Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-14686

Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda modificativa del Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el estudio de la mortalidad de las alisedas en los ecosistemas fluviales de las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la propuesta de medidas de gestión en la conservación de la biodiversidad intraespecífica e interespecífica.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2021, páginas 108395 a 108401 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-14686

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la segunda Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Universidade de Santiago de Compostela para el estudio de la mortalidad de las alisedas en los ecosistemas fluviales de las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la propuesta de medidas de gestión en la conservación de la biodiversidad intraespecífica e interespecífica, otorgada el 27 de agosto de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 2 de septiembre de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Segunda Adenda modificativa del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Universidade de Santiago de Compostela para el estudio de la mortalidad de las alisedas en los ecosistemas fluviales de las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la propuesta de medidas de gestión en la conservación de la biodiversidad intraespecífica e interespecífica

En Ourense, a 27 de agosto de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante CHMS, O.A.) con CIF Q3200109A, y sede en la calle Curros Enríquez, 4 - 32.071, Ourense, y en su nombre y representación don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, la Universidade de Santiago de Compostela (en adelante USC), con CIF Q1518001A, y sede en el Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro, s/n, 15782, Santiago de Compostela, y en su nombre y representación el Excmo. Sr. D. Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la USC, que según Decreto 57/2018, de 31 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de junio de 2018), cuenta con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre de 2001), y en el artículo 85 de los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014 de 30 de enero de la Xunta de Galicia (DOG de 12 de febrero de 2014).

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 26 de junio de 2019 (BOE núm. 188 de 7 de agosto de 2019), se otorgó el convenio entre la CHMS, O.A. y la Universidad de Santiago de Compostela para el estudio de la mortalidad de las alisedas en los ecosistemas fluviales de las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la propuesta de medidas de gestión en la conservación de la biodiversidad intraespecífica e interespecífica, con el objeto de establecer el marco de colaboración entre la USC y la CHMS, O.A. para el estudio de diversos aspectos que contribuyan a conseguir la conservación de la biodiversidad de las alisedas; en el convenio se preveía su duración hasta el 31 de diciembre de 2021 y se estimaba la ejecución de las actuaciones durante las anualidades 2019, 2020 y 2021.

II. Que en fecha 9 de octubre de 2020 (BOE núm. 309 de 25 de noviembre de 2020) se otorgó una adenda modificativa del convenio por la que se reajustaban los importes de las anualidades inicialmente establecidas.

III. Que desde la Comisión de seguimiento del convenio se ha propuesto una segunda modificación del convenio debido por una parte, a que se considera conveniente que parte de los trabajos que estaba previsto que se realizaran por el Organismo de cuenca se asuman desde la propia USC, ya que su formación y experiencia les permite realizar el trabajo con mayor calidad y garantías –lo que implica un incremento del importe establecido en el convenio– y por otra parte, que para el correcto cumplimiento del objetivo 3 del convenio es necesaria una ampliación del plazo inicialmente previsto, y en consecuencia, un reajuste de las anualidades.

IV. Que, conforme a lo establecido en el apartado segundo de la Cláusula duodécima del referenciado convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es modificar el Convenio entre la CHMS, O.A. y la Universidad de Santiago de Compostela para el estudio de la mortalidad de las alisedas en los ecosistemas fluviales de las cuencas hidrográficas Miño-Sil y Limia y la propuesta de medidas de gestión en la conservación de la biodiversidad intraespecífica e interespecífica, otorgado en fecha 26 de junio de 2019 (BOE núm. 188, de 7 de agosto de 2019) en lo relativo a su cuantía, duración, distribución de anualidades y de los trabajos a realizar por las partes.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda Compromisos de las partes.

Se modifican los apartados segundo y tercero de la cláusula segunda que quedan redactados del siguiente modo:

«2. La CHMS, O.A, por su parte, se compromete a:

– Aportar los medios humanos y personal técnico que se determine para la coordinación y tutorización del convenio.

– Aportación económica para el análisis fitopatológico por parte de la Estación Fitopatológica do Areeiro de las muestras tomadas para confirmar que la enfermedad está presente en la zona y muestras recogidas.

– La realización de análisis de parámetros físico-químicos del agua que puedan aportar información extra en situaciones de sequía o inundación.

– Tomas de muestras en campo seleccionadas.

– Vehículos para el transporte de medios humanos y materiales necesarios.

– Equipamiento de campo necesario para la toma de muestras de calidad de aguas:

•  Material de protección individual (botas, vadeador, guantes).

•  Material para la toma de muestras (envases, pértiga).

•  Material para las mediciones «in situ» (termómetro, pHmetro, Oxímetro…).

•  Material para el transporte (vehículo con refrigerador).

– Aportar equipamiento de laboratorio necesario para el análisis de muestras de agua:

•  Phmetro (pH).

•  Oxímetro (Oxígeno Disuelto, DBO).

•  Incubador (DBO).

•  Cromatógrafo Iónico (nitratos, nitritos, o-fosfatos).

•  Titulador potenciométrico (alcalinidad, bicarbonatos, carbonatos, hidróxidos).

•  Electrodos selectivos Amonio.

•  Espectrómetro de Plasma Masas (P. total).

– Cartografía de los tramos fluviales elegidos.

– Estudios del propio organismo e información técnica y científica disponible y de utilidad para el avance del convenio.

Finalmente, también se prevén como gastos a cubrir por CHMS, O.A. la realización de analíticas fitopatológicas a través de la Estación Fitopatolóxica do Areeiro. El valor económico de estos gastos se estiman en cuatro mil euros (4.000 €), y serán abonados directamente por parte de la CHMS, O.A. a dicha entidad a través del pago de tasa oficial al efecto por analítica realizada.

El valor económico de estas aportaciones por parte de la CHMS, O.A. dentro del período de ejecución del convenio se estima en veintiún mil dos euros con cincuenta céntimos de euro (21.002,50 €).

3. Además, se prevén gastos no cubiertos por ambas entidades consistentes en:

– Medios humanos para labores de apoyo en localización de las parcelas con diversas afecciones y para colaboración en las medidas necesarias en campo, en la toma de datos y muestras en el campo y en el procesamiento de las mismas en el laboratorio.

– Gastos de desplazamiento y locomoción.

– Gastos de material fungible y pequeño equipamiento de campo.

– Gastos de reactivos.

– Mantenimiento de equipos

– Impuestos y otras deducciones.

El valor económico de estos gastos no cubiertos por ambas entidades se estima en ciento treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (138.663,45 €) que serán aportados por parte de la CHMS, O.A. a la USC para el cumplimiento de los objetivos establecidos.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera Vigencia del convenio.

Se modifica el apartado segundo de la cláusula tercera que queda redactado del siguiente modo:

«El convenio concluirá el 31 de diciembre de 2022. No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga dentro de los límites temporales establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima Valoración económica.

Se modifican los apartados primero, segundo y tercero de la cláusula séptima que quedan redactados del siguiente modo:

«1. De acuerdo con la valoración económica establecida en el Anexo II del presente convenio, la CHMS, O.A. se compromete a abonar a la USC, por el desarrollo de los mencionados trabajos, la cantidad de ciento treinta y ocho mil seiscientos sesenta y tres euros con cuarenta y cinco céntimos de euro (138.663,45 €), IVA incluido.

2. Para afrontar el coste económico existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 23.108.452A.227.06 del presupuesto de gastos de la CHMS, O.A.

3. La distribución de anualidades será la siguiente:

2019 11.414,98 €
2020 53.144,35 €
2021 66.143,81 €
2022 7.960,31 €
TOTAL 138.663,45 €»
Quinta. Modificación del Anexo II.

Se modifica el Anexo II de Valoración económica del convenio en algunos de sus conceptos del siguiente modo:

«1. Presupuesto.

En coherencia con los objetivos y el plan de trabajo establecidos, el coste de ejecución de los mismos se estima en ciento noventa y nueve mil doscientos veinticinco euros con noventa y cinco céntimos de euro (199.225,95 €). De esta cantidad, sesenta mil quinientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro (60.562,50 €) corresponden a los costes de personal y material asumidos por cada una de las entidades (39.560,00 € la USC y 21.002,50 € la CHMS, O.A.), siendo necesaria la aportación de 138.663,45 € por parte de la CHMS, O.A. para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Todos los importes se desglosan a continuación:

A. Gastos de personal y materiales asumidos por la USC (39.560,00 €) según el desglose estimado expuesto a continuación:

Organismo Tipo de personal Categoría / funciones / actuación

Coste diario

Euros / unidad

Número de días destinados al Convenio

Coste total

Euros

USC. Funcionario. Profesor Titular de Universidad. Supervisión de trabajos en campo y análisis de muestras. 220 30 6.600
USC. Personal Laboral. Profesor Contratado Doctor de Universidad. Supervisión de trabajos en campo y análisis de muestras. 280 47 13.160
USC. Funcionario. Profesor Titular de Universidad. Control y seguimiento del convenio. Trabajo de campo. Tratamiento de información en gabinete. 220 60 13.200
USC. Funcionario.

Profesor Titular de Universidad. Control y seguimiento del convenio.

Estudio de alternativas de gestión y propuesta de medidas.

220 30 6.600
  TOTAL USC. 39.560

B. Gastos de personal y materiales asumidos por la CHMS, O.A. (21.002,50 €) según el desglose estimado expuesto a continuación:

Organismo Tipo de personal Unidad Categoría/Funciones/ actuación Coste Unitario Unidades

Coste total

Euros

CHMS, O.A. Funcionario. día Ingeniero superior A1. Control y seguimiento del convenio. 270,00 25 6.750,00
CHMS, O.A. Funcionario. día Técnico superior A1. Químico. supervisión de la toma de muestras y evaluación de resultados de analíticas de agua. 244,00 5 1.220,00
CHMS, O.A. Funcionario. día Ingeniero técnico A2. Control y seguimiento del convenio. 130,00 25 3.250,00
CHMS, O.A. Funcionario.   Técnico superior A1. Estudio diseño y supervisión y análisis de agua analizadas. 164,00 8 1.312,00
CHMS, O.A. Funcionario. Ud. Analíticas Fitopatología (*). 20,00 60 1.200,00
CHMS, O.A. Funcionario. Ud. Análisis de agua. 136,00 50 6.800,00
CHMS, O.A. Funcionario. Km. Gastos de transporte. 0,19 1.000 190,00
CHMS, O.A. Funcionario. Ud. Dietas. 18,70 15 280,50
  TOTAL. 21.002,50

(*) Incluidos costes de personal para la toma de muestrea, transportes y dietas.

– Medios humanos para la coordinación y tutorización del convenio.

– Vehículos para el transporte de medios humanos y materiales necesarios.

– Equipamiento de campo necesario para la toma de muestras.

– Equipamiento de laboratorio necesario para el análisis de muestras de agua.

– Cartografía de los tramos fluviales elegidos.

C. Gastos no cubiertos por las aportaciones de las entidades (138.663,45 €) consistentes en:

Gastos objetivos 1 y 2.

Organismo Tipo de Gasto Unidad Categoría/Funciones/ actuación Coste Unitario Número de Unidades

Coste total

Euros

USC. Contratado. día. Ingeniero de Montes. 100 480 48.000,00
USC. Contratado. día. Técnico FP II. 50 480 24.000,00
USC. Contratado. día. Gastos transporte. 28,5 210 5.985,00
USC. Adquisición material. Ud. Material señalización parcelas, barrenas, 5.850,00
dispositivos Trephor, tubos, reactivos y otro fungible.
  Total Objetivo 1 y 2. 83.835,00

Gastos Objetivo 3:

Organismo Tipo de personal Unidad

Coste total

Euros

USC. Contratado. Medida de caudal con micromolinete, adquisición de diversas hélices. 3.500
USC. Contratado. Medida de caudal y perfil de agua con equipo ADCP. 1.550
USC. Contratado. Gastos de material fungible y pequeño equipamiento de campo. 1.300
USC. Contratado. Desplazamientos a campo. Reuniones de coordinación (60 viajes). 4.524
  Total Objetivo 3. 10.874
Concepto

Importe

Euros

Total Objetivos 1 y 2. 83.835,00
Total Objetivo 3. 10.874,00
Total Costes Directos. 94.709,00
Costes Indirectos USC (21% s/ costes directos). 19.888,89
Base Imponible. 114.597,89
IVA (21%). 24.065,56
  TOTAL GASTOS NO CUBIERTOS POR APORTACIONES. 138.663,45»
Sexta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Rector de la Universidade de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid