Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14200

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Incorporación al saneamiento de Villaviciosa de la margen izquierda de la ría, entre Bedriñana y San Martín del Mar. Término municipal de Villaviciosa (Asturias)".

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2021, páginas 103204 a 103217 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-14200

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de agosto de 2020, tiene entrada en esta dirección general, escrito de la Dirección General del Agua, ambas de este ministerio, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Incorporación al saneamiento de Villaviciosa de la margen izquierda de la ría, entre Bedriñana y San Martín del Mar. T. M. de Villaviciosa (Asturias)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto consiste en la construcción de un sistema de colectores y elementos complementarios de la red de saneamiento, para incorporar los caudales residuales de las zonas de Bedriñana, San Martín y Requejo, y Oles (que en la actualidad carecen de un sistema de saneamiento que recoja las aguas residuales), al sistema de saneamiento existente en la margen izquierda de la ría de Villaviciosa. Los caudales residuales incorporados a este proyecto tendrán como punto final su depuración en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Rodiles (existente), donde una vez tratados, serán vertidos mediante emisario al mar Cantábrico (también existente).

Este proyecto se sitúa en el término municipal de Villaviciosa, en Asturias.

El documento ambiental valora la selección de la mejor solución: incorporar el caudal al sistema actual de saneamiento de Villaviciosa o por el contrario, construir varios sistemas de depuración autónomos (uno para los núcleos de la zona de Bedriñana y otros para el núcleo de Oles). Para ello, se estudian dos alternativas (1 y 2), diferenciadas principalmente por sus trazados, estaciones de bombeo y sistemas de depuración de las aguas. La alternativa 0 supone la no actuación, y queda descartada por su inviabilidad ambiental, ya que supondría seguir manteniendo una situación actualmente insostenible de vertido directo sin depurar a la ría.

La alternativa 1 consiste en la implantación de varias estaciones de bombeo que incorporan el caudal de las aguas residuales generadas en la zona de Bedriñana, San Martín – Requejo y Oles al actual sistema de saneamiento de Villaviciosa. Esta alternativa está asociada a la construcción de varias estaciones de bombeo (9), así como a la instalación de colectores en zanja.

La alternativa 2 supone la implantación de dos estaciones de tratamiento de las aguas residuales, una en la zona de Bedriñana y otra en Oles. Los caudales de aguas residuales generados en los núcleos de San Martín – Requejo se incorporan (al igual que en la alternativa 1) al actual sistema de saneamiento por la estación de bombeo (E. B.) de «Albatros». Se trata de construir una EDAR en la parte baja de Bedriñana (recoge las aguas residuales de los núcleos de La Pola, Pentanes,…) y otra EDAR en Oles (recoge las aguas residuales del núcleo de Oles), localizándose los vertidos de agua tratada en la desembocadura del arroyo de Gorgoyu a la ría de Villaviciosa y el río Lindones, respectivamente.

Una vez analizadas las distintas alternativas, la solución seleccionada por el promotor es la alternativa 1.

Las principales unidades constructivas de obra, susceptibles de provocar impactos sobre los distintos factores del medio, son: desbroce y limpieza; retirada de cubierta vegetal; movimiento de tierras; explanación del terreno; apertura y consolidación de accesos; excavaciones para cimentación; excavación en zanja para alojamiento de conducciones; excavación para construcción de pozos de registro; transporte de material a vertedero autorizado o lugar de empleo; perforaciones dirigidas; demoliciones de pavimentos existentes; obra civil; construcción de pozos y arquetas para alojamiento de valvulería; e instalación de conducciones y piezas especiales.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Respecto de la tramitación realizada, tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, con fecha de 16 de septiembre de 2020, se realiza el preceptivo trámite de consultas sobre el documento ambiental a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. En el anexo de esta resolución, figuran los organismos y entidades consultados y si han remitido informe.

Transcurrido el plazo legal otorgado, se constata que no se han recibido los determinantes informes de la Demarcación de Costas de Asturias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ni del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA), lo que motiva su requerimiento a los respectivos superiores jerárquicos el 13 de enero de 2021.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado por este órgano ambiental, se solicita al promotor el 28 de abril de 2021, que complete el documento ambiental, y que asuma el compromiso de introducir una serie de prescripciones y modificaciones al proyecto, con el fin de evitar potenciales impactos significativos detectados. Todas ellas son aceptadas por el promotor de forma expresa e íntegra el 13 de mayo de 2021, completando el documento ambiental el 5 de julio de 2021, pasando a integrar la versión final del proyecto sobre la que se dicta la presente resolución.

