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Documento BOE-A-2021-14961

Resolución 420/38343/2021, de 8 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2021, páginas 112301 a 112307 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-14961

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de agosto de 2021 el Convenio con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias Para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil

En Madrid, a 25 de agosto de 2021.

REUNIDOS:

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, en virtud del nombramiento conferido por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en representación de la Ministra de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

Y de otra parte, don José Manuel Ferreira Diz en su calidad de Presidente en funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, aprobado mediante aprobado mediante Resolución de 21 de Febrero de 2017, del Ilustrísimo Señor Consejero de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias.

Don Félix Baragaño Suárez, en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gijón, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 15 de mayo de 2018 y que le habilita según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Y don Luis Noguera Martín, en su calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Avilés, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 11 de mayo de 2018 y que le habilita según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN:

Primero.

Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS), dispone que «Se ofrecerá a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa (MINISDEF) en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Segundo.

Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Tercero.

Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las FAS. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Así mismo desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Por su parte, el artículo 16.1 de la misma ley, dispone que «La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Cuarto.

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MINISDEF, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento.

b) Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo.

c) Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Quinto.

Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que «Esta Orden Ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años posteriores a la fecha de baja».

Sexto.

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su compromiso con las FAS, para su incorporación al ámbito laboral civil, supone no sólo un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta disponibilidad y especialización.

Séptimo.

Que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, de Gijón y de Avilés (Cámaras de Asturias) se configuran por ley como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones.

Las Cámaras de Asturias tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y la navegación, y las que puedan ser asignas por las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencias.

Octavo.

Que las Cámaras de Asturias gestionan proyectos procedentes de fondos europeos, entre los que se encuentra el programa 45+ destinado a mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas que tengan entre 45 y 60 años, con tres actuaciones diferentes: orientación para la reconversión, formación troncal en competencias digitales transversales y acompañamiento hacia el empleo.

Noveno.

Que las partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las FAS y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias (Cámaras de Asturias), para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas (FAS), en el Principado de Asturias. En especial, para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal y el colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad (RED).

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF se encargará de:

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.

b) Difundir las ofertas de empleo y de formación y otras actividades, a través de la «Plataforma SAPROMIL» (Salidas Profesionales para miembros de las Fuerzas Armadas) de otros medios de internos de información del MINISDEF.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con las Cámaras de Asturias para el seguimiento del Convenio.

Tercera. Actuaciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Asturias.

Por su parte, las Cámaras de Asturias serán responsables de:

a) Difundir entre las empresas el contenido de este Convenio, en aras de facilitar la incorporación del personal de las FAS al mercado laboral.

b) Propiciar la identificación por parte de las empresas de su demarcación, de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados al personal militar objeto de este Convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral con sujeción a la normativa vigente. Las empresas inscribirán las ofertas de empleo que consideren oportunas en la plataforma SAPROMIL (www.sapromil.es).

c) Facilitar información sobre los cursos de formación programados por las Cámaras.

d) Realizar una propuesta de programas docentes y de empleabilidad, en especial el programa 45+ destinado a personas desempleadas entre 45 y 60 años y donde los reservistas de las FAS que cumplan los requisitos del programa se les informará de los contenidos del mismo con plazas destinadas

e) Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral, y emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS, destinado en la comunidad autónoma de Asturias.

f) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del Convenio.

Cuarta. Acciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al personal de las FAS que se desvincule del MINSDEF y a los RED.

Quinta. Desarrollo del Convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la Delegación de Defensa en el Principado de Asturias.

El MINISDEF y las Cámaras de Asturias podrán citar la presente línea de colaboración en la publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del Convenio, utilizando sus logotipos oficiales.

Las partes podrán públicamente difundir las condiciones de este Convenio y los resultados obtenidos.

Sexta. Financiación.

Este Convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en adelante comisión mixta de seguimiento, de las acciones previstas en este Convenio. Dicha comisión mixta de seguimiento quedará constituida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día en que el Convenio sea eficaz, y estará integrada por tres representantes de cada una de las partes suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada por el MINISDEF.

Integrarán la comisión mixta de seguimiento:

a) Por parte del MINISDEF, un representante, designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección General o de los ejércitos; otro representante designado por el Subdirector General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad entre el personal de la misma Subdirección; y otro, perteneciente a la Delegación de Defensa en el Principado de Asturias.

b) Por parte de las Cámaras de Asturias, tres representantes designados por cada una de las personas que presida cada Cámara.

La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, así como del arbitraje en caso de conflicto.

A dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

Esta comisión mixta de seguimiento deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo solicite.

Los acuerdos de la comisión mixta se adoptarán por mayoría.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y las Cámaras de Asturias intervinientes recaen las responsabilidades que, en la condición de responsables, deriven del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y las Cámaras de Asturias asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales; y, asimismo, la obligación de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos el tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones del Convenio, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas precisas de seguridad de los datos personales, así como implementar el mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; y la obligación de establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.

Sobre la Delegación de Defensa en el Principado de Asturias recaerán las obligaciones que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales, debido a las actuaciones de este Convenio.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

El MINISDEF y las Cámaras de Asturias intervinientes responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que se causen a consecuencia de destinar los datos personales a otra finalidad, comunicarlos o utilizarlos incumpliendo lo estipulado en el Convenio y en la normativa de protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, a fin de garantizar al perjudicado la correspondiente y oportuna indemnización,

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.

Novena. Legislación aplicable.

Este Convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del Convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de los firmantes.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presenta Convenio.

Dado el objeto del presente Convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles indemnizaciones por incumplimiento.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al Convenio con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción y resolución del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por la Cámara de Comercio de Oviedo, el Presidente, José Manuel Ferreira Diz.–Por la Cámara de Comercio de Gijón,  el Presidente,  Félix Baragaño Suárez.–Por la Cámara de Comercio de Avilés, el Presidente, Luis Noguera Martín.

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