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Documento BOE-A-2021-14316

Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 2021, páginas 106511 a 106515 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-14316

TEXTO ORIGINAL

En fecha 17 de agosto de 2021 se ha suscrito la Adenda al Convenio suscrito el 21 de mayo de 2018, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de agosto de 2021.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Resolución de 12 mayo de 2021), la Subdirectora General de Coordinación Jurídica, Reyes Zatarain del Valle.

ANEXO
Adenda al Convenio suscrito el 21 de mayo de 2018, entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales

Madrid, a 17 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte:

Doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Resolución del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de 29 de marzo de 2021, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.

De otra parte:

Don Carlos Javier Santos García, en nombre y representación de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.° 274, en su condición de Director Gerente, según poderes otorgados ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2020 y con número 2.629 de su protocolo.

Concurre asimismo a la formalización de esta adenda, don Borja Suárez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 641/2018, de 22 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.

EXPONEN

1. Que con fecha 21 de mayo de 2018, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Dirección del Instituto Social de la Marina y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, así como los Directores Gerentes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, formalizaron el Convenio indicado en el encabezamiento, por un importe máximo de 1.300.000 euros para el INSS y 52.000 euros para el ISM, resultado de la aplicación de las compensaciones económicas reflejadas en el anexo I del mismo Convenio, para el periodo comprendido entre el 3 de julio de 2018 y el 2 de julio de 2020, ambos incluidos.

2. Que con fecha 26 de mayo de 2020 se formalizó la adenda de prórroga de dicho Convenio, mediante la cual las partes suscriptoras del Convenio acordaron la prórroga del mismo por un periodo comprendido entre el 3 de julio de 2020 y el 2 de julio de 2022, ambos incluidos, con un gasto máximo previsto de 1.300.000 euros para el INSS y 52.000 euros para el ISM.

3. Que la cláusula octava del mencionado Convenio establece que la relación de pruebas, informes y exploraciones que cada Mutua se compromete a realizar, identificada para cada una de las provincias, tanto con medios propios como concertados, se relacionan en el anexo IV.

La expresada relación de medios propios y concertados será remitida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con una antelación mínima de veinte días al día fijado para la firma, al objeto de que el Centro directivo confirme su disponibilidad a los fines del Convenio y tome razón a efectos del ejercicio de sus funciones legales.

4. Que la cláusula décima establece que en el caso de que en el transcurso de la vigencia del Convenio, las MCSS ampliasen o redujesen su dotación asistencial o las localidades en donde realizan las pruebas y exploraciones complementarias, deberán notificarlos previamente al INSS y al ISM, a efectos de proceder a la formalización de una adenda de modificación del Convenio.

Conforme a lo manifestado, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Mediante esta adenda, Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.º 274, modifica el contenido del anexo IV del Convenio formalizado el 21 de mayo de 2018, aportando para ello una nueva relación de medios propios y concertados que se aporta como anexo a esta adenda.

Segunda. Régimen jurídico y eficacia de la Adenda.

La presente adenda surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta adenda, en cuanto a su contenido y tramitación, está sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación.–Por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Dirección del Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto, Elena Martínez Carqués.–Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el Director General, Borja Suárez Corujo.–Por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.º 274, el Director Gerente, Carlos Javier Santos García.

ANEXO IV

Oferta pruebas al amparo del Convenio entre el INSS y las MCSS. Medios propios

Ibermutua MCSS n.º 274

Ejercicio 2021-2022

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Oferta pruebas al amparo del Convenio entre el INSS y las MCSS. Medios concertados

Ibermutua MCSS n.º 274

Ejercicio 2021-2022

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