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Documento BOE-A-2021-14819

Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2021, páginas 110912 a 110946 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-14819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/10/ict951

TEXTO ORIGINAL

I

El comercio es un sector estratégico para la economía española, representando el 12,6 por ciento del PIB a nivel nacional y el 15,5 por ciento del total de los ocupados de la economía en 2020.

El sector comercial está constituido por la actividad de ventas y reparación de vehículos a motor, el comercio al por mayor y el comercio al por menor. A pesar de la importante aportación del sector comercial a la economía, este sector presenta importantes disparidades en el uso de nuevas tecnologías, en su adaptación a los actuales hábitos de consumo o en la forma de interactuar con los clientes, tanto entre los diferentes subsectores como entre las empresas de un mismo subsector.

El sector comercial se caracteriza por estar conformado en un 99 por cien por pymes, de las cuales alrededor del 96 por ciento se encuadran en la categoría de microempresas.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en la actividad comercial habitual de nuestros pueblos y ciudades. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) solidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

II

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID- 19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

La mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación se van a desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, dada la urgencia en hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, y su utilización como una oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones.

Para el sector del comercio, si la digitalización era ya un reto ineludible para las empresas, especialmente para las más pequeñas, la irrupción de la crisis por los efectos de la COVID-19 ha convertido dicha exigencia, además, en inaplazable.

La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4.a, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística», para la financiación de proyectos de impulso a la competitividad, innovación y modernización de la oferta comercial local ligada a la llegada de visitantes a zonas comerciales turísticas; y que se caracterizan por presentar una oferta comercial consolidada vinculada al turismo en base al porcentaje de afiliados a la Seguridad Social sobre el total del municipio, un mínimo de pernoctaciones al año o un determinado porcentaje de viviendas de segunda residencia en su demarcación. El objeto de las ayudas es que las entidades locales realicen inversiones dirigidas a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.

Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 14, Inversión 4.a, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan».

La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las ayudas. En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas, y que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021.

III

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el comercio (y su fomento) en cuanto sector estratégico para la economía española.

La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª CE tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como "exclusiva" en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias». siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a impulsar los mercados locales y a facilitar su transición digital en el marco de la garantía de la unidad de mercado.

La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de comercio y ferias. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, dentro de los márgenes de la ley estatal y autonómica [artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local]. Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.

Partiendo de esa concurrencia de títulos competenciales, hay que recordar que, como señaló el Tribunal Constitucional en la STC 31/10, en relación con la competencia exclusiva recogida en el Estatuto de Cataluña sobre comercio y ferias, que ésta «no impide ni menoscaba el ejercicio de la competencia estatal del artículo 149.1.13.ª CE» (FJ 68).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que vive el sector como consecuencia de la pandemia, y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.

En España, como ya se ha señalado, el comercio representa el 12,6 por ciento del PIB a nivel nacional (datos Contabilidad 2019) y el 15,5 por ciento del total de los ocupados. Específicamente, y en lo que respecta al comercio minorista, supone el 12,8 por ciento del total de empresas existentes en nuestro país, representa el 14,1 por ciento del total de establecimientos, el 5,2 por ciento del PIB, el 10 por ciento del total del total de ocupados de la economía y el 58,2 por ciento del sector del comercio.

Es, por lo tanto, un componente de ordenación económica y social esencial de ámbito nacional, no sólo por las cifras, sino por su importancia en la vida cotidiana de multitud de municipios de tamaño medio y pequeño. Es un elemento clave en el desarrollo de nuestros pueblos y ciudades, actuando como vertebrador y dinamizador de la actividad social, económica y cultural, y favoreciendo la cohesión social, la sostenibilidad y afrontar el reto demográfico. Ello es especialmente cierto en muchos municipios de nuestro país en los que la actividad comercial y turística es especialmente relevante para la economía local, a los que se dirige la línea de ayudas aprobada por esta orden. Se trata de áreas que han sido especialmente golpeadas por la crisis de la COVID-19.

El impacto de la elevada incidencia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector comercial ligado al turismo de compras. De acuerdo con los índices de comercio al por menor del INE, en el conjunto del año 2020 las ventas minoristas disminuyeron un 7,1 por ciento. Igualmente, la tasa de ocupación en el comercio minorista, según el INE, disminuyó durante 2020 en un 3,6 por ciento.

