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Documento BOE-A-2021-14675

Resolución de 27 de agosto de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por la Resolución de 12 de mayo de 2021, en la Oficina Judicial en la provincia de Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2021, páginas 108346 a 108346 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-14675

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución JUS/1530/2021, de 12 de mayo (DOGC núm. 8422, de 1 de junio de 2021, y BOE núm. 130, de 1 de junio de 2021), se convocó un concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la oficina judicial de la provincia de Lleida.

Visto lo que disponen la base reguladora undécima de la Resolución JUS/1530/2021, de 12 de mayo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la oficina judicial de la provincia de Lleida (DOGC núm. 8422, de 1 de junio de 2021, y BOE núm. 130, de 1 de junio de 2021), así como el artículo 51 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente, resuelvo:

Primero.

Declarar desierto el puesto de responsable del Registro Civil de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción de la oficina judicial de Balaguer.

Segundo.

Declarar desierto el puesto de responsable del Registro Civil de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción de la oficina judicial de La Seu d’Urgell.

Información sobre los recursos que se pueden interponer:

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el último diario oficial (BOE o DOGC).

Barcelona, 27 de agosto de 2021.–El Consejero de Justicia, P.D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo de 2021), el Secretario para la Administración de Justicia, Eusebi Campdepadrós i Pucurull.

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