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Documento BOE-A-2021-14906

Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2021, páginas 111763 a 111764 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-14906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/09/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de 2 nuevos focos del serotipo 4 en la provincia de Huelva, es necesario modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de Aracena (Sierra Oriental) en la provincia de Huelva y la comarca de Jerez de los Caballeros en la provincia de Badajoz, en la zona de restricción frente al serotipo 4.

Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Cortegana y Aracena (Sierra Oriental), como zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de territorios en zona de restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y erradicación de la enfermedad.

Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:

«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva y Málaga.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).

d) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva y Málaga.

b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).

c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).

d) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).

2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.

3. En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

En la Provincia de Badajoz: La comarca de Jerez de los Caballeros.»

La presente resolución no agota la vía administrativa, y contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de septiembre de 2021.–El Director General de la Sanidad de la Producción Agraria, Valentín Almansa de Lara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/09/2021
  • Fecha de publicación: 13/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A y B de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17013).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 2020/689, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2020-80866).
Materias
  • Andalucía
  • Baleares
  • Enfermedad animal
  • Extremadura
  • Ganado ovino
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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