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Documento BOE-A-2021-14296

Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Instalación de un depósito de productos terminados de artículos pirotécnicos de uso en la marina, término municipal Santa Cruz de Tenerife".

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 30 de agosto de 2021, páginas 106331 a 106338 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-14296

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de noviembre de 2020, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del mencionado proyecto.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la instalación de un almacén y un crematorio de productos pirotécnicos terminados utilizados en operaciones de salvamento y seguridad marítimos, en el camino de subida a Jagua, Cueva Bermeja, Municipio de Santa Cruz de Tenerife.

El promotor del proyecto es Industria de Prevención Canaria S.A (IMPRECASA) y el órgano sustantivo la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Analizado el documento ambiental del proyecto, la Subdirección General de Evaluación Ambiental constató que no reunía condiciones de calidad adecuadas, otorgándose el 21 de diciembre de 2020 un período de audiencia al promotor previo a su archivo, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En respuesta, el 11 de enero de 2021 el promotor aportó un nuevo documento ambiental, en el que se incluía información suficiente para poder realizar la consulta a las administraciones públicas afectadas e interesados. Dicha consulta se realizó el 12 de marzo de 2021, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta, se recogen los organismos y entidades consultados, y si remitieron o no su informe sobre el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Delegación del Gobierno en Canarias. NO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz Tenerife. NO
Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad. Cabildo Insular de Tenerife. SI
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. NO
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Gobierno de Canarias. NO
Área de Desarrollo Sostenible y Lucha contra el Cambio Climático. Cabildo Insular de Tenerife. NO
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Gobierno de Canarias. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Gobierno de Canarias. NO
Dirección General de Infraestructura Turística y Viceconsejería de Turismo. Consejería de Turismo, Industria y Comercio. Gobierno de Canarias. NO
Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Agua. Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica. NO
Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo. Cabildo Insular de Tenerife. SI
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. SI
Consejo Insular de Aguas de Tenerife. SI
Centro Canario del Agua. NO
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. SI
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. SI
SEO/BirdLife. NO
Ecologistas en Acción-GEN MAGEC Tenerife. NO
WWF/ADENA. NO

Analizada la documentación del expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto es de muy reducidas dimensiones, consistiendo en un depósito de 20,25 m2 para almacenar hasta 130 kg de material pirotécnico caducado utilizado con fines de salvamento y seguridad marítimos, bengalas, cohetes y humo albatros, y un crematorio de dicho material de la misma superficie y de 3 kg de capacidad máxima. La edificación del depósito será de 4,5 m de largo, 4,5 m de ancho y 2,55 m de alto, con paredes de hormigón armado de 25 cm de espesor, sin ventanas y ventilación natural con rejillas. El crematorio tiene las mismas dimensiones y estará construido con paredes de fábrica y bloques de hormigón vibrado de 25 cm de espesor con material refractario en interior y enfoscado de motero por la cara exterior. Una de las paredes y cubierta se realizará con verja metálica de trama media para evitar la dispersión por viento de cenizas y material ardiendo. La fase de obras durará 4 meses.

El promotor presenta dos alternativas, 1 y 2, que difieren en la ubicación del crematorio, estando la segunda más desplazada hacia el extremo de la parcela. Resulta elegida la alternativa 1 por su menor exposición al viento.

De acuerdo con el documento ambiental, el diseño del proyecto ha tenido en cuenta la legislación sectorial, ubicándose el centro del depósito a 20 m de la edificación más cercana y el crematorio a una distancia superior de 50 m. Contará con pararrayos, toma a tierra, vallado perimetral y corredor libre de al menos 3 m alrededor para el depósito, sistema de protección electrónica y de protección contra incendios.

El proyecto no prevé vertidos líquidos, y una producción de residuos escasa. La ejecución de la obra generará 1 m3. de escombros. En cuanto a las emisiones a la atmósfera, se producirán fundamentalmente en la fase de explotación por la cremación, siendo la pólvora negra el principal componente de los productos pirotécnicos. Se prevé realizar unas 20 quemas al mes, por lo que las emisiones totales mensuales serán de aproximadamente 20 m³ de gases de combustión de nitrógeno, dióxido de carbono, sulfato potásico y carbonato de potasio entre otros.

