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Documento BOE-A-2021-15167

Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevo centro de defensa forestal del Infoca en El Pedroso (Sevilla)".

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2021, páginas 114570 a 114587 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-15167

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de diciembre de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nuevo centro de defensa forestal del INFOCA en El Pedroso (Sevilla)», remitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ostenta la condición de órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es el Centro Operativo Regional del Plan INFOCA de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Nuevo centro de defensa forestal del INFOCA en El Pedroso (Sevilla)» y se pronuncia sobre los impactos, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante la ocurrencia de accidentes graves o catástrofes que ha analizado el promotor. Se incluye asimismo en la evaluación el resultado del proceso de participación pública y consultas.

No comprende, sin embargo, el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad aeronáutica, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Asimismo, la propuesta de declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto plantea la ejecución de un nuevo centro de defensa forestal (CEDEFO, en adelante), en la localidad de El Pedroso (Sevilla), que sustituirá al centro actualmente existente en la misma localidad, y en el que se han detectado graves deficiencias que es necesario corregir. El ámbito de actuación de este nuevo centro tendrá entre sus prioridades la protección de la ZEC Sierra Norte de Sevilla (ES0000053), en la que se implanta, también declarado ZEPA y Parque Natural.

El nuevo CEDEFO se proyecta en la parcela con referencia catastral 41073A006000020000H, perteneciente al Ayuntamiento de El Pedroso junto a la carretera A-452 que une las localidades de El Pedroso y Constantina, y ocupa una superficie de 40.000 m2.

El nuevo CEDEFO contará con los siguientes elementos:

– Helipista, para despegue y aterrizaje de helicópteros y espacio para el estacionamiento de 4 helicópteros. Anexos a la helipista se encontrarán los almacenes e instalaciones para dar servicio a las aeronaves, tales como combustible, limpieza, repuestos, etc.

– Edificio principal, que contará con espacios administrativos, espacios de estancia para los retenes, aulas, almacenes, cuartos de instalaciones y oficinas.

– Nave de maquinaria, que contará con 4 hangares para estacionamiento de vehículos para extinción de incendios, un hangar de mantenimiento, almacenes y cuartos de instalaciones.

– Edificio de vivienda, para la residencia de pilotos, copilotos, etc. vinculados al funcionamiento de centro. Tendrá espacios de habitaciones individuales con baño, cocina y salón.

– Como elementos complementarios el nuevo CEDEFO contará con espacios de aparcamiento tanto cubiertos como al aire libre, zonas ajardinadas, espacios al aire libre para la estancia de los retenes, y un circuito para la preparación física.

– El perímetro del CEDEFO estará cerrado por una valla vegetal.

El abastecimiento de agua se realizará mediante bombeo desde la captación vertical ubicada en la propia parcela dentro de la zona de baja explotación del acuífero. Se proyectan 3 depósitos de recogida de aguas pluviales y un sistema para el tratamiento de las aguas residuales de la instalación, mediante la implantación de un sistema de fitodepuración.

Los acabados y materiales serán los propios de las edificaciones del entorno. Se mantendrá el máximo terreno en su estado natural o sin pavimentación (albero). Los viales para el tránsito de vehículos estarán conformados por un pavimento flexible; los espacios de tránsito peatonal estarán formados por soleras de hormigón; las zonas de estacionamiento cubierto estarán formadas por pérgolas de estructura metálica cubiertas sobre bases rígidas de soleras de hormigón; y las zonas de estacionamiento al aire libre estarán realizadas sobre una base flexible o sobre terreno compactado.

El uso principal de la helipista será el aterrizaje de helicópteros destinados a la extinción de incendios forestales. De manera ocasional, se podrá permitir el uso de otros servicios de emergencias autonómicos o estatales (061, emergencias sanitarias, GREA, Guardia Civil, Vigilancia aduanera). En cuanto al tipo de operaciones, serán siempre bajo normas de vuelo visual (VFR) y diurnas. Las operaciones se realizarán básicamente durante el periodo de tiempo definido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través del Plan INFOCA, que generalmente se extiende desde abril hasta noviembre, quedando sin operación el resto de los meses. El periodo de actividad podrá ser de hasta 12 horas sin interrupción, 7 días a la semana y durante todos los días de la campaña, entre 120 y 180 días, ajustándose el inicio y el final de las jornadas en función del orto y el ocaso. El número de despegues anuales será similar al que actualmente se realiza en el CEDEFO existente.

El suministro eléctrico del nuevo CEDEFO se realizará a través de una línea de media tensión (MT) cuyo entronque se encuentra en el punto de conexión designado por la empresa ENDESA, situado en el tramo de la Línea de MT Carmona, perteneciente a la Subestación (SET) Lora. Tendrá una parte aérea de 1.900 m de longitud y una parte subterránea, de 400 m de longitud. La longitud total de la línea será de 2.300 m. La tensión de la línea será de 15 kV.

2. Tramitación del procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo sometió a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) sobre el «Nuevo Centro de Defensa Forestal del INFOCA en El Pedroso (Sevilla)». El anuncio relativo a la información pública se hizo en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 164 de 11 de junio de 2020 y en el tablón de anuncios de la oficina de la Subdelegación del Gobierno en Andalucía desde el 15 de junio de 2020. No se recibieron alegaciones en plazo en el período de información pública.

En virtud del artículo 37.1 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, fueron consultadas las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente completo para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Realizado el análisis formal del expediente por el órgano ambiental según establece el artículo 40.1 de la ley 21/2013, se comprobó que:

– No constaba en el EsIA el apartado con la identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores ambientales enumerados en el apartado c del artículo 35, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

– Se incumplían los apartados a, c, f, i, del artículo 37.2. puesto que no se había consultado al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma donde se ubica territorialmente el proyecto, al órgano con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, al órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, ni al órgano con competencias en materia de salud pública.

