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Documento BOE-A-2021-14581

Resolución 420/38334/2021, de 31 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Mamás en Acción, para la implantación del proyecto "Curasana" de acompañamiento de los pacientes en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 2021, páginas 107905 a 107912 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-14581

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de agosto de 2021 el Convenio con la Asociación Mamás en Acción, para la implantación del proyecto «Curasana» de acompañamiento de los pacientes en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2021.–Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Mamás en Acción, para la implantación del proyecto «Curasana» de acompañamiento de los pacientes en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza

En Madrid, a 27 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, en conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña María José Gimeno Furió, actuando en nombre y representación de la Asociación Mamás en Acción, con domicilio social en Valencia (46002), calle Salva, número 8, puerta 4.º 8B y número Registro Nacional de Asociaciones 605030, en calidad de presidenta de la misma, en virtud de poder suficiente para el presente acto según el artículo 30 de sus estatutos.

Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza (en adelante HCDGU-CSVE) tiene entre otras funciones la asistencia sanitaria del personal de las Fuerzas Armadas, de los afiliados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y del personal civil que se determine por los órganos superiores del Departamento del Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que el HCDGU-CSVE, sensible a los fenómenos que puedan redundar en una mayor cohesión social, reconoce el importante papel del voluntariado como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones sin ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria. Por ello es necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud. En esa línea, el HCDGU-CSVE está interesado en promover el voluntariado en el seno del centro, entendiendo que posibilita un incremento de las condiciones de vida de los pacientes que lo necesiten añadiendo valor a los servicios prestados.

Tercero.

Que la Asociación Mamás en Acción, en lo sucesivo la institución, es una entidad privada, independiente y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Nacional de Asociaciones, Sección 1.ª con el numero nacional 605030 que de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familias, atendiendo a niños que no tengan acompañamiento o se encuentren bajo la tutela de las administraciones públicas, mediante actuaciones específicas dirigidas a mejorar sus condiciones de vida, facilitando el acompañamiento durante sus estancias o traslados hospitalarios y fomentando así su autonomía.

Cuarto.

Que ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones de voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad de vida de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente Convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Quinto.

Que existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o allegados durante el proceso de la enfermedad.

Sexto.

Que la estancia en un hospital supone una situación de vulnerabilidad e incertidumbre que se pretende paliar, interesándose por el enfermo y sus familiares, estableciendo una comunicación con ellos de forma que se sientan comprendidos y apoyados, contribuyendo a humanizar su permanencia en el hospital.

Que de acuerdo a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas, en el seno de una organización. En este sentido, deben tener carácter altruista y solidario; su realización debe ser libre; se debe llevar a cabo sin contraprestación económica y debe desarrollarse a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.

Séptimo.

Por otro lado, se entiende por entidad que realiza el voluntariado social, la persona jurídica legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que desarrolla la totalidad o parte de sus programas de Acción Social, fundamentalmente a través de voluntarios. Las entidades deberán de figurar inscritas en el registro de entidades que despliegan actividades en el campo de la acción social, y por otro lado, deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados, tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

Octavo.

Que la citada Ley 45/2015 de 14 de octubre, en su artículo 18.2, establece que la colaboración de la Administración General del Estado con entidades de voluntariado, se ajustará a lo dispuesto en este texto legal y se prestará preferentemente a través de convenios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes menores de edad ingresados en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» Centro Sanitario de «Vida y Esperanza» (HCDGU-CSVE), mediante la implantación del proyecto «Curasana» consistente en proporcionar compañía por parte de voluntarios formados previamente por la Asociación Mamás en Acción (institución) a los niños que tengan carencia de apoyo social o familiar durante su estancia en el hospital; así como regular su actuación en dichos centros.

Se entenderán actividades de acompañamiento todas aquellas en las que personas voluntarias proporcionan a los pacientes compañía, entretenimiento, posibilidades de participación y desarrollo y actividades análogas, con la posible participación de los familiares o allegados, con la finalidad de mejorar la normalización y la calidad de vida de los mismos.

Segunda. Aportaciones de la institución.

Serán aportaciones de la institución las siguientes:

– Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se aplique el Convenio.

– Tener suscrita una póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.

– Realizar una formación inicial de calidad del voluntario y una formación continuada durante la actuación.

– Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.

– Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.

– Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus actividades.

– Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad y confidencialidad de los pacientes, familiares o allegados.

– Aportar el personal voluntario y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio de la institución, para la correcta atención a los pacientes, garantizando la continuidad de las actuaciones.

– Proveer del vestuario identificativo a los voluntarios, así como velar por que lleven visible la tarjeta de identificación proporcionada por la institución.

– Designar en cada centro donde se lleve a cabo el Convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación del voluntariado y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del Convenio la identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el centro durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.

– Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del Convenio en su reunión de final de año (en el mes de diciembre de cada año o en fecha cercana a dicho mes), la propuesta de actuación de la institución para el año siguiente.

– Remitir a la Comisión de Seguimiento una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.

– Comunicar con carácter previo a la Secretaría Técnica del centro el acceso de posibles patrocinadores de la institución o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, videos o cualquier tipo de difusión de los pacientes.

– Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por la institución incluidas en este Convenio, se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con el Ministerio de Defensa (MINISDEF), haciendo referencia en todo caso al Convenio suscrito.

– Reconocer expresamente que todos los contenidos del material creativo o cualquier material informativo que surja de la aplicación de este Convenio han sido revisados por el Gabinete de Prensa del MINISDEF o de las unidades de comunicación de los centros sanitarios.

Tercera. Aportaciones del HCDGU-CSVE.

El HCDGU-CSVE se compromete a:

– Facilitar el espacio físico para su utilización como despacho al coordinador del voluntariado y dar cabida al equipo de voluntarios actuantes en el hospital.

– Proporcionar la información y los medios necesarios a los facultativos del HCDGU-CSVE, para que el máximo número de enfermos del hospital pueda tener acceso a los servicios de voluntariado, propiciando la coordinación efectiva en el ámbito hospitalario.

– Proporcionar la tarjeta identificativa del voluntario en la que conste, al menos, el nombre y apellidos de la persona voluntaria, así como el nombre de la institución a la que pertenece. La tarjeta será personal e intransferible.

El HCDGU-CSVE cuenta con los medios personales y materiales para hacer frente a la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo durante todo el período de su vigencia y de las posibles prórrogas.

Cuarta. Financiación.

La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para el MINISDEF. La institución facilitará los recursos para el desarrollo de los programas y actividades objeto de este Convenio.

Quinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MDEF, y la Institución tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el Convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes en el Convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Sexta. Protección del menor.

Dado que la actividad desarrollada por los voluntarios afecta a pacientes menores de edad o se lleva a cabo en centros de pacientes infantiles y adolescentes, se aplicará la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuyo artículo 57 establece que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad la institución aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual de los empleados que traten con pacientes menores de edad, poniendo a disposición del HCDGU-CSVE.

Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados por la institución de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula cuarta, sobre protección de datos de carácter personal.

Séptima. Medidas de seguimiento y control.

Para la supervisión y seguimiento de este Convenio y coordinar las acciones previstas, se constituye una Comisión de Seguimiento y control integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno.

Su composición será la siguiente:

A. Por parte del MINISDEF:

– La persona que ostente la dirección del HCDGU-CSVE, o persona en quien delegue.

– Un técnico nombrado por la dirección del HCDGU-CSVE.

B. Por parte de la institución:

– La persona que ostente su presidencia, o persona en quien delegue.

– Un técnico nombrado por la presidencia.

Serán competencias generales de esta Comisión de Seguimiento y control:

1. La evaluación del desarrollo de e este Convenio.

2. La preparación de sucesivos programas.

3. La propuesta de la prórroga del Convenio o de su rescisión.

4. El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión de Seguimiento y control por cualquiera de las partes.

Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento y control designados que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento y control en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, donde se concretarán, entre otras materias, las funciones de la misma.

La Comisión de Seguimiento y control se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes y su formalización por escrito mediante la correspondiente adenda.

La forma de adopción de acuerdos es por unanimidad de los componentes de la Comisión de Seguimiento y se responsabilizará de la elaboración de la pertinente acta de comprobación de las actuaciones acordadas, a la finalización de la vigencia del Convenio.

Octava. Publicidad.

En la publicidad y actividades que el HCDGU-CSVE y la institución hagan a través de cualquier medio de comunicación social de las acciones derivadas de la aplicación de este Convenio, se hará constar expresamente que éstas se realizan en virtud de la cooperación convenida entre el HCDGU-CSVE y la institución. En el supuesto de que las partes vayan a realizar publicidad sobre este Convenio, la parte interesada requerirá autorización expresa de la otra parte.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar y entre los definidos en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, dada su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación, que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En materia presupuestaria, económica y financiera este Convenio se adaptará al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.

De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, su período de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes, hasta cuatro años adicionales antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio.

Undécima. Extinción.

Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su artículo 51.2.

Asimismo, serán causa de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Cese de las actividades objeto de este Convenio.

c) Fuerza mayor.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCDGU-CSVE, o de la institución.

La resolución de este Convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes, sin perjuicio de proceder a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Asociación Mamás en Acción, la Presidenta, María José Gimeno Furió.

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