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Documento BOE-A-2021-15030

Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2021, páginas 113201 a 113202 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-15030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/08/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución española de 1978, en su artículo 103, establece que la Administración Pública actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, entre otros, los siguientes principios de organización y funcionamiento: Jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadano, coordinación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

Las reformas acometidas en la legislación de extranjería y la aparición de nuevas necesidades en diferentes órganos y, muy principalmente, en los responsables del control de fronteras, hacen aconsejable esta delegación de competencia, siempre con el objetivo de la mejora y eficacia de la actuación administrativa.

En consecuencia, y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en uso de las competencias atribuidas a la Subdelegada del Gobierno por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio del Interior.

Por todo ello dispongo:

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de la Jefatura Provincial de Las Palmas; de la Jefatura de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Las Palmas; de la Jefatura de la Comisaría Local de Maspalomas; de la Jefatura de la Comisaría Local de Policía Nacional de Arrecife y de la Jefatura de la Comisaría Local de Policía Nacional de Puerto del Rosario.

Se delegan en las personas titulares de la Jefatura Provincial de Las Palmas, de la Jefatura de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Las Palmas, de la Jefatura de la Comisaría Local de Maspalomas, de la Jefatura de la Comisaría Local de Policía Nacional de Arrecife y de la Jefatura de la Comisaría Local de Policía Nacional de Puerto del Rosario, la competencia establecida en el artículo 58 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 23.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto a dictar las resoluciones de devolución de ciudadanos extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España y de aquellos que pretendan entrar irregularmente en el país; y la del apartado 4 del mismo artículo, en cuanto a solicitar de la autoridad judicial la medida de internamiento en un centro de internamiento si la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de las setenta y dos horas.

Segundo. Comunicación.

De las resoluciones y solicitudes que se hagan en uso de las competencias delegadas se dará cuenta inmediata a la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas.

Tercero. Régimen jurídico.

1. Las delegaciones de competencias acordadas no supondrán la trasferencia de la titularidad de la competencia sino solamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto. Publicación y efectos.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de agosto de 2021.–La Subdelegada del Gobierno en Las Palmas, Teresa Mayans Vázquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/08/2021
  • Fecha de publicación: 15/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Las Palmas
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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