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Documento BOE-A-2021-15117

Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de colaboración para la designación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura como entidad colaboradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 2021, páginas 113646 a 113648 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-15117

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de prórroga y modificación del convenio de colaboración para la designación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura (OEI) como entidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de colaboración para la designación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura (OEI) como entidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

En Madrid, a 30 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Díaz Fernández-Gil, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando por suplencia del Director de la misma, en virtud del artículo 18 del estatuto de la AECID aprobado por RD 1403/2007 de 26 de octubre, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, don Mariano Jabonero, en nombre y representación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante OEI), con domicilio en Calle Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid, y NIF G28212488, actuando en calidad de Secretario General de la misma en virtud del nombramiento por Resolución n.º 5 de la XIII Reunión ordinaria de la Asamblea General de la OEI, de fecha 26 de abril de 2018, conforme a lo dispuesto en el 13.1 de los Estatutos de la OEI y el artículo 42 del Reglamento de la Organización.

EXPONEN

– Que AECID y la OEI firmaron un Convenio de colaboración para la designación de la OEI como entidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo el día 3 de agosto de 2017 cuyo objeto era la entrega y administración por parte de la OEI de fondos públicos procedentes de subvenciones otorgadas por la AECID con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República Federativa de Brasil.

– Que el citado Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios el día 14 de noviembre de 2019 con el número de expediente RCN-AUC201900552 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 5 de diciembre de 2019.

– Que la Cláusula Octava del Convenio de Entidad Colaboradora suscrito entre las partes arriba indicadas, establece que el Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse o modificarse por acuerdo de las partes antes de la finalización del período de vigencia, sin que la duración total del Convenio pueda exceder de seis años.

– Que el Convenio fue firmado el 3 de agosto de 2017 y vencerá, si no se establece una prórroga de común acuerdo, el próximo 2 de agosto de 2021.

– Que la Cláusula quinta del Convenio, en su apartado 4, recoge que la OEI imputará como coste directo de los proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones el 50% del coste salarial mensual de un administrativo III durante la vigencia de las intervenciones y el coste indirecto del 7% en concepto de gastos de gestión y administración.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de Entidad Colaboradora suscrito el 3 de agosto de 2017 por un periodo de dos años adicionales, siendo el máximo de prórroga posible estipulado en el Convenio, tal y como establece la Cláusula Octava del Convenio, quedando pues establecido el plazo de vigencia del convenio hasta el 2 de agosto de 2023.

Segundo. 

Modificar la Cláusula Quinta, en su apartado 4, quedando redactado, en su lugar, de la siguiente forma: «La OEI imputará como coste directo de los proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones una compensación de un máximo de un 8% por coste de administración. El pago de dicha compensación se realizará mensualmente, de acuerdo con el grado de ejecución de la subvención, calculando el 8% sobre lo ejecutado en cada período»,

Tercero.

Modificar la Cláusula Séptima, quedando redactado, en su lugar, de la siguiente forma:

«La justificación de las actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio y lo dispuesto en cada resolución de subvención.

Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estados contables

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:

a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de los estados contables y la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Ésta estará formada por 1) el listado de los gastos realizados, 2) los documentos justificativos de los gastos, 3) relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas públicos o privados que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, 4) los documentos acreditativos de los tipos de cambio y 5) cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

La documentación será original o copias compulsadas. En todo caso, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la referencia «Pagado por la AECID - Cooperación Española». Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida del proyecto.

Para estos fines la OEI suministrará toda la información requerida por la Entidad Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.

La OEI deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido en la cláusula cuarta, punto c) del presente convenio a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.»

Cuarto.

El resto de las cláusulas se mantienen inalterables y de plena vigencia las condiciones y términos pactados en el Convenio inicial.

La prórroga acordada y modificación tendrán efectos a partir del día 3 de agosto de 2021 hasta el 2 de agosto de 2023, previa inscripción del presente acuerdo en el Registro electrónico estatal del órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La presente prórroga y modificación del Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre. La cual se entiende suscrita en la fecha de firma de la última parte firmante.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a un solo efecto, la presente prórroga y modificación del Convenio, en todas sus páginas.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009, BOE núm. 183, de julio), el Director de la AECID, P.S. (artículo 18 del Estatuto de la AECID), la Directora de Cooperación con África y Asia, Cristina Díaz Fernandez-Gil.–Por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura, el Secretario General, Mariano Jabonero.

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