

La aportación económica del CSN al convenio durante el período de vigencia del mismo asciende a la cantidad de catorce mil quinientos veinte euros (14.520,00 €) que incluye todo tipo de gastos e impuestos aplicables.

El coste total del convenio para el período de vigencia del mismo, en concreto, tres meses, asciende a 20.875,50 euros, que serán aportados por la Universidad de Cantabria en un porcentaje del 20,60 % y por el CSN en un porcentaje del 79,40 %.

Forma de pago

La forma de pago se basará en la presentación de factura que deberá ser expresamente autorizada por el responsable de la ejecución del convenio por parte del Consejo de Seguridad Nuclear.

El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en la factura presentada por la UC a la finalización del convenio y una vez entregado el informe de resultados por parte de la Universidad de Cantabria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid