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Documento BOE-A-2021-14505

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre de buques.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2021, páginas 107429 a 107473 (45 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-14505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/14/(14)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 30 de junio de 2021, acordó, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5, letras a) y p) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 113 y siguientes del mismo texto legal, la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el puerto de Gijón, acordando asimismo la publicación del acuerdo de aprobación y del documento de pliego en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicho pliego será publicado en formato electrónico en la sede electrónica del organismo (www.puertogijon.gob.es), y estará igualmente a disposición de los interesados en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Gijón.

En virtud de lo establecido en el artículo 113.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y a efectos de lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y del mencionado pliego, cuyo texto íntegro se ha incorporado en anexo a la presente resolución.

Gijón, 14 de julio de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, Laureano Lourido Artime.

ANEXO
Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el Puerto de Gijón
Sección I. Objeto y definición del servicio
Prescripción 1.ª Objeto y fundamento legal.

1. El objeto del presente Pliego de prescripciones particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico de amarre y desamarre portuario al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM) en Gijón, gestionado por la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante, Autoridad Portuaria). Conforme al Reglamento UE 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia de los puertos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del TRLPEMM aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Prescripción 2.ª Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque según lo dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.

2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán del buque y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.

3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición de atraque de un buque en un mismo muelle.

4. Forma parte de este servicio la recogida de cabos, tanto cuando se realice directamente desde la propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, boya monoboya, como cuando medie la utilización de bote y posterior acercamiento al personal en muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea necesario, además de los servicios a bordo de buques y gabarras.

5. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

6. El servicio de amarre será obligatorio para todos los buques, independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más de 500 GT.

Prescripción 3.ª Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico del servicio corresponde a la zona de servicio del Puerto de Gijón, cuyos límites se encuentran definidos por la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios vigente en el momento de aprobación de este PPP de acuerdo con la zona a tal fin definida en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Gijón y aprobado por Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1999.

2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la prescripción 8.ª En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este pliego que requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la prescripción 8.ª

4. Las operaciones de amarre y desamarre de los buques solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio, que otorgara la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP. Dicha licencia tiene carácter específico y reglado.

Sección II. Licencias
Prescripción 4.ª Tipos de licencias.

1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio, que serán siempre de carácter específico:

a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la prescripción 3.ª

b. Otro tipo de licencias: según se establecen en el TRLPEMM y que sean de aplicación.

Prescripción 5.ª Plazo.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de seis años.

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente pliego de bases que regule el concurso.

3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.

4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al menor de los tres siguientes:

a. El indicado en el párrafo 1 anterior.

b. El plazo de la concesión o autorización.

c. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.

5. En el caso de licencias de integración de servicios, no podrán tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:

a. El indicado en el párrafo 1 anterior.

b. El plazo de la concesión o autorización.

6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso mínimo obligatorio de seis meses.

Prescripción 6.ª Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en la prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.

3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá estimada la solicitud. Así mismo, cuando se solicite licencia para la prestación del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesión o autorización, sin ser el titular de dicha concesión o autorización, el otorgamiento de la licencia estará vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el titular de la concesión. El plazo máximo para notificar la resolución expresa de la solicitud será el previsto en el apartado 1 de este artículo.

4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM y en la prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los establecidos en este PPP.

Prescripción 7.ª Transmisión de las licencias.

1. El artículo 118 del TRLPEMM regula la transmisión de la licencia de prestación de servicio, que estará en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Reglamento UE 2017/352, cuando se produzca un traspaso de personal como el indicado en el punto anterior, en los documentos de transmisión de la licencia se incluirá la lista del personal afectado, con información pormenorizada y transparente sobre sus derechos contractuales y sobre las condiciones en las que se considera que los empleados están vinculados al servicio portuario de amarre y desamarre.

3. La Autoridad Portuaria podrá denegar la transmisión, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, serán responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisión.

Prescripción 8.ª Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 113.1.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

3. Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificación contemplará una revisión tarifaria conforme a lo establecido en el párrafo e. de la prescripción 23.ª

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que se establezca en dicha modificación. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

3. Además, las empresas que a la entrada en vigor de este PPP fueran titulares de licencias de prestación del servicio portuario básico de amarre, dispondrán del plazo de seis meses para adaptarse a las nuevas condiciones establecidas en estas PPP una vez aprobadas.

4. No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo.

Prescripción 9.ª Extinción de las licencias.

1. Las licencias podrán ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.

2. En virtud del artículo 119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podrá ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria así lo considere en función de su gravedad:

a. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público.

b. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros treinta días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

c. Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

d. El incumplimiento por el prestador durante 2 periodos consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

e. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas cuando sean de aplicación.

f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª

h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la prescripción 17.ª

i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.

j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.

k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

o. Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.

t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.

v. Por incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y protección del medio ambiente establecidas en estas PPP.

3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.

4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este último caso y en el punto g) y q) del párrafo 2, así como en los puntos s) y t) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.

5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio
Prescripción 10.ª Requisitos de acceso y régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:

a) Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta sección III.

b) La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la prescripción 6.ª

c) Las obligaciones de servicio público establecidas en la prescripción 14.ª, en las condiciones establecidas en las prescripciones 15.ª y 16.ª

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de amarre y desamarre requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el anexo VI con la correspondiente declaración de honorabilidad.

6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.

8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:

i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho plan.

ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.

iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

iv. Los titulares de licencia serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

v. Se cumplirá con los convenios laborales que fuera de aplicación y con el RD 1561/95 sobre jornadas especiales.

b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio.

c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de protección, así como los EPI a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los correspondientes certificados de Seguridad Social como de carácter fiscal que procedan.

10. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios, en todos los puestos de atraque y/o amarre existentes dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

11. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

12. Todas las condiciones de acceso establecidas en esta sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación del servicio de amarre y desamarre en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de integración de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.

3. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo el plazo de duración de las mismas.

Prescripción 11.ª Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con unos fondos propios equivalentes, al menos, a la mayor de las cantidades siguientes:

a) El 20 % del valor del activo de la empresa.

b) El 25 % del coste de adquisición o valor de los medios materiales mínimos adscritos con carácter permanente al servicio que será debidamente justificado en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales registradas en el Registro Mercantil y auditadas en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

d) En el caso de las personas físicas, presentación de la acreditación de disponer de un patrimonio neto superior a ciento cincuenta mil euros, con un mínimo dinerado de cien mil euros.

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional de la empresa solicitante se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, experiencia y fiabilidad, quedando acreditada cuando cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la prescripción 12.ª y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

2. Esta solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia y deberá mantenerse a lo largo de todo el periodo de duración de esta, pudiendo ser objeto de verificación por la AP en cualquier momento.

3. La Autoridad Portuaria, a la vista de otras pruebas fehacientes mostradas por la empresa solicitante relacionadas con la prestación del servicio de amarre y desamarre portuario, las considere suficientes.

4. El personal de las empresas prestadoras del servicio de amarre y desamarre portuario deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional procedentes, según lo establecido en la legislación aplicable, así como en este PPP Además, el solicitante deberá acreditar disponer de los medios mínimos exigidos en este PPP, para la prestación del servicio.

Prescripción 12.ª Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Los medios humanos y materiales que deberán disponer los prestadores serán los necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM, los medios humanos y materiales mínimos exigidos a cada prestador para ser titular de una licencia son los indicados a continuación:

a) En relación con el equipo humano:

a) Los equipos para prestar servicio estarán formados, como mínimo por cinco (5) amarradores de forma permanente en cada turno de trabajo y como mínimo otros dos (2) amarradores de retén, los cuales deben estar operativos en treinta minutos desde el requerimiento por parte del responsable de turno, el cual debe tener en cuenta y planificar la operativa para cumplir los tiempos de respuesta estipulados en este PPP.

b) En cada turno de trabajo habrá un responsable que garantice que el servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones, coordinado con GPC, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las veinticuatro horas del día y en caso de emergencia, su coordinación con el Centro de Control de Emergencias Portuarias.

c) La responsabilidad de la explotación requerirá un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio, con formación y titulación suficiente y una experiencia en operaciones de amarre y desamarre de al menos tres años en los últimos cinco años.

Todo el personal que desarrolle directamente las operaciones de amarre y desamarre de buques en el puerto, incluidos los patrones, deberá disponer del Certificado de profesionalidad de amarre de puertos y monoboyas, conforma a la categoría MAPN0310 del catálogo regulado por el Real Decreto 1533/2011 modificado por el Real Decreto 622/2013, o certificado equivalente la anterior, emitido por un estado miembro de la UE, de haber cursado en centro homologado formación específica que garantice disponer de los conocimientos mínimos establecidos por la OMI para el personal de amarre en la circular FAL.6/Circ.11/Rev.1 y además alguno de los siguientes títulos:

a) Certificado de marinero de primera de puente o máquinas regulado en la Regla II/5 y el Certificado de suficiencia de formación básica en seguridad regulado en la Sección A Regla VI/1 del Convenio Internacional de Formación y Guardia STCW 78, en su forma enmendad, u otro título de competencia de conformidad con el Capítulo II del Convenio STCW, expedidos por la Administración de un Estado de la Unión Europea o de un país con el que España tenga acuerdo bilateral de conformidad al Convenio STCW.

b) Al menos 50 % de la plantilla deberá poseer el título de Patrón Portuario, regulado a través del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

d) Los titulares de la licencia contarán con personal certificado en vigor de lucha contra la contaminación marina, que deberá disponer de la cualificación establecida por la Orden FOM/555/2005 por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

e) Además, al menos el (85 %-100 %) del personal deberá acreditar que dispone del certificado, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, correspondiente al «Nivel operativo básico» en materia de lucha contra la contaminación marina accidental regulado en la Orden FOM/555/2005 por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

f) El prestador del servicio de amarre deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana de todos los amarradores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua castellana quedara acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los amarradores cumplen ese requisito.

g) La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho plan. Se observarán especialmente las medidas necesarias de seguridad en caso de buques tanque con inflamables a bordo y las operaciones a bordo de los buques.

h) El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

i) El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.

j) Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad: cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutivas legalmente previstas.

k) El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito y con carácter general.

l) Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

m) De acuerdo con el artículo 113.8 a) del TRLPEMM la licencia deberá incluir la siguiente clausula «La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores especialmente a las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o Seguridad Social».

n) El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según la propuesta de la empresa.

o) Los equipos de amarre dispondrán:

a) Chaleco salvavidas de inflado automático para cada amarrador.

b) Utensilio cortante para cada amarrador, así como en cada embarcación y vehículos de apoyo.

c) Zapatos y botas de agua de seguridad para cada amarrador además de guantes de protección.

d) Casco de seguridad con gafas para cada amarrador.

e) Vestimenta corporativa de colores vivos y reflectantes, que incluya ropa de aguas y ropa de abrigo, para cada amarrador.

f) Linterna o luz frontal para cada amarrador para operaciones nocturnas, así como también en embarcaciones y vehículos de apoyo.

g) Equipos de radio portátil, con sistema dual, (VHF) para cada amarrador además de en cada embarcación de apoyo y vehículo.

h) Teléfono móvil para el coordinador-amarrador.

p) La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el cuadro de tripulación establecido por la Administración Marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

b)  Medios materiales mínimos para la prestación del servicio:

Durante toda la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios adecuados para una eficaz prestación del mismo y como mínimo cumplirá lo indicado a continuación:

a) Base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que permita la prestación en el tiempo de respuesta establecido en este PPP.

1. La base adscrita al servicio tendrá la doble función como centro de operaciones y de local de espera, descanso y de servicios higiénicos.

2. Estará dotada de equipo de comunicaciones capaz de mantener contacto con los buques en las frecuencias utilizadas por estos, además de las demás frecuencias utilizadas por la operatividad y coordinación portuaria y con el centro de coordinación de emergencias.

Líneas de teléfono y fax con los equipos terminales correspondientes necesarios.

Equipos informáticos.

b) Tres (3) vehículos de apoyo terrestre los cuales deberán disponer como mínimo:

1. Virador o cabestrante hidráulico de zafado rápido bajo tensión.

2. Aros salvavidas con su correspondiente rabiza, botiquín primeros auxilios y demás elementos de seguridad.

3. Gancho de remolque para pesos remolcables superiores a 1.500 kg.

4. Reflectores exteriores con capacidad para iluminar la zona de trabajo en caso de necesidad. Deberán tener una potencia suficiente para conseguir una iluminación en la zona de trabajo de al menos con 100 lux y en cualquier caso adaptarse a lo determinado por la evaluación de riesgos correspondiente.

5. Sistema de comunicación VHF con canales internacionales marítimos.

6. Rotativos luminosos exteriores de color naranja, que serán utilizados como elemento de aviso y seguridad cuando los vehículos estén en funcionamiento.

7. Cabos, sisgas, bicheros y demás medios necesarios para la operativa.

8. Los vehículos deben estar homologados.

c) Dos (2) embarcaciones que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Serán rígidas de materiales resistentes como fibra de vidrio, acero o hierro.

2. Potencia que les permita desarrollar un trabajo con seguridad y solvencia, y que disponga de buena maniobrabilidad y marinera.

3. Disponer de buena visibilidad en todas las direcciones y adecuada plataforma de trabajo.

4. Eslora, manga, puntal y francobordo adecuados para el manejo con seguridad de los cabos.

5. El material para el manejo de los cabos de amarre debe ser el adecuado y con la resistencia necesaria.

6. Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

7. Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección de Marina Mercante con todos los sistemas de radiocomunicación y navegación, como VHF, radar, sonda, etc.

8. Las embarcaciones estarán dotadas de equipos del sistema de identificación automático (AIS o SIA) de clase A con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio. Asimismo, deberán de estar dotadas de un VHF de banda marina de 25 W.

9. Medios de seguridad y para cooperar en operaciones de salvamento:

a. Aro salvavidas con homologación SOLAS.

b. Rabiza de longitud mínima de 30 metros.

c. Luz blanca flotante.

d. Zona para la recogida de náufragos.

10. Estas embarcaciones deberán poder remolcar como mínimo (100) metros de barrera anticontaminación en aguas abiertas.

11. Estas embarcaciones tendrán permanentemente su base en el Puerto de Gijón y tendrán su atraque en el puesto autorizado por la Autoridad Portuaria.

12. Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la legislación vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en cada momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España. Se deberá acreditar la hoja de asiento de las embarcaciones.

13. Las embarcaciones serán de bandera española, con la obligatoriedad de observar en todo momento la normativa marítima vigente sobre abanderamiento y registro de buques.

14. La antigüedad de las embarcaciones, que deberá ser de quince años máximo, de acuerdo con los tiempos de vida útil de los activos portuarios (embarcaciones auxiliares) en el Método de Evaluación de Inversiones Portuarias (MEIPOR); salvo autorización expresa cuando se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas, autorizadas por la Capitanía Marítima, que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas con seguridad, eficiencia y calidad. En todo caso, será necesaria la aprobación expresa de la AP para prolongar la vida útil por el plazo que esta estime conveniente de acuerdo con lo anterior y siempre que disponga de informe favorable de la Capitanía Marítima en el ámbito de sus competencias.

15. El plazo de reposición de las embarcaciones en caso de que estas queden fuera de servicio, para que el servicio pueda prestarse con regularidad y continuidad y con el nivel de calidad exigido en este PPP.

c) Medios totales del puerto.

1. El puerto deberá contar con un servicio de amarre formado por amarradores y una dotación de embarcaciones con las características necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios prestadores.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.

3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.

4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre cuando el número de amarradores adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con la dotación de amarradores necesaria para el puerto o cuando se incumpla el indicador de «Congestión» definido en este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de tres meses.

