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Documento BOE-A-2021-15162

Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2021, páginas 114531 a 114537 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-15162

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de agosto de 2021 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio entre el Excelentísimo Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria de València en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de València». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, así como de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta del indicado Convenio, esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Convenio entre el Excelentísimo Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria de València en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de València», adjunto a la presente Resolución.

Valencia, 30 de agosto de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

CONVENIO ENTRE EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALÈNCIA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE VALÈNCIA

En València, a 26 de agosto de 2021

REUNIDOS

De una parte, don Aarón Cano Montaner, Concejal del Área de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de València, en su cualidad de Delegado de Prevención y Extinción de Incendios cargo para el que fue nombrado por Resolución n.º 128 de 17 de julio de 2019, y actuando en uso de las facultades que como representante del Ayuntamiento le confiere el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de julio de 2021, asistido por el Secretario General de Administración Municipal don Francisco Javier Vila Biosca que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3, 2, i), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, actúa como fedatario.

Y de otra parte, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria de València (en adelante, también, APV), cargo para el que ha sido nombrado por Decreto 124/2015, de fecha 31 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOCV núm. 7.585 de 4 de agosto de 2015) y publicado por Orden FOM/1713/2015, de 3 de agosto, de la Ministra de Fomento (BOE núm. 194, de 14 de agosto de 2015), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de València, con NIF Q4667047G y domicilio social en Avda. Muelle del Turia s/n de València, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal, y hallándose especialmente facultado para el presente acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de València de fecha 29 de junio de 2021.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la formalización del presente Convenio,

EXPONEN

I. El Ayuntamiento de València es, de acuerdo con los artículos 25.2.f y 26.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la administración competente para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, concretamente su artículo 25.2 realiza una enumeración de las competencias propias que, en todo caso, deberán ejercer los Municipios, recogiendo en el apartado f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

II. La APV es, de acuerdo con los artículos 24 y siguientes del TRLPEMM, un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene plena capacidad de obrar. Dentro de sus funciones se incluye, en el artículo 26.1 j del TRLPEMM, «Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, […] contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil […], sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

El propio TRLPEMM establece en su artículo 106.g que son servicios generales del puerto aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las autoridades portuarias, entre otros, «Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación».

III. Con fecha 27 de julio de 1993, el Ayuntamiento de València y la APV suscribieron un Convenio de Colaboración «para el establecimiento de una dotación de bomberos en el recinto portuario». Dicho Convenio tuvo su continuidad en el «Convenio de colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria de València en materia de prevención y extinción de incendios en el recinto portuario», firmado el 4 de mayo de 2016.

IV. El desarrollo de dicho Convenio de Colaboración ha sido, en líneas generales, satisfactorio para ambas partes, por lo que una vez extinguido, las partes consideran conveniente la firma de un nuevo Convenio con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que permita que la actividad que se lleva a cabo en el Puerto de Valencia se desarrolle con todas las condiciones de seguridad debidas.

En virtud de lo cual, acuerdan suscribir el presente Convenio, estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La finalidad del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria para asegurar, en las superficies de agua y tierra de la zona de servicio del Puerto de València, la respuesta más eficaz y adecuada de la intervención en materia de prevención y extinción de incendios; y ello sobre la base de los siguientes dos objetivos:

– Asegurar la configuración del Departamento de Bomberos, Prevención, Intervención en Emergencias y Protección Civil del Ayuntamiento de València (en adelante también DBPIEPC) como equipo o grupo de intervención cuando se active el Plan de Autoprotección del Puerto de València.

– Establecer los mecanismos que favorezcan el fomento del conocimiento de las instalaciones y actividad portuarias, la formación de los equipos humanos, así como la adaptación de los medios materiales necesarios en la intervención.

Segunda. Compromisos del Ayuntamiento de València.

Mediante la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento de València adquiere los siguientes compromisos:

1. Con la finalidad perseguida de establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria para asegurar, en las superficies de agua y tierra de la zona de servicio del Puerto de València, la respuesta más eficaz y adecuada de la intervención en materia de prevención y extinción de incendios, el Ayuntamiento de València se compromete a constituir al DBPIEPC como equipo o grupo de intervención para el caso en que se active el Plan de Autoprotección de la APV; debiéndose tener por efectuadas a favor del precitado Departamento, a partir de la fecha de eficacia del presente Convenio, las referencias recogidas en el vigente Plan de Autoprotección a la dotación de bomberos existente en el recinto portuario. El grupo de intervención actuará conforme al actual promedio de tiempo de respuesta, entendiéndose por tal desde la activación del Plan de Autoprotección hasta la presencia del grupo de intervención en el punto del recinto portuario donde se haya producido la incidencia o emergencia.

2. Participar en los simulacros promovidos por la Autoridad Portuaria, tanto en tierra como en mar.

3. Participar en las visitas que la Autoridad Portuaria promueva tanto a empresas instaladas en el recinto portuario como a buques.

4. Formar al personal operativo del DBPIEPC en aquellas actuaciones de su catálogo de servicios que se puedan dar en el Puerto de València. Para ello el DBPIEPC se encargará de organizar, incluyendo su contratación, los cursos de formación que en cumplimiento del presente Convenio se determinen por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula Sexta.

5. Los cursos de formación se dirigirán al personal del Servicio de Bomberos, Prevención e Intervención en Emergencias, así como al personal de la Autoridad Portuaria y de operadores instalados en la zona de servicio del puerto de Valencia sin que, en este último caso, dicho personal supere el número de tres alumnos por curso.

Tercera. Compromisos de la Autoridad Portuaria de València.

La Autoridad Portuaria de València adquiere los siguientes compromisos:

1. Contribuir, en el importe máximo anual recogido en la siguiente cláusula, a la formación del personal adscrito al DBPIEPC, a través de los cursos de formación específica que se determinen por la Comisión de Seguimiento, con la finalidad de asegurar la permanente adaptación de las técnicas más modernas de actuación frente a cualquier intervención a realizar por el DBPIEPC en el Puerto de València redundando con ello en un mayor nivel de las condiciones de seguridad y eficiencia en la gestión de las contingencias. Dicha contribución incluye la asistencia de personal de la Comunidad Portuaria que desarrolle actividades dentro de la zona de servicio del puerto de Valencia en la proporción máxima establecida en el punto 5 de la cláusula anterior.

2. Contribuir, en el importe máximo anual recogido en la siguiente cláusula, a la adquisición y al adecuado mantenimiento de los medios materiales del DBPIEPC específicos y adecuados ante las incidencias o emergencias que se puedan producir en la zona de servicio del puerto. De forma no exhaustiva, y de acuerdo a lo que se determine por la Comisión de Seguimiento, se atenderá a la financiación de las siguientes necesidades:

a. Mantenimiento de las embarcaciones del Grupo de Rescate Acuático (en adelante también GRA).

b. Mantenimiento de los equipos del GRA.

c. Adquisición de todo tipo de equipamiento y consumibles del personal del GRA.

d. Adquisición de todo tipo de equipamiento y material para el grupo de rescate en altura.

e. Materiales y consumibles para el control y extinción de incendios de hidrocarburos en TEPSA y GALP.

f. Espumógeno.

3. Poner a disposición del DBPIEPC la red contraincendios de la Autoridad Portuaria, así como material para la conexión con los buques.

4. Poner a disposición del DBPIEPC un atraque para ubicar una embarcación de bomberos y una pequeña zona de logística cercana para el Grupo de Rescate Acuático (almacenaje, posibilidad para equiparse y desequiparse como buceadores, etc.).

5. Poner a disposición del DBPIEPC, previa solicitud con 48 horas de antelación una zona en la que poder realizar prácticas de inmersión y en la que se puedan sumergir vehículos para que el personal del GRA pueda ejercitarse en rescate de personas en vehículos sumergidos, reflote de objetos, etc.

6. Promover y organizar simulacros, tanto en tierra como en mar, incluyendo en los mismos, cuando proceda, la activación adicional del Plan de Autoprotección de las Empresas.

7. Promover y organizar visitas a empresas instaladas en el recinto o a buques atracados o fondeados en aguas del puerto.

8. Facilitar, con ocasión de cada intervención, información relativa a la ubicación de mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

Cuarta. Régimen económico.

Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos anteriormente señalados. A los anteriores efectos, en lo que se refiere a los compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria en los apartados 1 y 2 de la cláusula tercera, se establecen en los importes máximos por anualidades siguientes, IVA excluido:

1.º año 180.000 €
2.º año 150.000 €
3.º año 150.000 €
4.º año 150.000 €

Las anteriores aportaciones serán satisfechas por la Autoridad Portuaria en la forma que determine la Dirección Económico Financiera.

En caso de no realización de alguna de las acciones acordadas en el punto 1 de la cláusula tercera, el importe de las acciones no concluidas se podrá destinar a incrementar otras acciones que resulten ejecutables en el punto 2 de la citada cláusula o viceversa. En el caso de no poder ejecutar las acciones previstas para cumplir con la contribución máxima en algún ejercicio, las cantidades no ejecutadas se podrán acumular para ser destinadas a acciones a ejecutar durante los ejercicios posteriores dentro de la vigencia del Convenio.

En el supuesto de prórroga del Convenio las partes revisaran el contenido de la presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Quinta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 dela Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del R.D.–ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de ambas partes por un máximo de cuatro (4) años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente Convenio como Adenda/s al mismo.

El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Sexta. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del Convenio.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se crea una Comisión responsable de la administración, seguimiento, interpretación y control del presente Convenio.

La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por dos (2) representantes de cada una de las entidades firmantes del Convenio, que serán designados por éstas dentro del mes siguiente a la fecha de eficacia.

En el supuesto de la APV dicha designación la efectuará el Presidente.

La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la importancia del asunto a tratar y a propuesta de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad semestral.

Sin carácter exhaustivo o limitativo, son tareas y funciones propias de la Comisión de Seguimiento:

a) El seguimiento y control del desarrollo del presente Convenio y de los compromisos en él recogidos.

b) La evaluación de la necesidad o conveniencia de formación y la consiguiente propuesta y aprobación de los cursos a realizar, su programación y contenidos.

c) La programación y evaluación de los simulacros y de las acciones a realizar en fomento del conocimiento de la realidad portuaria.

d) El análisis y propuesta de adquisición de los medios materiales a disponer por parte de la Autoridad Portuaria conforme al compromiso adquirido al efecto, así como su inventario y seguimiento.

e) La interpretación del presente Convenio, teniendo en cuenta los fines que en el mismo se persiguen.

f) El análisis y propuesta de las medidas de prevención y protección dentro del ámbito portuario para reducir los riesgos existentes.

g) Cualesquiera otros asuntos que redunden en un más ágil y eficaz desarrollo de la presente colaboración.

Séptima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes firmantes. La modificación que se efectúe se incorporará al presente Convenio mediante Adenda al mismo.

Como causa de modificación del Convenio se entenderá en todo caso la modificación de las características o circunstancias de explotación del Puerto de Valencia, que impliquen un incremento sensible en los esfuerzos necesarios por parte del Ayuntamiento de València para conseguir el cumplimiento de los compromisos recogidos en la cláusula Segunda.

El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, dará lugar a la resolución del Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Novena. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso de su plazo de vigencia o de su prórroga, de acordarse la misma.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que resulte de aplicación al presente Convenio.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada una de las partes.

Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y con carácter previo a la liquidación del Convenio, la Comisión de Seguimiento analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de proceder respecto de las mismas.

Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento.

Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la LRJSP.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, también, LRJSP).

Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes, siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente Convenio, interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del mismo.

A falta de acuerdo en caso de conflicto, las partes convienen el sometimiento de las eventuales divergencias a la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo de los Tribunales de Valencia.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha Ley Orgánica.

Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la siguiente dirección Avenida Muelle del Turia s/n 46024 Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado el presente documento en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.–Por el Excmo. Ayuntamiento de València, Aarón Cano Montaner, el Secretario General de Administración Municipal del Ayuntamiento de València, Francisco Javier Vila Biosca.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de València, Aurelio Martínez Estévez.

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