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Documento BOE-A-2021-15032

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2021, páginas 113204 a 113206 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-15032

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 30, 41, 52, 65, 95, 96, 97, 98 y la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

a) La Generalitat Valenciana se compromete a promover la modificación legislativa del artículo 3 de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por el artículo 65 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 con la siguiente redacción al apartado 1 bis del artículo 3 antes citado, quedando como sigue: «1bis. En el caso de procedimientos de adjudicación de contratos públicos sujetos a la legislación básica estatal en materia de contratación pública, en todo caso se estará a lo establecido en la misma.»

b) La Generalitat Valenciana se compromete a promover la modificación legislativa del anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por el artículo 65 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. La modificación consistirá en la supresión del punto 4, dentro del citado anexo.

c) En relación con el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, ambas partes coinciden en que las discrepancias planteadas en relación con el mismo, concretamente con el párrafo tercero de su apartado once, se solventan con el compromiso de la Generalitat de promover la derogación del precepto.

d) En cuanto a la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, introducida por el artículo 52 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas, tras la nueva redacción que se ha dado a esta disposición adicional 17 por el Decreto-Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19 (DOC Valencia, número 9062, de 15 de abril de 2021).

e) Respecto al artículo 59 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el artículo 95 de la Ley 3/2020, ambas partes constatan que lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, respecto al mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados, que tiene carácter de legislación básica estatal, se ha incorporado a la normativa autonómica a través de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, Ley especial y en consecuencia de aplicación preferente en estos supuestos y que por tanto salvaguarda la aplicación de la legislación básica.

f) Respecto al artículo 40 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el artículo 96 de la Ley 3/2020:

1) La Comunidad Autónoma se compromete a que el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 40.7 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana sea acorde con la legislación estatal y su normativa de desarrollo.

En particular, a que se respete la normativa existente en materia de transporte en el reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, o normativa que en su caso la sustituya.

2) En relación con el artículo 40.8 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana la Comunidad Autónoma se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su modificación, con la finalidad de que la previsión contenida en dicho precepto se ajuste a la normativa existente en materia de transporte en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, o normativa que en su caso la sustituya, proponiendo la siguiente redacción:

«Artículo 40. Transportes públicos regulares de uso especial.

...

8. En los servicios de transporte regular de uso especial, contratados por la Administración, se podrá autorizar a que dicho transporte de uso especial pueda también ser utilizado por otras personas usuarias, cuando razones de interés público así lo aconsejen.»

g) En cuanto al artículo 70 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en la redacción dada por el artículo 97 de la Ley 3/2020, la Generalitat se compromete a promover la modificación legislativa del mismo, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 70. Actuaciones de transformación urbanística y de edificación y rehabilitación en suelo urbano.

1. Sin perjuicio del régimen estatutario básico de derechos y deberes que se deriva de la legislación estatal de suelo, se entiende por actuaciones de transformación urbanística a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, las siguientes:

a) Las actuaciones de urbanización que incluyen:

1.º Las actuaciones de reforma y regeneración urbana cuyas determinaciones tienen por objeto la mejora del medio urbano, la renovación y mejora de los equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, incluida la rehabilitación o sustitución del patrimonio edificado, cuando existan situaciones de obsolescencia o vulnerabilidad de áreas urbanas delimitadas con esa finalidad.

Se considerarán actuaciones de regeneración urbana integrada aquellas que incorporen medidas sociales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa globalizada.

La ordenación de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la formulación de planes de reforma interior en los términos establecidos en el artículo 72 de esta ley y su gestión se desarrollará tomando en consideración el régimen aplicable a las actuaciones integradas, tal como se regula en el citado artículo de la ley.

2.º Las actuaciones de renovación urbana tendrán por objeto la demolición y sustitución de la totalidad o de parte de las edificaciones preexistentes, cuando concurran circunstancias singulares de deterioro físico y ambiental que lo hagan necesario, sin perjuicio de satisfacer cualesquiera actuaciones de rehabilitación de edificios o la mejora del medio urbano contempladas en este artículo.

La ordenación de estas actuaciones se llevará a cabo mediante la formulación de planes de reforma interior en los términos establecidos en el artículo 72 de esta ley, y la gestión se desarrollará mediante la delimitación de unidades de ejecución en régimen de actuaciones integradas, en virtud de lo establecido en esta ley.

b) Las actuaciones de dotación son aquellas cuyas determinaciones tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.

2. Se entienden como actuaciones de edificación o de rehabilitación aquellas que tienen por objeto la edificación o la rehabilitación de edificios, incluidas sus instalaciones, sus espacios privativos vinculados y, en su caso, el suelo dotacional público necesario para otorgarles la condición de solar.»

h) Finalmente, en cuanto a la disposición adicional a la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje introducida por el artículo 98 de la Ley 3/2020, la Generalitat promoverá una modificación normativa a fin de dejar la misma sin efecto.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

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