5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá dicha situación por un plazo mínimo de un año y un plazo máximo de cinco años, salvo que la situación de insuficiencia se mantenga. En el supuesto de que la prestación del servicio portuario se viera interrumpido o se produjera una situación de riesgo inmediato, la Autoridad Portuaria podrá adoptar como medida de emergencia la prestación directa o indirecta del servicio por un periodo máximo de dos años. Las acciones sindicales que se produzcan de conformidad con la legislación vigente no se considerarán una interrupción de los servicios portuarios que permita adoptar esta medida de emergencia.

d) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización y licencias de integración de servicios.

1. En el caso de las licencias de integración de servicios y para las restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular mediante contrato con el titular de la concesión o autorización, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de la estación marítima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.

2. Los medios humanos y materiales exigidos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos en dicha terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan estos tráficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.

e) Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios humanos y materiales específicos exigidos al prestador para cooperar en las labores de salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación, así como la prevención y control de emergencias serán los requeridos para la prestación del servicio.

2. El prestador tendrá la obligación de utilizar los elementos adscritos al PIM que la Autoridad Portuaria le entregue para su utilización en episodios de contaminación, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.

3. Los medios anteriormente descritos, tras su uso, serán limpiados, revisados y puestos a punto para su uso posterior, reponiéndose aquellos que lo requieran.

4. Para garantizar el compromiso respecto a la formación en materia de lucha contra la contaminación marina accidental, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos de formación:

a) El 85 % del personal adscrito al servicio que forme parte de la operativa deberá disponer, previo al inicio de la actividad, de la titulación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental (según se establece en la normativa Orden FOM 555/2005 de 2 de marzo), llegando al 100% a lo largo del primer año de vigencia de la licencia.

b) Los titulares de licencia deberán acreditar que su personal dispone de dicha formación o, en su defecto, presentar una declaración responsable con el mismo compromiso de adquirir dicha capacitación en las mismas condiciones y plazos indicados.

f) Condiciones generales sobre los medios materiales.

1. Todos los medios materiales deberán estar homologados para el uso al que se destinan y contarán con las autorizaciones y certificaciones que sean exigibles por la autoridad competente, en especial la competente en materia de gestión de residuos.

2. Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variación del tráfico o un cambio en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá comunicarlo a las empresas prestadoras para que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos en su licencia para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos.

3. Las Autoridades Portuarias podrán modificar los pliegos de PPP por razones objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público, pudiendo adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de estas prescripciones particulares y quedando los titulares de licencia obligados a variar los medios adscritos al servicio, con arreglo a lo establecido en la TRLPEMM y en el presente PPP.

4. Cuando las modificaciones supongan una variación de las obligaciones de los prestadores y afecten al equilibrio económico del servicio, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión extraordinaria de las tarifas máximas, con arreglo a lo establecido en este PPP.

5. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

6. Si las embarcaciones o los restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

7. La sustitución de un medio material adscrito al servicio deberá realizarse en todo caso por otro de características similares y deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

8. El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

Prescripción 13.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

2. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental así como las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios. Las Ordenanzas Portuarias podrán establecer las medidas operativas mínimas que dichas empresas deben adoptar con este fin.

3. Tal y como se especifica en este PPP, a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia y en el plazo máximo de un (1) año, la empresa prestadora deberá tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001:2015 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación del servicio reguladas en la licencia.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden FOM 1392/2004, las embarcaciones deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas. Además, presentarán trimestralmente ante la capitanía marítima una relación de las entregas de desechos efectuadas durante dicho periodo, con el refrendo de la citada instalación.

5. En aplicación de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental y de su modificación mediante la Ley 11/2014, las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y se proveerán de las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a las mismas.

6. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

7. Los combustibles utilizados por los medios materiales adscritos al servicio cumplirán lo establecido en R.D. 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

8. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del puerto. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promoverá la aplicación por parte de las empresas prestadoras del sistema de gestión de energía según la ISO 50001.

Prescripción 14.ª Obligaciones de servicio público portuario.

Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento EU 2017/352, son las siguientes:

a. Obligación de servicio público de cobertura universal.

1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

2. No obstante lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio a un usuario hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.

b. Obligaciones de servicio público para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.

1. Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Obligaciones de servicio público de cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los prestadores pondrán a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias.

2. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

3. Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

Prescripción 15.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.p) del TRLPEMM, las obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135.3 del TRLPEMM, los titulares de licencias de integración de servicios no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad. Los medios humanos y materiales que deberán disponer estos prestadores, serán los adecuados para atender el volumen y características de los tráficos que vayan a operar, según las condiciones operativas reguladas en la prescripción 12.a) del presente PPP, en las mismas condiciones de seguridad y calidad exigidos al resto de prestadores y con la continuidad y regularidad que dichos tráficos requieran.

3. Los medios de que deberán disponer estos prestadores destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias, se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de las condiciones operativas de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

4. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

Prescripción 16.ª Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

1. Para las licencias de integración de servicios se establece una compensación económica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribución para que las obligaciones de servicio público que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso general puedan ser atendidas, en particular las de mantener la cobertura universal, la regularidad y la continuidad de los servicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensación anual será facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de integración de servicios, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso general, con periodicidad trimestral y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en términos de arqueo bruto (GT).

3. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).

Compensación anual = CFmm × P

donde:

CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de las tarifas máximas.

P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a los datos del periodo anterior.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Prescripción 17.ª Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. Los servicios de amarre y desamarre portuario se prestarán a solicitud de los usuarios. La utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las ordenanzas portuarias conforme a lo establecido en el artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.

c. Operaciones comprendidas en el servicio

1. El servicio portuario de amarre y desamarre incluye las tareas de recoger y largar las amarras del buque, así como las operaciones de enmendada en las que se realizan sucesivamente los dos servicios anteriores para cambiar su posición de atraque, dentro de la zona de servicio del puerto de Gijón.

d. Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá cumplir con los medios materiales mínimos estipulados en la prescripción 12.º de este PPP y mantenerlos en buen uso y perfecto estado de conservación para la prestación del servicio.

e. Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.

2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.

2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.

3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.

g. Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las instrucciones procedentes del buque dictadas por su capitán, que asumirá la dirección, control y responsabilidad de la maniobra o las instrucciones del Práctico en su caso, tras consentimiento expreso o tácito del primero, tan pronto como se establezca contacto entre los amarradores y el buque.

2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de Control [«Gijón Port Control» (GPC)], informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir a través de los canales VHF establecidos. Para ello, seguirá los procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca. El servicio de amarre y desamarre dispondrá de un sistema de comunicaciones conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria que garantice la atención y contacto permanente con el responsable de la empresa prestadora.

h. Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo de treinta minutos.

2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado antes, será considerado retraso.

3. El servicio se solicitará mediante un preaviso que permita programar y establecer el orden de prelación de maniobras establecido en los párrafos anteriores, que nunca será menor de dos horas. El prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista.

4. Cuando el prestador no esté utilizando todos los medios que tenga adscritos al servicio en la realización de una maniobra, existiendo medios disponibles para ejecutar otras operaciones, deberá igualmente cumplir el tiempo de respuesta.

5. La Autoridad Portuaria podrá fijar el orden de desarrollo de las maniobras con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la programación conjunta de las operaciones del puerto, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera, en su caso, a efectos de seguridad.

6. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las ordenanzas portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

i. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora deberá integrarse en los planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.

j. Condiciones ambientales.

1. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en la dársena.

2. La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

3. La prestación del servicio se realizará con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, así como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las ordenanzas portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

k. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

l. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.

2. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones en la forma de prestación del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio de amarre.

3. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

4. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

5. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en el párrafo e. de la prescripción 23.ª

6. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

m. Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente pliego de prescripciones particulares.

Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de amarre y desamarre en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones meteorológicas y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, atendiendo en su caso a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer a partir del otorgamiento de la licencia y en el plazo máximo de un (1) año, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de amarre y desamarre y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia. La certificación de servicios debe estar emitida por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma UNE-EN-45011 o aquélla que la sustituya, o por una entidad cuyo sistema de emisión cumpla los requisitos de la misma. La certificación obtenida evaluará el «Manual del Servicio» que presente el titular.

3. Los titulares de licencia tendrán la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Además, podrán, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

4. En todo caso, los titulares de licencia mantendrán los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas prescripciones particulares, y los respetarán, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según competencias (Administración Marítima etc.):

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales (embarcaciones y vehículos) adscritos al servicio están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.

b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. El indicador de impuntualidad debe ser inferior al 1 %.

c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a quince minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1 %.

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 1 %.

f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,2 %.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El indicador de tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de los medios establecidos en este pliego para cubrir las necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para la maniobra solicitada. El indicador de congestión debe ser inferior al 5 %. El prestador no será penalizado por el incumplimiento de este indicador.

9. Si se recibiesen reclamaciones o quejas por la prestación del servicio, se deberán registrar las causas que las hayan provocado, para conocimiento de la Autoridad Portuaria, que promoverán iniciativas para la mejora de la calidad del servicio. Los prestadores del servicio deberán participar y colaborar en las iniciativas planteadas.

10. La Autoridad Portuaria evaluará el nivel de calidad de la prestación del servicio y podrá promover la modificación de las condiciones de prestación que fueran necesarias y en particular los medios mínimos exigidos, comunicar al titular del servicio con el objeto de que ponga medios adicionales para cumplir los indicadores de calidad, e incluso declarar la insuficiencia de la iniciativa privada, procediendo de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 y 5, artículo 113.2 de la TRLPEMM.

11. El incumplimiento de las metas establecidas para los indicadores de calidad dará lugar a las penalizaciones (artículo 113.4.m. de la TRLPEMM) establecidas en las prescripciones particulares y, en su caso, a la extinción de la licencia (artículo 113.4.n. de la TRLPEMM), sin perjuicio de la indemnización que pudiera derivarse por los daños y perjuicios causados a los usuarios o la Autoridad Portuaria (artículo 113.8.b de la TRLPEMM).

12. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Prescripción 19.ª Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya.

2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico (salvo en el caso del punto a)), que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado 19.c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de quince días desde la aprobación de dichas cuentas.

b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.

c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestación del servicio.

e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el presente PPP.

f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.

2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo de servicio (amarre, desamarre, enmendada…).

c) Fecha y hora de solicitud del servicio.

d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

e) Fecha y hora de llegada al punto de atraque.

f) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

g) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

h) Número y tipo de amarras dadas.

i) Número e identificación de las embarcaciones empleadas en el servicio.

j) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

k) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

l) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cuatro años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de amarre y desamarre en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto, incluyendo en dicha memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la prescripción 22.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de amarre y desamarre emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizadas sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM y en las prescripciones 10.ª y 17.ª

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria, se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración del coste del mismo y la valoración de cada uno de sus componentes. En concreto, se deberán detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:

a) Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres o pólizas de fletamento.

b) Para los medios materiales que sean propios, la cuantía de inversión, así como de amortización anual y los costes financieros.

c) Los gastos de personal.

d) Los importes correspondientes a aprovisionamientos de combustible, lubricantes y otro material náutico.

e) Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Los importes de las pólizas de seguro.

g) Otros costes de explotación.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 20.ª Responsabilidades del prestador del servicio.

a. Ante sus trabajadores.

1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia.

2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social».

b. Ante usuarios y terceros.

1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa que: «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes».

c. Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.

1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio y será, en todo caso, igual o superior a 1.000.000 de euros por cada siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria conforme a la variación de las tarifas del servicio de amarre.

2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha ley. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

Prescripción 21.ª Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas prescripciones particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 50.000 euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria, conforme a la evolución acumulada del IPC general.

4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas prescripciones particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 22.ª Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPEMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Impuntualidad: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª o si el prestador aunque haya avisado con el preaviso fijado en el párrafo 6 de la prescripción 5.º muestre una conducta temeraria que atente contra la integridad y continuidad del servicio, con conductas y practicas reprochables como el dumping y análogas, abandono del servicio o extinción de la licencia por alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia se establece una penalización por el total de la garantía establecida en este PPP.

4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

5. Además, se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la prescripción 19.ª

6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la variación acumulada del IPC general nacional.

7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro tercero, régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al artículo 308.5 referido a las muy graves.

2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus artículos 312 y 313.

3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho reglamento.

Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 23.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Las tarifas del servicio portuario de amarre y desamarre comprenderán el coste del personal de amarre, el correspondiente a las embarcaciones adscritas al servicio y otros medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los convenios internacionales de arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

2. Las tarifas aplicables a los servicios de amarre y desamarre portuario, tendrán la consideración de servicios independientes, y por lo tanto facturables unitariamente, las siguientes operaciones:

a) Amarre (en el caso de realizar una operación de amarre).

b) Desamarre (en el caso de realizar una operación de desamarre).

c) Enmendada (en el caso de realizar una operación de desamarre y amarre sobre un mismo buque en las siguientes condiciones: cuando el buque requiera el desamarre parcial para realizar un desplazamiento en el mismo muelle y no requiera cambiar todos los cabos.

3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.

Retrasos en inicio maniobra Observaciones
30 minutos. 0 % El prestador debe esperar.
Hasta 1 hora. 20 % El prestador puede declinar el servicio si hay otras solicitudes.
Hasta 2 horas. 50 %

b) Modificaciones o anulaciones efectuadas dentro de la (1) hora anterior a la solicitada inicialmente para el comienzo de la operación se facturará el 20 % de la tarifa base correspondiente.

c) Suspensión: cuando un buque confirme la operación de salida, entrada o maniobras, y una vez iniciado el servicio, se suspendiera el servicio por causas imputables al buque solicitante, no se podrá exigir más del importe correspondiente al 50 % de la tarifa del servicio no prestado. Se establece que el titular del servicio podrá disponer de un periodo de hasta dos horas para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de petición del servicio.

4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

a) Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:

i. Si el retraso es menor a media hora: 0 %.

ii. Si el retraso es mayor a media hora y menor a una hora: 10 %.

iii. Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.

iv. Si el retraso es mayor a dos horas: 30 % por cada hora o fracción.

5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

b. Tarifas máximas.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las prescripciones particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen. Para facilitar la comprobación del cumplimiento, será obligatorio el desglose y detalle por conceptos de las facturas por servicios, abonos, penalizaciones o descuentos.

4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.

5. Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.

6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior.

7. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.

8. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta prescripción, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.

9. Tarifas máximas:

a) Tarifas máximas por cada servicio de amarre o desamarre:

Tarifa T+2. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 44.032.716 GT a 47.625.785 GT

Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM. PP.

Euros

De 0 a 1.000. 61,55 92,33
De 1.001 a 3.000. 76,92 115,39
De 3.001 a 5.000. 115,38 173,06

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

153,84 230,76

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

1.846,21 2.769,32
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. 123,08 184,62
Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM. PP.

Euros

Tarifa T+1. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 40.710.722 GT a 44.032.715 GT

De 0 a 1.000. 64,52 96,78
De 1.001 a 3.000. 80,63 120,95
De 3.001 a 5.000. 120,94 181,41

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

161,26 241,88

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

1.935,25 2.902,87
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. 129,02 193,53
Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM. PP.

Euros

Tarifa T0. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 37.579.128 GT a 40.710.721 GT

De 0 a 1.000. 67,26 100,89
De 1.001 a 3.000. 84,06 126,09
De 3.001 a 5.000. 126,08 189,13

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

168,12 252,17

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

2.017,56 3.026,35
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. 134,51 201,76
Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM. PP.

Euros

Tarifa T-1. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 34.632.924 GT a 37.579.127 GT

De 0 a 1.000. 69,90 104,85
De 1.001 a 3.000. 87,36 131,04
De 3.001 a 5.000. 131,03 196,54

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

174,71 262,06

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

2.096,65 3.144,98
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. 139,78 209,67
Tamaño del buque (GT)

Tarifa general

Euros

MM. PP.

Euros

Tarifa T-2. Aplicable para el tramo de arqueo acumulado de 31.917.703 GT a 34.632.923 GT

De 0 a 1.000. 72,33 108,49
De 1.001 a 3.000. 90,40 135,59
De 3.001 a 5.000. 135,58 203,37

Hasta 60.000 GT.

Por cada 5.000 GT o fracción.

180,78 271,17

Superior a 60.000 GT.

Por las primeras 60.000 GT.

2.169,54 3.254,31
Por cada 5.000 GT o fracción de exceso sobre 60.000 GT, se sumarán. 144,64 216,96

b) Tarifas máximas para servicios especiales: serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el glosario del anexo I de este documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual 60 minutos. La cuantía de estas tarifas será idéntica a las tarifas horarias determinadas en la prescripción 24.ª

10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en el PPP.

c. Reglas de aplicación de las tarifas:

1. Estas tarifas máximas, se entienden por cada operación de amarre o desamarre realizadas a cualquier hora del día o de la noche y cualquier día del año.

2. Los buques y artefactos sin maquina o gobierno se les aplicará un recargo como máximo del 100% de la tarifa máxima en cada operación.

3. Las maniobras de diques, dársenas y botaduras se les aplicará un recargo como máximo del 100% de la tarifa máxima en cada operación.

4. Por enmendada con desplazamiento inferior a 100 metros del buque en el mismo muelle, se facturará una (1) sola operación.

5. Por enmendada con desplazamiento superior a 100 metros del buque en el mismo muelle se cobrarán dos (2) operaciones (amarre y desamarre).

6. El refuerzo de cabos, malas condiciones meteorológicas, etc., que provoquen roturas de las estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u operativas en las que fuese requerido, el refuerzo de los cabos de amarre, se facturará como una (1) operación independiente y adicional a cualquier otro solicitado. El tiempo máximo de operación de refuerzo será de una (1) hora, si se sobrepasase el mismo se facturará una (1) operación independiente y adicional a cualquier otro solicitado por cada hora.

d. Criterios de actualización de tarifas máximas.

1. La Autoridad Portuaria actualizará con la periodicidad indicada en el párrafo b.6 las tarifas máximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

3. Para la realización de estas actualizaciones, se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los datos):

a) Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos cuatro trimestres respecto de la media de los trimestres cinco a ocho anteriores.

ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las leyes de presupuestos generales del Estado.

iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,90.

b) Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales adscritos al servicio:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el ministerio competente en materias de energía en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo sustituya.

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,003.

c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».

ii. El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,004.

d) Índice de variación anual del precio de los seguros:

i. Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo».

ii. El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,017.

4. Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

6. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

e. Revisión extraordinaria.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado b. de esta prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, solo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio o cuando el arqueo agregado del año anterior quede fuera de los márgenes establecidos en el apartado b. de esta prescripción.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española en el expediente de modificación del PPP se incluirá una memoria que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del real decreto y en la disposición adicional primera, según se trate de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda, incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta, según el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda.

3. De acuerdo con lo previsto en la prescripción 19.ª, cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando esta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio con el desglose mínimo establecido en el párrafo d.5 de la prescripción 19.ª

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 24.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a. Por intervención en extinción de incendios por cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 600 (euros/hora).

b. Por intervención en extinción de incendios por cada vehículo todoterreno adscrito al servicio, con dos amarradores, 300 (euros/hora).

c. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por cada embarcación adscrita al servicio, con su tripulación correspondiente, 600 (euros/hora).

d. Por intervención en lucha contra la contaminación, salvamento o emergencia por cada vehículo todoterreno adscrito al servicio, con dos amarradores, 300 (euros/hora).

e. Por intervención de amarrador suplementario 75 (euros/hora).

f. Por intervención de embarcaciones específicas de limpieza, con su tripulación correspondiente, 800 (euros/hora).

2. A estos efectos, se considerará como inicio de servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención en la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

3. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese de aplicación en virtud de lo señalado en el capítulo III (del salvamento) de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sin que se pueda producir el cobro duplicado de las intervenciones.

4. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

5. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y de eliminación de residuos recogidos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

6. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los medios partan de su punto de espera habitual hasta que finalicen los trabajos y los medios regresen a su punto de espera habitual.

7. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

8. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

9. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no realizándose en ningún caso el servicio hasta no obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 25.ª Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de amarre y desamarre están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el GT de los servicios prestados.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,000648 euros por unidad de GT, con independencia del número de medios materiales adscritos al servicio empleados.

c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificación de este PPP.

2. El abono de las tasas se realizará de forma trimestral.

3. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los siguientes límites:

a) La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

b) La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

4. Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible GT acumulado de los buques asistidos, correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

5. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245 del TRLPEMM.

b. Tasa del buque.

1. Los prestadores abonarán la tasa al buque que corresponda a las embarcaciones adscritas al servicio conforme a lo establecido en los artículos 194 a 204 del TRLPEMM.

c. Tasa de ayudas a la navegación.

1. La tasa se liquidará conforme a lo establecido en los artículos 237 a 244 del TRLPEMM por las embarcaciones asignadas al servicio.

d. Tasa de ocupación.

1. En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgada al prestador, este deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.

Prescripción 26.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepción y su fecha por parte del usuario.

2. La suspensión del servicio por impago solo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha suspensión será aplicable por todos los prestadores.

3. Cuando la prestación del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensión deberá ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.

4. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de quince días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 27.ª Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE.

Prescripción 28.ª Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, este motivará por escrito sus decisiones

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento (EU) 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el párrafo anterior serán las relativas a:

a) Requisitos de acceso.

b) Limitaciones del número de prestadores.

c) Obligaciones de servicio público.

d) Restricciones relacionadas con operadores internos.

4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:

a) Autoridad Portuaria:

i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.

ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio público.

iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.

b) Puertos del Estado:

a. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

c) Tribunal económico-administrativo:

a. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.

5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será el establecido en el TRLPEMM.

ANEXO I
Glosario

Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Centro de Control [«Gijón Port Control» (GPC)]: centro desde el que se presta el servicio de coordinación, control e información a buques para la ordenación del tráfico marítimo portuario y de la coordinación y control de diversas operaciones asociadas a los servicios.

Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen la misma actividad y compiten para atraer a clientes.

Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de amarre o desamarre o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.

Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.

Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque, amarre o fondeo de un buque, incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.

Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.

Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.

Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.

Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.

Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva de un buque, desplazamiento y posterior atraque, amarre o fondeo, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta que da inicio el servicio de amarre o desamarre.

Salida: es la operación náutica de desatraque, desamarre o leva y salida de puerto de un buque, incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.

Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales de amarre, desamarre o enmendada, o cuya duración exceda a la habitual de las maniobras indicadas.

Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la petición del servicio por el mando del buque o el centro de control hasta que el prestador del servicio llega al puesto de atraque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro servicio de amarre y desamarre, todo ello debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.

Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.

ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en la ciudad de Gijón a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el anexo VI.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

10. Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

11. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la prescripción 11.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la prescripción 21.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la prescripción 20.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio a que hace referencia la prescripción 19.ª, con descripción detallada de:

– Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

– Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

– El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de todos los amarradores y las tripulaciones conforme a lo exigido en los certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9001, y para el medio ambiente la ISO 14001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la prescripción 13.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

– Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la prescripción 17.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la prescripción 12.ª, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

– Protocolo o, en su caso, plan de contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

– Plan de prevención de riesgos laborales.

– Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepción de desechos que corresponda según el tipo de desechos.

D. De otro carácter

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO III
Prevención de riesgos laborales

1. _____________________________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ____________________________ destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

 _________________________,  ___ de ________________ de 20___

 

 

 

Firmado

ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Gijón (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en el Edificio de Servicios Múltiples, El Musel, s/n, C.P. 33212 (Gijón, Principado de Asturias, España), informa al interesado de que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.

2. La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en https://www.puertogijon.es/contacto/.

ANEXO V
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la autoridad portuaria

Autoridad Portuaria de Gijón.

Dirección postal: Edificio de Servicios Múltiples, El Musel, s/n.

CP 33212 Gijón, Principado de Asturias (España).

Teléfono: +34 985 179600.

Contacto del Delegado de protección de datos: rrhh@puertogijon.es.

Don/doña ____________________________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle _________________________________________________ número ___, población _______________________________, código postal _______, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de amarre y desamarre, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Gijón para el otorgamiento de la licencia solicitada, así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

_________________________,  ___ de ________________ de 20___

 

 

 

Firmado

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad

(A cumplimentar con los datos personales de la persona representante del solicitante)

Don/doña __________________________________________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________________________________________ número ___, población _________________________________________, código postal _______, con DNI/NIE ______________________, del cual adjunto fotocopia, en representación de _________________________________, con número de registro __________, domicilio social en ________________________________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

  No
(a) Está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:  
   (i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
   (ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
   (iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
   (iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
   (v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:  
   (i) fraude;
   (ii) corrupción;
   (iii) participación en una organización delictiva;
   (iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
   (v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;
   (vi)  trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos;
(e) el solicitante o sus gestores han sido sancionadas en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente;
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención prevista en el punto (f);
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:    
   i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
   ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
   iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión;
(j) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información.

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración.

Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

 _________________________,  ___ de ________________ de 20___

 

 

 

 

Firmado

ANEXO VII
Índices de variación de precios

Índice de variación del precio del coste laboral

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Salarios y costes laborales > Encuesta trimestral de coste laboral > Resultados nacionales (desde el trimestre 1/2008).

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033.

Índice de variación del precio del combustible utilizado por los medios materiales adscritos al servicio

La ruta a seguir en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica para acceder a la información necesaria es la siguiente: Energía > El Petróleo > Precios y tarifas > Informes anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx.

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones del sector naval

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índice de Precios Industriales. Base 2010 > Índice de Precios Industriales. Base 2010 (CNAE-09) > Índices nacionales de clases.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=3283&L=0.

Índice de variación anual del precio de los seguros

La ruta a seguir en la página web del INE para acceder a la información necesaria es la siguiente: INEbase > Índices de precios de Consumo y Vivienda > Índices de precios de Consumo > Índice de Precios de Consumo. Base 2016. Medias anuales.

El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=22555&L=0.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2021
  • Fecha de publicación: 03/09/2021
  • Aplicable desde el 3 de diciembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
    • el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Asturias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos

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