Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14661

Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se constituye y designa a los miembros de la Mesa de Contratación de la Secretaría General.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2021, páginas 108306 a 108308 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-14661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre), nuevo marco legislativo en materia de contratación administrativa, establece en el artículo 326.1 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa para el Órgano de Contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa de Contratación. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la Mesa de Contratación.

Los artículos 326.2 y 326.3 de la citada ley y los artículos 21 y 22, del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 118, de 15 de mayo), regulan la composición y funciones de la Mesa de Contratación. Asimismo, el artículo 21.4 del real decreto citado establece que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición, en el primer caso, en el «Boletín Oficial del Estado».

El artículo 14.2 letra f) del Estatuto de la agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre (BOE núm. 229, de 23 de septiembre), dispone que a la Directora le compete «Suscribir toda clase de actos, convenios, contratos y encomiendas en nombre de la Agencia» y en el artículo 48 del citado Estatuto que «El Director será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Secretario General», habiéndole sido delegada esta en aquellos contratos cuya cuantía sea igual o inferior de 500.000 euros por virtud de la Resolución de 28 de marzo de 2000, de la Presidencia de la Agencia Española del Medicamento, por la que se aprueba la delegación de competencias del Director en determinados órganos de la misma en su artículo primero 7.a) (BOE núm. 88, de 12 de abril).

En virtud de lo que antecede, dada la necesidad de simplificar y racionalizar cargas administrativas, así como para dotar de mayor objetividad e independencia a la Mesa de Contratación, la Secretaría General, como Órgano de Contratación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por delegación para contratos cuya cuantía sea igual o inferior de 500.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, resuelve:

Primero. Constitución de la Mesa de Contratación.

Se constituye la Mesa de Contratación única de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con carácter permanente que asistirá al Órgano de Contratación competente para aquellos contratos cuya cuantía sea igual o inferior de 500.000 euros y que actuará en los supuestos previstos en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Igualmente actuará en aquellos asuntos cuya intervención no resulte preceptiva pero, que por parte de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, se considere conveniente su asistencia.

Segundo. Funciones de la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación desempeñará las funciones que le atribuyan la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en los artículos 326.2 de la citada ley y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Tercero. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Coordinación General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente o por decisión de éste, será sustituido por el primer vocal.

b) Vocalías:

1.º Jefe de Área de Asuntos Jurídicos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

2.º Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio de Sanidad.

3.º Un representante de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

4.º Jefe de Servicio de Gestión Económica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los vocales pertenecientes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios actuará como vocal otro funcionario, independiente de su cargo, de dicho organismo.

c) Secretaría: Jefe Servicio de Contratación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que podrá ser suplido por otro funcionario, independientemente de su cargo, que dependa del Órgano de Contratación.

Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, con excepción del Secretario que tendrá voz pero no voto.

2. Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, a propuesta de la persona titular del órgano que haya promovido el expediente, aquellos asesores técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación.

3. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), en la composición de la Mesa de contratación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Cuarto. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de orden de la Presidencia, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los asuntos a tratar, o de la naturaleza de los contratos a examinar y, en cualquier caso, con la periodicidad que se establezca en sus normas de funcionamiento interno o acuerdos tomados válidamente.

2. La Mesa de Contratación, podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos Vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del Órgano de Contratación.

En el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se considerará que la Mesa de Contratación está válidamente constituida si están presentes el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.

4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple.

5. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Quinto. Régimen transitorio.

Los expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de efectos de la presente resolución serán tramitados por la Mesa de Contratación de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios permanente designada mediante esta resolución. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera dictado el acuerdo de inicio del expediente de contratación.

Sexto. Derogación.

Queda derogada la Resolución de 7 de abril de 2011, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación (BOE núm. 95, de 21 de abril).

Séptimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, P.D. (Resolución de 28 de marzo de 2000), el Secretario General, José Ignacio Contreras Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/09/2021
  • Fecha de publicación: 07/09/2021
  • Efectos desde el 8 de septiembre de 2021.
Referencias anteriores
  • DEROGA de forma reiterada la Resolución de 7 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-7204).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid