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Documento BOE-A-2021-14815

Resolución de 13 de agosto de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Fundación Enaire, para la organización conjunta del "Simposio de la Oaci de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, 2021".

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2021, páginas 110834 a 110840 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-14815

TEXTO ORIGINAL

El 10 de agosto de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Fundación ENAIRE para la organización conjunta del «Simposio de la OACI de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, 2021» promovido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que tendrá lugar en Las Palmas de Gran Canaria del 1 al 3 de diciembre de 2021.

En cumplimiento del apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo cuanto antecede, resuelvo:

1. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de agosto de 2021.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Fundación ENAIRE para la organización conjunta del «Simposio de la OACI de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, 2021» promovido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que tendrá lugar en Las Palmas de Gran Canaria del 1 al 3 de diciembre de 2021

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de doña Isabel Pardo de Vera Posada, Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actuando en nombre y representación de este Ministerio, en virtud de la delegación de competencias establecida en el apartado séptimo.1, de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).

De otra parte, don Sebastián Franquis Vera, en su calidad de Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC número 137, de 18 de julio de 2019).

Y, doña Beatriz Montero De Espinosa Orgaz, como Directora Gerente de Fundación ENAIRE, FSP, en adelante, «Fundación ENAIRE», y actuando en su nombre y representación, con CIF G-81119208 y domicilio en la calle General Pardiñas, 116, 3.º, de Madrid, constituida como «Fundación AENA» ante el Notario de Madrid don José Maria Prada González mediante escritura pública otorgada el 27 de diciembre de 1994, e inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 253. Ostenta la representación de la fundación, por acuerdo del Patronato en su reunión del 27 de junio de 2016, y en virtud de su apoderamiento otorgado ante el Notarlo de Madrid don Pedro L. Gutiérrez Moreno mediante escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2016, con el número 1.428 de su protocolo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que en la 39.ª Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), celebrada en 2016, los Estados convinieron en «invitar al Consejo a considerar la convocatoria de una Reunión mundial de la OACI sobre la asistencia a los familiares de las víctimas de accidentes aéreos una vez que los Estados hubieran ganado suficiente experiencia en la materia.» El Reino de España, teniendo en cuenta nuestro reconocimiento internacional en este ámbito, y considerando que la sede de la Federación Internacional de Víctimas de Accidentes Aéreos se encuentra en nuestro país, ofreció a esta organización, el 18 de octubre de 2019, la posibilidad de celebrar esta reunión en nuestro país, durante 2021, aceptando la OACI el ofrecimiento de España.

Se tratará de una reunión de carácter técnico, cuyos objetivos serán:

– La divulgación y defensa del actual marco normativo de la OACI en materia de asistencia a las víctimas de accidentes aéreos y sus familias (documentos 9973 y 9998);

– la consecución una mayor implantación de los Planes de asistencia a nivel internacional;

– la concienciación e intercambio de mejores prácticas entre los medios de comunicación que cubren un accidente aéreo y entre las compañías aseguradoras de las aerolíneas; y

– la exploración de nuevas vías para mejorar de la asistencia prestada.

La OACI abrirá la inscripción para este Simposio al personal de las Administraciones de Aviación Civil de sus 193 Estados contratantes, estimándose que el Simposio acogerá a alrededor de 100 expertos en esta materia, y tendrá una duración de tres días. La celebración de esta reunión en España supondrá un gran reconocimiento de la OACI por el trabajo desarrollado, y una gran oportunidad para mostrar a expertos de todo el mundo el nivel de madurez del sistema español de asistencia a víctimas de accidentes aéreos.

Segundo.

Que, con fecha 16 de abril de 2021, se ha materializado este ofrecimiento del Reino de España con la firma por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de un Memorándum de Entendimiento (MoU) con la OACI, que detalla, desde el punto de vista logístico y organizacional, los compromisos asumidos para la celebración del «Simposio de la OACI de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, 2021» (en adelante, el Simposio), los niveles y el rango del personal de la OACI, medidas de seguridad a adoptar, publicidad del evento, etc.

Tercero.

Que, desde el punto de vista interno del estado español, el Presidente del Gobierno de Canarias remitió, el 21 de noviembre de 2019, carta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, apoyando la celebración del Simposio en la isla de Gran Canaria, y ofreciendo toda la colaboración de su Gobierno para su organización.

Cuarto.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Aviación Civil, atendiendo a las funciones que tiene asignadas en el artículo 7 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es competente para dar cumplimiento al compromiso adquirido con la OACI.

Quinto.

Que Fundación ENAIRE, FSP, tiene como objeto «el fomento del estudio, la investigación, el conocimiento y la difusión de las dimensiones económicas, sociales, territoriales y medioambientales del transporte aéreo y de sus infraestructuras, así como también de sus aspectos culturales y artísticos, y que para la consecución de sus fines participará» [...] en programas de mecenazgo de interés general y en la suscripción de acuerdos y Convenios de cooperación con otras entidades, instituciones, empresas o particulares, nacionales y extranjeras para la consecución de los propios fines.

Sexto.

Que la Consejería de Obras Públicas, Transportes, y Vivienda del Gobierno de Canarias, tiene entre sus competencias, entre otras:

– La dirección de la política de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes.

– La representación de Canarias en los órganos de ámbito nacional, europeo o superior, de debate, coordinación y asesoramiento de los transportes.

– El estudio y articulación, en su caso, de fórmulas específicas de apoyo a los transportes públicos.

Séptimo.

Que, por todo lo anterior, se considera adecuado a los fines y competencias de las partes, la organización conjunta del Simposio auspiciado por la OACI en Las Palmas de Gran Canaria, durante los días 1 a 3 de diciembre de 2021.

Octavo.

La participación conjunta de las citadas entidades en la organización del Simposio se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Fundación ENAIRE y la Comunidad Autónoma de Canarias. De esta forma, se pretende lograr una mayor eficiencia en la gestión de los gastos derivados de la organización de esta reunión internacional y se subraya la presencia institucional del estado español a nivel central y autonómico en uno de los foros más destacados del ámbito internacional de la aviación civil.

Todas las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene por objeto la organización del «Simposio de la OACI de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, 2021» auspiciado por la OACI y que forma parte de su programa y para el que el Reino de España ha sido reconocido como anfitrión en su carta del 12 de noviembre de 2019.

Su régimen jurídico está constituido por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes acuerdan que la organización del Simposio se repartirá entre ellas asumiendo las siguientes obligaciones:

– El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Aviación Civil, asume la gestión de las relaciones institucionales con la OACI, la comunicación con la misma, y la firma de los protocolos y documentos necesarios para articular el hospedaje del evento en España, así como otras tareas específicas derivadas de la coordinación de la organización del evento, incluidas:

• Montaje del Salón principal de conferencias con la inclusión de elementos como mesa presidencial, atril, decoración de sala, etc.

• Montaje y organización del sistema de traducción simultánea.

• Sistema de sonido, micrófonos, auriculares traducción en cada puesto.

• Servicios de telecomunicaciones para asegurar la correcta celebración del evento: retransmisión en vivo, posible participación remota, etc.

• Caterings asociados a coffee-breaks y lunch durante los días del evento.

– La Fundación ENAIRE asume la organización y gestión de los aspectos logísticos del Simposio relacionados con:

• Viajes y alojamiento de los ponentes y personal administrativo y funcionario de la OACI.

• Diseño y producción de logos, cartelería, programas, rolls-up.

• Posible contratación de fotografía/video.

• Posibles regalos institucionales del evento.

– La Consejería de Obras, Transportes, y Vivienda del Gobierno de Canarias asumirá la organización y gestión de los aspectos logísticos del Simposio relacionados con:

• Provisión de los espacios donde se celebrará el Simposio (al menos un salón de conferencias para hasta 200 asistentes y dos salas de oficinas para uso de la OACI y reuniones bilaterales).

• Transporte de los asistentes (autobuses a los hoteles contratados), incluyendo la puesta a disposición de algún vehículo con chofer de alta gama.

• Gestión de entradas y agenda social, incluida una cena relacionada con el evento (Gala-Dinner) en colaboración con los municipios y/o cabildo insular que puedan estar interesados en la participación en el evento (se incluirá el logo/anagrama de todos los participantes en el diseño institucional).

Todos los servicios y actividades se ofrecerán de acuerdo con lo establecido en el MoU con la OACI referido en el expositivo segundo, y estarán sujetos al presupuesto establecido en la cláusula cuarta.

Adicionalmente se asumirán por las partes, todas las demás actividades que se definan conjuntamente en la reunión o reuniones de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, atendiendo a la relevancia de las personalidades asistentes y su seguimiento a través de los medios de comunicación.

Todas las actividades del programa institucional compartirán ciertos elementos estéticos diseñados como parte de la organización del evento, así como cualquier otro elemento de diseño que pueda pactarse en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

La representación institucional de personalidades y otros cargos se decidirá caso por caso.

Tercera. Desarrollo de los procedimientos de contratación.

Las partes acuerdan que la licitación, adjudicación y formalización de los contratos vinculados a cada uno de los tipos de actividades programadas sea realizada por cada una de las partes que tenga asumida dicha tarea. No obstante lo anterior, la Comisión de Seguimiento del Convenio se asegurará que no exista duplicidad en los pliegos y la relación entre todas las actividades responda al mismo criterio estético y modelos predefinidos.

Cuarta. Aportaciones económicas de las partes.

Para financiar las mencionadas actividades, el presupuesto aportado por cada una de las partes será el siguiente:

– Dirección General de Aviación Civil: 60.000 euros, con cargo al concepto presupuestario 17.34.455M.226.06 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Aviación Civil para 2021.

– Fundación ENAIRE: 25.000 euros, con cargo al concepto presupuestario Conferencias y Jornadas del Presupuesto de Gastos de Fundación ENAIRE para 2021. En ningún caso la aportación económica de Fundación ENAIRE será superior a 25.000 euros.

– Consejería de Obras, Transportes, y Vivienda del Gobierno de Canarias, la provisión de los servicios mencionados en la cláusula segunda se valora en 60.000 euros comprometidos con cargo a las aplicaciones procedentes.

Cada entidad asumirá los costes expresamente incurridos en su ámbito de actuaciones. Las empresas adjudicatarias de los contratos emitirán las correspondientes facturas individualizadas a cada una de las partes, por los importes que les corresponda asumir en función de los conceptos y repartos anteriormente señalados en la cláusula segunda, debiéndose abonar dentro de los plazos regulados en la normativa de contratación pública.

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe de alguno de los conceptos indicados en los puntos anteriores, la variación se repercutirá a cada una de las partes firmantes en la cuantía que corresponda.

En el caso de que se cuente con patrocinios diferentes a las partes, estos donativos, donaciones u otras aportaciones o ayudas económicas obtenidas, se articularán de forma general a través de la Fundación ENAIRE, la cual no adquiere obligaciones en la búsqueda de dichos patrocinios. Las entidades donantes de estas aportaciones económicas podrán estar total o parcialmente en disposición de acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, para lo cual Fundación ENAIRE, en su caso, emitirá la correspondiente certificación a cada entidad.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada uno de los firmantes.

Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Decidir el diseño e imagen institucional del evento, y el concepto de comunicación común con el que se concurrirá conjuntamente a la organización del Simposio.

– Proponer la modificación de las cláusulas del presente Convenio y elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes para su aprobación.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

En la sesión constitutiva, la Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento que se adaptarán a las disposiciones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se reunirá cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana desde que el Convenio sea eficaz y una vez finalizado el Simposio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación objeto de este Convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

Séptima. Eficacia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio comenzará a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se prolongará durante el plazo de un año.

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el Convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación y extinción del Convenio.

La modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la forma prevista en la cláusula siguiente.

Novena. Resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las demás partes podrá requerirle el cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar las decisiones que correspondan para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.

Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento les hubiera podido ocasionar.

Décima. Jurisdicción aplicable.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Fundación ENAIRE y el Gobierno de Canarias firman el presente Convenio en Madrid, a 10 de agosto de 2021.–Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por la Fundación ENAIRE, Beatriz Montero de Espinosa Orgaz.–Por el Gobierno de Canarias, Sebastián Franquis Vera.

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