Asimismo, es indudable que los datos de turismo tienen un efecto directo sobre las cifras de negocio del sector comercial. La supervivencia del comercio en municipios con alta concentración turística requiere de su adaptación a las nuevas formas de consumir y a las nuevas vías de interactuar con el cliente no local, las entidades locales deben estar preparadas para ofrecer su mejor oferta comercial, moderna, competitiva y actual.

España recibió 18,9 millones de turistas extranjeros en 2020, un 77,3 % menos que los 83,5 millones de 2019, en el peor año de la historia del sector, prácticamente paralizado en todo el mundo desde marzo pasado para tratar de frenar la expansión de la COVID-19.

Las cifras de ingresos que dejaron estos turistas sufrió un recorte similar: De los 91.912 millones de euros que habían entrado en España por este concepto en 2019 se pasó a 19.740 millones de euros en 2020, un 78,5 % menos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta incidencia de autónomos y micropymes y con una función económica y social esencial para la cohesión económica y social de nuestro país.

El impacto provocado por los cierres de los establecimientos comerciales y de restauración y las restricciones a la movilidad, es muy difícil de revertir, especialmente en las zonas turísticas, por lo que es urgente apoyar la modernización del comercio local a la mayor brevedad, reforzando el tejido que todavía permanece activo.

Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso el comercio interior en las zonas turísticas como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social.

El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por varias razones.

Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del comercio interior ligado al turismo y se evitaría la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas

La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la competitividad de los mercados locales de zonas turísticas en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca.

Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de establecer unos criterios de reparto.

Como se ha señalado, se pretende reforzar la competitividad de los mercados locales de zonas de gran afluencia turística en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave en el actual contexto económico.

Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial.

Los potenciales beneficiarios de las subvenciones, los municipios, diputaciones provinciales o forales, cabildos o consejos insulares, presentan características diversas y variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado en el sector comercial ubicado en su demarcación, lo que aconseja un procedimiento de tramitación y valoración único.

En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.»

Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Por otro lado, la preservación de esta «unidad económica», aunando intereses divergentes o contrapuestos de las comunidades autónomas, no obsta a respetar el margen suficiente y legítimo de su participación en la instrucción del procedimiento de tramitación de las subvenciones a través de la valoración de los proyectos presentados en su ámbito geográfico territorial, tal y como se recoge en la presente orden en el artículo 18.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) actuará como entidad colaboradora de la línea de ayudas regulada en esta orden, como única entidad capacitada de llevar a cabo esas funciones a lo largo de todo el territorio, por tratarse de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación a nivel nacional representando más el 95 % de los Gobiernos Locales españoles; cumpliéndose, por tanto, con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a los que se refiere el apartado 5 del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para llevar a cabo dicha colaboración, se suscribirá un convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la FEMP para colaboración de la FEMP en la gestión de la subvención, por lo que recibirá una compensación de gastos.

IV

Todo lo anterior se reconduce, como se ha explicado con anterioridad, al escenario de la crisis económica provocada por la COVID-19 y de las medidas adoptadas al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Las líneas de ayudas reguladas en este borrador de bases se encuentran pues acogidas al Componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en su inversión 4.a, Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística, para la financiación de proyectos de impulso a la competitividad, innovación y modernización de la oferta comercial local ligada a la llegada de visitantes al municipio. La inversión tiene una dotación de 97 millones de euros para tres años (2021-2023).

La consecución de los objetivos vinculados a dichos proyectos, indicados con el código 225 en la Country Implementing Decision, y de acuerdo con los principios de gestión previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 31 de diciembre, agilidad, celeridad y claridad en los procedimientos, objetividad y más eficiente asignación de los fondos europeos, permitirá maximizar sus beneficios en todo el territorio nacional.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Comercio, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política comercial del Estado en lo que se refiere al comercio exterior e interior.

Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a la Secretaria de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial, entre otras, las funciones de propuesta de acciones para el desarrollo del comercio interior, cooperación con otras Administraciones en materia de distribución comercial, el fomento de la productividad y competitividad de las empresas de dicho sector o la elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista, incluyendo la promoción e impulso de nuevas formas de comercialización, en particular, del comercio digital.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una transferencia de fondos por parte del Estado a las Entidades Locales, como beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las Entidades Locales no realizan actividad económica en un mercado en competencia.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, dar respuesta a las necesidades del sector comercial, a través de las entidades locales.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de Municipios y Provincias, de la cual se ha informado en conferencia sectorial, y han emitido informe sobre el mismo el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Artículo 1.  Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de subvenciones para las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias, según el artículo 3, destinadas a la realización de actuaciones con el objetivo de reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los establecimientos comerciales localizados en sus zonas turísticas y cuyos negocios están vinculados con la llegada de visitantes; así como su convocatoria correspondiente a 2021.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones, a las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias según el artículo 3, para el desarrollo de planes y programas dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales de zonas turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.

3. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:

a) Gastos relacionados con inversiones en la vía pública.

b) Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial.

d) Gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular.

c) Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio.

4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión 4.a, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística», del Componente 14, «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2.  Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes Entidades locales, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 2:

a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de presentar la solicitud.

b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes.

c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.

d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000 habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.

Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada alta dentro de un mismo año natural:

1.º Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa municipal o concesionaria de referido servicio o,

2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio o,

3.º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por la empresa suministradora de dicho servicio.

2. Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta convocatoria, como «zona comercial turística» y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o

b) que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o

c) que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7 % de afiliados totales.

Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos datos deberán referirse a la última serie anual completa publicada, no debiendo ser anteriores a 2019, ni referirse a los datos publicados para 2020 por las especiales circunstancias del mismo.

Artículo 4.  Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5.  Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde la finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las órdenes de concesión.

e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Artículo 6.  Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.

2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el supuesto de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 7. Entidad colaboradora.

1. A efectos de esta línea de ayudas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) actuará como entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha Ley. Las funciones a desempeñar por parte de la FEMP vendrán especificadas en el convenio a suscribir entre la Secretaría de Estado de Comercio y la FEMP sin que puedan éstas consistir en la entrega y distribución de fondos, como se señala en el artículo 7.2. En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las justificaciones.

2. Para la ejecución de las actuaciones se formalizará un convenio entre la FEMP y la Secretaría de Estado de Comercio en el que se regulen las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Dicho convenio tendrá como objeto la colaboración de la FEMP en la gestión de la subvención, sin que exista, en ningún caso, entrega alguna ni distribución de fondos.

3. La FEMP, como entidad colaboradora que no ha sido seleccionada como contratista de servicios, percibirá únicamente por su actuación una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Dado el régimen especial que atribuye a la FEMP la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la naturaleza y objeto social de la misma conforme a sus estatutos, y el hecho de que sus actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta orden, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá desglosarse en anualidades, deberá estar referida a zonas urbanas con alta densidad de establecimientos comerciales y englobar una o varias de las categorías de gasto indicados a continuación.

2. Gastos relacionados con inversiones en la vía pública. Serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y comerciales, tales como:

a) Ensanchamiento de aceras.

b) Ornamentación, embellecimiento y ajardinamiento.

c) Señalética comercial y turística.

d) Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas y mejora de la transitabilidad peatonal.

e) Dotación de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales.

f) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.

g) Instalaciones para la gestión de la movilidad.

h) Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público, elementos de protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.

3. Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial. Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que se incluyan alguna de las siguientes acciones:

a) Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción o eventos conjuntos.

b) Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.

c) Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna del establecimiento comercial, como a la mejora de las ventas turísticas.

d) Estrategias digitales con la finalidad de impulsar las zonas de turismo de compras mediante la generación de contenidos multimedia para la promoción comercial, creación de Apps, difusión de la oferta comercial a través de las herramientas generadas, entre otras.

e) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, nacional y extranjero, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

f) Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.

g) Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.

h) Creación de herramientas de diagnóstico para las asociaciones y pymes comerciales de su demarcación con la finalidad de ayudarles en operaciones relacionadas con solucionar problemas específicos, apertura de un nuevo local, relevo generacional, trámites administrativos, planes de viabilidad del negocio, entre otros.

4. Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular.

a) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

b) Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.

c) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluida el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero en los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.

d) Actuaciones de adaptación al cambio climático como intervenciones en espacios públicos orientados a atenuar el efecto de isla de calor urbana en zonas comerciales.

5. Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:

a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.

b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las mismas.

c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los empleados que impartan tales actuaciones.

d) Honorarios de los ponentes.

En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

6. Se apoyará, para cualquiera de las categorías de gasto del presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las actuaciones indicadas en la memoria que permitan conocer la situación de partida, la pertinencia de las mismas y las necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.

En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.

7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Así mismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.

8. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 9.  Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en el territorio nacional y enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el artículo 8 de la presente orden.

2. La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el momento de presentar la solicitud:

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.

b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares: Inversión mínima de 500.000,00 euros.

c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: Inversión mínima de 200.000,00 euros.

A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.

3. La ayuda que se conceda se imputará a la aplicación presupuestaria del programa 20.50.430A.762 de los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

6. El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.

Artículo 10. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía ni por los beneficiarios ni por la FEMP.

Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio.

3. La Dirección General de Política Comercial será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 12. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 13. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con la legislación de régimen local.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 se estará a lo que dispone el artículo 32 de la presente orden.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 15. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Política Comercial, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas), que incluirá una declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada.

b) Memoria descriptiva de la inversión, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I. En el caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 8.2 de la presente orden, deberá adjuntar junto con la memoria descriptiva una memoria técnica.

c) Documento acreditativo de que el proyecto se ejecuta en una zona turística de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.

d) Declaración firmada donde se indique el número actual de locales con actividad comercial localizados en el área de actuación del proyecto o equipamiento donde se vaya a realizar el mismo. En cualquier caso, deberán desglosarse los locales y operadores que desarrollan una actividad comercial minorista englobada en el epígrafe 47 de la CNAE-2009 del resto de actividades.

e) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

f) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

g) Declaración responsable del compromiso de cofinanciación por el beneficiario de la ayuda, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto financiable del proyecto.

h) Declaración responsable en el que las entidades beneficiarias hagan constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como a comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación.

i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

l) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden de bases.

m) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

n) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.

ñ) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

6. En caso de inclusión de cursos:

a) Calendario de los cursos que se van a realizar, detallando en cada una de ellas el objetivo, la fecha y lugar donde tendrán lugar, su duración, contenido y profesores.

b) Curriculum vitae de los profesores o cualquier otro medio que se considere oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos. Para los cursos de formación incluidos en las presentes bases, será necesario que la persona que los vaya impartir tenga una titulación oficial como filólogo en la lengua en la que se vayan a desarrollar los cursos, o, al menos, un nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) Presupuesto desglosado para la realización de los cursos o facturas proformas cuando incurra en gastos subvencionables.

d) Número de potenciales asistentes a cada uno de los cursos.

e) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización y el presupuesto y/o factura proforma de las acciones realizadas.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en un 40 por ciento.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 17. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

2. Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 25 puntos):

1.º Adaptabilidad de la propuesta al problema y/o necesidad detectados. Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a 10 puntos).

2.º Capacidad de mejorar el atractivo turístico y atraer a nuevos perfiles de turistas y visitantes de la zona. Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto. (0 a 10 puntos).

3.º Capacidad de mejora de los servicios prestados a los turistas y visitantes de la zona, tanto en los comercios como en las zonas comerciales y alrededores. Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto. (0 a 5 puntos).

b) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio. Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto. (0 a 10 puntos).

c) Contribución del proyecto a la mejora de la calidad ambiental, la eficiencia energética y la economía circular. Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 10 puntos).

d) Número de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (0 a 10 puntos).

1.º Si incluye una actuación: 1 punto.

2.º Si incluye dos actuaciones: 2 puntos.

3.º Si incluye tres actuaciones: 3 puntos.

4.º Si incluye cuatro actuaciones: 4 puntos.

5.º Si incluye cinco actuaciones: 5 puntos.

6.º Si incluye seis actuaciones: 6 puntos.

7.º Si incluye siete actuaciones: 7 puntos.

8.º Si incluye ocho actuaciones: 8 puntos.

9.º Si incluye nueve actuaciones: 9 puntos.

10.º Si incluye diez o más actuaciones: 10 puntos.

e) Porcentaje de comercios dentro de la demarcación territorial del beneficiario que se participan o se benefician de las actuaciones indicadas en la memoria sobre el total de comercios del área de actuación del beneficiario (0 a 15 puntos):

1.º De hasta el 20 %: 0 puntos.

2.º Entre el 20,01 % y el 40 %: 3 puntos.

3.º Entre el 40,01 % y el 60 %: 7 puntos.

4.º Entre el 60,01 % y el 80 %: 11 puntos.

5.º Entre el 80,01 % y el 100 %: 15 puntos.

f) Grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado (0 a 10 puntos).

g) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto por la Entidad Local o la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se ubique cuando estas aportaciones superen, en al menos el 10%, el coste del proyecto con el siguiente desglose (0 a 10 puntos):

1.º Si la cofinanciación es igual o superior al 40 %: 10 puntos.

2.º Si la cofinanciación es entre 30 y 39,99 %: 8 puntos.

3.º Si la cofinanciación es entre 20 y 29,99 %: 6 puntos.

4.º Si la cofinanciación es entre 10 y 19,99 %: 4 puntos.

5.º Si no hay cofinanciación o es inferior al 10 %: 0 puntos.

h) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor. (0 a 10 puntos).

1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 3 puntos.

2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco municipios: 4 puntos.

3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 6 puntos.

4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 8 puntos.

5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.

Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:

a) Se dará prioridad a las propuestas con mayor puntuación en el criterio de calidad técnica de la propuesta o actuación presentada.

b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que tengan un mayor porcentaje de comercios que participan o se benefician de las actuaciones indicadas en la memoria sobre el total de comercios del área de actuación del beneficiario.

c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren gastos subvencionables de varios conceptos de gasto de entre los establecidos en el artículo 8.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento y Comisión de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política Comercial, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Política Comercial.

b) Vocales: Diecinueve representantes, uno por cada comunidad o ciudad autónoma, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, designado por el titular de la Dirección General de Política Comercial, sin voz y voto.

3. Esta Comisión de evaluación estará asistida por un equipo técnico de gestión de la ayuda convocada, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, compuesto por 3 Funcionarios adscritos a la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, designados por el titular de la Dirección General de Política Comercial, y con la asistencia de la entidad colaboradora en los términos del artículo 7.

Este equipo técnico, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará un análisis de los proyectos recibidos de las entidades locales, la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las convocatorias, su evaluación en base a los criterios de evaluación aprobados y trasladará las propuestas al representante de cada comunidad o ciudad autónoma, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de comercio en el marco de estas ayudas, a los efectos de garantizar la integración de los proyectos presentados en las políticas sectoriales territoriales en el marco de cada Comunidad Autónoma.

Las propuestas así evaluadas serán finalmente evaluadas en su conjunto en el marco de la Comisión de evaluación. El órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en el mismo.

6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

9. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.

Artículo 19. Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio; en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la orden definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 17. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la orden del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 20.  Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Dirección General de Política Comercial comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad local beneficiaria.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

7. La justificación de las ayudas deberá contener siempre, independientemente de la acción realizada, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa firmada del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención, en la que se describan de manera detallada cada una de las acciones realizadas indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento.

b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la Intervención municipal de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas.

d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21.  Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días naturales, se entenderá como desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 de la presente orden de bases.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas e inversiones en vía pública, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 20.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 22. Publicidad e información.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 23. Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 24. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente orden de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro, total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al DNSH por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

3. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 25. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 26. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 mediante la realización de actuaciones, por parte de las entidades locales beneficiarias según el artículo 3, dirigidas a los establecimientos comerciales localizados en sus zonas turísticas y cuyos negocios están vinculados con la llegada de visitantes.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias según el artículo 3, de planes y programas dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.

3. La convocatoria se enmarca el componente 14 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», en la inversión 4.a, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística».

4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por ciento de la ayuda concedida.

5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

Artículo 27. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 32.173.333 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.762.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 28. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 29. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 15 de las bases reguladoras.

Artículo 30.  Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5 de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

g) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 22.

Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.

Artículo 32.  Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 4 de octubre de 2021.

Artículo 33. Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente orden.

Artículo 34. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 35. Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 36. Criterios de valoración de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 37. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las órdenes de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 12, 18 y 19 de la presente orden.

Artículo 38 Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 39. Justificación de las ayudas.

Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2023.

Artículo 40. Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Contenido de la memoria descriptiva de la inversión

Parte 1. Identificación del proyecto

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que plantea en la solicitud de inversión.

1. Nombre descriptivo del proyecto.

2. Actuación/es financiable/s de las descritas en el artículo 8.

Inversiones en la vía pública. (Describir brevemente y enumerar las actuaciones incluidas en este apartado de gasto).

Digitalización del sector comercial. (Describir brevemente y enumerar las actuaciones incluidas en este apartado de gasto).

Sostenibilidad y economía circular. (Describir brevemente y enumerar las actuaciones incluidas en este apartado de gasto).

Formación. (Describir brevemente y enumerar las actuaciones incluidas en este apartado de gasto).

3. Breve descripción/resumen del proyecto.

4. Datos del municipio (De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la presente orden de bases).

i. Número de pernoctaciones al año (indicar el año que se toma como referencia).

ii. Porcentaje de viviendas de segunda residencia en su municipio (indicar el año que se toma como referencia).

iii. Número de habitantes conforme al Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud.

iv. Porcentaje de afiliados a la Seguridad Social pertenecientes a las CNAEs 45, 46 y 47 (indicar el año que se toma como referencia).

5. Delimitación de la zona turística del solicitante.

i. Motivos por los que las actuaciones de la memoria se restringen a esa área en concreto y su delimitación.

ii. Porcentaje de comercios potencialmente beneficiarios de las actuaciones sobre el total de comercios del área de actuación del beneficiario.

6. Fecha de inicio o fecha prevista

7. Fecha finalización prevista

8. Presupuesto de inversión total. (Desglosado por cada una de las actuaciones a realizar)

9. Presupuesto de inversión en la anualidad en curso.

10. Fuentes de financiación. (Se deberá indicar específicamente si existe cofinanciación y las cantidades y porcentajes aportadas por cada una de las partes, en su caso)

Parte 2. Justificación del proyecto

El objetivo de esta parte es justificar la idoneidad del proyecto.

1. Antecedentes. (Especificar si el proyecto se enmarca en algún plan estratégico o desarrollo del Municipio o de la Comunidad, o sí es una necesidad sobrevenida. Incluyendo si ya se ha realizado alguna actuación previa o es de nueva creación. Asimismo, también se detallarán aquellas acciones que permitan conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones a realizar, necesidades del sector comercial, incluidas o no en un plan de viabilidad, o el diseño del plan de acción. Todas ellas deberán conducir a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario ).

2. Justificación del proyecto/actuación. Responder a las siguientes cuestiones:

¿Por qué es importante realizar el proyecto?

¿Qué problema o problemas busca resolver?

¿Qué se quiere realizar con el proyecto

¿Cuáles son los beneficios que se buscan obtener con el proyecto

3. Objetivo/s general/es.

4. Objetivo/s específico/s.

5. Grado de alineación de la propuesta con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. (Se deberá indicar de manera motivada la concordancia de la propuesta con las políticas indicadas.)

6. Grado de alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. (Se deberá indicar de manera motivada las metas y objetivos de los ODS que contribuye a conseguir.)

7. Capacidad del proyecto de dinamizar, incorporar nuevas tecnologías, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio, así como de revitalizar la actividad comercial.

8. Capacidad del proyecto para mejorar el atractivo turístico y atraer a nuevos perfiles de turistas y visitantes de la zona.

9. Capacidad del proyecto para mejorar los servicios prestados a turistas y visitantes de la zona, tanto en el comercio como en la zona comercial y alrededores.

10. Capacidad de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado.

11. Contribución del proyecto a la mejora de la calidad ambiental, la eficiencia energética y la economía circular.

12. Alcance territorial del proyecto y capacidad tractora. Indicando el número y denominación de los municipios sobre los que tienen impacto y justificación de su potencial tractor.

Parte 3. Descripción del proyecto

1. Descripción completa del proyecto/actuación financiable.

2. Cronograma de ejecución de actuaciones según el modelo indicado en el anexo II.

3. Presupuesto total que se solicita para la actuación financiable (€).

4. Desglose del presupuesto por partidas de gastos indicando las fuentes de financiación.

5. Análisis del principio sobre «no perjuicio significativo» para los seis objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo:

a) Mitigación del cambio climático;

b) adaptación al cambio climático;

c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;

d) transición hacia una economía circular;

e) prevención y control de la contaminación;

f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

ANEXO II
Cronograma de ejecución de actuaciones
Actuaciones del Proyecto de inversión correspondientes a la anualidad: ☐ 2021 ☐ 2022 ☐ 2023
EELL en la que se desarrolla la actuación:
N.º Categoría de gasto* Actuación Concepto/s de gasto de cada actuación** Fecha de inicio (MM-AAAA) Fecha de finalización (MM-AAAA) Importe de la inversión prevista (con IVA) (€) IVA (€) Importe de la inversión prevista (sin IVA) (€)
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
 Importe total.  
  Cofinanciación autonómica (%).  
  Cofinanciación local (%).  

*  Inversiones en vía pública, digitalización del sector comercial, sostenibilidad y economía circular, sensibilización y formación.

** Una actuación puede incluir varios conceptos de gasto.

ANEXO III
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852

El declarante:

Don/doña:

En calidad de:(1)

Con NIF:

En representación de:

Con NIF:

(1) Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.

Declara bajo su responsabilidad: Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852(2), que se enumeran a continuación:

(2) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

a) Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

– Refinerías de petróleo.

– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

– Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha y firma

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/2021
  • Fecha de publicación: 11/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y los anexos I y II, por Orden ICT/133/2023, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-2023-4311).
    • determinados preceptos y SE AÑADE los anexos I.B y IV, por Orden ICT/567/2022, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2022-10334).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Dirección General de Política Comercial
  • Fondo CE
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Turismo

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