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Documento BOE-A-2021-14583

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Huesca, para el fomento de la formación en ciberseguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 6 de septiembre de 2021, páginas 107915 a 107920 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2021-14583

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de julio de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Huesca para el fomento de la formación en ciberseguridad en Huesca, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Huesca para el fomento de la formación en ciberseguridad en Huesca

En Madrid, el 7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo según Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, actuando en representación de la citada Institución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Luis Felipe Sarrate, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, tras ser elegido en la Sesión Constitutiva de la Corporación Municipal de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de dicha Administración en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La evolución de las tecnologías de la información y comunicación nos ha permitido automatizar y optimizar muchas de las actividades que se llevan a cabo en las organizaciones. Estas tecnologías han ido ocupando un lugar cada vez más importante hasta el punto de que hoy en día, sin ellas, muchos de nuestros procesos de negocio no serían posibles.

La información es un activo importante para las organizaciones, es fundamental para el negocio: facturas, informes, bases de datos de clientes, pedidos, etc. Podemos decir que las organizaciones basan su actividad en sistemas de información con soporte tecnológico (ordenadores, tabletas, página web,...).

Por eso proteger los sistemas de información es proteger el negocio. Para garantizar la seguridad de la información del negocio se necesita llevar a cabo una gestión planificada de actuaciones en materia de ciberseguridad, tal y como se realiza en cualquier otro proceso productivo de la organización. Y en particular, es fundamental disponer de especialistas formados en la materia que permita asesorar y trabajar con empresas y organizaciones en materia de ciberseguridad.

Segundo.

Huesca lleva años siendo punta de lanza en Tecnologías de la Información, en primer lugar, gracias a la implantación del Parque Tecnológico Walqa, el primero de su naturaleza en Aragón, que desde su creación consiguió reunir a empresas del sector TIC de ámbito internacional, nacional, provincial y local. Por otro lado, en los últimos meses se ha conocido que Amazon va a crear en Aragón tres centros de servicios en la nube, redundantes, que conformarán el séptimo centro europeo de estas características. El emplazamiento principal será el que se localice en Huesca.

Tercero.

La Policía Nacional y la Guardia Civil tienen amplia experiencia en ciberseguridad y en la lucha contra el cibercrimen, pues desde hace años cuentan con unidades específicas para ello, como son la Unidad de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional y el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, que junto a las unidades periféricas creadas en cada una de las provincias de España, forman una estructura puntera de especialistas en ciberseguridad. Dichas unidades han centrado sus esfuerzos en la investigación de la delincuencia que se vale de las redes y sistemas de información para su comisión, así como en el fomento de un uso seguro de las nuevas tecnologías, que a la larga contribuirá a minimizar el impacto de la delincuencia.

Cuarto.

Las Administraciones Públicas deben fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información. Asimismo, el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficiencia, que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Quinto.

El Ministerio de Interior suscribe el presente conforme a sus competencias contempladas en la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

A su vez, el Ayuntamiento de Huesca, lo hace según la Constitución Española, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil) para el desarrollo de acciones formativas especializadas en materia de ciberseguridad impulsadas por el Ayuntamiento de Huesca.

Segunda. Ámbito de actuación.

Las actividades derivadas del presente acuerdo se circunscribirán al ámbito de actuación del Ayuntamiento de Huesca.

Tercera. Compromisos de las partes.

3.1 La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil, se compromete a:

a) Proporcionar personal especializado para la realización de los mencionados cursos, conferencias y jornadas en materia de ciberseguridad, sin que ello suponga coste alguno al Ayuntamiento de Huesca.

b) Podrán proponer la participación en la impartición de los cursos de personal destinado en órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado que desempeñen funciones o tengan conocimientos especializados en ciberseguridad.

3.2 El Ayuntamiento de Huesca se compromete a:

a) Promover cursos de formación y especialización, jornadas o conferencias en materia de ciberseguridad.

b) Habilitar localizaciones adecuadas para realizar estos cursos.

c) Establecer contactos con otras instituciones (Universidad de Zaragoza, Gobierno de Aragón, etc.), para la coorganización de los cursos.

d) Permitir a los policías nacionales y a los guardias civiles en activo acceder, en los cupos que se estimen oportunos y de manera gratuita, a los referidos cursos, conferencias y jornadas de formación en materia de ciberseguridad.

Cuarta. Requisitos para acceder a la formación.

a) Los aspirantes, ajenos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al acceso a los cursos de formación han de estar en posesión o estar cursando:

– Grado universitario, máster o titulación universitaria superior.

– Técnico y técnico superior de formación profesional.

b) Los aspirantes al acceso a los cursos de formación pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil:

– Estar en situación de servicio activo y estar destinados en unidades con funciones de ciberseguridad o de prevención o lucha contra la cibercriminalidad.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará constituida por un representante designado por la Jefatura Superior de Policía de Aragón, un representante designado por la 8.ª Zona de la Guardia Civil de Aragón y dos representantes designados por el Ayuntamiento de Huesca. Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas. Se reunirá con periodicidad anual, como mínimo, y siempre que, previa convocatoria, lo solicite una de las partes. Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que deban asumir la presidencia y la secretaría de la misma durante el periodo de vigencia del Convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar el desarrollo del Convenio y coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

b) Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que, para su aplicación, dicten las partes.

c) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminadas a la ejecución y desarrollo del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen económico.

El presente Convenio no supondrá coste alguno para las partes firmantes, sin perjuicio de las inversiones futuras que se puedan realizar cuando se disponga de dotación presupuestaria

Dichas obligaciones se definirán cada año mediante la suscripción de las correspondientes adendas al Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio.

Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de los alumnos. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Dirección General de la Policía, la Dirección General de la Guardia Civil y el Ayuntamiento de Huesca, legitimados sobre la base del consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales para los fines de este Convenio, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.

Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

Las partes firmantes están obligadas a implantar, en caso de carecer de ellas, las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio por alguna de las partes. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la parte responsable responderá de las posibles infracciones en que hubiera incurrido.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Para ello las partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos por la normativa vigente.

Octava. Publicidad activa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las páginas web de la Dirección General de la Policía, de la Dirección General de la Guardia Civil y del Ayuntamiento de Huesca. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Novena. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un nuevo período de hasta cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.

En caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público.

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución que puedan derivarse del presente Convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Régimen de modificación del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado, mediante adenda, por acuerdo unánime de las partes.

Al presente podrán adherirse, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, otras administraciones e instituciones, como Gobierno de Aragón, Universidad de Zaragoza, etcétera, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de todas las partes.

Decimotercera. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, Luis Felipe Serrate.

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