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Documento BOE-A-2021-14791

Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el desarrollo de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2021, páginas 110426 a 110432 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14791

TEXTO ORIGINAL

El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada y el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Director General de la Marina Mercante, han suscrito un Convenio para el desarrollo de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el desarrollo de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo

En Madrid a 24 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Antonio Martorell Lacave, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, en uso de las competencias que ostenta por delegación del Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra parte, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima su Presidente y Director General de la Marina Mercante, don Benito Núñez Quintanilla, nombrado mediante Real Decreto 626/2018, de 22 de junio, en aplicación del artículo 271 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en adelante SASEMAR, desean acrecentar la relación entre ambas instituciones y estrechar sus lazos de amistad y favorecer la realización de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo.

Segundo.

Que las Líneas Generales de la Armada 2017, de 5 de septiembre, en las que el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada estableció los retos y el rumbo para los próximos años especifican, en su punto 4 (Implicaciones del entorno nacional), la necesidad de mostrar la actividad de la Armada, de manera especialmente relevante en referencia a «…la comunidad marítima española y europea, con las que debemos mantener una comunicación fluida y unos lazos de cooperación estrechos, para continuar siendo considerados como una institución de referencia en cuestiones marítimas». Por otro lado, en su punto 8 (El personal) establece que «La tecnología e innovación serán elementos claves en la formación de nuestro personal y el sistema de enseñanza deberá disponer de mecanismos ágiles para incorporar los nuevos conocimientos y competencias que se hagan necesarios».

Tercero.

Que según el artículo 20 de la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, los centros docentes militares se encuadran en la Dirección de Enseñanza Naval, y con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, son las unidades responsables de impartir las enseñanzas de formación y las necesarias para la obtención de especialidades y ampliar o actualizar conocimientos…» Entre los centros docentes militares se encuentran la Escuela de Especialidades de la Armada «Antonio de Escaño» (ESCAÑO) y la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña (ESENGRA).

Cuarto.

Que ESCAÑO y ESENGRA, comparten diversas áreas docentes y tecnológicas con el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos, en adelante Centro Jovellanos, de SASEMAR, como pueden ser las relacionadas con la lucha contra incendios, la simulación de navegación, la lucha contra la contaminación del mar o el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad marítimos (Global Maritime Distress Safety System GMDSS), entre otras.

Quinto.

Que, siendo SASEMAR un referente en la comunidad marítima española, la firma de este convenio contribuiría al cumplimiento de uno de los objetivos establecidos en las Líneas Generales de la Armada.

Sexto.

Que SASEMAR tal como establece el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adscrita actualmente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Séptimo.

Que SASEMAR, tal como estipula el artículo 268 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene por objeto la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores. Todo ello en el ámbito de las competencias de la Administración Marítima, sin perjuicio de la prestación de los servicios de ordenación y coordinación de tráfico portuario. La Administración Marítima podrá delegar en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima actividades de formación, docencia, ensayos y homologación en el ámbito de la Marina Mercante, así como cualquier otro servicio o actividad en el marco de la legislación vigente.

Octavo.

Que SASEMAR, dentro de su estructura orgánica, asigna al Centro Jovellanos como responsable de la formación y capacitación de los profesionales de Salvamento Marítimo, así como la coordinación de proyectos medioambientales I+D+i relacionados con el sector marítimo, y la evaluación del funcionamiento de modelos de deriva, para adaptarlos a las necesidades formativas en el ámbito de la lucha contra la contaminación, búsqueda y salvamento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través de las Escuelas de Especialidades de la Armada «Antonio de Escaño» (ESCAÑO) y la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña (ESENGRA), en Ferrol, y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través del Centro Jovellanos, para el desarrollo de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo relacionado con las siguientes materias:

a) Posibilitar el intercambio de personal docente para impartir acciones formativas o su participación en cursos, actividades formativas, seminarios y foros marítimos nacionales e internacionales organizados por la otra parte que puedan resultar de interés.

b) Colaborar en el diseño de programas formativos en los ámbitos de supervivencia en la mar, simulación de navegación, defensa NBQR, sostenibilidad medioambiental, lucha contra incendios, GMDSS (Global Maritime Distress Safety System) u otros de interés para ambas partes.

c) Desarrollar conjuntamente proyectos I+D+i en el ámbito de actuación de las partes.

d) Intercambiar información en los procesos de homologación y certificación de equipos y materiales, así como asesoramiento mutuo sobre prestaciones y rendimientos de equipos existentes en el mercado.

e) Gestionar la creación de grupos técnicos formados por personal de ambas partes.

f) Facilitar la cooperación, en la medida de lo posible, en cualquier otra actividad que pueda resultar de interés común y esté englobada dentro de los respectivos marcos de actuación.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Ambas partes se obligan a:

a) Gestionar la participación de personal docente en actividades formativas, seminarios y foros organizados por ambas partes.

b) Colaborar en el diseño de programas formativos conjuntos, proyectos de I+D+i o cualquier otra actividad de interés mutuo.

c) Intercambiar información sobre nuevos equipos y sistemas, así como técnicas y procedimientos de interés mutuo.

d) Prestar máxima cooperación sobre cualquier otro aspecto cuando sea solicitado por las partes.

Tercera. Financiación.

Las colaboraciones y aportaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, no generarán ningún tipo de compensación económica y no supondrán incremento del gasto público.

Cada una de las partes asumirá los gastos que pudieran derivarse con motivo de los desplazamientos del personal docente entre ESCAÑO y ESENGRA y el Centro Jovellanos en Gijón, que serán financiados con cargo a los presupuestos propios de cada una de las partes, y sometidos a la disponibilidad económica para este fin, sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto público.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

1. A los efectos del oportuno control y seguimiento del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria compuesta por los siguientes miembros:

a) Por parte de Armada:

– Comandante-Director de la ESCAÑO.

– Comandante-Director de la ESENGRA.

b) Por parte de SASEMAR:

– Director del Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos.

– Jefe de Área e-learning y proyectos I+D+i de Jovellanos

2. La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, y el cargo de Secretario será desempeñado por el Jefe del Área e-learning y proyectos I+D+i del Centro Jovellanos. Se reunirá, en el lugar consensuado por las partes, con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite alguna de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

3. Esta Comisión Mixta tendrá las funciones de:

a) Resolver los problemas de interpretación del convenio que puedan plantearse, aportando propuestas de solución a las dificultades o dudas que surjan en su ejecución.

b) Velar por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en el presente convenio, así como impulsar, coordinar y evaluar su ejecución.

c) Proponer, en su caso, a los órganos competentes de las dos partes mejoras oportunas de interés común y que incluso puedan suponer modificaciones al mismo.

d) Concretar las actividades y materias que serán objeto del presente convenio sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula primera.

4. El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a respetar la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

Cada una de las partes estará obligada a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio y sus adendas, así como los datos o información a la que pudiera tener acceso o generar como consecuencia de su ejecución, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que por escrito y en consenso las partes autoricen, y a usar dicha información a los exclusivos fines del objeto del convenio o adenda asociada.

De conformidad con el vigente «Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016», relativo a la protección de las personas físicas y a la «Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales», los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s.) de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el Ministerio de Defensa y SASEMAR, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y SASEMAR asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas de seguridad, así como el oportuno mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

Sobre el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos, de SASEMAR, recaen las responsabilidades derivadas de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio de incluirá la cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si el Ministerio de Defensa, SASEMAR y/o el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.

La base jurídica del tratamiento es la ejecución de este convenio y el cumplimiento de obligaciones legales. No se cederán los datos a terceros, salvo obligación legal o a otras empresas del grupo al que estuviesen integradas las partes para fines administrativos. Los datos serán conservados durante la vigencia de la relación jurídica y en todo caso durante los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables y para el tiempo necesario para atender a posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Los interesados tienen derecho a solicitar al responsable que corresponda el acceso a sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y a presentar una reclamación ante la autoridad de control.

En el caso de SASEMAR, el ejercicio de los derechos mencionados se podrá realizar a través del mail: dpd@sasemar.es. Además, se puede obtener información adicional sobre la política de protección de datos en la página web: http://www.salvamentomaritimo.es/aviso-legal/

Sexta. Propiedad industrial o intelectual.

Se establece que, salvo pacto expreso en contra, los derechos de propiedad que puedan generarse durante la colaboración conjunta serán definidos como propiedad de ambas partes en proporción a sus correspondientes aportaciones.

Tanto en publicaciones como patentes, se respetará siempre la mención expresa a los inventores o autores del trabajo según los casos. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al documento jurídico en el que se concrete la colaboración.

La información y desarrollos realizados dentro del ámbito de este convenio podrán ser usados por ambas partes con carácter didáctico o de investigación.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en el título preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de lo previsto en el presente convenio, en cuanto que no se oponga a dicha normativa, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse se resolverán por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Los firmantes del presente documento mostrarán su colaboración en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, a fin de asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Si no pudiera alcanzarse un acuerdo en un periodo de sesenta días a contar desde la fecha en la que la cuestión litigiosa fuera presentada por una parte a la otra, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente objetiva y territorialmente.

Octava. Vigencia.

El convenio, con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años, si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito antes de su finalización, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el presente convenio podrá ser resuelto si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución bajo el acuerdo de las partes, o por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, la colaboración objeto de este convenio estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las de la Armada, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, se considerará extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

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