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Documento BOE-A-2021-14230

Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Gipuzkoa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Gipuzkoa y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Gipuzkoa, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2021, páginas 103955 a 103961 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-14230

TEXTO ORIGINAL

En fecha 12 de agosto de 2021 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Gipuzkoa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Gipuzkoa y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Gipuzkoa para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2021.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Resolución de 12 mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Gipuzkoa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Gipuzkoa y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Gipuzkoa para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en la calle Hermanos Otamendi, núm. 13, de San Sebastián

En Gipuzkoa, a 12 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª del Mar Olalla Burgos, en su condición de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Gipuzkoa, nombrada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social mediante Orden TIN/887/2009, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de fecha 26 de marzo de 2009 (BOE de 10 de abril de 2009) y en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de 23 de julio de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social (BOE de 4 de agosto de 2020).

De otra parte, doña María Carmen Armesto González-Rosón, en su condición de Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero de 2020), en función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.3, letra a), de la Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte, don Alberto Royo Val, en su condición de Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Gipuzkoa, nombrado por la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mediante la Resolución de 20 de febrero de 2020 (BOE de 28 de febrero de 2020), en virtud de las competencias que le confiere la Resolución de 3 de diciembre de 2019 (BOE de 13 de diciembre de 2019), del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias, en su apartado Cuarto, punto 4, letra f).

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de actuación entre las Entidades usuarias regulando la administración y participación de éstas en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre

Tercero.

Que es competencia de las Entidades Administrativas firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Gipuzkoa. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada Entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las Entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que es utilizado por las partes de este convenio y que se relaciona en el anexo I.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, suministro eléctrico, suministro de agua y para cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este Convenio todos aquellos gastos, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este Convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se realizarán según se indica en el anexo I del Convenio.

No obstante, con objeto de poder cuantificar el gasto estimado, ese se encontraría en un intervalo entre 10.000 y 5.000.000 de euros anuales, ya que dependerá del número y tamaño de los inmuebles incluidos en el Convenio.

– Para el ejercicio 2021 se prevé un gasto de 1.312.474,93 €.

– Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 1.318.960,85 €.

– Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 1.338.745,27 €.

– Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 1.357.948,76 €.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Gipuzkoa, que actuará como órgano de contratación y será la responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos citada.

La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común, así como de los espacios que ocupe el personal de otros Órganos y/o Organismos que desarrollen sus funciones en dicho inmueble. Los porcentajes resultantes así como los metros asignados se recogen en el Anexo I.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la Resolución Conjunta vigente sobre gastos compartidos.

Cuarta. Actuaciones de futuro.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente Convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una Adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2 c) de la citada norma.

Quinta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinente. Este requerimiento se pondrá en conocimiento del representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al efecto, del que formarán parte un representante de cada una de las Entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión el representante de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.

La comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Séptima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, el otro firmante, en la medida de sus posibilidades, reportará dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

De persistir la discrepancia se elevará a los órganos directivos en los Servicios Centrales de las Entidades firmantes y, finalmente, en su caso, se someterá a los órganos superiores del Departamento.

Décima. Modificación del convenio.

El contenido de este convenio, únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa.

Undécima. Extinción del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:

a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores que esté prevista en otras leyes.

Duodécima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicable desde la fecha indicada en el acta que suscriban las partes de entregas de superficies del inmueble objeto del mismo, cuya firma tendrá lugar una vez producidas dicha inscripción y publicación.

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por otros cuatro adicionales de mutuo acuerdo, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las Entidades que lo suscriben.

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la TGSS, P.D.: La Directora Provincial de la TGSS, María del Mar Olalla Burgos.–La Directora General del INSS, María Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del ISM, P.D.: El Director Provincial del ISM, Alberto Royo Val.

ANEXO I
Inmueble compartido objeto del convenio

– Número de IGBISS: 20/0072.

– Denominación del inmueble: Direcciones Provinciales de la TGSS, INSS e ISM de Gipuzkoa.

– Ubicación: C/ Hermanos Otamendi, 13 - 20014 San Sebastián (Gipuzkoa).

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

• Dirección Provincial de la TGSS en virtud de Certificación de Declaración de obra nueva de la Directora Provincial de la TGSS de Gipuzkoa de fecha 8-07-2014.

• Dirección Provincial del INSS, mediante Resolución de adscripción del Director General de la TGSS de fecha 30-07-2014.

• Dirección Provincial del ISM mediante Resolución de adscripción del Director General de la TGSS de fecha 4-09-2014.

• Resolución de desadscripción del Director General de la TGSS de fecha 1-06-2017 (107,90 m2 en la planta primera del ISM).

• Resolución de desadscripción del Director General de la TGSS de fecha 26-04-2021 (83,32 m2 en la planta baja y 38,31 m2 en la planta cuarta del INSS).

• Resolución de adscripción del Director General de la TGSS de fecha 27-05-2021 (107,90 m2 en la planta primera del ISM).

– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, según las Resoluciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, citadas en el apartado anterior, es la siguiente en metros cuadrados durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024:

  TGSS INSS ISM Común Total
Sótano 1.       2.751,68 2.751,68
Sótano 2.       2.751,68 2.751,68
Sótano 3.       2.751,68 2.751,68
Planta baja. 83,32 1.216,68 176,14 590,80 2.066,94
Planta 1.ª 1.217,44   396,00 565,16 2.178,60
Planta 2.ª 1.395,79   394,66 388,15 2.178,60
Planta 3.ª 396,00 1.394,00   388,60 2.178,60
Planta 4.ª 38,31 1.751,26   389,03 2.178,60
Planta 5.ª 1.094,99 298,31 288,10 497,20 2.178,60
Planta 6.ª 669,41     991,59 1.661,00
Total (m2). 4.895,26 4.660,25 1.254,90 12.065,57 22.875,98

– La superficie del Servicio Jurídico, por la pertenecía de su personal en función de las Relaciones de Puestos de Trabajo, se comparte al 50% entre TGSS e INSS.

– La superficie ocupada por la Intervención y la Unidad Provincial de Informática queda integrada en la superficie de la TGSS, Entidad que asume, por tanto, el abono de los gastos que se deriven.

En aplicación de la cláusula tercera del presente convenio, la superficie correspondiente a las zonas de uso común, en las que se incluyen sótanos, zonas de acceso al edificio, descansillos, aseos y terrazas, incrementa, de forma proporcional, la superficie a cargo de cada una de las tres Entidades que comparten inmueble:

  TGSS INSS ISM Total
Asignación superficie uso común. 5.463,63 5.201,34 1.400,60 12.065,57

Resultando la siguiente distribución de la superficie total y porcentaje de participación en los gastos comunes del inmueble a cargo de cada Entidad:

  TGSS INSS ISM Total
Distribución superficie total (m2). 10.358,89 9.861,59 2.655,50 22.875,98
% Participación en gastos. 45,28% 43,11% 11,61% 100%

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