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Documento BOE-A-2021-14512

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2021, páginas 107577 a 107578 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-14512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/08/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de circulación del serotipo 4 en la provincia de Huelva, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de Cortegana en la provincia de Huelva y los municipios de Valencia de Mombuey, Oliva de la Frontera y Villanueva del Fresno de la comarca de Jerez de los Caballeros en la provincia de Badajoz, en la zona de restricción frente al serotipo 4.

Por lo tanto, se procede a modificar la parte B anexo I de la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactada como sigue:

«Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz y Málaga.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).

d) En la provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno de Doñana), Cartaya (Costa Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva), Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental), Valverde del Camino (Andévalo Oriental) y Cortegana (Sierra Occidental).

e) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).

2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

3) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En la Provincia de Badajoz: los municipios de Valencia de Mombuey, Oliva de la Frontera y Villanueva del Fresno, de la comarca de Jerez de los Caballeros.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de agosto de 2021.–El Director General de la Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/08/2021
  • Fecha de publicación: 03/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.B de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Andalucía
  • Baleares
  • Enfermedad animal
  • Extremadura
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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