– No constaba el documento técnico del proyecto, exigido en el artículo 39.1 de la Ley.

Por ello, con fecha 12 de febrero de 2021, se solicitó la subsanación del trámite al órgano sustantivo. El expediente fue subsanado de manera completa, el 25 de mayo de 2021.

En la tabla recogida en el anexo I de la presente resolución, se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la AESA durante el periodo de información pública y consultas; y se marcan los que han emitido respuesta.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

Atendiendo a las premisas establecidas por el promotor y a los requisitos del Centro Operativo Provincial, en el EsIA se plantean las siguientes alternativas de ubicación:

– Alternativa 0: adaptación, reforma y ampliación del CEDEFO existente (T.M. El Pedroso).

– Alternativa 1: La Jarosa norte de la A-452 (T.M. El Pedroso).

– Alternativa 2: La Jarosa sur de la A-452 (T.M. El Pedroso).

– Alternativa 3: La Atalaya (T.M. Cazalla de la Sierra).

Para el trazado de la línea eléctrica de media tensión, se plantean 3 alternativas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PRUG del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla para las líneas eléctricas de nueva construcción:

– Alternativa 1: Red aérea de 1.189 m que cruza el embalse del Huesna al norte del puente de la carretera A-452.

– Alternativa 2: Red aérea de 810 m que cruza el embalse del Huesna con una canalización bajo el puente de la carretera A-452.

– Alternativa 3: Red aérea de 1.900 metros procedente de la línea LA-56, separado de la cola del embalse del Huesna.

La alternativa seleccionada por el promotor para la ubicación es la 1, La Jarosa norte de la A-452 (T.M. El Pedroso) y para el trazado de la línea eléctrica la 3, línea de 1.900 m procedentes de la línea LA-56, separado de la cola del embalse del Huesna.

El promotor justifica la imposibilidad de adaptar y remodelar el CEDEFO existente por los siguientes motivos: las edificaciones cuentan con espacios demasiado reducidos para las necesidades del CEDEFO; los paneles prefabricados han superado la vida útil asignada por el fabricante, al tener más de 20 años desde su puesta en uso; para la correcta funcionalidad de las instalaciones del CEDEFO es esencial que desde la zona de emisora se pueda controlar visualmente la zona de la helipista, lo cual no es posible con la configuración actual, puesto que la zona de aterrizaje y despegue de los helicópteros se sitúa a una cota superior a la de las edificaciones; además, esta plataforma no cuenta con las condiciones necesarias para el estacionamiento de helicópteros. El promotor señala que resulta importante mantener la helipista actual como punto de fortuna y de apoyo ocasional en situaciones de emergencia.

Del mismo modo, justifica la imposibilidad de diseñar la línea aérea de manera soterrada.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, completados con las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

En el EsIA se identifican 31 impactos potenciales y para cada impacto potencial se describen los efectos significativos con respecto a los factores ambientales y se proponen medidas de mitigación.

b.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que la zona de actuación se emplaza en la Sierra Norte de Sevilla que destaca por su singularidad geológica, lo que le ha llevado a su declaración como geoparque. Sin embargo, de acuerdo con el IAG, actualizado en el año 2011, en el ámbito de actuación no se han identificado georrecursos de interés.

El EsIA indica que los impactos del proyecto sobre el suelo podrían deberse a su contaminación por vertidos accidentales de sustancias contaminantes, como consecuencia de la actividad de la maquinaria y las aeronaves. Además, durante la fase de obras, se puede producir compactación del suelo por el aumento del tráfico rodado, por el acopio de materiales y por acción de la maquinaria. No se prevé la apertura de nuevas vías de acceso. Prevé que todos estos impactos sean temporales y de corta duración.

Como medida correctora en fase de ejecución el promotor se compromete a la restauración de los caminos y las zonas afectadas por el paso de maquinaria o por la ubicación de instalaciones auxiliares, como acopios temporales.

Como medida preventiva en fase de funcionamiento para evitar la contaminación del suelo, el promotor propone realizar un adecuado mantenimiento de los depósitos de combustible, con revisiones periódicas de estanqueidad, así como de cualquier otro depósito que pudiera contener sustancias tóxicas o peligrosas. Todos los residuos generados se gestionarán a través de gestores autorizados, garantizando su correcta clasificación y separación. No se arrojarán o depositarán residuos fuera de los lugares previstos para ello y no se mezclarán los residuos de distinta tipología, en particular los considerados como peligrosos.

El Departamento de Residuos y Calidad del Suelo de la Delegación de Desarrollo Sostenible en Sevilla, además de recordar la normativa aplicable en materia de residuos y protección del suelo, informa que el centro de transformación proyectado para el suministro eléctrico del nuevo CEDEFO se considera una Actividad Potencialmente Contaminante del suelo (APC) al encontrarse recogida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Por tanto, se deberá cumplir con las obligaciones de comunicación de datos al Inventario de suelos potencialmente contaminados establecidas en el artículo 56 del Decreto 18/2015. Así mismo en caso del cese de actividad, se cumplirá con las obligaciones establecidas en el artículo 58, en relación con la comunicación del cese al Inventario de suelos potencialmente contaminados y la presentación de Informe Histórico de situación.

b.2 Agua.

La zona de actuación se localiza en las proximidades de la cola del embalse del Huesna, que está ubicado sobre la Rivera del Huesna, afluente por la margen derecha del Guadalquivir. Desde el punto de vista administrativo, el embalse se enmarca en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, bajo la designación de masa de agua superficial tipo río ES050MSPF011100009-Embalse de Huesna.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que se detectan 3 cauces públicos en el entorno del proyecto: a unos 800 m al oeste, se ubica la cola del embalse Ribera del Huesna; a unos 240 m al este se encuentra un arroyo tributario del Ribera del Huesna; a 140 m al sur-oeste se encuentra la cabecera de un pequeño cauce innominado; y a 90 m al norte se encuentra la cabecera de otro pequeño cauce innominado. Señala, no obstante, que todas las instalaciones del CEDEFO se encuentran a una cota muy por encima de la cota del nivel máximo extraordinario del embalse y que no se detecta, a priori, riesgo de inundación ni por el Huesna ni por los otros arroyos tributarios antes señalados.

Respecto a las masas de agua subterráneas, el EsIA indica que la zona de actuación se encuentra en la masa ES050MSBT000054500-Sierra Morena. La recarga se produce fundamentalmente a partir de la infiltración del agua de lluvia caída directamente sobre los afloramientos permeables. El organismo de cuenca informa que dicha masa se encuentra en un estado global bueno, con un buen estado cuantitativo y químico.

En el EsIA se indica que los impactos sobre la calidad de las aguas superficiales podrían deberse a contaminación por vertidos accidentales que se incorporen a los cursos de agua por escorrentía, procedentes de los combustibles fósiles que utilizan las maquinarias o vehículos, como las aeronaves, para su funcionamiento, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento. Durante la fase de funcionamiento también puede producirse contaminación por vertido de grandes cargas en casos excepcionales de la depuradora de aguas residuales.

Respecto las aguas subterráneas, el promotor señala que durante la fase de funcionamiento se puede producir un impacto por contaminación como consecuencia de vertidos en aquellos casos excepcionales de sobrecarga hidráulica de la depuradora que por infiltración lleguen al subsuelo encontrándose el nivel piezométrico a profundidades inferiores a 1,5 m del punto de vertido. Concluye indicando que la medida en la zona de implantación del nivel piezométrico se encuentra a unos 30-40 m de profundidad, por lo que se considera un efecto poco probable.

Con respecto a las aguas fecales el promotor incluye una red de saneamiento de las aguas residuales de las distintas edificaciones que, mediante una red separativa enterrada, termina en un sistema de depuración natural por fitodepuración, totalmente ecológico, sin necesidad de tratamiento primario y sin ningún consumo de energía eléctrica. Dicho sistema, se basa en los procesos biológicos, físicos y químicos que se desarrollan en una lenta percolación del agua residual a través de materiales áridos filtrantes y con la ayuda de plantas acuáticas enraizadas en el medio filtrante.

La instalación de saneamiento se proyecta como un sistema separativo de forma que las aguas pluviales formen parte del sistema general de reutilización de aguas pluviales para riego, y las aguas fecales formen parte del sistema general de depuración proyectado para dichas aguas residuales.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITERD), señala que, si el sistema de recogida de escorrentías contaminadas superficiales se combina o vierte al mismo lugar que el de depuración de aguas, podría no ser tan efectivo, repercutiendo en la calidad del agua y la vegetación local. El promotor responde que se ha proyectado la implantación de tres depósitos de recogida de pluviales de manera separada y cuyas aguas se emplearán también para actividades diferentes (llenado de camiones para los medios de extinción, riego de zonas ajardinadas, etc.) y que se instalarán arquetas separadoras de grasas y una rejilla de gruesos en cada una de las redes, para que, si se diese el caso de colmatación y alivio de depósitos, este contenga el mínimo de partículas. Además, en el caso de que en operaciones de mantenimiento y puesta a punto de medios aéreos y terrestres se produjese vertido de productos químicos se seguiría el protocolo recogido en el punto 8.2.2. Fase de funcionamiento de la Memoria del Estudio de Impacto Ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, además de recordar la normativa aplicable y las autorizaciones que se deben obtener en relación con los usos del agua y los vertidos, informa de que, en el caso de que la fitodepuradora funcione como fosa séptica, se deberá poder certificar la recogida de la fosa séptica por empresa homologada para ello, y disponer de contrato de servicios con la empresa encargada de la gestión de los residuos, así como certificado homologación y estanqueidad de la fosa séptica. Si el funcionamiento es como el de un humedal artificial sin vertidos, si el vertido de aguas residuales se realiza a través de una balsa de depuración de las aguas residuales, se deberá disponer de certificado por técnico competente de su correcta ejecución y de verificación de no producir vertidos indirectos al terreno. Estas prescripciones se han recogido en el apartado de condiciones de la presente resolución.

b.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Respecto a la calidad del aire, en el EsIA se indica que, durante las distintas fases de obra, se producirá un deterioro de la calidad del aire por aumento de partículas en suspensión.

También se indica, respecto al confort sonoro, que se producirá un incremento de los niveles del ruido producido fundamentalmente por los motores de las máquinas en funcionamiento durante la ejecución de las obras. Además, la existencia de la helipista va a generar un incremento de los niveles acústicos en la zona que tendrá carácter puntual, asociado a las operaciones que realicen las aeronaves. A continuación, se muestran los niveles de ruido de los helicópteros según datos del promotor:

Aeronave Despegue Línea Lateral (Sobrevuelo) Aproximación
KAMOV KA-32AIIBC 93,5 EPNdB 99,40 EPNdB 96,8 EPNdB
BELL HELICOPTER TEXTRON 412 93,2 EPNdB 93,4 EPNdB 95,6 EPNdB
AGUSTA A119 N/A 86,5 EPNdB N/A

Las poblaciones más cercanas son El Pedroso, Constantina y Cazalla de la Sierra. La primera se encuentra a unos 5,5 km, la segunda a 10,4 km y Cazalla de la Sierra a 15,6 km, por lo que el promotor considera que este impacto tendrá poca incidencia sobre las poblaciones del entorno.

En respuesta a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD, que solicita un mayor detalle del estudio de ruido, el promotor argumenta que la guía para la Tramitación ambiental de proyectos de aeródromos y helipuertos de la AESA, en su apartado VI.D «Impactos sobre la calidad del aire y ruido», determina los casos en que es necesaria la inclusión de una estimación del impacto acústico inicial y máximo previsto, teniendo en cuenta la ley 37/2003, así como el Real Decreto 1367/2007. También recoge las condiciones en las que los aeródromos y helipuertos, podrán quedar exentos de presentar un estudio de simulación acústica. El CEDEFO de El Pedroso, cumple todas las condiciones para no tener que hacer un estudio de impacto acústico (pocas operaciones al año, distancia suficiente a núcleos de población y distancia suficiente a zonas de especial protección acústica.).

En lo que respecta al cambio climático, el promotor, en respuesta a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITERD), indica que el nuevo CEDEFO cuenta con una instalación fotovoltaica de autoconsumo de 15,84 kW y un grupo electrógeno de 20 kW que serán sus fuentes de alimentación eléctrica.

b.4  Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

Flora y vegetación.

En el EsIA se señalan como principales impactos del proyecto, la destrucción directa de la vegetación y de parte de los HIC 6220* (Zonas subestépicas anuales de gramíneas) y 6310 (dehesas perennifolias Quercus spp.), como consecuencia de las obras de construcción del CEDEFO. También se afectará al HIC 9340 (bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia) por la banda de seguridad que es necesario mantener debajo de la línea eléctrica. Esto supondrá la eliminación de todos los ejemplares arbóreos en una superficie de 0,045 ha.

Una vez que el CEDEFO esté en funcionamiento, el promotor considera que el impacto será positivo sobre la conservación de especies de flora y formaciones vegetales presentes en la ZEC, su biodiversidad, estructura y complejidad ecológica.

Dentro de las medidas preventivas incluidas en el EsIA se destacan:

– Se extremará la precaución en los desbroces y excavaciones de terreno para que no se vean afectadas en ningún caso especies de flora catalogada, para lo que se realizarán inspecciones, en la zona afectada, previas a la realización de la actuación. En caso de localizarse alguna especie, será jalonada y se notificará a la Delegación Territorial de la consejería competente en flora amenazada.

– Con carácter previo a las obras, se procederá a la inspección visual de la zona para identificar la posible presencia de especies amenazadas.

– Entre otras medidas de protección del arbolado, el EsIA propone que, en los trabajos de eliminación de pies y poda de arbolado, se marquen los ejemplares arbóreos que deban ser trasplantados y talados. Los ejemplares no marcados deberán permanecer en la obra, se deberán respetar con un jalonamiento eficaz para asegurar que no se afectan los troncos.

– En caso de ser necesario el apeo de ejemplares arbóreos, estos serán trasplantados en las inmediaciones o se utilizarán para los espacios libres y zonas ajardinadas del CEDEFO.

– Se procederá a la recuperación de la capa superior de tierra vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra.

– Para proteger los HIC se balizará la superficie de ocupación.

Fauna.

En el EsIA se presenta un estudio de fauna con un buffer de 5 km alrededor del emplazamiento, en el que se identifican las siguientes especies de fauna, reproductoras en el ámbito de actuación, incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats) o en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad:

– Aquila chrysaetos (águila real), en régimen de protección especial y anexo IV;

– Ciconia nigra (cigüeña negra) en peligro de extinción y anexo IV;

– Hieraaetus fasciatus (águila azor perdicera), vulnerable y anexo IV respectivamente;

– Miniopterus schreibersii (murciélago de cueva) vulnerable y anexo I;

– Myotis myotis-M. blythii (murciélago ratonero grande- murciélago común), ambos vulnerables y anexo I;

– Rhinolophus euryale (murciélago mediterráneo de herradura), vulnerable y anexo I;

– Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura).

Con respecto al lince ibérico (Lynx pardinus), esta zona se encuentra incluida como zona potencial, denominada «Conexión Doñana-Aljarafe con Sierra Morena». Sin embargo, el promotor señala que no se tiene constancia de la presencia de la especie en la zona de actuación.

El emplazamiento del nuevo CEDEFO también coincide con el ámbito de actuación del Plan de recuperación del águila imperial ibérica. El promotor indica que no se tiene constancia de la presencia de nidos de águila imperial en la zona de actuación.

Por último, también hay coincidencia con el ámbito de actuación del Plan de recuperación y conservación de las aves necrófagas por presencia de buitre negro. Como en los casos anteriores, el promotor no tiene constancia de la presencia de nidos de buitre negro en la zona de actuación.

Respecto al resto de las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas el promotor en el EsIA ha identificado las siguientes, tras realizar un buffer de 5 km alrededor del emplazamiento:

– Águila real (Aquila chrysaetos): una pareja a 3 km del CEDEFO.

– Cigüeña negra (Ciconia nigra): cuatro parejas reproductoras de cigüeña negra en el embalse del Huesna.

– Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus): en el censo de 2009 no se constató su presencia.

– Respecto a los quirópteros: a unos 2,5 km se localiza la Mina de Montagú. Del seguimiento realizado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible durante el año 2010, se observa un descenso muy significativo del número de individuos de Miniopterus schreibersii y Myotis myotis-Myotis blythii.

El promotor indica que los impactos sobre la fauna pueden deberse a la alteración del hábitat, a las molestias por ruidos y vibraciones de la maquinaria o generación de polvo durante la fase de ejecución. Durante la fase de funcionamiento, se producirán molestias por ruidos y vibraciones generadas durante las maniobras de las aeronaves.

Respecto a la línea eléctrica, en el EsIA se indican como principales impactos durante la fase de funcionamiento, el posible riesgo de colisión y electrocución, así como la pérdida de conectividad del corredor aéreo. Sin embargo, se indica que la elección del trazado ha sido escogida en función de una menor afección sobre la avifauna de la zona y que además se adoptarán las medidas necesarias con el objetivo de evitar daños a la fauna. Además, el promotor indica que se cumplen todas las especificaciones técnicas contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Entre las medidas preventivas que adopta el promotor en el EsIA, se encuentran las siguientes:

– En fase de planificación y de construcción, se limitarán las actuaciones fuera del periodo de nidificación de las especies de aves, que comprende los meses de enero a agosto.

– En fase de ejecución, con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se procederá a la prospección de la zona para realizar un registro de las especies presentes en el ámbito y la posible presencia de nidos. También se llevará a cabo un seguimiento de las especies presentes.

– Se llevará a cabo un mantenimiento preventivo y regular de la maquinaria, para evitar ruidos y vibraciones. No se utilizará el claxon, salvo por seguridad.

– Durante la fase de funcionamiento, las acciones no relacionadas con la extinción de incendios que puedan ser planificadas en otros periodos, evitarán aquellos de máxima vulnerabilidad para las especies de aves y en concreto durante el periodo de febrero a abril. Además, se evitará, excepto en caso de incendio, sobrevolar las localizaciones de nidos y en particular, el embalse de Huesna, y siempre a alturas superiores a 500 m, especialmente durante los meses de enero a agosto.

– Respecto la línea eléctrica, entre las medidas preventivas se incluye:

• Medidas anticolisión: colocación de espirales en los cables, opacos y dispuestos cada 10 m.

• Medidas antielectrocución: se instalan los cables a su paso por los postes con una funda que los aísla, de forma que las aves, aunque se posen en las fundas y toquen el poste no sufren descarga alguna.

• Materiales empleados: resistentes a la acción de los agentes atmosféricos.

• Los apoyos situados en lugares de acceso público y donde la presencia de personas ajenas a la instalación eléctrica sea frecuente, dispondrá de las medidas oportunas para dificultar su escalamiento hasta una altura mínima de 2,5 m.

Con el objetivo de evitar que la línea eléctrica pueda provocar incendios forestales por chispazos, el promotor incluye como medida preventiva la realización de los obligados trabajos de mantenimiento y conservación de la red, consistente en revisiones periódicas para el control del arbolado en las bandas de seguridad. Esta banda de seguridad tendrá un ancho de 2 metros a ambos lados de la traza de la línea eléctrica, y en ella no existirán ejemplares arbóreos.

Una vez que el nuevo CEDEFO entre en funcionamiento, el promotor considera que se producirá un impacto positivo sobre la conservación de la fauna en general, y sobre las especies amenazadas presentes en la ZEC Sierra Norte de Sevilla, puesto que la función del centro es la prevención y extinción de incendios forestales, para garantizar la protección de los ecosistemas y hábitats de las especies de fauna frente a los riesgos y daños derivados de los incendios forestales.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITERD), señala en su informe que una de las afecciones más notables del proyecto será la relativa a la línea eléctrica aérea, que incrementará el riesgo de colisión y electrocución de importantes especies presentes en la zona. Los aspectos técnicos de la línea eléctrica no parecen recoger las medidas correctoras de los reales decretos relativos a la protección de la avifauna. Considera, además, que se debería haber estudiado y justificado mejor la necesidad del tendido eléctrico en aéreo. También expresa su preocupación por un posible aumento del ruido por el incremento de efectivos y la mayor proximidad al embalse de Huesna, más vulnerable por esta afección, por lo que requiere mayor detalle sobre las rutas de despegue y sobre la frecuencia y periodo de las prácticas que afecten al embalse o a las zonas de nidificación. La contaminación lumínica tampoco ha sido suficientemente estudiada y podría tener una potencial afección sobre los quirópteros. Además, el sistema de depuración puede ser atrayente de fauna local, incrementando el riesgo de atropello en la carretera cercana y de acceso. Por último, indica que la zona se ubica en el ámbito del Plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) y aunque las afecciones se estiman parecidas a las actuales, considera que se deben recabar más datos para valorar si es necesario adoptar medidas adicionales.

El promotor contesta a todas las cuestiones planteadas por la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina (MITERD). En relación con la línea eléctrica, añade al EsIA un apéndice IV que contiene un estudio para valorar el posible impacto del tramo aéreo de línea eléctrica de media tensión sobre la avifauna, en el que se identifican las parejas nidificantes, en un ámbito de 5 km alrededor del nuevo CEDEFO: águila calzada (Hieraaetus pennatus), elanio azul (Elanus caeruleus), águila real (Aquila chrysaetos) y ratonero común (Buteo buteo). Por otro lado, informa de que la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible también realiza un seguimiento de la mortalidad de avifauna por electrocución y colisión, del que se constata la escasa incidencia de esta causa de mortalidad en la zona. El promotor decide, en todo caso, cambiar algunas características técnicas de la línea e implantar un sistema de paraguas invertido como medida salvapájaros, para evitar la estabilidad de las aves por imposibilitar su posado y evitar las nidificaciones.

Respecto al ruido y a las afecciones sobre la fauna del embalse, el promotor afirma que la actividad actual del CEDEFO de El Pedroso se limita a 20 vuelos por año en prácticas. Las rutas que siguen son rutas seguras para no afección de nidificación de especies y con un destino a 12 km con respecto la cola del embalse del Huesna. Esos 20 vuelos por año se traducen en 710 minutos de tiempo de vuelo. Además, se puede comprobar que los nidos de especies registradas quedan fuera de la nueva FATO, tras haber definido sus áreas de influencia para alcanzar niveles admisibles, considerando que, a pesar de su desplazamiento de 1.687 metros, no crea afección adicional sobre el embalse y su medio natural.

En cuanto a la iluminación de la instalación y su afección sobre quirópteros e invertebrados, el promotor responde que el vial de acceso no contará con iluminación y que la iluminación del centro y de la helipista se mantendrá apagada en situación normal, siendo necesaria únicamente en situaciones de emergencia. Las labores de mantenimiento se limitarán a horario diurno. Respecto a la potencial atracción de fauna, responde que, dada la ausencia de agua superficial, el sistema de depuración escogido evita la presencia de insectos o la creación de malos olores que puedan atraer a ciertas especies. Además, dispondrá de un cerramiento propio (a parte del de la propia parcela), para evitar el acceso de pequeños animales. Recuerda que el sistema de depuración es totalmente natural y ecológico, aprovechando distintos procesos físicos, químicos y biológicos.

b.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En el EsIA, el promotor señala que de acuerdo con el inventario de Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la zona de actuación se incluye en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, declarado como tal por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla fueron aprobados por Decreto 80/2004, de 24 de febrero. Atendiendo a la zonificación que establece el PORN, la zona de actuación se localiza en Zona B2 Zonas Forestales de Singular Valor Paisajístico y Ambiental.

Además, el espacio cuenta con las siguientes figuras de protección: Red Natura 2000 (ZEPA y ZEC «Sierra Norte de Sevilla» (ES0000053)), forma parte de la Reserva de la Biosfera Dehesas de Sierra Morena, junto con otros espacios naturales, incluido en la Red de Geoparques Europeos y en la Red Global de Geoparques, reconocido como Geopaque Mundial de la UNESCO.

Respecto a la posible afección sobre la Red Natura 2000, el EsIA incluye un anexo específico para la evaluación de repercusiones, en el que se indica que se podrían afectar los HIC 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, subtipo 6220_2 Majadales de Poa bulbosa (Poetea bulbosae) (*); 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus spp.) y 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia).

Las superficies absolutas y relativas de afección incluidas en el EsIA y corroboradas en el informe de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, se resumen en la siguiente tabla.

HIC

SUP. HIC

Interceptada (ha)

SUP. HIC en la ZEC (ha) % HIC (SUP. relativa alterada)
6220* 1,76 ha 59.415,98 ha 0,002956 [Perdida relativa ≤ 0,01]
6310 1,76 ha 97.199,87 ha 0,0018 [Perdida relativa ≤ 0,01]
9340 0,05 ha 4.510,41 ha 0,0010 [Perdida relativa ≤ 0,01]

También se puede afectar a algunas especies de fauna, principalmente aves.

Durante la fase de funcionamiento, el promotor afirma que la ejecución de las actuaciones generará un impacto ecológico beneficioso sobre los valores naturales por los que la ZEC Sierra Norte de Sevilla fue designado, y sobre el mantenimiento del estado de conservación de las prioridades de conservación identificadas, como consecuencia de garantizar la operatividad del Plan INFOCA y de las funciones de prevención y extinción de incendios forestales. En este sentido, el promotor indica que, la construcción del nuevo CEDEFO se encuentra relacionada con la gestión del espacio protegido.

El promotor señala en el EsIA que, en el PORN, entre los objetivos de conservación de los recursos naturales del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla se incluye «Garantizar la conservación de la biodiversidad ecológica y de los hábitats y especies de flora y fauna catalogados como de interés comunitario» y «Minimizar la incidencia de los incendios forestales en el Parque Natural». Respecto a los criterios y directrices generales para la ordenación del espacio se considera prioritario el «Fomento de las medidas de prevención, detección y extinción de incendios». Además, en el PRUG se incluye como objetivo «Establecer los mecanismos adecuados para la prevención de los incendios, las plagas y las enfermedades forestales». Con respecto a los criterios de gestión para las infraestructuras, se considera prioritario el «Establecimiento y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales». Por lo tanto, concluye que la construcción del nuevo CEDEFO tiene relación directa con la gestión del espacio.

En respuesta a la alegación presentada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina sobre la recuperación del actual CEDEFO, para poner la superficie a disposición de la fauna y la flora, el promotor añade al EsIA un anejo de demolición en el que se contabiliza la restauración de 8.198,6798 m2, devolviendo el 32,58% de la superficie ocupada a su estado natural. Esto supone la demolición de las edificaciones, la pérgola, el pavimento de hormigón, el cerramiento, y la retirada de las instalaciones. Se mantendrá la superficie de la helipista y un vial de acceso de 7 m de ancho. Se llevarán a cabo actuaciones de regeneración de HIC 6310 y 6220*. Las especies que se utilizarán serán: Quercus ilex y Quercus suber; y se recogerán semillas de la zona para su posterior siembra para la recuperación del HIC 6220*.

El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA informa que, analizada la información remitida por el promotor, la superficie de HIC que se verá afectada de forma permanente no supondrá una afección apreciable a la ZEC y ZEPA Sierra Norte de Sevilla. Las medidas de restauración propuestas atenuarán los efectos que la ocupación de las instalaciones producirá sobre los HIC indicados anteriormente.

b.6 Paisaje.

La zona de actuación se incluye en el subtipo T3-1 «Sierras y colinas pizarrosas de dominante natural con espacios adehesados», caracterizado por un paisaje natural deshabitado casi por completo, desarrollado en un relieve pizarroso muy compartimentado, que determina una muy baja visibilidad.

El EsIA se señala que los incendios forestales tienen un efecto devastador sobre el paisaje, cuyos efectos pueden ser perceptibles durante décadas. Por tanto, el nuevo CEDEFO también tendrá un efecto positivo sobre el paisaje como consecuencia de su función preventiva y de extinción frente a los incendios forestales.

Además, el promotor indica que para minimizar la posible incidencia de las nuevas instalaciones ha tenido en cuenta lo dispuesto en el PRUG del Parque Natural Sierra Norte en relación con la tipología y estética de los edificios. Adicionalmente, y para reducir la visibilidad del CEDEFO, proyecta un cerramiento perimetral cubierto con especies vegetales. No obstante, en el apartado de condiciones de la presente resolución, se incluyen algunas prescripciones para la protección del paisaje requeridas por el Director Conservador del Parque natural de la Sierra Norte de Sevilla.

b.7 Población, salud humana.

En el EsIA se indica que, durante la ejecución de las obras, se producirá un impacto positivo derivado de la generación de empleo directo por la contratación de mano de obra. La puesta en marcha del nuevo CEDEFO también tendrá impacto positivo sobre el fomento de la participación social en la prevención de los incendios y en la concienciación sobre el grave problema ambiental que suponen y garantizará la protección de las personas, núcleos urbanos, casas, infraestructuras y demás bienes materiales de la acción de un posible incendio.

Para prevenir impactos sobre la población por ruidos y molestias, el promotor afirma que las rutas de vuelo evitarán sobrevolar poblaciones.

b.8 Bienes materiales, patrimonio cultural.

En el EsIA, el promotor indica que ha consultado el Catálogo del Patrimonio Histórico Andaluz, y que no se han localizado Bienes de Interés Cultural en la zona de actuación.

De acuerdo con la solicitud realizada en el informe presentado por la Secretaría General de Patrimonio Cultural de la Junta de Andalucía, puesto que no existe una carta arqueológica de El Pedroso que aporte datos sobre la existencia o no de yacimientos arqueológicos en el ámbito del proyecto, el promotor añade al EsIA la necesidad de realizar una actividad arqueológica preventiva, consistente, al menos, en una prospección arqueológica previo al movimiento de tierras. Además, considera oportuno el control arqueológico durante la duración de los trabajos de movimientos de tierra mediante la presencia de un técnico especializado.

En cuanto a las vías pecuarias, en el EsIA se indica que la zona de actuación limita con el «Cordel de Constantina», que no se encuentra deslindado, pero que, según la respuesta del Secretario General Provincial de Vías Pecuarias, consta de una anchura de 37,61 m, que parece discurrir en paralelo a la carretera. El promotor señala que en la zona de actuación no existen evidencias físicas que indiquen el trazado histórico de la vía pecuaria. De acuerdo con el análisis de impactos, tras la respuesta de solicitud de información sobre el estado de dicha vía a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se determina que la zona de actuación no crea coincidencia con el «Cordel de Constantina», que coincide en parte de su trazado con la «Cañada Real de Lora a las Minas de El Pedroso y Cazalla».

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Tras la solicitud de subsanación de este punto por parte del órgano ambiental, el promotor modificó el EsIA añadiendo un Capítulo X, en el que se incluye un análisis de los riesgos geotécnicos, los incendios forestales, los riesgos de erosión y desertificación, los riesgos sísmicos y el riesgo frente a inundaciones.

El promotor afirma que el proyecto no se encuentra en zonas de riesgo potencial significativo de inundación. Como resultado del estudio geotécnico, se han obtenido unos valores, que se han utilizado para el cálculo de las cimentaciones y estructuras de las instalaciones proyectadas, garantizando la seguridad y la estabilidad estructural. Además, afirma que, para las estructuras del Nuevo CEDEFO, se ha considerado el cálculo estructural de las edificaciones frente a la acción del fuego, impactos y sismo, siendo la más desfavorable para el dimensionado de los elementos estructurales la acción sísmica. Por ello, el Nuevo CEDEFO cumple con lo dispuesto en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. A continuación, se resumen las principales líneas del PVA propuesto por el promotor.

d.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución, el mantenimiento de las propiedades edáficas mediante el seguimiento y la vigilancia de los posibles vertidos accidentales y de la erosión. Durante la fase de funcionamiento también se llevará a cabo el control y la vigilancia de los posibles vertidos accidentales.

d.2 Agua.

En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución, la vigilancia y el control de las afecciones a la red hidrográfica mediante la inspección del curso fluvial a lo largo de todo el periodo de duración del proyecto. En la fase de funcionamiento también se llevará a cabo la vigilancia y el control de la calidad de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas.

d.3 Aire, factores climáticos, cambio climático.

En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución, el seguimiento y la vigilancia del control de la calidad del aire, y para la fase de ejecución y funcionamiento la vigilancia del confort sonoro.

d.4 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

El EsIA incluye, para la fase de ejecución, el seguimiento y la vigilancia de las molestias y daños a la fauna por ruido, de la afección a la fauna por vertidos, de las molestias y daños a la fauna por paso de maquinaria o por atrapamientos, de la alteración de la vegetación por paso de maquinaria y polvo y de la alteración de la vegetación por vertidos.

Durante la fase de funcionamiento la vigilancia y el control se llevará a cabo con el objetivo de evitar la afección a la fauna por vertidos accidentales, de garantizar la viabilidad de la restauración de la cubierta vegetal y de evitar daños a la fauna por el funcionamiento de la línea eléctrica.

d.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En el anexo específico dedicado a la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 se incluye un apartado de seguimiento y vigilancia ambiental en el que se recogen los mismos controles propuestos para la vigilancia de la vegetación, la flora y la fauna del PVA general.

d.6 Bienes materiales, patrimonio cultural.

En el EsIA se incluye, para la fase de ejecución la vigilancia y el control de las afecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto.

A partir de las consideraciones formuladas por la Secretaría General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, el promotor añade la necesidad de incluir la presencia de un técnico especializado para el control y vigilancia del movimiento de tierras en la fase de ejecución, durante la duración de las tareas.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los supuestos a) y b) del artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. No obstante, dado que la legislación autonómica requiere la elaboración de un estudio de impacto ambiental, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto «Nuevo Centro de Defensa Forestal del INFOCA en El Pedroso (Sevilla)» se somete a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, y es preceptiva la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Nuevo Centro de Defensa Forestal del INFOCA en El Pedroso (Sevilla)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(3) Con al menos 48 h de antelación deberá comunicarse el inicio de las actuaciones al Coordinador de la Unidad Biogeográfica, quien supervisará su realización.

(4) Para llevar a cabo las actuaciones forestales se deberá solicitar previamente autorización al Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla, conforme lo regulado en la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía de 15 de junio y su Reglamento 208/1997 de 9 de septiembre.

(5) Una vez finalizada la obra, se restaurará el entorno. Los escombros y demás residuos inertes generados por la obra deberán ser gestionados conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

(6) Toda obra auxiliar que el promotor pueda necesitar para llevar a cabo las actuaciones, que no esté contemplada en la documentación aportada, necesitará autorización del Parque Natural.

(7) Las operaciones autorizadas no conllevarán la apertura de nuevos caminos forestales ni vías de saca en la finca.

(8) Las construcciones deberán, en la medida de lo compatible con las necesidades técnicas y de seguridad de la instalación, guardar armonía con la arquitectura popular y con el resto de las instalaciones ya existentes en el Parque Natural, debiendo cumplir las condiciones mínimas que se establecen en el epígrafe 4.2.11.1.f del PRUG. La obra deberá realizarse conforme a las características de las construcciones tradicionales de la zona: paredes blancas y cubierta de teja o de chapa de color rojo o verde. No se utilizarán azulejos en la fachada y no deberán introducirse elementos decorativos exteriores distintos a los tradicionales. La altura máxima de las construcciones no superará los 6,5 m medidos desde el pavimento de la planta baja hasta la cara superior del último forjado o hasta el arranque de la cubierta. Por encima de esta altura tan sólo se podrá construir la cubierta del edificio, y en el caso de edificios no residenciales, los silos u otras construcciones o instalaciones que forzosamente deban de sobresalir por cuestiones técnicas.

(9) La alambrada deberá quedar integrada paisajísticamente, por lo que los materiales del cerramiento (postes y traviesas) no podrán tener una terminación metálica brillante o reflectante. En caso necesario, se aplicará una imprimación que evite este efecto e integre visualmente la infraestructura en el entorno.

(10) La portada deberá guardar armonía con la arquitectura popular y con el resto de las instalaciones ya existentes en el Parque Natural, evitándose los elementos ornamentales y la monumentalización de la infraestructura. La terminación será en piedra o encalada en blanco.

(11) El hormigón de los viales peatonales deberá imitar el aspecto o tonalidad del firme natural.

(12) Para la vegetación de zonas ajardinadas se utilizarán especies autóctonas del Parque Natural.

(13) El firme del tramo de 300 m de camino existente será terreno natural compactado, quedando prohibida la utilización de hormigón, materiales asfálticos y escombros sin reciclar para el firme del camino.

(14) Para la integración paisajística de los depósitos se deberán mimetizar con el entorno, para ello se recomienda el uso de colores cercanos cromáticamente a los colores dominantes de su entorno. En general se evitarán las tonalidades saturadas o muy luminosas. Las pinturas serán mates, evitando brillos o reflectancias propias de los acabados metálicos. En superficies lisas se utilizarán tonalidades un grado o dos más oscuras que las del entorno.

(15) Durante la ejecución y funcionamiento de la línea eléctrica habrá de darse debido cumplimiento a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución, en líneas eléctricas de alta tensión y al Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna, para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

(16) Las obras se ejecutarán preferentemente en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de abril con objeto de que éstas sean compatibles con las épocas de reproducción de la fauna silvestre y con las épocas de peligro de incendios forestales.

(17) En el caso de que la fitodepuradora funcione como fosa séptica, se deberá poder certificar la recogida de la fosa séptica por empresa homologada para ello, y disponer de contrato de servicios con la empresa encargada de la gestión de los residuos, así como certificado homologación y estanqueidad de la fosa séptica. Si el funcionamiento es como el de un humedal artificial sin vertidos, si el vertido de aguas residuales se realiza a través de una balsa de depuración de las aguas residuales, se deberá disponer de certificado por técnico competente de su correcta ejecución y de verificación de no producir vertidos indirectos al terreno.

(18) El centro de transformación proyectado para el suministro eléctrico del nuevo CEDEFO se considera una Actividad Potencialmente Contaminante del suelo (APC) al encontrarse recogida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. Por tanto, se deberá cumplir con las obligaciones de comunicación de datos al Inventario de suelos potencialmente contaminados establecidas en el artículo 56 del Decreto 18/2015. Así mismo en caso del cese de actividad, se cumplirá con las obligaciones establecidas en el artículo 58, en relación con la comunicación del cese al Inventario de suelos potencialmente contaminados y la presentación de Informe Histórico de situación.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución.

(19) La línea eléctrica requiere de trabajos de mantenimiento y conservación de la red lo que supone revisiones periódicas, reparación de averías y control del arbolado en las bandas de seguridad. Como norma general se efectuarán, como mínimo, dos revisiones rutinarias, o de mantenimiento preventivo, por año con el fin de detectar anomalías.

(20) Una vez puesta la línea en funcionamiento, se realizará un seguimiento durante 2 años para comprobar si se produce un incremento de mortandad de aves por colisión de esta línea. Este seguimiento incluirá un control de la presencia de nidos en torres. En caso afirmativo, se notificará a la Delegación Territorial competente en conservación de fauna para concretar las medidas más adecuadas que sea necesario adoptar.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

ANEXO I
Tabla 1. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones

Consultados*

Columna a

(Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD).

Sí.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. No.

Secretaría General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Sí.

Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Sí.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Sí.
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Sí.
Secretaría General de Prevención, Planificación y Emergencias, Ministerio del Interior. Sí.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Sí.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. No.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITERD. Sí.
Ayuntamiento de Constantina (Sevilla). No.
Ayuntamiento de El Pedroso (Sevilla). No.
Ecologistas en Acción de Andalucía. No.
SEO BirdLife. No.

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

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