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Documento BOE-A-2021-14271

Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de determinados Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 8 de julio de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2021, páginas 105619 a 105620 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-14271

TEXTO ORIGINAL

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros vacantes convocado por la Resolución JUS/2189/2021, de 8 de julio, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación (DOGC núm. 8458, de 15.7.2021), de conformidad con lo que dispone el artículo 503 del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia mediante el Decreto 6/2019, de 8 de enero (DOGC núm. 7785, de 10.1.2019), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña con los aspirantes que se enumeran en el anexo de esta Resolución.

De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de diciembre de 1983, sobre el escalafonamiento de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, se hace constar que la fecha de resolución de este concurso es de 23 de agosto de 2021.

Información sobre los recursos a interponer

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el secretario general de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 23 de agosto de 2021.–El Director General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, Joan Ramon Casals i Mata.

ANEXO
Número Aspirante

Número de aspirante

Registro adjudicado
1 Desierta. Barcelona 19.
2 Rocío Martín Moreno-Torres. 11 Barcelona 25.
3 María Cinta Tallada López. 45 Rubí 1.
4 Eva María Javaloyes Gómez. 14 Sant Vicenç dels Horts 2.
5 Guillermo Saavedra Rodríguez-Pomatta. 10 Ripoll.
6 María Tula Juanes Arnal. 22 Cervera.
7 Manuel Marín Salor. 20 Les Borges Blanques.
8 Desierta. Sort.
9 David Coll Pol. 36 Tremp.
10 José Luis Rueda Egea. 12 Cunit.
11 Jaime Pereda Ríos. 40 Gandesa.

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