Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-15157

Resolución de 8 de septiembre de 2021, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas y trabajo fin de grado/máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2021, páginas 114490 a 114499 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-15157

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes y la Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá han formalizado un Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Instituto de Estudios Fiscales, OA del Ministerio de Hacienda y Función Pública para prácticas externas (curriculares y extracurriculares), trabajo fin de grado/máster de estudiantes universitarios.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo: Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 8 de septiembre de 2021.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

Convenio entre la Universidad de Alcalá y el Instituto de Estudios Fiscales, OA del Ministerio de Hacienda y Función Pública para prácticas externas (curriculares y extracurriculares), trabajo fin de grado/máster de estudiantes universitarios

En Madrid a 7 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Pérez Serrano, Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes y doña Margarita Vallejo Girvés, Vicerrectora de Estudios de Posgrado de la Universidad de Alcalá (en adelante UAH), actuando en nombre y representación de esta universidad, según el artículo 23 del Estatuto de la Universidad de Alcalá (Decreto 221/2003, de 23 de octubre de la Comunidad de Madrid y modificado por Decreto, 18/2012, de 26 de enero) y conforme a las competencias que tienen atribuidas por delegación del Rector Magnífico de esta universidad (Resolución de 19 de marzo de 2018, BOCM núm. 75, de 28 de marzo de 2018), con domicilio a los efectos del presente Convenio en la plaza de San Diego, s/n, 28801 Alcalá de Henares (Madrid).

De otra parte, don Alain Cuenca García, Director General, actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales OA (en adelante IEF), con domicilio a efectos del presente Convenio en la avenida del Cardenal Herrera Oria, número 378, 28035 de Madrid, por su nombramiento mediante Real Decreto 924/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE del 21), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE del 27), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

EXPONEN

I

Que la UAH tiene como funciones la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio (artículo 1 del Estatuto de la Universidad de Alcalá, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre y modificado por Decreto 18/2012, de 26 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Uno de sus fines es la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes (artículo 5 de los estatutos) y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos.

Por su parte, la UAH goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

II

Que el Instituto de Estudios Fiscales, OA tiene como funciones, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias; el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

III

Que la UAH y el IEF dentro de los campos de actividad que les son propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.

Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:

– El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto);

– El Reglamento de Prácticas Académicas Externas de los Estudios Oficiales de la UAH, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, de 25 de septiembre de 2015, y otras normas que puedan resultar de aplicación.

– El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

IV

Que la UAH y el IEF, conscientes del interés en enriquecer la formación del estudiante de las enseñanzas oficiales (grado y posgrado), en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercarle a las realidades del ámbito profesional donde ejercerá su actividad una vez se haya titulado, y de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los graduados, se encuentran interesadas en cooperar en la formación práctica de los estudiantes de la UAH, así como otorgarles la posibilidad de que puedan realizar su TFG o TFM en instituciones externas a la universidad.

V

Que a tal efecto la UAH y el IEF desean suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la UAH y el IEF para la realización de prácticas académicas externas, y del Trabajo de Fin de Grado o de Fin de Máster, de los estudiantes matriculados en los estudios oficiales de grado y posgrado.

Segunda.

Forma parte integrante del presente Convenio el anexo, que deberá ser firmado por los estudiantes que se acojan a las prácticas que son objeto de este Convenio. Además, los responsables técnicos de cada institución que tienen encomendado el seguimiento del Convenio podrán acordar la concreción de los detalles de ejecución de dichas prácticas que se consideren necesarios.

Tercera.

Al presente Convenio le resulta de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

La relación del alumno con el IEF no supone más compromiso que el estipulado en este Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece, al quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro Escolar y en su caso, por un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la UAH a tal efecto.

El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAH y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes con veintiocho años o más, o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la universidad, corresponderá a organismo interno de la universidad asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Por ello, en caso de que al término de las prácticas el alumno/a se incorpore al IEF, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad, no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Cuarta.

Si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes, estas darán por resuelto el Convenio por acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de los trámites preceptivos oportunos, debiendo proceder, en su caso, a la negociación y firma de un nuevo Convenio.

Quinta.

De conformidad con el Real Decreto 592/2014, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007.

Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Dcecreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello de acuerdo con la normativa interna de la UAH.

El estudiante desarrollará su estancia en prácticas, o su TFG/TFM, bajo la dirección conjunta de un tutor académico, nombrado por la UAH y un tutor designado por el IEF. Ambos tutores actuarán coordinadamente en el seguimiento de la formación práctica del estudiante y, en el caso de los TFG/TFM, compartirá con el cotutor las tareas de dirección y orientación de dichos trabajos.

Sexta.

El IEF se compromete a:

– El cumplimiento del programa formativo de las prácticas acordado.