Con fecha 16 de septiembre de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones recibidas

Consultados Contestación
Ayuntamiento de Villaviciosa (Asturias).
Demarcación de Costas de Asturias. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA). No
WWF/ADENA. No
SEO/BIRDLIFE. No
D. G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
D. G. de Medio Natural y Planificación Rural. Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
Delegación del Gobierno en Asturias.
Ecologistas en Acción – CODA. No
D. G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo.
Ecoloxistes Náicion DÁsturies. No
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
D. G. de Salud Pública. Consejería de Salud.
S. G. de Dominio Público Marítimo Terrestre. D. G. de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
S. G. de Economía Circular. D.G de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
S.G de Biodiversidad Terrestre y Marina. D. G. de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Cantábrico. No
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias – SEPA.

Una vez recabada la documentación del expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Los caudales residuales generados entre Bedriñana y San Martín del Mar (zona de Bedriñana, San Martín del Mar y Requejo, Oles) serán incorporados al sistema de saneamiento existente en la margen izquierda de la ría de Villaviciosa. Debido a la situación de las diferentes zonas y a la orografía del lugar, así como a la traza del colector existente de saneamiento en la margen izquierda de la ría, se realizarán 3 puntos de conexión a dicho colector existente:

– Incorporación de caudales residuales de zona de Bedriñana: los caudales recogidos en la zona de Bedriñana son dirigidos a la estación de bombeo BBE-1, mediante la cual se incorpora a la red presurizada existente entre el bombeo del Salin y la rotura de carga existente.

– Incorporación de caudales residuales de la zona de San Martín del Mar: los caudales recogidos en la zona de San Martín del Mar y Requejo son agrupados y dirigidos hacia la estación de bombeo de aguas residuales (EBAR) de Albatros, incorporándose así a la red existente.

– Incorporación de caudales residuales de la zona de Oles: los caudales recogidos en la zona de Oles son agrupados y dirigidos hacia la población de Tazones, donde serán incorporados a la red existente.

La red de saneamiento que se proyecta para la recogida por gravedad de las aguas residuales estará formada por unos 18,5 km de colectores, y también se construirán un total de 9 estaciones de bombeo enterradas, a través de las cuales se bombeará el efluente por las conducciones de impulsión (un total de aproximadamente 3,2 km) también enterradas. Para ejecutar algunos de estos colectores, en aquellas zonas donde no se pueden ejecutar las excavaciones a cielo abierto, será preciso realizar 2 hincas, en cuyo interior se alojarán las conducciones de saneamiento.

Los caudales residuales incorporados por el presente proyecto tendrán como punto final su depuración en la EDAR de Rodiles que, según la información complementaria aportada por el promotor, ha sido recientemente ampliada y modernizada por el Principado de Asturias, donde una vez tratados, serán vertidos mediante emisario submarino al mar Cantábrico,; el dimensionamiento de la EDAR prevé la incorporación de los caudales recogidos en este proyecto (expediente C-825-Asturias).

b) Ubicación del proyecto:

Según indica el documento ambiental, en el entorno en el que están definidos los trabajos se encuentra la zona inventariada Red Natura 2000 ZEC y ZEPA «ría de Villaviciosa» (ES1200006) y la zona protegida por el convenio RAMSAR «ría de Villaviciosa». La traza de los trabajos discurre cercana a ambas, pero solo 150 metros de los 22.000 m totales atraviesan las zonas catalogadas como protegidas. Asimismo, la zona está declarada Reserva Natural Parcial de la «ría de Villaviciosa».

En la ría de Villaviciosa concurren cuatro grandes tipos de medios naturales: las playas y dunas, el estuario, los acantilados y la rasa costera. Constituye uno de los espacios naturales de mayor interés de la costa cantábrica, tanto por las características de su vegetación y fauna como por los procesos geomorfológicos y ecológicos que en ella se desarrollan, destacando entre sus valores naturales su carácter de refugio invernal y migratorio para numerosas especies de aves acuáticas. Tiene importancia internacional tanto por el buen estado de conservación de sus hábitats y comunidades de marisma, de las que forman parte diversas especies de flora raras o amenazadas, como por la avifauna acuática que mantiene, que incluye la presencia de numerosas especies amenazadas, entre las que destacan el Avetoro (Botaurus stellaris), el Arao común (Uria aalge) y el Águila pescadora (Pandion haliaetus), las tres en la categoría de en peligro crítico.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico destaca en su informe la zona de protección de hábitats y especies incluida en el Registro de Zonas Protegidas recogida en el Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental (PHCO) denominada «ría de Villaviciosa» con código ES1200006, indicando que la citada ría es una zona de protección de especies acuáticas económicamente significativa «zona de protección de moluscos» recogida en el PHCO con código ES018PEAE1603200002.

c) Características del potencial impacto:

Los principales impactos se producirán en la fase de construcción del proyecto, y se expone un resumen de ellos en este apartado.

Los impactos durante la explotación los identifica el promotor en una matriz, y los valora como no significativos (generación de malos olores, trasiego de vehículos y personas, presencia de estructuras de regulación y de colectores), negativos (emisión de ruidos y vibraciones), y positivos (funcionamiento de la red de saneamiento). Durante esta fase, se incluyen como medidas protectoras y correctoras en el documento ambiental que el personal encargado del control y explotación de la infraestructura vigilará el estado de los materiales, la inexistencia de fugas, grietas importantes, etc.

Impactos sobre el medio edáfico:

La pérdida de suelo de la superficie ocupada durante la construcción corresponde principalmente al desbroce y despeje del área y al movimiento de tierras y excavaciones. La extracción de un volumen de tierra provocará que la pérdida de suelo sea irreversible, aunque se tomarán medidas protectoras como la conservación de la capa superior de tierra vegetal para la restauración ambiental y la revegetación de las nuevas superficies resultantes tras la obra.

Las acciones que podrían alterar la composición del suelo serán el funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria, además de las operaciones de cimentación y hormigonado, que podrían provocar la compactación del suelo. También los derrames accidentales procedentes de las labores de mantenimiento de maquinaria podrían originar contaminaciones puntuales, así como una incorrecta gestión de residuos. Todos estos impactos el promotor los considera compatibles, debido a su baja probabilidad de ocurrencia, además de por la localizada extensión y reducida persistencia de los mismos.

El promotor incluye medidas de gestión de residuos, entre las que se encuentran el cumplimiento de la normativa sectorial, la redacción de un Plan de Gestión de Residuos, la creación de puntos limpios bajo techado, la entrega de residuos sólidos urbanos a gestor autorizado, así como la gestión de los productos tóxicos y peligrosos, como los recogidos en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, mediante la entrega a gestor de residuos.

Como medidas preventivas y de protección del suelo, el documento ambiental incluye varias, entre la que se encuentran la delimitación del perímetro del área de ocupación de las obras, jalonamiento que se realizará en el mismo momento del replanteo, previamente al inicio de las operaciones de movimiento de tierras. En las zonas más sensibles, el balizamiento simple se sustituirá por un balizamiento temporal reforzado.

Además, antes del inicio de las obras, será necesario definir exactamente la caracterización de las instalaciones auxiliares, los lugares de acopio y el parque de maquinaria. El recinto de las instalaciones auxiliares dispondrá de una plataforma impermeable con inclinación hacia una cuneta que recoja los arrastres en un depósito estanco, que se vaciará periódicamente, siendo sus residuos retirados a un vertedero autorizado.

No se crearán caminos y accesos de obra que no sean los estrictamente necesarios. Para evitar la erosión del suelo, se evitará que la actividad constructiva coincida con los periodos de elevada pluviosidad. En caso necesario, se utilizarán medios físicos (mallas antierosión), para evitar procesos erosivos. En cuanto a los taludes de tierra que queden desprovistos de cubierta vegetal y se puedan ver afectados por la erosión producida por los agentes atmosféricos y otras causas, el documento ambiental propone una hidrosiembra.

Impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas:

El desbroce podrá provocar incrementos en los fenómenos de escorrentía, por pérdida de protección vegetal del suelo. Las operaciones de cimentación, hormigonado y realización de canalizaciones, también supondrían una modificación permanente de drenaje de la zona, por el desvío que puede ocasionar la presencia de estas infraestructuras. El promotor pondera este impacto como moderado y compatible.

En relación a la modificación de la calidad de las aguas y contaminación directa, el documento ambiental indica que se verán afectados varios arroyos próximos a la zona de actuación, como son el arroyo de los Lindones, el arroyo del Carbayín, arroyo de Gorgoyu, arroyo de La Casería, arroyo de L’ Albor, arroyo de Rimera, siendo limítrofes con la ría de Villaviciosa. Se podrían producir contaminaciones puntuales por acciones tales como el mantenimiento de la maquinaria, por combustibles y aceites. Asimismo, señala que la realización de los movimientos de tierra asociados a las obras de construcción, en períodos de pluviosidad elevada, pueden ocasionar puntuales aportes de sólidos en suspensión al medio acuático. Califica estos impactos como compatibles.

En cuanto a las aguas subterráneas, el promotor afirma que no se consideran efectos significativos derivados de la ejecución de las obras, ni respecto a su calidad ni a su capacidad de infiltración.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que el proyecto podría afectar a la masa de agua subterránea de código 012.005 denominada Villaviciosa; de acuerdo con el PHCO, su objetivo medioambiental es mantener el buen estado químico y cuantitativo alcanzado en el primer ciclo de planificación. Así mismo, esta masa de agua se considera zona de captación de agua subterránea para abastecimiento, contemplada en el apéndice 7.2 de la citada normativa con código ES018ZCCM1801200005. No obstante, informa que este proyecto se corresponde con la medida contemplada en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental 2015/2021, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, con código ES018-12-1.2.2.105 descrita como «Incorporación a saneamiento Villaviciosa margen izquierda (San Martín del Mar y Bedriñana)». Concluye que no se deduce que vayan a producirse variaciones en las afecciones e impactos sobre las aguas por la ejecución del proyecto, por lo que este, aplicando las medidas preventivas y correctoras propuestas, que se consideran adecuadas, no producirá un impacto significativo sobre el ámbito competencial de ese organismo.

Las medidas preventivas y correctoras referidas, que están incluidas en el documento ambiental, son las siguientes:

– Evitar la construcción durante los periodos más lluviosos, con el fin de minimizar el aporte de partículas al medio fluvial.

– Evitar la circulación de maquinaria cerca de su cauce, que estará debidamente jalonado y vallado con malla de balizamiento.

– Se realizarán también el jalonamiento del vial de acceso provisional para la maquinaria, cuya traza discurrirá lo más lejos posible del cauce, y de la zona principal de instalaciones y acopios.

– evitará que los medios auxiliares favorezcan una concentración excesiva de aguas pluviales en el terreno.

– No se realizarán acopios de materiales, en especial material granular, en las proximidades del regato, con el fin de evitar arrastres por escorrentía, producida por la lluvia, de los mismos hacia el cauce.

– Se instalarán barreras de retención de sedimentos para evitar que éstos lleguen a los arroyos y a la ría.

– Se instalarán contenedores adecuados para evitar la contaminación de las inmediaciones del cauce con cualquier tipo de residuo.

– Se evitará cualquier vertido a los cauces de agua, y la manipulación de combustibles, carburantes, aceites y productos químicos se realizará en las zonas habilitadas.

La Consejería de Salud del Principado de Asturias indica en su informe que se deberá asegurar la aplicación de las medidas necesarias para prevenir y/o evitar efectos adversos sobre las aguas superficiales y subterráneas, así como la protección de todas las masas de aguas y cumplir el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Impactos sobre la flora, vegetación y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

Según el documento ambiental, el elevado grado de conservación de la ría de Villaviciosa convierte este espacio en una referencia para el conocimiento de los estuarios. Ello se hace especialmente patente en el caso de su flora y vegetación, cuya singularidad reside en la presencia de un buen número de especies amenazadas y de escasa o única distribución en el litoral asturiano. No obstante, la vegetación afectada por las obras tiene carácter arbustivo e intercalado con áreas de cultivo, y el promotor considera que no existen formaciones vegetales de gran valor.

También se podría producir impacto por la deposición de polvo generado por el trasiego de la maquinaria y otros vertidos ocasionales que puedan afectar de una manera indirecta a la vegetación. La producción de partículas en suspensión y contaminantes van a ser los factores limitantes de la productividad vegetal.

El impacto que se puede generar es compatible, ya que la vegetación afectada es escasa y la extensión del desbroce no se considera elevada.

Las medidas incluidas en el documento ambiental son las siguientes: despeje y desbroce controlado; restricción de la superficie alterada a través de una representación cartográfica previa a las obras de la superficie a desbrozar; jalonamiento de toda la zona de obras, siendo de tipo reforzado en las zonas sensibles, retirada selectiva de la primera capa de tierra vegetal para su posterior uso en las labores de revegetación, etc. Con el propósito de reducir el riesgo de afección a la vegetación circundante a la zona de obras, se limitará el tráfico de maquinaria por áreas preestablecidas y preferentemente por los caminos ya existentes en la actualidad.

Según el documento ambiental, la traza del sistema de saneamiento proyectado no afecta directamente a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) inventariado, pero se encuentra cercano a las áreas definidas como 91E0: bosques aluviales de Alnus Glutinosa y Fraxinus Excelsior en la zona de Oles y al hábitat 1330: Pastizales salinos atlánticos en la zona de El Requexu y Bedriñana.

Solo 150 metros de los 22.000 m totales atraviesan las zonas catalogadas como protegidas. Se trata de un pequeño tramo de los colectores a su paso por San Martín del Mar que, si bien discurren dentro de la ZEC/ZEPA ría de Villaviciosa, no afectan a ningún hábitat de interés comunitario (HIC).

Para la protección de los HIC se realizará, previo al inicio de las obras, el jalonamiento temporal del trazado en estas zonas, en tanto duren las mismas, de forma que el tráfico de maquinaria y las operaciones de construcción se ciñan al interior de la zona acotada, a fin de evitar daños innecesarios. Se controlará el movimiento de la maquinaria restringiendo éste a la franja determinada con el fin de evitar afecciones fuera de las zonas de obra.

El documento ambiental incluye como medida compensatoria de afección a la vegetación, la recuperación de la superficie que se haya visto afectada. Las especies vegetales de interés que se vean afectadas por las obras, serán replantadas en las zonas ajardinadas dentro de las parcelas afectadas para así conseguir consonancia con la vegetación de los alrededores.

El promotor indica que se deberá realizar un estudio donde se propongan las especies más adecuadas a emplear, indicando las épocas más idóneas para la siembra o plantación y las labores necesarias para la preparación de los terrenos. A modo de resumen, las labores de revegetación incluirán las siguientes acciones:

– Aporte y extendido de tierra vegetal. Con el fin de contribuir a la regeneración de la cubierta vegetal que posibilite a corto plazo la implantación de especies herbáceas y anuales (arbustivas), y a medio y largo plazo la colonización de la vegetación autóctona inicial, se realizará la extensión (con un espesor de 15 centímetros) de los suelos previamente recogidos en la obra, sin utilizar maquinaria pesada que pueda ocasionar una compactación, especialmente si la tierra está húmeda.

– Extendido de la tierra. Se procederá al laboreo con objeto de mullir el suelo (rastrillado ligero). Como complemento será necesario proceder a la eliminación, tanto de piedras como de cualquier objeto extraño, como raíces, rizomas, plantas, indeseables, etc.

– Siembra de herbáceas. Con el objeto de cubrir la zona de afección y cercanías, se prevé una siembra de herbáceas, en la que se utilizarán especies autóctonas.

– Plantaciones de arbustos y árboles con especies autóctonas.

Los trabajos necesarios para recuperar la cubierta vegetal se realizarán con la mayor brevedad posible a fin de facilitar la recolonización vegetal y evitar los procesos erosivos.

El informe de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias concluye que no es previsible que este proyecto produzca afecciones significativas sobre las especies protegidas, los hábitats y taxones de interés comunitario situados en la ría de Villaviciosa, siempre que se adopten tanto en la fase de ejecución de obra como en la explotación, las medidas preventivas, correctoras o compensatorias planteadas en el documento ambiental del proyecto, y se proceda conforme al plan de vigilancia, junto con las siguientes medidas:

Si en el transcurso de los trabajos se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies de la Flora del Principado de Asturias, se dará aviso al Director Conservador de la Reserva Natural Parcial de la ría de Villaviciosa y a la guardería forestal, para la adopción de las medidas oportunas.

Para prevenir la expansión de especies alóctonas invasoras que alteren los equilibrios ecológicos, las herramientas y maquinaria utilizadas deberán ser convenientemente desinfectadas, antes de su traslado a la zona de la actuación, así como cuando abandonen definitivamente esta. Se recomienda el uso de productos específicos como, por ejemplo, desinfectantes biodegradables con eficacia probada frente a bacterias, virus, hongos, esporas bacterianas y fúngicas, protozoos ciliados y algas.

El promotor acepta lo anterior según su escrito de fecha 13 de mayo de 2021.

Impactos sobre la fauna:

Según lo indicado en el documento ambiental, la zona de afección de las obras no intercepta ningún corredor de fauna, sin embargo, podría afectarse de manera indirecta a los hábitats del entorno, por las posibles molestias causadas por las acciones generales de la obra: aumento de los niveles sonoros, trasiego de maquinaria, movimiento de tierras, etc.

Tanto la fauna terrestre como la avifauna tienden a desplazarse hacia hábitats similares durante la fase de obra, y se considera que retornarán a la misma una vez finalicen las labores de construcción. Valora este impacto como compatible.

El desbroce y el transporte de materiales y la circulación de maquinaria provocará ligeras variaciones en los valores de abundancia y densidad de especies animales, pudiéndose ocasionar mortalidades puntuales y directas en ambos casos. Además, las especies del área del proyecto podrían sufrir algún tipo de afección derivada de posibles envenenamientos (mortalidades indirectas) o sufrir mortalidad directa por el funcionamiento y la circulación de la maquinaria en la obra y la incorrecta gestión de residuos. Estos impactos son poco probables y tienen una reducida extensión, tanto espacial como temporal, ya que están ligados a la fase de obras. Cabe destacar que en la zona donde se ubicará la actividad no existe ninguna especie protegida.

Con el fin de minimizar los impactos que durante la ejecución de las obras puedan producirse sobre la fauna terrestre y avifauna, en el documento ambiental aparecen varias medidas, entre las que se encuentran el vallado del parque de maquinaria y de las vías de acceso a dicho recinto, a fin de evitar la entrada de animales a las instalaciones; durante los periodos en que se paralicen las obras se cubrirán zanjas y huecos creados en el terreno susceptibles de convertirse en trampas para los animales.

El promotor también acepta la medida indicada por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, similar a la propuesta para la vegetación, consistentes en que si en el transcurso de los trabajos se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, se dará aviso al Director Conservador de la Reserva Natural Parcial de la ría de Villaviciosa y a la guardería forestal, para la adopción de las medidas oportunas.

Impactos sobre Red Natura y otros espacios protegidos:

El documento ambiental incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que identifica los impactos, así como las correspondientes medidas protectoras y correctoras.

Según el documento ambiental, en el entorno del proyecto en el que están definidos los trabajos se encuentra la zona inventariada por Red Natura 2000 ZEC y ZEPA «ría de Villaviciosa» (ES120006), y el límite izquierdo de la ría está incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR). También está incluida en la Red de Espacios Protegidos, al constituir Reserva Natural Parcial de la «ría de Villaviciosa». No obstante, solo 150 metros de los 22.000 m totales atraviesan las zonas catalogadas como protegidas, tratándose de un pequeño tramo de los colectores a su paso por San Martín del Mar que, como ya se ha indicado, no afecta a ningún hábitat de interés comunitario. Dada la cercanía de la traza definida a la línea límite del área inventariada por el espacio protegido, se pueden producir afecciones indirectas al ZEC y ZEPA de la «ría de Villaviciosa» y al humedal «ría de Villaviciosa» durante el trascurso de los trabajos, por arrastre de partículas en períodos de pluviosidad elevada o por vertidos accidentales a la ría. El impacto se considera compatible, al tener una magnitud baja y probabilidad de ocurrencia intermedia, de persistencia y extensión limitadas, fundamentalmente condicionadas por el régimen de vientos y precipitaciones. Es un impacto fácilmente recuperable mediante el uso de barreras protectoras para evitar que los vertidos lleguen al curso fluvial y el jalonamiento de la zona de actuación. Destaca también una medida para minimizar las afecciones, como es el vallado perimetral de protección con malla o cinta de señalización biodegradable y permeable a la fauna, así como su señalización como «zona de protección de la biodiversidad» del perímetro de las comunidades vegetales de interés durante todo el periodo de ejecución de la obra, de forma que se limite totalmente la entrada de personal o maquinaria no autorizadas, y que se protejan los hábitat y taxones de interés comunitario presentes.

El informe de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias indica que la gestión de estos espacios se realiza conforme a lo establecido en el Decreto 164/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación «ría de Villaviciosa» (ES1200006) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos en la ría de Villaviciosa. Una pequeña parte del proyecto se localiza dentro de estos espacios protegidos. No obstante, según este organismo, analizando su contenido, la actuación objeto de evaluación resulta compatible con la regulación establecida por esta norma. Continúa afirmando que debido a los problemas de contaminación que siempre han tenido las aguas de esta ría, principalmente por fecales, la ejecución de este proyecto viene a solucionar este problema medioambiental, por lo que su impacto será claramente positivo y necesario. Por lo que su valoración final es que «no es previsible que el proyecto produzca afecciones significativas sobre las especies protegidas, los hábitats y taxones de Interés Comunitarios y los espacios protegidos situados en la ría de Villaviciosa, siempre que se adopten tanto en la fase de ejecución de obra como en la de explotación las medidas preventivas, correctoras o compensatorias, planteadas en el documento ambiental y del proyecto, y se proceda conforme al Plan de Vigilancia». Además, añade dos medidas, que ya han sido indicadas en el apartado de fauna y vegetación, así como una medida para prevenir la expansión de especies alóctonas invasoras que alteren los equilibrios ecológicos, también indicada anteriormente en esta Resolución, y aprobada por el promotor, según informe de fecha 13 de mayo de 2021.

El informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático concluye que no se considera necesario el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto.

Impactos sobre medio marino y Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT):

Según el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, la mayor parte de las actuaciones contempladas en la documentación ambiental se sitúan en tierra, fuera de las aguas marinas y del ámbito de aplicación de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. El sistema de saneamiento existente en la margen izquierda de la ría de Villaviciosa, ya ejecutado, se encuentra igualmente fuera de la demarcación marina noratlántica, por lo que no se requerirá la emisión de informe de compatibilidad con la estrategia marina de dicha demarcación. En todo caso, si se llevase a cabo alguna modificación del proyecto que incluya actuaciones que puedan afectar a la demarcación noratlántica, se deberá volver a consultar a esa dirección general.

Por otra parte, la Dirección General de la Costa y el Mar, advierte en su informe que algunas infraestructuras proyectadas afectan a terrenos amparados bajo la normativa de costas:

– Nuevo ramal proyectado en el entorno del cruce de San Andrés de Bedriñana que discurre por servidumbre de tránsito, junto a la carretera AS- 256.–

– Nuevo ramal proyectado en el entorno de San Martín del Mar.

En ambas localizaciones, parte de los colectores se encuentran en dominio público marítimo terrestre (DPMT), o los primeros 20 metros de la servidumbre de protección.

La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas, (Ley de Costas), en su artículo 44.6, apartado 1, especifica que las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección, con unas excepciones (que no es el caso de los tramos de nueva construcción proyectados). Además, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (RGC), solo se autorizarán ocupaciones que requieran la ocupación del DPMT y que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

Por ello, el promotor, en su documentación de fecha 5 de julio de 2021 ha procedido a modificar el trazado de los ramales proyectados en el entorno del cruce de San Andrés de Bedriñana y en el entorno de San Martín del Mar, encontrándose trazados alternativos para los colectores inicialmente proyectados paralelos a la costa dentro de la ribera del mar y de los 20 primeros metros de su servidumbre de protección. También incluye la representación cartográfica de la situación de las 9 estaciones de bombeo incluidas en el proyecto, y concluye indicando que, revisadas todas las actuaciones, el proyecto no contempla ya ninguna actuación dentro del DPMT, ni colectores paralelos en los primeros 20 metros de la servidumbre de protección, a excepción de algún caso puntual integrado bajo viales pavimentados existentes.

No obstante, tal y como se indica en el informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, en el caso de que alguna de las infraestructuras del proyecto afectase a dominio público marítimo terrestre, se requiere la obtención previa del correspondiente título habilitante de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley de Costas, por lo que el promotor deberá solicitarlo al organismo competente con carácter previo a la autorización del proyecto. En caso de precisar de la ocupación temporal del DPMT para obras, el promotor deberá solicitar una autorización de ocupación de DPMT a la Demarcación de Costas en Asturias, durante el periodo que ocupen las obras. Una vez finalizadas las obras se deberá proceder al levantamiento de todas las ocupaciones, y restauración de los espacios afectados.

La ocupación en zona de servidumbre de protección estará sujeta a autorización de la comunidad autónoma, sin perjuicio de los preceptivos informes regulados en la normativa sectorial de costas. Todas estas prescripciones son aceptadas por el promotor con fecha 13 de mayo de 2021.

Impactos sobre el patrimonio cultural:

Para la descripción y valoración de la situación actual de los valores histórico-artísticos del territorio, el documento ambiental incluye un «estudio de afecciones sobre patrimonio cultural» elaborado por un arqueólogo en abril de 2020, que recoge una relación de elementos declarados como bien cultural calificado y/o inventariado de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que han sido identificados en la zona de estudio.

El promotor incluye medidas de protección generales y particulares de cada bien cultural. El informe de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo indica que se deberán adoptar las medidas previstas en el documento ambiental, especialmente las que atañen a los conjuntos bien de interés cultural (BIC) de San Andrés de Bedriñana y Campo de la Iglesia de San Martín del Mar. Estas medidas son el replanteo de campo con objeto de verificar la incidencia concreta de las obras sobre el entorno del bien, así como el seguimiento arqueológico específico de los movimientos de tierras relacionados con el proyecto constructivo en la zona en que su traza discurre más próxima (al menos 100 metros en torno a la iglesia de San Andrés de Bedriñana), así como en la zona en que la traza discurre por el camino que sirve de límite al entorno de protección del Campo de la Iglesia de San Martín del Mar.

Impactos sobre el paisaje:

Según lo indicado en el documento ambiental, los impactos sobre este factor en la fase de construcción afectan básicamente a la pérdida de calidad del paisaje y a la intrusión visual (visibilidad), por la inclusión de nuevos elementos que modifican la calidad del paisaje preexistente en varios de sus componentes. La pérdida de calidad se produce por la creación de infraestructuras y existencia de servicios auxiliares, el tránsito de vehículos y maquinaria, y principalmente la ocupación del territorio. La recuperación de los impactos y su reversibilidad estarán condicionadas por el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas. Se trata en todos los casos de impactos compatibles.

Entre las medidas preventivas y correctoras se incluye situar en zonas poco visibles las instalaciones fijas provisionales, a ser posible en recintos opacos, así como la restauración de la cubierta vegetal y revegetación.

Plan de vigilancia ambiental (PVA):

El documento ambiental incluye un PVA que tiene, entre sus objetivos, garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas, así como controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos e inducidos, para proceder en lo posible a su reducción, eliminación o compensación. Se garantizará la comunicación de los resultados a la dirección de la obra para el análisis y toma de decisiones que rectifiquen, ratifiquen o complementen las medidas descritas, y se supervisarán, controlarán y recibirán todos los materiales, condiciones de ejecución y unidades de obra relacionadas con el acabado formal de superficies nuevas, con su acondicionamiento y con el tratamiento estético y vegetal.

Se establecerá un sistema basado en la utilización de indicadores que permita conocer la situación y evolución para cada factor del medio susceptible de ser afectado en cada momento de la fase de obras, en comparación con el estado de cada indicador en la situación preoperacional.

Durante la explotación del proyecto, se comprobará la regeneración del terreno, la germinación de las especies vegetales y el buen estado de la tierra tras la descompactación, controlando que no se produzcan hongos por la humedad o en zonas donde el material hubiera quedado demasiado compacto.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes:

El documento ambiental incluye un capítulo según lo indicado en el apartado f) del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

El informe del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias realiza observaciones al estudio de vulnerabilidad, tales como:

En el estudio de vulnerabilidad del proyecto no se hace mención a la posible vulnerabilidad frente a riesgos tecnológicos que puedan afectar al proyecto, como pueden ser los derivados por un lado de la existencia en el entorno de establecimientos afectados por el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (instalaciones SEVESO), o por otro lado por estar ubicados en zona de flujo de transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril en su caso. No obstante, contrastada la información de la zona objeto del proyecto con los análisis de riesgo en la zona, el proyecto no irá ubicado en zona de afección por estos dos riesgos.

El análisis de vulnerabilidad del proyecto por el riesgo de incendios forestales está basado en los modelos de combustible existentes en la zona, pero no en el análisis de riesgo basado en la interacción de la peligrosidad y la vulnerabilidad. Analizado este parámetro con los datos del INFOPA (Plan de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales), se observa que efectivamente la zona objeto del proyecto estará en zona con riesgo por lo general bajo. El proyecto sería compatible atendiendo siempre a la aplicación de las medidas de prevención en su caso.

La emisión del informe de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Fundamentos de Derecho:

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Incorporación al saneamiento de Villaviciosa de la margen izquierda de la ría entre Bedriñana y San Martín del Mar. T. M. de Villaviciosa (Asturias)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental: «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Incorporación al saneamiento de Villaviciosa de la margen izquierda de la ría entre Bedriñana y San Martín del Mar. T. M. de Villaviciosa (Asturias)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 29 de julio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

Proyecto incorporación al saneamiento de Villaviciosa de la margen izquierda de la ría entre Bedriñana y San Martín del Mar. T. M. de Villaviciosa (Asturias)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/203/14200_10222891_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid