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Documento BOE-A-2021-15228

Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2021, páginas 115154 a 115156 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2021-15228

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 31 de agosto de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 39.Seis, 39.Ocho y la disposición adicional décima de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 (en adelante, Ley 3/2020, de 30 de diciembre), ambas partes las dan por solventadas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

a)  Respecto al artículo 14 septies que se adiciona al texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, añadido por el artículo 39.Seis de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a promover la modificación legislativa del mismo de tal manera que el precepto tenga el siguiente tenor literal:

«Artículo 14 septies. Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

1. Los contribuyentes que hayan incurrido en gastos de formación para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico, podrán practicar en la cuota íntegra autonómica una deducción por el importe de los gastos de formación satisfechos, con el límite máximo de 2.000 euros, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no hayan transcurrido más de tres años desde que el contribuyente finalizase su formación académica.

b) Que el contribuyente tenga su residencia habitual en el Principado de Asturias y la misma se mantenga durante al menos tres años.

c) Que, si la actividad se desarrolla por cuenta ajena, exista un contrato de trabajo. Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, el contribuyente deberá figurar de alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente.

2. Esta deducción se aplicará una sola vez, por todos los gastos en que hayan incurrido los contribuyentes durante la formación, en el período impositivo en el que se produzca la incorporación al mercado laboral, entendiendo por tal, para el supuesto de inicio de actividades por cuenta ajena, la fecha de firma del contrato de trabajo y, para el inicio de actividades por cuenta propia, la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente. En este último supuesto, la situación de alta habrá de mantenerse durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.

3. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de trabajos especialmente cualificados aquellos realizados por personas trabajadoras con una categoría profesional comprendida en el grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al efecto, relacionados, directa y principalmente, con las siguientes actividades:

a) Actividades de investigación y desarrollo, comprendiendo:

1.º La “investigación básica” o la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, desvinculada de fines comerciales o industriales.

2.º La “investigación aplicada” o la indagación original y planificada que persiga la obtención de nuevos conocimientos con el propósito de que los mismos puedan ser utilizados en el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o en la mejora significativa de los ya existentes.

3.º El “desarrollo experimental” o la materialización de los resultados de la investigación aplicada en un plan, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios, o su mejora significativa, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

4.º La concepción de “software” avanzado, entendiendo como tal el que suponga la implementación de soluciones innovadoras. No se incluyen a estos efectos las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el “software”. En cualquier caso, este supuesto deberá contar con informe favorable por parte de los órganos de la Administración del Principado de Asturias con competencias en este ámbito.

b) Actividades científicas y de carácter técnico, comprendiendo:

1.º La “innovación tecnológica” entendida como aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plan, esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de prototipos y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.

2.º Las actividades relacionadas con proyectos dentro del ámbito del desarrollo sostenible y de la protección y mejora medioambiental que tengan como objeto:

La minimización, reutilización y valoración de residuos.

La movilidad y el transporte sostenible.

La regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias.

La minimización del consumo de agua y su depuración.

El empleo de energías renovables y eficiencia energética.

3.º Las actividades que se presten para entidades que se consideren “empresas innovadoras” por cumplir los requisitos establecidos en la normativa comunitaria.

4.º Las actividades que se presten a entidades que cumplan con la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva. Se entenderá que cumplen dicha finalidad las empresas que implementen proyectos empresariales relevantes que supongan el desarrollo de nuevas actividades, productos o mercados, la ampliación o consolidación de otros existentes o la creación de empleos estables. A estos efectos, la entidad para la que preste servicios la persona trabajadora deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de promoción empresarial y reforzamiento de la actividad productiva resultante de su actividad.

5.º Las actividades que se presten para entidades que se encuentren en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo, siempre que se trate de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento.»

Asimismo, ambas partes entienden que esta modificación legislativa se promoverá de manera que se prevea su entrada en vigor el 1 de enero de 2021.

b)  Respecto a la disposición adicional décima de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, ambas partes entienden que, puesto que la medida aprobada en virtud de esta disposición adicional ya está siendo de aplicación y no se considera factible anular sus efectos, y dado que tiene una vigencia temporalmente limitada al ejercicio 2021, no procede acometer una iniciativa legislativa para su modificación.

Segundo.

En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran concluidas las controversias planteadas en cuanto a los preceptos objeto del presente Acuerdo.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

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