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Documento BOE-A-2021-14683

Resolución de 30 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y M.P., para la difusión y comercialización de publicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2021, páginas 108373 a 108383 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-14683

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 30 de julio de 2021 el Convenio entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Centro de Publicaciones) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y M.P. (CEDEX), para la difusión y comercialización de publicaciones, ambos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de julio de 2021.–La Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Centro de Publicaciones) y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y M.P. (CEDEX) para la difusión y comercialización de publicaciones

REUNIDOS

Doña Angélica Martínez Ortega, Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 356/2020, de 11 de febrero, (BOE núm. 37), en ejercicio de la competencia delegada por el Ministro mediante la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2012).

Doña Áurea Perucho Martínez, Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y M.P. (CEDEX), de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la versión consolidada del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEDEX.

EXPONEN

I. Que ambas partes declaran poseer y reconocerse mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este nuevo Convenio, que se suscribe de conformidad con los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que, virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1.p) del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE núm. 188, de 9 de julio de 2020), corresponde a la Secretaría General Técnica, a través del Centro de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en adelante Centro de Publicaciones, el ejercicio de la función de coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones oficiales del Departamento y el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.

I. Que, según lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la versión consolidada del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, corresponde a este organismo, entre otras, las funciones de investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la Historia y difundir y transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional, realizando exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático o audiovisual, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos, así como mediante la creación y el mantenimiento de portales temáticos de información a través de redes de comunicación. Con este fin, prevé la cooperación a través de la suscripción de Convenios con las distintas Administraciones públicas para la comercialización de dichos productos.

II. Que las partes firmantes de este Convenio coinciden en la consideración acerca de la oportunidad de promover una acción conjunta de mutuo apoyo que redundará en una mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitará la utilización conjunta de medios públicos y contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública que permitirán, en definitiva, un mejor servicio al ciudadano.

III. Que el presente Convenio se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de definición de los Convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debido al carácter no contractual de la actividad del mismo, dado que se trata de un acuerdo en el que se pretende conseguir un fin común, consistente en la difusión de la actividad editorial y venta de publicaciones de ambas entidades, y a su vez, al enmarcarse dentro de la consideración de Convenio por no encontrarse entre las excepciones citadas en dicho apartado.

IV. Que, la Administración General del Estado, a la que pertenecen ambas partes firmantes del nuevo Convenio, no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través del indicado Convenio, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la puesta a disposición entre las partes de sus correspondientes puntos de venta físicos, así como los virtuales a través de las respectivas páginas web si las hubiera, para incorporar las publicaciones oficiales editadas por el Centro de Publicaciones al catálogo y puntos de venta del CEDEX, así como las publicaciones oficiales editadas por el CEDEX al catálogo y puntos de venta del Centro de Publicaciones, con vistas a ampliar la difusión de los respectivos fondos editoriales y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, en el marco de una acción conjunta entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el CEDEX, Organismo Autónomo adscrito al mismo.

Segunda. Actuaciones.

Las actividades a realizar por cada parte se concretan en:

1. Por parte de la Secretaría General Técnica, a través del Centro de Publicaciones:

a) Actuaciones a realizar por el Centro de Publicaciones para que el CEDEX pueda llevar a cabo la difusión de las obras del primero:

– Acordar con el CEDEX la entrega de aquellos títulos de su fondo editorial que resulten de interés para su difusión y comercialización, tanto en los puntos de venta al público disponibles en el CEDEX, como en la página web de su Tienda virtual si la hubiera.

– Poner a disposición del CEDEX las publicaciones solicitadas al almacén del Centro de Publicaciones, mediante albarán de depósito debidamente firmado a su entrega, en un plazo máximo de setenta y dos horas, siempre en función de la disponibilidad de stocks.

– Realizar un seguimiento semestral de las publicaciones difundidas y comercializadas por el CEDEX.

– Mantener informado de manera continua al CEDEX de las novedades editoriales del Centro de Publicaciones.

b) Actuaciones a realizar por el Centro de Publicaciones para poder llevar a cabo la difusión de obras del CEDEX:

– Acordar con el CEDEX la recepción de aquellos títulos del fondo editorial de éste último, que resulten de interés para su difusión y comercialización, tanto en los puntos de venta al público disponibles en el Centro de Publicaciones, como en la página web de su Tienda virtual.

– Llevar a cabo los pedidos de publicaciones al CEDEX y hacerse cargo del envío y transporte de los mismos.

– Realizar un seguimiento preciso de las publicaciones recibidas en el almacén del Centro de Publicaciones y de sus movimientos, y enviar un informe del inventario de existencias de las publicaciones del CEDEX y estadísticas de difusión y comercialización siempre que éste último lo solicite.

– Incluir y mantener actualizadas en los catálogos del Centro de Publicaciones, aquellas publicaciones del CEDEX que estén disponibles para comercialización en sus diferentes puntos de venta, canales y circuitos de distribución. Implementar vínculos entre la tienda virtual del CEDEX y la del Centro de Publicaciones.

– A su vez, se podrán establecer vínculos y hacer mención en la página web del Centro, a otras publicaciones incluidas en el fondo editorial del CEDEX que, no estando disponibles en los almacenes del Centro de Publicaciones, resulten de interés, con indicación de la forma de adquisición de las mismas.

– Recabar el consentimiento expreso del CEDEX para llevar a cabo comercializaciones especiales (ofertas, saldos, etc.).

– Proceder a la destrucción de las publicaciones desactualizadas que obren en poder del Centro de Publicaciones, previa autorización del CEDEX, que las sustituirá por otras nuevas.

– Llevar a cabo la devolución de aquellos ejemplares depositados en el almacén del Centro de Publicaciones que sean solicitados por el CEDEX y que serán restituidos cuando exista disponibilidad de los mismos, realizando el transporte ese Organismo.

– Remitir al CEDEX la liquidación correspondiente por semestres naturales vencidos. En dicha liquidación deberá figurar, respecto a cada una de las publicaciones y durante el semestre correspondiente: fecha de la liquidación, precio unitario sin IVA de cada ejemplar, importe total de las ventas de cada uno de ellos e importe a liquidar.

– Una vez recibida la correspondiente factura por parte del CEDEX, el Centro de Publicaciones ingresará el importe en la cuenta oficial del Banco de España a nombre del Tesoro Público, al «concepto no presupuestario» «320200».

– Una vez que se hace efectivo el ingreso en el Tesoro, se realiza la propuesta de mandamiento de pago, para transferir dicho importe a la cuenta bancaria del CEDEX.

2. Por parte del CEDEX:

a) Actuaciones a realizar por el CEDEX para que el Centro de Publicaciones pueda llevar a cabo la difusión de las obras del primero:

– Acordar con el Centro de Publicaciones la entrega de aquellos títulos de su fondo editorial que resulten de interés para su difusión y comercialización, tanto en los puntos de venta al público disponibles en el Centro de Publicaciones, como en la página web de su Tienda virtual.

– Poner a disposición del Centro de Publicaciones, las publicaciones solicitadas al almacén del CEDEX, mediante albarán de depósito debidamente firmado a su entrega, en un plazo máximo de setenta y dos horas, siempre en función de la disponibilidad de stocks.

– Realizar un seguimiento semestral de las publicaciones difundidas y comercializadas por el Centro de Publicaciones.

– Mantener informado de manera continua al Centro de Publicaciones. de las novedades editoriales del CEDEX.

b) Actuaciones a realizar por el CEDEX para poder llevar a cabo la difusión de obras del Centro de Publicaciones:

– Acordar con el Centro de Publicaciones la recepción de aquellos títulos del fondo editorial de éste último, que resulten de interés para su difusión y comercialización, tanto en los puntos de venta al público disponibles en el CEDEX, como en la página web de su Tienda virtual si la hubiera.

– Llevar a cabo los pedidos de publicaciones al Centro de Publicaciones y hacerse cargo del envío y transporte de los mismos.

– Realizar un seguimiento preciso de las publicaciones recibidas en el almacén del Centro de Publicaciones y de sus movimientos, y enviar un informe del inventario de existencias de las publicaciones del Centro de Publicaciones y estadísticas de difusión y comercialización siempre que éste último lo solicite.

– Incluir y mantener actualizadas en los catálogos del CEDEX aquellas publicaciones del Centro de Publicaciones que estén disponibles para comercialización en sus diferentes puntos de venta, canales y circuitos de distribución. Implementar vínculos entre la tienda virtual del CEDEX y la del Centro de Publicaciones.

– A su vez, se podrán establecer vínculos y hacer mención en la página web del Centro, a otras publicaciones incluidas en el fondo editorial del Centro de Publicaciones, que, no estando disponibles en los almacenes del CEDEX, resulten de interés, con indicación de la forma de adquisición de las mismas.

– Recabar el consentimiento expreso del Centro de Publicaciones para llevar a cabo comercializaciones especiales (ofertas, saldos, etc.).

– Proceder a la destrucción de las publicaciones desactualizadas que obren en el poder del CEDEX, previa autorización del Centro de Publicaciones que las sustituirá por otras nuevas.

– Llevar a cabo la devolución de los ejemplares depositados en su almacén, que sean solicitados por el Centro de Publicaciones y que serán restituidos cuando exista disponibilidad de los mismos, realizando el transporte el Centro.

– Remitir al Centro de Publicaciones la liquidación correspondiente por semestres naturales vencidos. En dicha liquidación deberá figurar, respecto a cada una de las publicaciones y durante el semestre correspondiente: fecha de la liquidación, precio unitario sin IVA de cada ejemplar, importe total de las ventas de cada uno de ellos e importe a liquidar.

– Transferir en la cuenta restringida contratada por el Centro de Publicaciones los importes de las liquidaciones por las ventas efectuadas por el CEDEX.

Tercera. Gastos e ingresos estimados e importes a liquidar.

1. Gastos e ingresos estimados derivados del Convenio. En relación a los gastos, se señala, que la entrada en vigor de este Convenio no supondrá incremento alguno del gasto público. Su aplicación y funcionamiento será atendido con los mismos medios materiales, técnicos y de personal que el Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica y el CEDEX utilizan para el desarrollo de sus actividades. Por ello no supone compromisos económicos extraordinarios para las partes suscriptoras del Convenio, y los gastos que genera de naturaleza ordinaria para ambas que podrían cuantificarse son los correspondientes a la carga de trabajo empleada en cada tarea por el personal. La estimación de la cuantificación del gasto ordinario en que incurre cada una de las partes suscriptoras del Convenio asociado al tiempo de ejecución de dichas actividades, viene reflejado en el anexo I. Como se muestra en el anexo, es inferior a la estimación de ingresos que se analiza a continuación, al ser aproximadamente de 5.500 euros.

No obstante, dado que no hay un incremento de personal ni horas de trabajo para atender las actividades del Convenio, generando el mismo coste ordinario que si dichas actividades no se ejecutasen, se puede considerar estimar una cuantificación del gasto aplicando un incremento en los gastos generales que puedan ocasionar. En este sentido, y dado que en las resoluciones de precios se viene aplicando un 12 % de gastos generales sobre los costes comerciales, se estima que el gasto pudiera cuantificarse en un 12 % de los ingresos previstos en el anexo II. 

En cuanto a la estimación de ingresos, el número estimado de ventas de ejemplares para los próximos cuatro años que se contemplan en el Convenio, es de aproximadamente 630 ejemplares. Esta estimación se ha calculado a partir del análisis de las ventas en los últimos ocho años como se puede ver en el anexo II. A este resultado se le ha aplicado un incremento de un 25 % por considerar que las ventas son susceptibles de aumentar debido a las mejoras a implementar en el presente Convenio en cuanto a medidas de difusión de publicaciones y de seguimiento. Por lo tanto, la estimación de ingresos es de 9.000 euros aproximadamente.

Por lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto que los ingresos exceden los gastos, acreditando el cumplimiento del artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los beneficios comerciales que se obtendrían con la aplicación del presente Convenio durante los próximos 4 años no son muy elevados, no obstante, los verdaderos objetivos, descritos en la cláusula primera, son la divulgación y difusión de los fondos editoriales, la accesibilidad de los ciudadanos a los mismos, en el marco de una imagen institucional y de acción conjunta entre ambas partes.

2. Importes a liquidar. Se considera que la parte vendedora de la obra tiene que ingresar a la parte productora de la misma el 50 % de los ingresos recibidos. Para establecer este porcentaje se ha tenido en consideración el «Acuerdo Sobre Contratos de Distribución de la Junta de Publicación» del 17 de febrero de 1995, que en su último epígrafe dice: «Como norma general, el descuento aplicable a las publicaciones por prima de distribución deberá tener un tope máximo del 50 %, salvo que circunstancias excepcionales, que deberán razonarse en el correspondiente contrato, aconsejen aplicar un porcentaje superior».

Se realizarán liquidaciones por semestres vencidos entre ambos, en la forma en que se indica en la cláusula segunda del presente Convenio.

Cuarta. Perfección y duración del nuevo Convenio.

Este Convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación e inscripción.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otros cuatro años más, por acuerdo mutuo de los firmantes en cualquier momento previo a la finalización del plazo de vigencia del mismo, que será comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Quinta. Modificación, interrupción y extinción del Convenio.

1. Modificación. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

2. Interrupción. El Convenio quedará interrumpido cuando cualquiera de las partes así lo comunique a la otra parte con una antelación mínima de treinta días. Si la interrupción fuera superior a 6 meses, las partes acordarán el destino de los depósitos y la resolución del mismo.

3. Extinción. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

e) Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

h) Por fuerza mayor.

Sexta. Seguimiento del Convenio e interpretación.

1. Comisión de seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión mixta, integrada por un representante designado por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y otro representante designado por la Dirección del CEDEX, con las siguientes funciones a realizar por ellos o personas en quienes deleguen:

a) El seguimiento de las actuaciones del Convenio.

b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés dentro del ámbito objetivo del Convenio.

d) La comisión mixta podrá llevar a cabo el estudio y propuesta de las modificaciones al Convenio que se estimen necesarias.

En el plazo máximo de un mes desde la eficacia del Convenio se designarán por cada parte a su respectivo representante.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros. En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

2. Interpretación. Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio descritos en el apartado anterior.

De persistir el desacuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en Madrid, a 30 de julio de 2021.–La Secretaría General Técnica, Angélica Martínez Ortega.–La Directora del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., y M.P. (CEDEX), Áurea Perucho Martínez.

ANEXO I
Estimación de la cuantificación del gasto
Carga de trabajo y costes por tarea y año
Actividades Personas Tiempo medio tarea (Minutos) Repetición Tarea año Puesto Retribución anual Coste hora Coste anual Coste anual total
Acordar con el CEDEX la entrega de aquellos títulos de su fondo editorial que resulten de interés para su difusión y comercialización, tanto en los puntos de venta al público disponibles en el CEDEX, como en la página web de su Tienda virtual si la hubiera. 1 60 4 A2 o equivalente 38.500,00 € 20,05 € 80,21 € 1.287,97 €
Poner a disposición del CEDEX las publicaciones solicitadas al almacén del Centro de Publicaciones, mediante albarán de depósito debidamente firmado a su entrega, en un plazo máximo de setenta y dos horas, siempre en función de la disponibilidad de stocks. 1 30 12 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 80,63 €
Poner a disposición del CEDEX las publicaciones solicitadas al almacén del Centro de Publicaciones, mediante albarán de depósito debidamente firmado a su entrega, en un plazo máximo de setenta y dos horas, siempre en función de la disponibilidad de stocks. 1 30 12 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 80,63 €
Realizar un seguimiento semestral de las publicaciones difundidas y comercializadas por el CEDEX. 1 120 2 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 53,75 €
Mantener informado de manera continua al CEDEX de las novedades editoriales del Centro de Publicaciones. 1 10 12 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 26,88 €
Acordar con el CEDEX la recepción de aquellos títulos del fondo editorial de éste último, que resulten de interés para su difusión y comercialización, tanto en los puntos de venta al público disponibles en el Centro de Publicaciones, como en la página web de su Tienda virtual. 1 60 4 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 53,75 €
Llevar a cabo los pedidos de publicaciones al CEDEX y hacerse cargo del envío y transporte de los mismos*. 1 10 159 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 354,97 €
1 60 12 25.800,00 € 13,44 € 161,25 €
1 60 12 C2 o equivalente 20.000,00 € 10,42 € 125,00 €
1 30 12 20.000,00 € 10,42 € 62,50 €
Realizar un seguimiento preciso de las publicaciones recibidas en el almacén del Centro de Publicaciones y de sus movimientos, y enviar un informe del inventario de existencias de las publicaciones del CEDEX y estadísticas de difusión y comercialización siempre que éste último lo solicite. 1 120 2 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 53,75 €
Incluir y mantener actualizadas en los catálogos del Centro de Publicaciones, aquellas publicaciones del CEDEX que estén disponibles para comercialización en sus diferentes puntos de venta, canales y circuitos de distribución. Implementar vínculos entre la tienda virtual del CEDEX y la del Centro de Publicaciones. 1 30 12 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 80,63 € 1.287,97 €
A su vez, se podrán establecer vínculos y hacer mención en la página web del Centro, a otras publicaciones incluidas en el fondo editorial del CEDEX que, no estando disponibles en los almacenes del Centro de Publicaciones, resulten de interés, con indicación de la forma de adquisición de las mismas. 1 30 12 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 80,63 €
Recabar el consentimiento expreso del CEDEX para llevar a cabo comercializaciones especiales (ofertas, saldos, etc.). 1 30 2 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 13,44 €
Proceder a la destrucción de las publicaciones desactualizadas que obren en poder del Centro de Publicaciones, previa autorización del CEDEX, que las sustituirá por otras nuevas. 1 120 1 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 26,88 €
1 30 1 C2 o equivalente 20.000,00 € 10,42 € 5,21 €
Llevar a cabo la devolución de aquellos ejemplares depositados en el almacén del Centro de Publicaciones que sean solicitados por el CEDEX y que serán restituidos cuando exista disponibilidad de los mismos, realizando el transporte ese Organismo. 1 120 1 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 26,88 €
1 30 1 C2 o equivalente 20.000,00 € 10,42 € 5,21 €
Remitir al CEDEX la liquidación correspondiente por semestres naturales vencidos. En dicha liquidación deberá figurar, respecto a cada una de las publicaciones y durante el semestre correspondiente: fecha de la liquidación, precio unitario sin IVA de cada ejemplar, importe total de las ventas de cada uno de ellos e importe a liquidar. 1 60 2 C1 o equivalente 25.800,00 € 13,44 € 26,88 €
Una vez recibida la correspondiente factura por parte del CEDEX, el Centro de Publicaciones ingresará el importe en la cuenta oficial del Banco de España a nombre del Tesoro Público, al «concepto no presupuestario» «320200». 1 30 2 A2 o equivalente 38.500,00 € 20,05 € 20,05 €
Una vez que se hace efectivo el ingreso en el Tesoro, se realiza la propuesta de mandamiento de pago, para transferir dicho importe a la cuenta bancaria del CEDEX. 1 30 2 A2 o equivalente 38.500,00 € 20,05 € 20,05 €
* La estimación media de ejemplares que se van a comercializar se ha estimado en el anexo II de estimación de ventas e ingresos (634 ejemplares; 159 ejemplares por año).
Estimación gasto anual 1.358,52 €
Estimación gasto 4 años 5.434,06 €
ANEXO II
Estimación de ventas e ingresos

En la siguiente tabla se muestra el número ejemplares vendidos desde 2012 hasta la actualidad:

Ejemplares vendidos

Años 1.º semestre 2.º semestre Total
2012 619 391 1.010
2013 353 301 654
2014 183 107 290
2015 127 136 263
2016 104 116 220
2017 265 145 410
2018 293 138 431
2019 230 71 301
Total 2174 1405 3.579

Por otro lado, en el mismo rango de años, los ingresos recibidos han sido hasta la actualidad:

Ingresos recibidos

 Años 1.º semestre 2.º semestre Total
2012 4.473,32 € 2.736,99 € 7.210,31 €
2013 2.507,20 € 1.846,99 € 4.354,19 €
2014 1.479,02 € 870,62 € 2.349,64 €
2015 1.142,80 € 1.221,87 € 2.364,67 €
2016 951,41 € 1.032,67 € 1.984,08 €
2017 2.407,07 € 1.212,74 € 3.619,81 €
2018 2.346,36 € 1.107,83 € 3.454,19 €
2019 1.954,20 € 703,22 € 2.657,42 €
Total 17.261,38 € 10.732,93 € 27.994,31 €

Aplicando el método de las dos medias, tomando los grupos de 2012 a 2015 y de 2016 a 2019, se obtienen los siguientes valores:

Variables cálculo Ejemplares Ingresos
Media años I. 2.013 2.013
Media 2012-2015. 554 4.070
Media años II. 2017 2.017
Media 2016-2019. 340 2.929

A partir de dichos valores se obtiene la estimación para los próximos cuatro años:

Estimación Ejemplares Ingresos
2020 207 2.215,86 €
2021 153 1.930,65 €
2022 100 1.645,44 €
2023 47 1.360,24 €
Total 507 7.152,19 €
Con incremento 25 % 634 8.940,24 €

Si a los valores anteriores se les incrementa un 25 % en base a las mejoras implementadas en cuanto a difusión y seguimiento, el resultado es de un total de 634 en ejemplares y de aproximadamente 9.000 euros de ingresos.

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