– A permitir al alumno cumplir con su actividad académica y de representación y participación, previa comunicación con antelación a la UAH de las necesidades que de estas deriven.

– No adquirir derecho de ninguna clase sobre la propiedad intelectual e industrial que pueda generarse por parte de los estudiantes de la UAH con ocasión de la realización de prácticas en la misma, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones vigentes que en dicha materia resulten de aplicación.

– Autorizar a la UAH el uso de su logotipo institucional en los documentos oficiales que publique la UAH relativos a las prácticas externas, comprometiéndose la UAH a facilitar dicha publicidad en web, guías, actos públicos, convocatorias de premios, etc.

– La revisión del programa si fuese solicitada por la UAH.

– A nombrar un tutor/a de los alumnos en prácticas.

– El IEF podrá ofrecer hasta cuatro plazas de prácticas en cada curso e indicará la oferta específica para cada plaza de prácticas.

El presente Convenio no supondrá incremento de gasto para el IEF.

Séptima.

Al tutor del IEF, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, le corresponderá:

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del mismo.

– Informar al tutor académico de las modificaciones e incidencias durante las prácticas.

– Cumplimentar el informe de evaluación del alumno/a según los criterios establecidos por la UAH.

– Realizar y remitir al tutor académico de la UAH un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014 y, si así le fuera solicitado, del informe intermedio de seguimiento referido en el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que puedan estar establecidos por la UAH.

Octava.

La UAH se compromete a supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.

Novena.

Durante las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones de este Convenio, de su anexo, y tendrán los siguientes derechos:

– A la tutela, durante el período de duración de las correspondientes prácticas, por un tutor académico de la UAH y por un profesional que preste servicios en el IEF donde se realice la misma.

– A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en la UAH.

– A la obtención de un informe por parte del IEF donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

– A recibir, por parte del IEF, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales que deberá respetar.

– A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al IEF.

– A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes discapacitados a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

– A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

– Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en este Convenio.

Décima.

Los estudiantes participantes en las prácticas externas quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Aprovechar al máximo las posibilidades de prácticas y formación que el IEF les brinda.

– Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el IEF bajo la supervisión del tutor académico de la UAH.

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UAH.

– Mantener contacto con el tutor académico de la UAH durante el desarrollo de la práctica, elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio y hacer entrega al tutor académico de los documentos e informes de seguimiento y la memoria final que le sean requeridos.

– Informar a su tutor académico y a su tutor profesional a requerimiento de éstos y facilitarles las informaciones que precisen.

– Incorporarse al IEF en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

– Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto durante su estancia y finalizada esta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el IEF donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, prácticas desarrolladas y departamentos del IEF a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.

Undécima.

Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno;

b) renuncia expresa del alumno;

c) imposibilidad del IEF o de la UAH para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

La UAH se reserva la facultad de anular las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio o de las condiciones registradas en sus anexos. El IEF comunicará por escrito a la UAH, el cese o modificación de las prácticas.

Duodécima.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento, será llevado a cabo por una Comisión Mixta compuesta por un representante de la UAH designado por la Vicerrectora de Estudios de Grado y Estudiantes o por la Vicerrectora de Estudios de Posgrado y un representante del IEF designado por el Director General, que estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Decimotercera.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del Convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.d) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

La UAH está legitimada por Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por sus Estatutos (Decreto 221/2003, de 23 de octubre y modificado por Decreto 18/2012, de 26 de enero).

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Decimocuarta.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la redacción del mismo dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde la fecha de inscripción en REOICO. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado antes de la expiración del plazo convenido, mediante la correspondiente adenda, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 40/2015.

El presente Convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos y trámites legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda requerirá, para ser efectiva, su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación. Tendrá que ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma. Así mismo se extinguirá de acuerdo con la Cláusula Cuarta del presente Convenio si como consecuencia del desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se produjeran obligaciones de contenido económico para alguna de las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión Mixta prevista en la cláusula duodécima.

Si transcurrido el plazo indicando en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización, para ello se concede un plazo improrrogable de siete meses, transcurrido el cual se liquidará el Convenio. En caso de resolución, esta tendrá efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Decimosexta.

Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima.

Los conflictos sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo. Si no se llegase a un acuerdo las partes someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

En conformidad, firman este Convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad de Alcalá, el Vicerrector de Estudios de Grado y Estudiantes, Jorge Pérez Serrano, la Vicerrectora de Estudios de Posgrado, Margarita Vallejo Girvés, Alcalá de Henares, 7 de septiembre de 2021.–Por el IEF, el Director General, Alain Cuenca García, Madrid, 27 de agosto de 2021.

ANEXO
Compromiso de prácticas

Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/224/15157_10327384_1.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid