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Documento BOE-A-2021-14289

Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Dirección General de Ordenación del Juego, en materia de adhesión al Sistema de Alertas sobre Apuestas Deportivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2021, páginas 106267 a 106274 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14289

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Deportes, actuando por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes y el Director General de Ordenación del Juego, actuando por delegación del Ministro de Consumo, han suscrito un Convenio en materia de adhesión al Sistema de Alertas sobre Apuestas Deportivas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Dirección General de Ordenación del Juego en materia de adhesión al Sistema de Alertas sobre Apuestas Deportivas

27 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Albert Soler Sicilia, Director General de Deportes, nombrado por Real Decreto 318/2021, de 5 de mayo, en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (en adelante «CSD»), con CIF Q2828001D y domicilio en C/ Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego, nombrado mediante Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ), del Ministerio de Consumo, en virtud de las competencias delegadas en él por el artículo séptimo.1 letra c), de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

En el ejercicio de sus respectivos cargos, intervienen reconociéndose la legitimidad y la capacidad necesaria para la firma del presente Convenio y a tales efectos,

EXPONEN

I

Que la DGOJ está integrada en la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo del Gobierno de España, tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, la DGOJ ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal. Entre estas funciones figuran:

– Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública, española o extranjera, con funciones regulatorias en materia de juego.

– Las relaciones institucionales con cualesquiera entidades públicas o privadas en relación con la dimensión social o económica del juego.

Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, el Consejo Superior de Deportes O.A., es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, que ejerce las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, el Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 7, dispone que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo los supuestos de delegación previstos en la propia Ley. Entre las funciones que esta Ley le atribuye, cabe destacar, las relativas a autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas españolas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos, así como las de coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas.

II

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la DGOJ el ejercicio de un conjunto de funciones que, tal y como lo expresa la exposición de motivos de la propia ley, se dirigen a velar y asegurar la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como, a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para su explotación. Especialmente relevantes en este contexto resultan las funciones de vigilancia, control e inspección y, en su caso, sanción de las actividades relacionadas con el juego (párrafo 7 del artículo 21); de garantía en el cumplimiento de la normativa de juego y de colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (párrafos 9 y 14 del artículo 21); y, singularmente, las funciones de inspección y control que desarrolla el artículo 24, y que entre otras cuestiones se refiere a la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al seguimiento y control de los operadores y de las cuentas de usuario o al deber de colaboración de los operadores habilitados, sus representantes legales y su personal,; funciones todas ellas dirigidas a la protección de los intereses tanto de los participantes en los juegos como de aquellos grupos vulnerables.

En el contexto competencial citado, uno de los fenómenos más preocupantes puesto de manifiesto a la DGOJ en el ejercicio de sus funciones es el de la corrupción vinculada a la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas deportivas, que afectan al normal desarrollo de las actividades relacionadas con el juego, menoscaban los intereses de sus participantes y de los operadores de este sector, y constituyen a su vez una de las mayores amenazas que se ciernen sobre el deporte, pues atentan contra sus valores esenciales y alejan de su entorno a aficionados y seguidores.

Este diagnóstico es compartido a nivel internacional. La Comunicación de la Comisión Europea de 23 de octubre de 2012, titulada «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea», o la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte, ya ponían de manifiesto, en el marco de la Unión Europea, la gravedad de este problema. Junto a estas iniciativas se ha de citar también el Convenio del Consejo de Europa sobre la manipulación de las competiciones deportivas, aún no ratificado por España, que tiene por finalidad adoptar una respuesta global desde diversos ámbitos que haga frente a esta amenaza.

En este contexto, se ha considerado necesario establecer, a nivel nacional, un Sistema de Alertas sobre apuestas deportivas en el que la DGOJ, el resto de Administraciones Públicas territoriales, los órganos competentes del Ministerio del Interior, junto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Consejo Superior de Deportes, así como las federaciones deportivas, ligas profesionales y operadores de juego, todos actores con un especial interés en erradicar este tipo de prácticas, puedan canalizar la información de que dispongan dirigida a la consecución de este fin.

III

Este Sistema de Alertas sobre apuestas deportivas se constituye así en una red de cooperación interactiva gestionada por la DGOJ y accesible por vía telemática para los participantes que hayan suscrito el presente convenio. Su finalidad es coadyuvar, mediante el oportuno intercambio de información, en la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas, todo ello en aras de la protección tanto de los apostantes como de los operadores de juego de ámbito estatal.

El funcionamiento del Sistema de alertas se articula de modo que sus miembros transmiten la información de alertas sobre posibles fraudes relacionados con las apuestas deportivas que sean de su conocimiento, con la finalidad de que los miembros del Sistema que estén habilitados, según su nivel de acceso, tengan constancia de tal información y puedan utilizarla para comprobar las implicaciones del posible fraude cometido en su específico ámbito de actuación.

Ahora bien, y como se ha dicho en el párrafo anterior, conscientes de las implicaciones en materia de protección de datos de carácter personal del presente convenio, no todos los receptores de las alertas remitidas tienen idéntico nivel de acceso. Así, tan sólo la DGOJ y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrán acceso a aquellos datos relativos a la identidad de los implicados. La DGOJ, como gestor y responsable del Sistema de Alertas, será el órgano encargado de otorgar los distintos permisos de acceso a la información volcada al Sistema. Por su parte, el Consejo Superior de Deportes, en atención a sus competencias en materia deportiva, podrá acceder a la información que determine la DGOJ sobre todas las alertas, excluidas en todo caso de las mismas los datos de carácter personal y cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse éstos. Finalmente, el resto de participantes en el Sistema únicamente tendrán acceso a las alertas y los datos de carácter personal que hubieran transmitido.

Por todo lo anterior y con el fin de garantizar una adecuado y eficaz nivel de colaboración entre los participantes en los sectores interesados en este ámbito, la DGOJ y el Consejo Superior de Deportes estiman conveniente aunar esfuerzos, compartiendo conocimientos y experiencia, para llevar a cabo la puesta en marcha de este Sistema de Alertas y acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto la adhesión del Consejo Superior de Deportes al Sistema de Alertas sobre apuestas deportivas gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego, de tal forma que los participantes en el mismo puedan aportar la información y acceder a los datos que determine la DGOJ, sin perjuicio de las restricciones que se especifican en cuanto al acceso a datos de carácter personal previstos en la cláusula cuarta de este convenio y en la normativa aplicable.

La finalidad del Sistema de Alertas está dirigida a la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de las apuestas deportivas, mediante la detección, con base en la información suministrada, de prácticas que puedan alterar los resultados de un evento deportivo de manera fraudulenta.

Segunda. Compromisos del Consejo Superior de Deportes.

Con carácter general corresponde al Consejo Superior de Deportes:

1. La remisión de la información relativa a las apuestas previstas en el presente apartado, desde el mismo momento en que tuviera conocimiento de una práctica en un evento deportivo que fuera susceptible de tener naturaleza fraudulenta.

Las alertas sobre las que se remitirá información podrán ser de los siguientes tipos:

– Información sobre apuestas deportivas irregulares: entendidas como aquellas apuestas deportivas que no se ajusten a las apuestas habituales o previsibles del mercado de que se trate o que guarden relación con una competición deportiva que se desarrolle conforme a pautas no habituales.

– Información sobre apuestas deportivas sospechosas: entendidas éstas como aquellas apuestas que, atendiendo a pruebas fiables y no contradictorias, parezcan estar vinculadas a una manipulación de la competición respecto de la cual se realiza dicha apuesta.

2. Informar de cualquier incidencia que se pudiera producir con posterioridad a la introducción de la alerta en el Sistema y, especialmente, de aquellas que a la luz de nuevos datos pudieran motivar la reconsideración de la alerta introducida como tal.

3. Seguir las instrucciones que emita la Dirección General de Ordenación del Juego en relación con el funcionamiento del Sistema de Alertas.

4. Acceder a las alertas del Sistema de Alertas que guarden relación con su actividad y con las restricciones que para los datos de carácter personal se prevén en la cláusula cuarta.

5. Ostentar la condición de encargado del tratamiento en los términos previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento general de protección de datos). En calidad de tal, El Consejo Superior de Deportes:

a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas de la DGOJ;

b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;

c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos;

d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos para recurrir a otro encargado del tratamiento;

e) asistirá a la DGOJ, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III – Derechos del Interesado – del Reglamento general de protección de datos;

f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento general de protección de datos, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;

g) suprimirá todos los datos de carácter personal una vez finalice el periodo de conservación previsto en la cláusula cuarta y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros;

h) pondrá a disposición de la DGOJ toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado artículo 28 del Reglamento general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.

En relación con lo dispuesto en la letra h), el encargado del tratamiento informará inmediatamente a la DGOJ si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.

Tercera. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Con carácter general, corresponde a la DGOJ:

1. Asumir la dirección y gestión del Sistema de alertas, pudiendo emitir aquellas instrucciones que estime necesarias para su correcto funcionamiento.

2. Garantizar el acceso de los participantes a las alertas que se generen en el Sistema, en los términos y con las limitaciones establecidas en el presente Convenio.

3. Recabar cuanta información estime necesaria en relación con las alertas introducidas en el Sistema.

4. Informar a los participantes habilitados en el Sistema del estado de situación de las alertas introducidas. El alcance de la información que se incluya en los estados de situación se determinará por la DGOJ.

5. Garantizar, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en el Sistema es acorde con lo dispuesto en el Reglamento general de protección de datos, y de acuerdo con la normativa nacional que lo complemente.

Cuarta. Acceso a las alertas y datos de carácter personal.

Las alertas y los datos de carácter personal que obren en el Sistema son accesibles para la DGOJ y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para el exclusivo ejercicio de sus competencias en conexión con la finalidad del presente Acuerdo, de acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

El Consejo Superior de Deportes, en atención a sus competencias en materia deportiva, podrá acceder a la información que determine la DGOJ sobre todas las alertas, excluidos en todo caso de las mismas los datos de carácter personal y cualesquiera otros a partir de los cuales pudieran determinarse éstos.

El resto de los participantes en el Sistema únicamente tendrán acceso a las alertas y los datos de carácter personal que hubieran transmitido.

Los firmantes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma prevista en este Convenio.

A estos efectos, los datos de carácter personal que pueden incorporarse en el sistema son de las siguientes clases:

– Datos sobre la identidad de las personas - apostantes, deportistas o terceros- sobre las que existen indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o práctica fraudulenta relacionada con una apuesta irregular o sospechosa en uno o varios eventos deportivos: nombre y apellidos; país de residencia; domicilio; NIF, NIE o documentos equivalentes; equipo al que pertenece; eventos concretos en los que participan; IP, número de teléfono, correo electrónico, cuentas en redes sociales, información sobre su actividad de juego.

– Datos sobre las personas participantes en el sistema: nombre, apellidos, correo electrónico, número de teléfono y NIF o documento identificativo equivalente.

El tratamiento de los datos de carácter personal que fuere necesario para el cumplimiento de la finalidad del presente convenio se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento general de protección de datos y la normativa nacional que lo complemente.

El plazo de conservación de los datos de carácter personal que tuvieran acceso al Sistema como consecuencia de una alerta no podrá exceder del estrictamente necesario para garantizar el buen fin de la actividad de investigación y, en todo caso, no podrá exceder de un año desde la última información añadida a la alerta que haya motivado su introducción. En caso de que como consecuencia de la alerta se incoara un procedimiento de investigación por la policía judicial o un procedimiento sancionador por la DGOJ, los datos serán incorporados al procedimiento correspondiente y suprimidos del Sistema de Alertas por la DGOJ.

En los términos previstos en el artículo 9 del Reglamento general de protección de datos, y salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en su apartado 2), queda prohibido el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o a la orientación sexual de una persona.

Quinta. Desarrollo del Convenio.

La colaboración recogida en este convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el Convenio, en las que se podrán concretar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

Estas adendas tendrán, desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del Convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo. Dichos anexos formarán parte integrante del Convenio, por lo que su incorporación o modificación requerirá la firma, por las partes, de una adenda modificativa como se establece en la cláusula novena de este Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. En el plazo de un mes desde la inscripción de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, un o una funcionaria designada por la DGOJ, que ejercerá las funciones de Secretario/a. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por la DGOJ.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Financiación.

La firma de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce incremento del gasto público.

Octava. Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa con una antelación mínima de un mes a su vencimiento.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Modificación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicada en la firma.–El Ministro de Consumo, P.D. (Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre), el Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana Echezarreta.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.D. (Resolución de 17 de mayo de 2021), el Director General de Deportes, Albert Soler Sicilia.

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