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Documento BOE-A-2021-14971

Resolución de 6 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2021, páginas 112365 a 112370 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-14971

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias han suscrito, con fecha 5 de agosto de 2021, un Convenio para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como Anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y La Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento

En Madrid, a 5 de agosto de 2021.

REUNIDOS

Por una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q2828032I y dirección: C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid), conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal, suscrito el 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre) y el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril).

En lo sucesivo, el MNCARS.

Y, de otra, don Juan Carlos Cuadros Soto, Director General de la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias (con CIF G74193053 y dirección: Avda. del Zinc, S/N, 33490 Avilés), según poderes otorgados por el Patronato de la Fundación en su reunión del 18 de agosto de 2014, y elevados a público ante el notario de Oviedo D. Luis Ignacio Fernández Posada, con el n.º 3.039 de su protocolo.

En lo sucesivo, la Fundación Niemeyer.

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte entre cuyos objetivos figura –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. La Fundación Niemeyer es una fundación pública autonómica cuyos fines son la promoción, difusión y gestión del Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer–Principado de Asturias con la finalidad de convertir a este Centro en uno de los principales motores dinamizadores de la vida cultural, social y económica del Principado de Asturias. Entre sus objetivos fundacionales se encuentran exponer al mundo la relación directa que hay entre las artes, las ciencias y el respeto a los derechos humanos y sociales con el desarrollo justo y equilibrado de los pueblos así como contribuir a la promoción de la cultura y de la educación como elementos indispensables para alcanzar la paz, luchar contra la pobreza y fortalecer los derechos humanos, divulgando y defendiendo unos valores basados en el respeto y el diálogo para lograr el entendimiento entre los pueblos, especialmente con la comunidad iberoamericana de naciones.

III. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos con el objetivo de la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento.

En atención a lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y la FUNDACIÓN NIEMEYER para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento, arbitrándose iniciativas y actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

1.2 Los proyectos y actividades culturales que se desarrollarán en el marco de intercambio mutuo serán, a modo enunciativo, pero no limitativo, los siguientes: el desarrollo de proyectos de investigación y estudio en materias de interés común; la edición de publicaciones y otros materiales de comunicación; la organización en común de encuentros, seminarios y jornadas; realización de exposiciones.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

De acuerdo con la cláusula precedente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

2.1 Proyectos de investigación y estudio:

Las partes desarrollarán conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de estudio en materias relacionadas con la creación de un nuevo modelo institucional en el ámbito de la cultura.

2.2 Publicaciones y elementos de comunicación:

Las partes colaborarán en la edición conjunta de publicaciones y otros elementos de comunicación sobre temas de mutuo interés, ya sea impresos o en red, facilitando en este último caso el acceso a los mismos por medios telemáticos.

2.3 Conferencias y seminarios:

Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

2.4 Exposiciones:

Las partes colaboración en la investigación sobre el contenido de exposiciones, asesoramiento mutuo y préstamo de obras y documentos.

2.5 Otros ámbitos de colaboración:

Las partes podrán estudiar cualquier otro ámbito de colaboración que contribuya a la consecución de los objetivos comunes enunciados en la parte expositiva.

Tercera. Compromisos económicos y acuerdos específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos que generen gastos imputables a sus respectivos presupuestos. La asunción de tales compromisos deberá ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar por cada una de las partes y los compromisos económicos asumidos por las partes.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la Fundación Niemeyer se comprometen a difundir tanto la suscripción de este Convenio Marco como las actividades conjuntas que se vayan desarrollando con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el mismo y según lo previsto en los correspondientes convenios específicos que puedan suscribirse con tal finalidad.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

4.3 Con este exclusivo fin, cada parte facilitará a la otra los soportes gráficos (logotipo) y la parte receptora no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.4 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del Convenio Marco como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio que figuran en él, serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Fundación Niemeyer:

Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias.

Domicilio en la Avenida del Zinc sin número, 33490 Avilés (Asturias).

Inscripción de la entidad: 33/FDC0115.

Delegado de Protección de Datos:

El delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de Fundación Niemeyer: dpdasturias@prodat.es.

Finalidades:

La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación:

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios:

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de Fundación Niemeyer: dpdasturias@prodat.es.

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años a partir de la fecha en la que resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que se tramitará de conformidad con lo previsto en la anterior Ley.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio previsto en su cláusula undécima. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conlleva la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya valoración tomará como base el criterio de los gastos asumidos hasta ese momento por la parte perjudicada.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por tres representantes del MNCARS y tres de la Fundación Niemeyer, designados al efecto por cada parte:

– Miembros por parte del MNCARS:

● Director.

● Subdirectora Artística.

● Directora de Actividades Públicas.

– Miembros por parte de la Fundación Niemeyer:

● Presidenta.

● Director General.

● Coordinador de Actividades.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula precedente. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel J. Borja Villel.–Por la Fundación Niemeyer, el  Director General, Juan Carlos Cuadros Soto.

Este convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS Abogacía General del Estado con fecha de 2 de julio de 2021 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 21 de julio de 2021.

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