Para el análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, el promotor ha tenido en cuenta los Planes Especiales de Protección Civil y Atención de Emergencias del Gobierno de Canarias, presentado la zona del proyecto bajo riesgo volcánico, sísmico, de inundación y desprendimientos.

El Consejo Insular de Aguas de Tenerife señala que, al ubicar el crematorio en el entorno de la traza del barranco de la Jagua, se podría afectar a un entorno de riesgo de inundación (registro de riesgo 1268, referente a una cantera, de escasa gravedad) identificado en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, lo que deberá ser tenido en cuenta por el promotor para garantizar la continuidad de las eventuales avenidas, requiriendo autorización expresa del proyecto por ese organismo.

La Autoridad Portuaria de Tenerife, para el tránsito de vehículos que transporten materiales pirotécnicos por la zona de servicio portuario, indica que es de aplicación la normativa de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, el Real Decreto 145/1989 que aprueba el Reglamento nacional de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos, y el Código de conducta ambiental de la Autoridad portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

b) Ubicación del proyecto:

La actuación se realizará en las instalaciones de la Pirotecnia IMPRECASA, en terreno contiguo a la nave industrial donde se depositan las lanchas de salvamento, en el paraje «Jagua», término municipal de Santa Cruz de Tenerife, siendo las coordenadas previstas para el centro del depósito, X: 382.101, Y: 3.153.411, Z: 69,7 m, y para el centro del crematorio X: 382.160, Y: 3.153.377, Z: 64,6 m.

La actuación se ubica en la base de una antigua cantera de áridos, abierta en una ladera de pendiente pronunciada. La zona de implantación está muy degradada por la antigua actividad extractiva y la presencia próxima y a inferior cota de una zona industrial. A unos 50 m en planta, sobre la referida cantera y ladera arriba, se encuentra el límite del «Parque Rural de Anaga» (T-12) incluido en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000109 y de la Zona de Especial Conservación ES7020095 «Anaga», ambos incluidos en la Red Natura 2000. El proyecto se localiza fuera de dichos espacios naturales protegidos, y en el emplazamiento, muy alterado por movimientos de tierras, no consta presencia de flora o fauna catalogada o protegida.

El Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad también refiere su localización en la Reserva de la Biosfera del Macizo de Anaga, en una zona calificada como de transición terrestre. Dicha zona también incluye los muelles de San Andrés, dársena pesquera, del este, del bufadero, de Hámilton, de Cory y norte, junto con las zonas industriales y de servicios anejas, y el núcleo urbano de San Andrés. De acuerdo con la Memoria y Plan de Acción de la mencionada Reserva de la Biosfera, la parte de dicha zona de transición que está fuera del Parque Rural de Anaga, no se encuentra sometida a una regulación adicional derivada de la figura de Reserva de la Biosfera, siéndole únicamente de aplicación los planes generales de ordenación municipales.

El mismo Servicio, haciendo referencia al Banco de Datos de la Biodiversidad del Gobierno de Canarias, con información para cuadrículas de 500 m de lado, señala posible presencia de Asio otus canariensis (buho chico), en régimen de protección especial, si bien la completa carencia de arbolado y el elevado grado de alteración de la plaza de cantera lo hacen improbable. También indica la posibilidad de existencia del hábitat de interés comunitario 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» vinculados a la zona del cauce y laderas de lo que en su informe denomina «Barranco de las Monjas», si bien en las ortoimágenes disponibles en el Sistema de Información Geográfica de Canarias se aprecia que la plaza de cantera donde se va a localizar el proyecto carece de vegetación natural.

La zona de actuación se sitúa próxima a la representación de la traza del barranco de la Jagua, si bien la cantera en cuya plaza se va a ubicar el proyecto desfiguró dicha traza. La cuenca del barranco sobre el punto en que intercepta la plaza de cantera ronda las 2,5 ha.

El entorno posee una calidad paisajística muy reducida por las importantes alteraciones del relieve producidas por la extracción de áridos y la cercanía a la zona industrial.

El proyecto no afectará a ningún bien de interés cultural (BIC) declarado, ni a ningún entorno de protección de BIC declarado o en trámite. Tampoco afecta a bienes incluidos en el Catálogo Insular de Bienes ni en el Catálogo Municipal, según indica el Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico en Tenerife.

Considerando la ubicación territorial del proyecto, la Autoridad Portuaria de Tenerife entiende que no establece determinación alguna que pudiera legitimar usos o intervenciones en la zona de servicio de los puertos estatales sobre los que esa Autoridad Portuaria ostenta competencias, ni sobre el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, ni suponer una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima.

La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural indica que la instalación se proyecta conforme al planeamiento municipal en Suelo Rústico de Protección de Entorno del Espacio Natural Protegido T-12 Parque Rural de Anaga y al Plan Insular en Área de Regulación Homogénea de Protección Territorial, por lo que para solicitar la licencia municipal urbanística se deberá justificar la compatibilidad del proyecto con los artículos 64.3 y 330 de la Ley del Suelo de Canarias (Ley 4/2007, de 13 de julio ).

c) Características del potencial impacto:

Población, salud humana: en fase de obras, se producirán ruidos y emisiones de muy escasa importancia por el pequeño tamaño de las instalaciones y la distancia a núcleos habitados. En fase de explotación se producirán ruidos y emisiones asociadas a la destrucción mediante combustión del material pirotécnico obsoleto. El documento ambiental indica que las emisiones serán bajas por la poca cantidad de material pirotécnico a quemar, la topografía del enclave y la distancia desde el crematorio al polígono industrial de la dársena pesquera superior a 250 m, y la población más cercana que es San Andrés a más de 1.000 m. No es previsible que ello produzca afección sobre la salud de la población ni contaminación acústica. No obstante, el promotor indica que, en el improbable caso de producirse alguna queja, adoptará medidas adicionales para minimizar las afecciones que se indican en el apartado de aire.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife señala que, del análisis del documento, no se desprende la existencia de impactos significativos sobre la población expuesta por las emisiones de la cremación y la producción de ruidos y vibraciones. No obstante, las medias correctoras deberán garantizar, en todo momento, que las posibles afecciones medioambientales quedan contenidas en el interior de la instalación o parcela, impidiendo la generación o transmisión de efectos adversos al medioambiente.

Flora, fauna, biodiversidad: los impactos tendrán lugar principalmente en la fase de obras, pudiendo afectar las emisiones de polvo a la vegetación circundante y el ruido a la fauna sin que se identifiquen en el documento ambiental afecciones a vegetación o especies de fauna singulares, no produciéndose afecciones relevantes sobre la vegetación por la ocupación de las instalaciones dado el uso industrial de la parcela donde tendrán lugar las actuaciones.

De cara a minimizar el impacto, el promotor indica que pondrá especial atención al mantenimiento de la maquinaria para evitar la excesiva contaminación acústica y de emisión de polvo. Para la protección de posibles elementos singulares, se señalizarán convenientemente para evitar su daño. Antes del comienzo de los trabajos, se procederá a la señalización de toda la zona de obras y en especial, en las inmediaciones de las zonas más sensibles.

En este sentido, el promotor deberá concentrar las superficies de trabajo sobre la plaza de cantera y evitar ocupar nuevas superficies de la ladera que contengan representaciones del hábitat de interés comunitario HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos».

Espacios Protegidos y Red Natura 2000: el promotor analiza las repercusiones del proyecto sobre el Parque Natural de Anaga y los espacios de la Red Natura 2000, la ZEC Y ZEPA de Anaga, señalando que no se producirán afecciones directas, dado que las actuaciones tendrán lugar al exterior de dichos espacios y en una zona de uso industrial. En cuanto a las afecciones indirectas, en fase de explotación indica posibles impactos visuales en el momento de quema del material, si bien por su pequeña cantidad (máximo simultáneo de 3 kg) dicho impacto será de baja intensidad y fugaz. También señala la importante diferencia de cota entre la ubicación del crematorio y el límite de los espacios protegidos, que se encuentran mucho más elevados, por lo que dicho impacto quedaría notablemente reducido por la distancia y ubicación en la que se encuentra el crematorio.

Al tener lugar en la zona de transición terrestre de la Reserva de la Biosfera del Macizo de Anaga, de acuerdo con lo previsto en el apartado 16.1.3.1 de la Memoria y Plan de Acción de la citada Reserva de la Biosfera, el proyecto debe ser conforme con el Plan General de Ordenación municipal de Santa Cruz de Tenerife, y proveerse de las autorizaciones municipales que procedan.

Suelo: durante la fase de obras, se producirán movimientos de tierra y ocupación del suelo de reducida extensión, no relevantes por el apreciable grado de alteración previa del terreno en la cantera. Existe riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales de aceites de maquinaria e hidrocarburos, no significativos por la ínfima dimensión de las obras. Para evitar el riesgo de fugas o derrames sobre el suelo el promotor realizará repostaje y mantenimiento de la maquinaria preferentemente en locales autorizados para tal fin. En caso de necesidad, tomará medidas con los accesorios necesarios como son recipientes de recogida de aceite, superficie impermeable, lonas, empleo de bandejas, etc.

Aire y Cambio Climático: en la fase de construcción se producirá un incremento de contaminantes, partículas, ruidos y vibraciones, irrelevante por el reducido tamaño de las instalaciones y la distancia a población. El promotor prevé limitar la velocidad de la maquinaria a 20 km/h, tener al día la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), y el transporte de las tierras excedentes y escombros con el material humedecido. En fase de explotación, se producirán emisiones derivadas de la combustión de los productos pirotécnicos, de carácter puntual y reducida intensidad y frecuencia.

Agua: el documento ambiental no identifica impactos sobre cauces ni sobre aguas superficiales ni subterráneas. No obstante, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife indica que el proyecto puede afectar a un cauce inventariado, al ubicarse el crematorio en el entorno de la traza del barranco de la Jagua, pudiendo requerir de medidas adicionales para su protección que, en su caso, serán definidas por dicho organismo, en la autorización que el promotor debe solicitar.

Paisaje: durante la fase de obras, se producirán impactos sobre el paisaje por el movimiento de tierras y la construcción de las edificaciones mínimos por el pequeño tamaño de la instalación y su ubicación en un entorno ya muy alterado. En fase de explotación, el humo procedente de la eliminación de los productos pirotécnicos incidirá sobre el paisaje fugaz y de baja intensidad, dadas las características de la actividad, habiéndose reducido este impacto con la alternativa elegida para la ubicación del crematorio por estar menos expuesta. Como medidas preventivas y correctoras, se contemplan la retirada de residuos, y la integración paisajística de los paramentos exteriores de las edificaciones mediante un cromatismo mimético con el entorno y evitando materiales reflectantes, entre otras medidas. El Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad considera adecuadas las medidas de integración paisajística, considerando necesario que su coste se incluya en el presupuesto del proyecto.

Bienes materiales, patrimonio cultural: aunque no se prevén afecciones sobre el patrimonio histórico, el promotor señala que, en caso de que se encuentre algún elemento que lo integre, se paralizarán las obras. El Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico, en virtud de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, señala que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución de las obras supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación antes de veinticuatro horas a ese Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo.

El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que establece un sistema de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, y correctoras.

De la evaluación practicada no se deduce que el proyecto vaya a producir impactos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se sigan las medidas y disposiciones aplicables del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y sus instrucciones técnicas complementarias para anular o minimizar los riesgos asociados a este tipo de actividad, se obtenga la correspondiente licencia municipal urbanística, y que además de las medidas contempladas en el documento ambiental se incluyan las siguientes:

1. El promotor comunicará, al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, la localización del proyecto en relación con la traza del barranco de Jagua, para que dicho órgano valore la necesidad de autorización, y que, en su caso, establezca las condiciones oportunas al proyecto en su ámbito competencial.

2. Cualquier hallazgo arqueológico, que se produzca durante la ejecución de las obras, supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife en un plazo máximo de veinticuatro horas, en virtud de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultura de Canarias.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo de su artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, siguiendo el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará mediante la emisión del informe de impacto ambiental si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Instalación de un depósito de productos terminados de artículos pirotécnicos de uso en la marina, t.m. Santa Cruz de Tenerife» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo I» al estar incluido en el grupo 9 apartado g) del citado anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación de un depósito de productos terminados de artículos pirotécnicos de uso en la marina, t.m. Santa Cruz de Tenerife», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de julio de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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