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Documento BOE-A-2021-14880

Resolución 420/38346/2021, de 9 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat Internacional de Catalunya y la Asociación Amigos del Castillo de Montjuïc, para la promoción de la Cultura de Defensa a través de la Investigación de la Arquitectura Militar.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2021, páginas 111253 a 111258 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-14880

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de agosto de 2021 el Convenio con la Universitat Internacional de Catalunya y la Asociación Amigos del Castillo de Montjuïc para la promoción de la Cultura de Defensa a través de la Investigación de la Arquitectura Militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Universitat Internacional de Catalunya y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para la promoción de la Cultura de Defensa a través de la Investigación de la Arquitectura Militar

En Madrid, a 31 de agosto de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, en virtud de nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Xavier Gil Mur, en su condición de Rector y en nombre y representación de la Universitat Internacional de Catalunya, con domicilio en la calle Inmaculada 22 con distrito postal 08017, de Barcelona, con CIF G61737409, actuando en virtud de las facultades que por razón de su cargo tiene conferidas de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades.

Y, de otra parte, doña Carmen Fusté Bigorra, y con domicilio a estos efectos en Gobierno Militar – Portal de la Pau s/n con distrito postal 08002, de Barcelona, actuando en nombre y representación de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc constituida con CIF G63850648, representación que se acredita de conformidad con el certificado del Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya, de 28 de enero de 2021, presidida por doña Carmen Fusté Bigorra; y representando como miembro institucional a ICOFORT Internacional España, según se acredita de conformidad con el Acuerdo de Cooperación firmado en Madrid el 25 de enero de 2018.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad.

Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Universitat Internacional de Catalunya estima de especial valor para el mundo académico y, en particular, para el mundo universitario, reconocer la relevancia de la investigación, protección y conservación de los bienes arquitectónicos históricos propiedad del Ministerio de Defensa dentro del territorio nacional, por lo que muestra su interés en colaborar en el desarrollo del presente Convenio, a través de medios técnicos y humanos necesarios para alcanzar su cumplimiento.

Cuarto.

Que la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, como entidad promotora de los valores universales de la ingeniería militar y la potenciación de las redes de cooperación para la conservación del patrimonio fortificado, al margen de su actividad propia estricta, reconoce la relevancia de la difusión, sensibilización y gestión de los bienes arquitectónicos propiedad del Ministerio de Defensa dentro del territorio nacional, por lo que muestra su interés en colaborar en el desarrollo de esas actividades, dentro del margen del presente Convenio, a través de personal organizativo; así como de recursos propios obtenidos de conformidad con su personalidad jurídica para alcanzar dichos objetivos.

Quinto.

Que las partes expresan su compromiso de establecer un marco de colaboración para la realización de actividades que contribuyan a la promoción y difusión de la cultura de defensa en la sociedad española, a través de la investigación, evaluación, protección y conservación de bienes arquitectónicos, cada uno de los cuales habrá de canalizarse mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto articular el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Universitat Internacional de Catalunya y la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc para la realización de actividades que contribuyan a la promoción y difusión de la cultura de defensa en la sociedad española, a través de la investigación, evaluación, protección y conservación de bienes arquitectónicos.

Segunda. Actividades de colaboración.

Para materializar el objeto de este Convenio se favorecerá la suscripción de convenios específicos entre las partes para la organización conjunta de las siguientes actividades:

Creación de una red de cooperación entre fortificaciones históricas españolas.

Estudio y catalogación de los valores arquitectónicos de las fortificaciones españolas.

Programas de acción según plan estratégico a desarrollar para fortificaciones necesitadas.

Coordinación de acciones académicas entre diferentes centros universitarios.

Cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este Convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universitat Internacional de Catalunya y de la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios.

Tercera. Financiación.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este Convenio deberá preverse en los correspondientes convenios que se suscriban entre las partes.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de los respectivos convenios.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este Convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por cada parte.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los Estatutos de la Universitat Internacional de Catalunya.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de adoptar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

En la documentación que sea consecuencia de las actuaciones del Convenio, se incluirá la oportuna cláusula de tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Si las partes destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, materia de datos personales, se establecen tendrán plena virtualidad durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.

Séptima. Titularidad de resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este Convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las tres partes firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Novena. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro desde que devenga eficaz, es decir, siendo prorrogable por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.

Décima. Extinción del Convenio.

La extinción o resolución del Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Duodécima. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquier modificación del contenido de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Universitat Internacional de Catalunya, el Rector, Xavier Gil Mur.–Por la Asociación de Amigos del Castillo de Montjuïc, la Presidenta, Carmen Fusté Bigorra.

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