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Documento BOE-A-2021-14820

Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 2021, páginas 110947 a 110950 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-14820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/08/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 15 de junio de 2021, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 6, 17, 18.3, 18.4 y 24; así como la eliminación de los artículos 31.2 y 33.9 de los Estatutos de la Federación Española de Remo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de agosto de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Remo
Artículo 2.

La FER está integrada por las federaciones de ámbito autonómico, los clubes, los deportistas, los técnicos-entrenadores, los jueces-árbitros, y otros colectivos interesados, siempre que se hallen formalmente reconocidos por la FER o la FISA a través de la correspondiente licencia federativa, que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de la modalidad deportiva del remo.

Artículo 6.

1. A la Federación Española de Remo le compete el desarrollo de la modalidad deportiva del remo y todas sus especialidades que, con independencia de las que pudieran surgir en el futuro o establezca FISA y queden incluidas, son las siguientes:

a) Remo Olímpico:

Que comprende las pruebas de las siguientes clases de embarcaciones outrigger que son o hayan sido olímpicas: Skiff (1x), Doble Scull (2x), Cuatro Scull (4x), Dos Sin (2-), Dos Con (2+), Cuatro Sin (4-), Cuatro Con (4+) y Ocho (8+).

b) Remo Tradicional:

Que comprende la disciplina del Banco Fijo del Cantábrico incluyendo las pruebas en Batel, Trainerilla y Trainera, y la del Banco Fijo del Mediterráneo que incluye las pruebas en Llaüt Mediterráneo.

c) Remo de Mar:

Que comprende las pruebas de las siguientes clases de embarcaciones de mar: Solo (C1x), Doble Scull (C2x), Cuatro Scull Con (C4x+), Cuatro Con (C4+) y Yola a Cuatro Con (Y4+).

d) Remo en Sala:

Que comprende las pruebas en los diferentes tipos de Remoergómetro.

e) Remo Paralímpico:

Que comprende las pruebas que adopta la FER y FISA en cada momento para deportistas clasificados como tales.

2. La especialidad de remo olímpico es la principal de la federación.

3. El ámbito de actuación de la FER, en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado Español.

Artículo 17.

1. Son órganos de la FER:

a) De Gobierno y Representación:

– Asamblea General y su Comisión Delegada.

– Presidente.

b) Complementarios:

– Junta Directiva.

– Comisión Permanente.

c) Técnicos:

– Comité de Jueces-Árbitros.

– Comité de Entrenadores.

– Comité de Presidentes de Federaciones Autonómicas.

d) De Régimen Interno:

– Secretaría General.

– Gerencia.

e) Disciplinarios:

– Comité de Competición.

– Comité de Disciplina Deportiva.

f) Otros órganos:

– Comisión de la Salud del deportista y lucha contra el dopaje.

2. Cualquier órgano de la FER podrá ser convocado, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de las sesiones tanto ordinarias y extraordinarias como las reuniones puntuales bien a través de medios electrónicos, bien a través de una combinación entre presencial y telemática. Excepto en el caso de la constitución de Asamblea Extraordinaria para la elección de Presidente y Comisión Delegada que deberá ser presencial.

Dicho acuerdo será notificado a los miembros convocados y especificará:

a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.

b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.

c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá votar.

f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se podrán consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido para los miembros convocados.

Artículo 18.

1. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la FER.

2. Está compuesta por un mínimo de 51 miembros y un máximo de 79, cantidad que será determinada por el reglamento electoral vigente en el momento de convocatoria de elecciones a miembros de dicha Asamblea.

3. La representación en la Asamblea de la especialidad principal del remo no podrá ser inferior al 51% de la misma.

4. La distribución de estamentos de los miembros de la Asamblea será la siguiente:

– Asociaciones Deportivas: 40%-60%.

– Deportistas: 25%-40%.

– Técnicos–Entrenadores: 15%-20%.

– Jueces–Árbitros: 5%-10%.

– Otros Colectivos (si los hubiere): 1%-5%.

5. Los Presidentes de todas las Federaciones de ámbito autonómico, forman parte de la Asamblea General ostentando la representación de aquellas. En todo caso sólo existirá un representante por cada Federación de ámbito autonómico.

6. Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el presidente saliente del último mandato.

7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 24.

Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General, se cubrirán con carácter automático por el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produzca la baja. A tal fin los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. En caso de no poderse cubrir la vacante mediante el referido sistema, se procederá a tales efectos mediante la celebración de elecciones sectoriales. Quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el periodo olímpico para el que fueron elegidos.

Artículo 31.

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, la convocatoria deberá efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto de urgencia que prevé el artículo 27 de los presentes Estatutos, junto a la convocatoria deberá acompañarse el orden del día.

Artículo 33.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quién compete la gestión de la FER.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quién también corresponde su remoción.

3. La Junta Directiva tendrá al menos un vicepresidente que sustituya al Presidente, debiendo ser miembro de la Asamblea General, un tesorero y dos vocales, no excediendo en ningún caso su composición de veinte miembros.

La Junta Directiva podrá constituirse, por motivos de urgencia y con las mismas facultades de ésta, en Comisión Permanente, cuya convocatoria, composición y número de miembros, que no será inferior a cinco, será decidida, para cada caso, por el Presidente de la FER.

4. Son competencias de la Junta Directiva:

a) Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal, según los principios y criterios que se establecerán reglamentariamente.

b) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e internacional, en los casos, que le corresponda.

c) Designar, a propuesta del Presidente, al equipo técnico de la FER.

d) Conceder honores y recompensas.

e) Conceder, a propuesta del Presidente y oída la comisión técnica, becas a los remeros de los equipos nacionales.

f) Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, remeros, jueces-árbitros y entrenadores.

g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.

5. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderá de ella ante el propio Presidente.

6. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra Federación Deportiva Española.

7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin voto.

8. La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al Presidente, pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/08/2021
  • Fecha de publicación: 11/09/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 6, 17, 18, 24, 31 y 33 de los de los Estatutos publicados por Resolución de 3 de febrero de 2011 (Ref. BOE-A-2011-3148).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • el art. 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Remo

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